Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 17 de mayo de 2019
TEXTO
Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2018 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación.
En primer lugar, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha introducido varias modificaciones que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box». Entre ellas, destacamos la exclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas («know how»), el tratamiento de las rentas negativas y la adaptación de su régimen transitorio.
Otras modificaciones realizadas por esta norma afectan a la regulación de las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002, y la incorporación de la opción para que el Estado destine el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para actividades de interés general consideradas de interés social, esta última con efectos para períodos impositivos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, añade una nueva letra m) al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regulando un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, es decir, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.
La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor de esta norma, realiza varias modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias que se contiene en el artículo 27 de la citada Ley 19/1994. A estos efectos se indica que se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal, no teniendo la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007. En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de dicha reserva. Asimismo, se modifican las inversiones en las que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse y la determinación de ciertos elementos que se entienden situados y utilizados en el archipiélago canario. También se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, para introducir modificaciones en la regulación del tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria.
Asimismo, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que regula los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias para incluir, con respecto al importe mínimo de gasto que fija el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, un importe mínimo para los gastos realizados en Canarias.
Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, añade una nueva disposición adicional a la Ley 19/1994, de 6 de julio, donde se indica que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esa Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Señalándose que, no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.
La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, modifica la deducción por inversiones en Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. Se incorpora un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento.
Por último, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, introduce dos modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, en relación con los efectos en el Impuesto de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La primera tiene por objeto atenuar el impacto fiscal de la primera aplicación de la Circular 4/2017, estableciéndose un régimen transitorio para integrar en la base imponible los cargos y abonos a cuentas de reservas derivados de la misma, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018. La segunda trae causa en uno de los cambios de la Circular 4/2017, cual es que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global. Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se modifica el artículo 17.1 de la Ley 27/2014.
Los modelos de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el Patrimonio neto de las Entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España (que figuran en las páginas 27 a 33 del modelo 200 y páginas 3A a 5C del modelo 220) se han actualizado para ajustarse a lo dispuesto en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto se han adaptado a los nuevos preceptos normativos citados. Para una mayor información y mejora en la gestión del Impuesto se ha considerado necesario incluir un desglose del ajuste relativo a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores entidades residentes y no residentes del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, no sufren variación.
En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.
En la disposición final primera de esta orden se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, para incluir una disposición final segunda que regule el tratamiento de datos personales de acuerdo con la normativa en vigor en materia de protección de datos personales.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la presente orden.
2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el Anexo II de la presente orden.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
2. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
3. El modelo 220, que figura como anexo II de la presente orden, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.
Artículo 2. Forma de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), correspondientes a los modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.
2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.
3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200 se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
4. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, modelo 220, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente artículo 2.
Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 27/2014, deben cumplir cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, se formularán en el modelo 200 que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.
Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable así como los ajustes al mismo se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al grupo fiscal y no se incluirá la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de la Ley 27/2014, las dotaciones a que se refiere el artículo 11.12 de la Ley 27/2014, la compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014.
No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo se deberán tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del artículo 11.12 de la Ley 27/2014.
Estas entidades, en su modelo 200 quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, dotaciones del artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria de los artículos 130 y disposición transitoria trigésima tercera de la Ley 27/2014 y compensación de cuotas.
Dichas declaraciones individuales se presentarán de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente artículo 2.
En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.
5. El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es), los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, 5 de marzo.
c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
d) Los contribuyentes que realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deben presentar una comunicación con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento.
6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III a la presente orden.
7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como anexo III de la presente orden, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014 correspondiente a la casilla 01838 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.
b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 de la Ley 27/2014 correspondiente a la casilla 00798 y 00096 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la Ley 27/2014 hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de esta orden.
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.
La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el anexo IV, donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el anexo IV de esta orden, donde se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
9. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a) de la presente orden.
b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán electrónicamente a través del modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.
Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, modelos 200 y 220, mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2018, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2019, ambos inclusive.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad cabeza de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3 anterior.
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones correspondientes a estos Impuestos, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la presente orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), o bien, directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.9 de esta orden, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado «mis expedientes», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet, los contribuyentes deberán de haber presentado, en su caso, la información adicional a la que se refiere los apartados 6 y 7 del artículo 2 de esta orden, haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.
Cuando la información adicional que deba acompañar el contribuyente sea la información adicional a la que se refiere el apartado 8 del artículo 2 de esta orden, se efectuará haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica al presentar su declaración de sociedades. En ambos casos, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionará el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.
También podrá accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace o «link» que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).
3. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del artículo 2 de esta orden, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.
4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 6. Plazo de presentación de los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, el modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.
Disposición final primera Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:
Uno. Se añade una disposición final segunda a la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre:
«Disposición final segunda. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.»
Dos. La actual disposición final segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre pasa a denominarse disposición final tercera.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2019.
Madrid, 26 de abril de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.