Garantías en la Caja General de Depósitos de CASTILLA LEON
ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.
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La dirección y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos 1 y 12 del Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
El Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, desarrolla reglamentariamente las modalidades de garantías y depósitos admitidos, así como el procedimiento de constitución, cancelación, devolución e incautación de dichas garantías.
La Disposición Adicional del Decreto 7/2003, de 16 de enero, prevé que la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar, mediante la firma de los correspondientes instrumentos jurídicos, la colaboración de entidades financieras con la Caja General de Depósitos al objeto de facilitar en el desempeño de sus funciones un mayor acercamiento a los ciudadanos.
El artículo 6 del Decreto 7/2003, de 16 de enero, relativo a las garantías en efectivo, dispone que éstas se constituirán mediante el ingreso en caja del metálico, cheque bancario o cheque conformado por la entidad financiera, o por cualquier otro medio que autorice la Consejería de Economía y Hacienda.
Con el objetivo de facilitar la constitución de garantías en efectivo, la Consejería de Economía y Hacienda ha decidido la puesta en marcha de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con las previsiones contenidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que garantiza el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el desarrollo de los elementos tecnológicos necesarios, y bajo el soporte técnico previsto en la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, la presente orden tiene por objeto la constitución, de forma telemática, de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad, lo que supondrá simplificar la gestión al ciudadano.
En su virtud, y de acuerdo con la Disposición Final segunda del Decreto 7/2003, de 16 de enero,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad, en virtud de lo previsto en el artículo 2 del Decreto 7/2003, de 16 de enero.
2. La constitución telemática de garantías en efectivo se efectuará a través de la denominada Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta de Castilla y León.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición se entiende por:
• 1. Trámites telemáticos: Las actuaciones a las que se refieren los artículos 3, 5 y 6.
• 2. Constituyente: La persona física o jurídica obligada a constituir o consignar la garantía ante la Caja General de Depósitos.
• 3. Presentador-pagador: La persona que realiza la constitución telemática de la garantía en efectivo a través de la Oficina Virtual y que, coincidiendo o no con la figura del constituyente, debe ser el titular, tanto del certificado electrónico de usuario o del Documento Nacional de Identidad electrónico necesario para generar la firma electrónica, como de la cuenta bancaria con cargo a la que se ejecutará la orden de pago.
• 4. Usuario: Se considera usuario a la figura del presentador-pagador, así como, en el caso de que se habilite esa opción, al empleado público que realice trámites telemáticos en nombre de terceras personas.
• 5. Número de referencia completo (NRC): El NRC es un código generado informáticamente por la entidad financiera autorizada, y que acredita el ingreso telemático del importe de la garantía en una cuenta restringida de colaboración de la Comunidad.
• 6. Número de justificante completo (NJC): El NJC es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante un sistema criptográfico que acredita la constitución de una garantía en efectivo ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León a través de la Oficina Virtual.
• 7. Diligencia de constitución: Texto que se inserta en la carta de pago acreditativa de la constitución telemática de una garantía en efectivo a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León. Este texto figurará en el recuadro inferior del modelo de carta de pago, según se recoge en el Anexo de la presente orden.
CAPÍTULO II
Tramitación telemática
Sección 1.ª
Condiciones de utilización del servicio para usuarios y de adhesión de entidades colaboradoras a la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos
Artículo 3. Condiciones de uso del servicio.
1. La utilización del servicio de constitución telemática de garantías en efectivo está sujeta a las condiciones que se detallan a continuación:
1.1. Tramitación por el usuario presentador-pagador.
• h) El usuario y el constituyente deberán disponer de Número de Identificación Fiscal.
• i) Con carácter general, el usuario deberá tener instalado en su navegador de Internet el certificado necesario para su autenticación y generación de su firma electrónica. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación especificadas en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos como admitidas para la realización de trámites telemáticos.
• También se podrá acceder al servicio a través de DNI electrónico.
• No obstante, los trámites telemáticos regulados en esta orden podrán efectuarse mediante sistemas de identificación distintos a los recogidos expresamente en este artículo, previo establecimiento de sus términos y condiciones mediante resolución del titular del centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos.
• j) El equipo informático del usuario deberá reunir los requisitos técnicos especificados en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos para la realización de trámites telemáticos.
• k) El usuario deberá manifestar que conoce y acepta que la identificación realizada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León es suficiente a los efectos de operar con la entidad financiera colaboradora por él elegida, y que ésta queda exenta de toda responsabilidad por los cargos indebidos o erróneos que se realicen en su cuenta como consecuencia de la utilización del sistema. Así mismo, y de conformidad con la normativa aplicable, el usuario autorizará a la entidad financiera colaboradora, de forma irrevocable, el cargo del importe resultante en la cuenta indicada, de la que debe ser titular. Finalmente, tendrá que aceptar y firmar que está conforme con la presentación ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la garantía cuyo número, concepto, importe y fecha de alta se le muestran, y con el pago de su importe con cargo a la cuenta bancaria elegida.
• l) Una vez realizada la constitución telemática de la garantía en efectivo, el usuario podrá imprimir los dos ejemplares de la carta de pago que le facilitará la Oficina Virtual, uno para el constituyente, y otro para que éste lo ponga a disposición del órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituye la garantía, en los términos previstos en la norma o disposición legal que imponga la obligación de constituirla.
1.2. Tramitación por el usuario empleado público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Excepcionalmente podrá autorizarse la realización por empleados públicos de trámites telemáticos en nombre de terceras personas, accediendo mediante un sistema de usuario y contraseña en sustitución de la firma electrónica, y con los requisitos exigidos por el centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
2. La falta de respuesta del ordenador de la entidad colaboradora autorizada elegida por el usuario para tramitar la orden telemática de pago, así como la falta de respuesta de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al constituyente de su obligación de constituir la garantía ante las oficinas de la Caja General de Depósitos en los plazos establecidos por la normativa que imponga la obligación de constituirla.
3. Podrá suspenderse temporalmente la posibilidad de constitución telemática de garantías en efectivo a través de la Oficina Virtual, cuando se detecten errores o problemas técnicos que no garanticen el cumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos establecidos por la normativa que regula la constitución de garantías ante la Administración de la Comunidad y, en particular, por la normativa aplicable a la realización de trámites telemáticos. Este servicio se reanudará cuando se hayan adoptado las medidas técnicas que garanticen la seguridad y un correcto funcionamiento de la Oficina Virtual.
Artículo 4. Adhesión de entidades financieras al servicio de constitución telemática de garantías en efectivo.
Tendrán la consideración de entidades financieras adheridas al servicio de constitución telemática de garantías en efectivo, las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León adheridas al sistema de pago telemático de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de acuerdo con lo previsto en la normativa por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
Sección 2.ª
Procedimiento de constitución telemática de garantías en efectivo
Artículo 5. Alta de garantías.
Para la válida constitución de una garantía de forma telemática se deberán completar dos procesos. En primer lugar, se procederá a dar de alta la garantía y, en segundo lugar, se tramitará la orden telemática de pago para la constitución de la misma.
Para dar de alta una garantía telemáticamente, el usuario deberá acceder a la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos y rellenar el formulario correspondiente. Tras ese trámite, la aplicación asignará un número que identifica unívocamente a la garantía dada de alta.
El sistema permitirá al usuario la consulta y el tratamiento de las garantías en las que figure como constituyente.
Artículo 6. Orden telemática de pago del importe de la garantía.
1. Para realizar el ingreso en la Administración del importe de la garantía previamente dada de alta, el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes modalidades de pago telemático:
• a) Cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al servicio de constitución telemática de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
• b) Cargo en cuenta asociada a una tarjeta de crédito o débito, de conformidad con los requisitos que establezca el centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
2. Si el usuario opta por tramitar la orden telemática de pago mediante cargo en cuenta, deberá introducir el número de cuenta bancaria de su titularidad.
3. Si se opta por tramitar la orden telemática de pago mediante tarjeta de crédito o débito, deberá cumplimentar los oportunos datos respecto de la tarjeta con la que desea realizar el pago.
4. A continuación, una vez verificados los datos de la garantía dada de alta que pretende constituir, deberá aceptar y firmar la orden de pago en los términos previstos en el apartado 1.1.d) del artículo 3 de esta orden.
Artículo 7. Confirmación del cobro por la entidad colaboradora.
Ante una orden telemática de pago, el sistema informático de la entidad colaboradora procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida de colaboración en la recaudación de ingresos y, a continuación, la entidad generará un NRC por cada ingreso asociado a una garantía, y lo comunicará a la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos.
Artículo 8. Generación del NRC.
1. La composición y normas técnicas de generación del NRC se adecuarán a lo previsto en la normativa autonómica por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León, y por la que se regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria por las entidades de depósito.
2. La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará:
• a) Que la entidad ha realizado el abono en la cuenta restringida de colaboración con carácter previo a la generación del NRC.
• b) Que la carta de pago en la que figura responde a un ingreso realizado en la entidad colaboradora que lo genera.
• c) Que dicho ingreso corresponde a una garantía en efectivo concreta tramitada telemáticamente.
• d) Que a partir del momento de su generación, la entidad colaboradora queda obligada frente a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León por el importe que figura en el NRC asociado a la garantía.
• e) Una vez generado el NRC, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora. No obstante, el constituyente podrá presentar ante la Administración de la Comunidad, en su caso, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.
Artículo 9. Constitución de la garantía.
La constitución de la garantía, a través de la Oficina Virtual, se realizará de forma automática una vez verificada la correspondencia entre el NRC generado y la garantía dada de alta, generándose un NJC como confirmación de dicha constitución.
El sistema permitirá al usuario la consulta de las garantías en las que figure como constituyente.
Artículo 10. Generación del NJC.
La composición y normas técnicas de generación del NJC se adecuarán a lo previsto en la normativa autonómica por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León, y por la que se regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria por las entidades de depósito.
Artículo 11. Vinculación del pago telemático a la constitución telemática de la garantía.
El pago telemático del importe de la garantía está indisolublemente unido a la constitución telemática de ésta, sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto de pago en caso de constitución telemática de la garantía, ni de presentación de ésta, en caso de pago telemático.
Artículo 12. Acreditación de la constitución de la garantía en efectivo.
1. Serán justificantes de la constitución de una garantía en efectivo los ejemplares de la carta de pago expedidos de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el Anexo de esta orden, en los que conste, en todo caso, el Número de Referencia Completo (NRC) y el Número de Justificante Completo (NJC) asociados a esa garantía, así como la diligencia de constitución prevista en el artículo 2.7 de esta orden.
2. La carta de pago constará de dos ejemplares idénticos en formato pdf, uno para el constituyente y otro para que éste lo ponga a disposición del órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituye la garantía. Los ejemplares de la carta de pago únicamente podrán imprimirse tras la generación del NJC que acredita su constitución.
3. La carta de pago que cumpla los requisitos previstos en este artículo, tendrá el mismo carácter acreditativo de la constitución de la garantía que las expedidas por las oficinas de la Caja General de Depósitos de la Comunidad, y surtirá efectos ante el órgano o centro gestor a favor del que se constituye una vez que se ponga a su disposición en los términos que determine la norma que imponga la obligación de constituir la garantía.
4. La Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos permitirá al usuario la obtención, en cualquier momento, de las cartas de pago acreditativas de las garantías en las que figure como constituyente.
5. La mera constitución de una garantía en efectivo a través de la Oficina Virtual no exime de la obligación de su puesta a disposición del órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituye.
Artículo 13. Procedimiento de ingreso en las cuentas tesoreras de la Comunidad.
Los ingresos realizados por medios telemáticos en las cuentas de la Comunidad estarán sujetos al mismo tratamiento y normativa que el resto de los ingresos que admitan estas cuentas.
Artículo 14. Devolución de ingresos indebidos.
En caso de que se produzcan ingresos indebidos efectuados telemáticamente, su devolución se tramitará siguiendo el procedimiento establecido por la normativa correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicación.
La modalidad de orden telemática de pago con cargo en cuenta asociada a una tarjeta de crédito o débito, así como la posibilidad de constitución telemática de garantías en efectivo por empleados públicos que actúen en nombre de terceras personas, serán efectivas a partir de la aprobación, mediante resolución del centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad, de las condiciones para su uso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo.
Se autoriza al órgano directivo central del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda. Publicación en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos.
La publicación en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos será el medio preferente y prioritario para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma. En particular:
• a) Las condiciones y alcance de la autorización a empleados públicos para realizar trámites telemáticos en nombre de terceras personas, utilizando usuario y contraseña.
• b) Las solicitudes que deban remitirse para el alta y modificación de datos de usuarios en los registros de empleados públicos que se creen al efecto.
• c) Los modelos de autorización que deberán firmarse antes de realizar la constitución telemática de garantías en nombre de terceras personas.
• d) Las entidades de certificación admitidas para la realización de trámites telemáticos.
• e) Las entidades colaboradoras adheridas al servicio de constitución telemática de garantías.
• f) Los sistemas operativos y navegadores que los equipos informáticos de los usuarios deberán tener instalados para poder realizar la tramitación telemática de constitución de garantías en efectivo.
• g) Los requisitos que deba reunir la modalidad de orden telemática de pago mediante cargo en cuenta asociada a una tarjeta de crédito o débito.
• h) La composición y normas técnicas de generación del NRC y del NJC.
• i) Cualquier otro contenido relevante para la tramitación telemática que el propio órgano directivo central del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad estime conveniente divulgar por esta vía para un mejor conocimiento de los usuarios.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de julio de 2018.
La Consejera
de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
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