Hacienda y Modelo Económico COMUNIDAD VALENCIANA

ORDEN 15/2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 8/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

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La Orden 8/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se deroga la Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, derogó el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por la citada orden, y cuantas normas se hubieran dictado en desarrollo del mismo.

En este sentido, la disposición transitoria única dispuso que, en tanto que no se ejercieran las competencias normativas previstas en los artículos 129.a y 130.1.a, b y c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resultaría de aplicación la normativa estatal vigente en la materia como derecho supletorio.

Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2019, siendo de aplicación desde ese momento el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado este como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

Siendo este el primer ejercicio en el que se aplica dicho plan, se considera necesario dictar instrucciones para facilitar a las entidades a las que es de aplicación supletoria la mencionada norma, las reglas y criterios para reflejar en su contabilidad pública, los conceptos que se recogen en la misma. Por ello, dada su trascendencia objetiva, subjetiva y temporal, las presentes instrucciones adoptan la forma de Orden.

Por todo ello, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, y en virtud del artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto dictar y aprobar las instrucciones que se insertan como Anexo, para facilitar a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, la adaptación al Plan general de contabilidad pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, conforme establece la disposición transitoria única de la Orden 8/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se deroga la Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. Las Instrucciones que insertan en Anexo serán de aplicación a las entidades que forman parte del sector público administrativo definido en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. También serán de aplicación a las universidades públicas dependientes de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la ley mencionada en el apartado anterior.

Disposición adicional única. Facultades de la Intervención General.

Respecto de las entidades incluidas en el artículo 2.1, se faculta a la Intervención General de la Generalitat para dictar las instrucciones que considere para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Fecha de efectos de las Instrucciones que se anexan.

Las Instrucciones que se dictan surtirán efectos el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente Orden y contra las Instrucciones que se dictan, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 23 de diciembre de 2019

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

ANEXO

Instrucciones para facilitar a las entidades a que se refiere el artículo 2, la adaptación al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

Primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en el primer ejercicio de su aplicación

1ª. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª.a) El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Pública, se realizará con conversión a las cuentas del nuevo Plan, partiendo de los saldos de las cuentas y de los conceptos contables del anterior Plan contable al cierre del ejercicio precedente.

1ª.b) A continuación, se ajustará dicho asiento de apertura con el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

1ª.c) Sin perjuicio de lo indicado, las Universidades Públicas y otras entidades incluidas en el artículo 3.1 dela Ley 1/2015, podrán optar por realizar la apertura contable de la manera señalada, o bien llevarla a cabo sobre la base de las cuentas del ejercicio anterior, ajustando posteriormente el asiento de apertura.

1ª.d) No obstante, las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

1ª.e) Asimismo, a dicha fecha se deberán efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

2ª. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere la regla anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la instrucción siguiente. A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Pública.

3ª. La contrapartida de los ajustes referidos en las reglas 1ª y 2ª anteriores será la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», con las excepciones previstas en la regla siguiente.

Segunda. Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas

A los efectos de lo establecido en la regla 2ª de la Instrucción anterior, para la valoración inicial de las partidas que se relacionan en esta instrucción se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:

2ª.a) Patrimonio recibido en adscripción. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 100, «Patrimonio››, a traves de la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos».

2ª.b) Patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general. El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado en adscripción y del patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Pública se cancelará contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

2ª.c) Patrimonio entregado en cesión. El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión se cancelará contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

2ª.d) Patrimonio recibido en cesión. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», por el saldo restante de la cuenta.

2ª.e) Infraestructuras y patrimonio histórico. Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública y no activadas, se darán de alta por su valor razonable a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación, con abono ala cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

2ª.f) Activos y pasivos financieros. De acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción Primera, las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso, los ingresos a distribuir, del endeudamiento se saldarán contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de reconocimiento y valoración 8ª.2 y 9ª.2 del Plan General de Contabilidad Pública, teniendo en cuenta la situación y expectativas existentes a dicha fecha. Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», según corresponda, a menos que se designen como instrumentos de cobertura y esta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables». Asimismo para el cálculo del tipo de interés efectivo se tomará como fecha inicial de referencia la fecha de entrada en vigor de la Orden 8/2017.

Los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» y «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Los activos financieros que se clasifiquen como «Activos financieros disponibles para la venta» se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta». El resto de activos y pasivos financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g siguiente.

2ª.g) Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública. Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer dia dela aplicación del citado plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose de alta contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

2ª.h) Coberturas contables. Los instrumentos financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la norma de reconocimiento y valoración 10ª del Plan General de Contabilidad Pública, «Coberturas contables». La diferencia que pudiera existir entre dicho valor y el valor contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior ala aplicación del Plan General de Contabilidad Pública se imputará a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». Los activos o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el balance de apertura según los criterios señalados en la regla 2ª.f) anterior, según la categoría en la que se clasifiquen.

2ª.i) Las provisiones por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.

Tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública

Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública se deberán elaborar de acuerdo con las siguientes reglas:

3ª.a) No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

3ª.b) Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

Cuarta. Contenido transitorio de las notas 25 y 26 de la Memoria

En tanto que no se desarrollen sistemas y procedimientos que permitan confeccionar de forma adecuada las notas 25 «información sobre el coste de las actividades» y 26 «Indicadores de gestión» de la Memoria, no será obligatoria su cumplimentación, debiendo justificarse dicha imposibilidad en el contenido de la misma.

Quinta. Régimen transitorio de imputación al resultado económico patrimonial de las subvenciones que financian elementos patrimoniales o proyectos

Hasta que no estén previstos los procedimientos que relacionan las subvenciones que financian elementos patrimoniales o proyectos, con los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero, o con los proyectos que financian, la imputación al resultado económico patrimonial de dichas subvenciones podrá realizarse por su totalidad en el ejercicio de su reconocimiento.

Sexta. Contenido transitorio de las notas 4, 5 y 6 de la Memoria

Mientras que no se desarrollen los sistemas y procedimientos que permitan confeccionar de manera adecuada las notas 4 «inmovilizado material», 5 «Inversiones inmobiliarias» y 6 «inmovilizado intangible» de la Memoria, su contenido podrá limitarse a informar de los aspectos incluidos en el apartado primero de dichas notas.

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