Junta de arbitraje contratos agrarios CASTILLA LEON
DECRETO 47/2018, de 31 de octubre, por el que se crea la junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.
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La Constitución Española, en su artículo 149.1.6.ª y 8.ª atribuye al Estado competencias exclusivas en materia mercantil, procesal y civil. En ejercicio de dichas competencias, se dictan la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
En materia de agricultura y ganadería la competencia corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, artículo 148.1.7.ª, de acuerdo con la ordenación general de la economía. De esta forma, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 70.1.13.ª y 14.ª que esta Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo rural y en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
En ejercicio de esta competencia exclusiva, se aprueba la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que ofrece al sector agrario un entorno jurídico adaptable al papel estratégico que los sectores agrario y agroalimentario tienen en la economía de la Comunidad.
Esta ley dedica su libro tercero a la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria –título I– y a la comercialización de la producción agraria –título II–. El capítulo IV de este último título, bajo la rúbrica «arbitraje y mediación en la cadena alimentaria», consagra los principios de actuación administrativa respecto a estas fórmulas de solución de los litigios que puedan surgir entre los agentes de la cadena agroalimentaria vinculados por un contrato agrario (artículo 170) proyectando la creación de una junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios (artículo 171) como órgano colegiado integrado en la Administración que debe convertirse en el punto de apoyo para que esta pueda desarrollar de la forma más eficaz posible las funciones que la Ley Agraria le atribuye respecto a estos procedimientos alternativos al judicial.
El sector agrario está obligado a una continua adaptación a las nuevas condiciones del mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad con la calidad y la seguridad alimentaria y al establecimiento de métodos de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del medio ambiente. Esta multiplicidad de elementos que deben conjugarse en la formalización de un contrato agrario sin duda aumentan las posibilidades de discrepancias en la interpretación de las cláusulas contractuales.
La Consejería de Agricultura y Ganadería está altamente implicada en estabilizar las relaciones profesionales y comerciales entre los tres sectores integrantes de la cadena de valor agroalimentaria, el sector productor, el sector industrial y la distribución, con dos instrumentos especialmente, las plataformas de competitividad productiva agroalimentaria y el defensor de la cadena alimentaria.
Las primeras son el escenario de relaciones interprofesionales idóneo para fomentar la introducción en los contratos agrarios de fórmulas extrajudiciales de resolución de conflictos. Por su parte, el defensor de la cadena alimentaria es un profesional que necesariamente debe participar activamente en la junta de arbitraje y mediación.
Es cierto que las técnicas alternativas de resolución de conflictos del arbitraje y la mediación están reguladas en sendas leyes estatales que han de respetarse en su integridad una vez que las partes involucradas en un conflicto deciden someter sus discrepancias a un tercero independiente, sin embargo, la Administración puede prestar un buen servicio a las partes acercándoles al conocimiento de estas técnicas, propiciando su uso de forma habitual en la redacción de los contratos agrarios, contactando con las instituciones que prestan estos servicios y colaborando para la especialización del arbitraje y la mediación en el ámbito agrario y agroalimentario.
La junta de arbitraje y mediación no se configura como un órgano colegiado de los que articula el derecho a la participación recogido en el artículo 9.2 CE, sino como un órgano vinculado a la Consejería de Agricultura y Ganadería al que se le atribuyen funciones de propuesta relacionadas con la práctica del arbitraje y de la mediación en los contratos agrarios, como procedimientos no jurisdiccionales de carácter voluntario, con tres características fundamentales: una participación directa de las personas interesadas en el procedimiento, menor coste económico que un proceso judicial y la agilidad.
En aras a reflejar la exigencia legal de separación entre las actividades de arbitraje y mediación, se prevé la existencia de una sección independiente para cada una de estas actividades.
Con el fin de reforzar la agilidad en las relaciones con los interesados, el acceso telemático a este órgano será la regla general.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación que han de regir la mejora de la calidad normativa.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta regulación reglamentaria da cumplimiento al mandato legal de que sea una norma del ejecutivo regional la que complete el régimen jurídico de la junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios, lo que resulta más eficaz para que dicho órgano resulte útil a los profesionales del sector agrario y agroalimentario, pues no hubiera sido técnicamente correcto que la Ley 1/2014, de 19 de marzo, descendiera a detalles procedimentales.
En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto atiende al mandato legal sin restringir derechos ni imponer cargas administrativas a los principales destinatarios, los profesionales del sector agrario, antes bien, al contrario, les facilita la resolución de los conflictos que puedan surgir en sus relaciones contractuales.
En consonancia con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con la normativa estatal básica sobre arbitraje y mediación ya citada, siendo la junta de arbitraje y mediación un órgano colegiado de acercamiento a estas instituciones.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante los trámites de participación ciudadana en gobierno abierto, información pública y audiencia a los interesados. Por otro lado, este decreto evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos implicados en el funcionamiento de este órgano colegiado.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2018
DISPONE
Artículo 1. Creación de la junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León.
1. Se crea la junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en este decreto relacionadas con el arbitraje y la mediación regulados en la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de arbitraje y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, respectivamente.
2. La junta se divide en dos secciones independientes: la sección de arbitraje y la sección de mediación.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
La junta de arbitraje y mediación podrá ejercer sus funciones respecto de los contratos agrarios definidos en el artículo 170.4 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y formalizados en esta Comunidad cuando una de las partes tenga su domicilio social en Castilla y León.
Artículo 3. Estructura de la junta de arbitraje y mediación.
1. La junta se estructura en una presidencia, la sección de arbitraje y la sección de mediación. Ambas secciones contarán con la asistencia de una persona que ejercerá las funciones de la secretaría del órgano.
2. La presidencia corresponderá al defensor de la cadena alimentaria y será común para ambas secciones.
3. Serán vocales de la sección de arbitraje:
• a) Una persona en representación de la Asociación para el Fomento del Arbitraje de Castilla y León.
• b) Una persona en representación de la Corte de Arbitraje de Valladolid.
4. Serán vocales de la sección de mediación:
• a) Una persona en representación de las Delegaciones de la Asociación Española de Mediación en Castilla y León.
• b) Una persona en representación del Instituto de Mediación de Valladolid o, en su defecto, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid.
5. Los vocales titulares y sus suplentes serán propuestos cada cuatro años por el órgano de dirección de la Asociación o entidad correspondiente y nombrados por el titular de la consejería competente en materia agraria.
6. La persona titular de la secretaría y su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designadas por la persona titular de la consejería competente en materia agraria, entre el personal que desempeñe sus funciones en dicha consejería.
Artículo 4. Funciones de la junta de arbitraje y mediación.
1. Son funciones de la junta las siguientes:
• a) Establecer su reglamento organizativo, si sus miembros lo estiman conveniente.
• b) Informar sobre las actuaciones de la junta a la persona titular de la consejería a la que se encuentra adscrita.
• c) Elaborar una memoria anual.
• d) Promover la colaboración con entidades, asociaciones e instituciones vinculadas con el sector agrario con el objeto de facilitar que la información y el acceso al arbitraje y la mediación lleguen a todos los profesionales del sector agrario.
• e) Proponer actuaciones para fomentar y difundir el arbitraje y la mediación en los contratos agrarios.
2. Son funciones de la sección de arbitraje y de la sección de mediación en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes:
• a) Participar en el asesoramiento a los profesionales del sector agrario sobre el uso del arbitraje y la mediación como medio de solución de las controversias surgidas en la interpretación de un contrato agrario.
• b) Proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería las cláusulas de arbitraje y mediación que puedan introducirse en los contratos agrarios.
• c) Participar en la formación especializada en contratos agrarios de los árbitros y mediadores pertenecientes a las asociaciones e instituciones que forman parte de cada sección.
• d) Facilitar a las personas interesadas la relación de árbitros y mediadores que, siempre que sea posible, estarán especializados en contratos agrarios.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento del pleno y las secciones de la junta de arbitraje y mediación se regirán por lo dispuesto en la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que regulan los órganos colegiados, por las normas contenidas en el presente decreto y, en su caso, por el reglamento organizativo.
Artículo 6. Medios personales y materiales.
La consejería a la que se encuentra adscrita la junta de arbitraje y mediación atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias.
Artículo 7. Asistencias.
La condición de miembro de la junta de arbitraje y mediación no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.
Artículo 8. Utilización de medios electrónicos.
La junta de arbitraje y mediación utilizará preferentemente medios electrónicos en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, contará con un sitio web en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.
Artículo 9. La junta de arbitraje y mediación en los procedimientos de arbitraje y mediación.
Las partes de un contrato agrario podrán solicitar la ayuda de las secciones de la junta de arbitraje y mediación en el acceso y administración del arbitraje regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, y en el acceso y administración de la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio.
Disposición adicional. Constitución de la junta de arbitraje y mediación.
La junta de arbitraje y mediación se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia agraria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 31 de octubre de 2018.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera
de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega
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