GUIAS DE ARMAS DE FUEGO
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designan autoridades para la expedición de guías de pertenencia de armas de fuego.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 16 de julio de 2021
TEXTO ORIGINAL
El artículo 88 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, exige que para la tenencia de armas de ciertas categorías, cada arma deberá estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
El artículo 115.1 del mismo Reglamento establece que la Dirección General de la Guardia Civil designará a las autoridades que deben expedir las guías de pertenencia de las armas que posea el personal de la Guardia Civil, de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y de los Cuerpos de Policía Autonómica y de las Corporaciones Locales.
Por otra parte, en 2017 se creó la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, en la estructura de esta Dirección General, con competencias para planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades que la normativa sobre las citadas materias encomienda a dicho Cuerpo.
Las Jefaturas de las Unidades Especiales y de Reserva, de Enseñanza y de la Agrupación de Tráfico están expidiendo las guías de pertenencia de las armas particulares del personal destinado en Unidades y Centros dependientes de ellas orgánicamente, sin que exista personal especializado en Intervención de Armas y Explosivos, efectuando la gestión de los procedimientos el personal administrativo de tales Jefaturas.
El citado Reglamento ha sufrido una modificación en 2019 que ha conllevado una reducción de la carga de trabajo de las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Zonas de la Guardia Civil, órgano especializado en la gestión de esta materia.
La necesaria redistribución de la carga de trabajo y el ejercicio de cometidos relacionados con la Especialidad de Armas y Explosivos en Jefaturas que nada tienen que ver con ella aconsejan que desaparezcan estos cometidos en las Jefaturas de Unidades Especiales y de Reserva, de la Agrupación de Tráfico y de Enseñanza, asignándoselos a las Zonas que disponen de un órgano especializado.
En consecuencia con todo lo anterior, a propuesta de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.1 del Reglamento de Armas, se designan a las siguientes autoridades para ejercer las competencias que se citan:
1. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil.
1) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares de los Oficiales Generales y de los Jefes de Zonas/Comandancia de la Guardia Civil.
2. El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
1) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares del personal de la Guardia Civil destinado en los órganos centrales de la Dirección General, salvo lo dispuesto en el punto 1.1.
3. Los Jefes de Zona de la Guardia Civil.
1) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares del personal de la Guardia Civil destinado en las Unidades, Centros y Organismos ubicados en la demarcación de la Zona, con la excepción de lo dispuesto en los puntos 1.1 y 2.1 anteriores.
2) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares del personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas existentes en la demarcación de la Zona.
3) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares del personal de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera destinado en las Unidades, Centros y Organismos ubicados en la demarcación de la Zona.
4. Los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.
1) La expedición de las guías de pertenencia de las armas particulares del personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales existentes en la demarcación de la Comandancia.
Disposición adicional primera. Recursos.
Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de expedición de las guías de pertenencia podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda. Ceuta y Melilla.
En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las competencias que correspondan a los Jefes de Zona serán ejercidas por el Jefe de la 4.ª Zona de la Guardia Civil (Andalucía).
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2021.–La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.