Garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos

,

Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

[sc name=»plataforma» ]

BOE de 14 de julio de 2016

Textos originales:

  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto

TEXTO

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha supuesto un cambio del régimen jurídico de las Entidades Locales, requiriendo la aprobación de leyes autonómicas de adaptación y desarrollo, siendo mayoría las Comunidades Autónomas que han optado por la aprobación de una normativa propia de adaptación de la referida ley al ordenamiento autonómico.

Con el objetivo de hacer efectivo el principio «una Administración una competencia», la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, pretende: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones; racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local bajo los principios de eficacia, estabilidad y sostenibilidad financiera; y establecer y garantizar un control financiero más riguroso.

La reforma que introduce la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, si bien suprime algunas materias del artículo 25 de la LBRL, reduciendo el mínimo competencial de los municipios, sin embargo no prohíbe a las Comunidades Autónomas atribuir otras competencias a las Entidades Locales distintas de las previstas en los artículos 25.2 y 36.1 de la LBRL, de tal forma que, y para aquellas competencias atribuidas a las Entidades Locales por la legislación autonómica antes de la entrada en vigor de esta ley, el ejercicio de las mismas ha de llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 7.2 de la LBRL sin necesidad de requerimiento adicional.

En la ley estatal se establece el régimen para el ejercicio de determinadas competencias en materia de salud, bienestar social y educación supeditando su asunción por parte de las Comunidades Autónomas a un nuevo sistema de financiación autonómico y local. En consecuencia, y en tanto se produzca la asunción competencial de estas materias por las Comunidades Autónomas, es esencial la regulación del ejercicio competencial de estas materias por los municipios, en evitación de la posible incertidumbre jurídica respecto de la prestación de unos servicios públicos en ámbitos especialmente sensibles, cuya paralización comportaría un grave perjuicio para la ciudadanía.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se refiere, en su Disposición adicional tercera, a las «competencias autonómicas en materia de régimen local», y conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida fundamentalmente en la Sentencia 214/1989, de 21 de diciembre, la función encomendada a la legislación básica es garantizar las mínimas competencias que dotan de contenido la efectividad y garantía de la autonomía local. De lo dispuesto en el artículo 2.1 de la LBRL, modificado por el artículo primero. Uno. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, impone al legislador sectorial, sea autonómico o estatal, a tomar en consideración a las Entidades Locales en la regulación de las distintas materias, atribuyéndoles las competencias que procedan, no cabe interpretar que la reforma local llevada a cabo haya invertido este modelo, por lo que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las Entidades Locales no han perdido vigencia y dichas competencias deben seguir siendo ejercidas por éstas en los términos previstos por las normas de atribución.

El artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia sobre desarrollo legislativo y la ejecución del Régimen Local. En el ejercicio de esta competencia se deben adoptar medidas dirigidas a la adaptación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha las prescripciones de la normativa básica estatal, impidiendo la paralización o disfunciones en la prestación de servicios públicos esenciales para la ciudadanía.

La aprobación de la presente ley tiene como objetivo principal garantizar la continuidad en la prestación de servicios públicos, clarificando y dotando de seguridad jurídica el régimen aplicable a competencias tan esenciales como la educación, la sanidad y servicios sociales, para que puedan seguir prestándose por los municipios, hasta tanto sean definitivamente asumidas por la Administración Autonómica tras la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica.

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la aplicación y adaptación, en el ámbito de Castilla-La Mancha, de la normativa básica estatal en materia de régimen local, como consecuencia de su reforma mediante la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a la Comunidad de Castilla-La Mancha y a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.

Artículo 3. Competencias propias de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

  1. Son competencias propias de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha las atribuidas como tales por las leyes estatales y autonómicas.
  2. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha seguirán ejerciendo las competencias atribuidas por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto por la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, según lo establecido por el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 4. Delegación de competencias.

La Comunidad Autónoma podrá delegar a las Entidades Locales mediante acuerdo o convenio y siguiendo criterios homogéneos el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La delegación podrá alcanzar, entre otras, las competencias previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que las leyes de la Comunidad Autónoma no hubiesen atribuido su titularidad a los municipios como propias.

La delegación deberá ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio económico.

Artículo 5. Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

  1. El ejercicio de competencias por las entidades locales que fuesen distintas de las propias y de la atribuidas por delegación sólo será posible cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.
  2. La ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad existe cuando confluyan la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Entidad Local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectadas sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas.

Artículo 6. Carácter y plazo de emisión de los informes de inexistencia de duplicidades.

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los informes tienen carácter preceptivo y vinculante.
  2. Los informes serán fundados en derecho, no pudiendo contener juicios de oportunidad o de conveniencia.
  3. El informe de inexistencia de duplicidades será emitido por el órgano autonómico competente en materia de Administración Local en el plazo máximo de dos meses desde su recepción.
  4. Transcurrido este plazo se entenderán desfavorables a los efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa en los términos y plazos establecidos en la ley reguladora de esta jurisdicción.

Disposición adicional única. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.

  1. Las competencias en materia de educación, a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, seguirán siendo ejercidas por las Entidades Locales hasta que la Comunidad Autónoma asuma su titularidad en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y haciendas locales.
  2. Las competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud, prestación de los servicios sociales y de promoción, y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales.
  3. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones contenidas en las normas de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  4. Corresponderá al Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto por las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales, aprobar la asunción de la titularidad de estas competencias, así como las condiciones para el traspaso de los correspondientes medios económicos, materiales y personales.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejo de Gobierno a la aprobación de la normativa reglamentaria para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 2 de diciembre de 2015.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 244, de 16 de diciembre de 2015)

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.