Igualdad Genero CATALUNYA
ORDEN INT/22/2020, de 3 de marzo, por la que se crea la Comisión para la Igualdad de Género de la Dirección General de la Policía.
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El artículo 41 del Estatuto de autonomía de Cataluña (2006) señala como objetivo de los poderes públicos garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, en la retribución, y también deben garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad. Por otra parte, deben garantizar la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas y afrontar integralmente todas las formas de violencia contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorios.
La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, atribuye a la Administración de la Generalidad funciones de integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas y actuaciones públicas y establece la obligatoriedad de aprobar un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado al personal que presta servicios en ella.
El preámbulo de la Ley establece que la eliminación de los estereotipos de género es indispensable para la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, de ahí que las administraciones y los poderes públicos deben hacer todo lo posible para eliminar los estereotipos y los obstáculos en los que se basan las desigualdades en la condición y la posición de las mujeres, que conducen a la valoración desigual de los roles que tienen mujeres y hombres en materia política, económica, social y cultural.
El cumplimiento de la Ley 17/2015, tal como en ella se indica, debe comportar un beneficio para todos, mujeres y hombres, ya que debe permitir construir nuevas pautas de relación entre estos, basadas en el respeto y la equidad, y también contribuir a la mejora de la sociedad para hacerla más democrática, justa y solidaria.
Vistas las características especiales del cuerpo de Mossos d’Esquadra y la regulación específica de sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra, procede elaborar un plan de igualdad de mujeres y hombres específico para este cuerpo, así como disponer de un órgano propio para el impulso de las políticas de género en la Dirección General de la Policía.
De acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración de la Generalidad se debe dotar de mecanismos internos de colaboración y de coordinación para impulsar la transversalidad de género.
Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Creación y misión
Se crea la Comisión para la Igualdad de Género de la Dirección General de la Policía, cuya misión es impulsar y orientar la política en materia de igualdad de género de la Dirección General de la Policía desde una perspectiva interseccional.
Artículo 2
Composición
2.1 Son miembros de la Comisión para la Igualdad de Género las personas siguientes:
a) La persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la presidencia.
b) La persona titular de la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación de la Dirección General de la Policía, que ejerce la vicepresidencia.
c) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
d) La persona titular de la Subdirección General de Administración y Servicios de la Dirección General de la Policía.
e) La persona titular de la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad de la Dirección General de la Policía.
f) Una persona miembro del cuerpo de Mossos d’Esquadra, designada por la Jefatura de la Policía de la Generalidad de Cataluña.
g) Una persona miembro del cuerpo de Mossos d’Esquadra, designada por la Escuela de Policía de Cataluña.
h) Una persona del Área de Comunicación de la Dirección General de la Policía.
i) Una persona designada por el órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género del Departamento de Interior.
j) Una persona en representación del Instituto Catalán de las Mujeres y, si el ámbito de trabajo lo requiere, una persona en representación del Observatorio de la Igualdad de Género.
k) La persona titular de la Unidad de Igualdad y Equidad de la Dirección General de la Policía, que ejerce la secretaría.
2.2 Las personas miembros de la Comisión pueden designar a personas técnicas de sus ámbitos respectivos para que asistan a las sesiones con voz, pero sin voto, con función de asesoramiento en las materias de su competencia.
2.3 En las reuniones de la Comisión se contará con el apoyo de los servicios de asesoramiento jurídico del Departamento de Interior, con voz pero sin voto.
2.4 Con la finalidad de garantizar el derecho de participación, la Comisión puede llevar a cabo sesiones específicas con la presencia de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d’Esquadra y, como mínimo, se llevará a cabo una sesión con participación de estas cada seis meses y se constituirá un grupo de trabajo para analizar sus propuestas para elaborar la propuesta definitiva del Plan de igualdad de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
2.5 La designación de las personas miembros debe respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. No podrán formar parte las personas condenadas por sentencia judicial en casos de acoso sexual o por razón de sexo o de discriminación por razón de sexo, o por violencia de género, o que tengan una orden judicial de alejamiento, ni tampoco el personal empleado público que haya sido objeto de sanción disciplinaria por estos motivos. Si se da el caso, la persona condenada o sancionada deberá ser sustituida por otra.
2.6 La Dirección General de la Policía velará por que los miembros de la Comisión reciban formación en perspectiva de género.
Artículo 3
Funciones
3.1 Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Elaborar y evaluar el Plan de igualdad de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
b) Definir una estrategia de comunicación interna y externa del Plan de igualdad de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
c) Asesorar sobre la introducción de la perspectiva de género de una manera transversal en la actividad policial, así como sobre la promoción de la transversalidad de género en las políticas de seguridad de la Dirección General de la Policía.
d) Velar por la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el acceso y la carrera profesional del personal del cuerpo de Mossos d’Esquadra, promoviendo acciones para equilibrar la presencia de los dos sexos en las diferentes especialidades y categorías del cuerpo de Mossos d’Esquadra.
e) Informar, asesorar y hacer propuestas de formación en materia de igualdad de género para el cuerpo de Mossos d’Esquadra.
f) Promover y participar en la publicación de campañas de sensibilización o de información para difundir la legislación vigente en materia de igualdad al personal de la Dirección General de la Policía.
g) Impulsar informes, estudios y estadísticas, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad de Género, sobre la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la seguridad.
h) Proponer otras medidas orientadas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
i) Velar por la coordinación con el resto de órganos competentes en materia de igualdad de género y por la actualización y seguimiento de las medidas propuestas.
j) Velar por el cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en cuanto a su objeto y fines, recogidos en su artículo 1.
k) Velar por que todo el personal de la Dirección General de Policía tenga formación en perspectiva de género, y especialmente todo el personal con cargos de mando.
l) Aprobar una memoria anual de la implementación de la perspectiva de género en la Dirección General de Policía.
3.2 Estas funciones la Comisión las desarrollará aplicando una perspectiva de género interseccional, teniendo en cuenta el conjunto de discriminaciones y desigualdades presentes en la sociedad, en especial las relacionadas con las personas LGTBI.
Artículo 4
Funcionamiento
4.1 La Comisión de la Igualdad de Género de la Dirección General de la Policía debe fijar sus normas de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones generales reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
En todo caso, la convocatoria de las reuniones deberá especificar la hora de inicio y de finalización. No se podrán iniciar más allá de las 16.00 h, ni acabar más allá de las 18.00 h.
4.2 La Comisión puede constituir grupos de trabajo sobre temas expresamente encomendados y fijar su ámbito y criterios de actuación.
4.3 La Comisión informará anualmente al Consejo de la Policía – Mossos d’Esquadra sobre la actividad desarrollada. También informará a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y les presentará la memoria que se establece en el artículo 3.1.l).
4.4 La Unidad de Igualdad y Equidad, con dependencia de la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación de la Dirección General de la Policía, prestará el soporte técnico y material necesario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.
4.5 Cada región policial y comisaría general deberá designar a una persona interlocutora en materia de igualdad de género, que recibirá la formación pertinente y llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión, cuando sea convocada, en representación de la región policial o la comisaría general correspondiente.
b) Velar por la aplicación efectiva de las políticas de igualdad de género que establezca la Comisión en la región policial o la comisaría general correspondiente.
c) Asesorar a las unidades de su ámbito de actuación y llevar a cabo acciones específicas en materia de igualdad de género.
4.6 La Comisión, para el ejercicio de sus funciones, podrá pedir la información que considere necesaria de las diferentes unidades orgánicas de la Dirección General de la Policía. Asimismo, podrá solicitar la participación en las reuniones de personas externas expertas en razón de la materia.
Barcelona, 3 de marzo de 2020
Miquel Buch i Moya
Consejero de Interior
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