Formación Administración Local CASTILLA Y LEON
ORDEN PRE/111/2020, de 9 de febrero, por la que se convocan actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y se establecen sus normas de organización y desarrollo.
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El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, determina que esta formación está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.
A tal efecto, la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León ha aprobado la realización de un conjunto de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de las Entidades Locales de Castilla y León, para la mejora de sus competencias y cualificaciones, que se desarrollarán por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) en el presente ejercicio 2020.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, previa aprobación de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, a propuesta de la Directora General de la Función Pública, esta Consejería
RESUELVE:
Primero.– Convocar las actividades formativas, dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que se incluyen en el Anexo de esta orden, cuyas características y contenidos se pueden consultar en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación 2020», «Cursos del Plan de Formación Local», que se realizarán en el presente ejercicio.
Segundo.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 9 de marzo de 2020.
Tercero.– Establecer las normas de organización y desarrollo de las actividades formativas que se convocan.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO
I.– Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar su participación en los cursos que se convocan los empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.
Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.
Asimismo, podrán participar los empleados públicos que se encuentren disfrutando los permisos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En todo caso, deben reunir los requisitos establecidos para cada uno de los cursos convocados.
2. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.
II.– Solicitudes.
3. La solicitud para participar en las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario.
4. Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias. Formación 2020», así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La solicitud electrónica deberá presentarse obligatoriamente, dentro del citado plazo, a través del sistema automatizado de envío o también mediante una llamada al número «012 (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León)» o al número 983.327.850, si llama fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que procederá a su tramitación.
Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de presentación de solicitudes previstas en este apartado.
La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.
5. El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.
6. Se podrán solicitar dos cursos siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos.
7. Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de los participantes.
8. La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.
III.– Selección de participantes.
9. La selección de los participantes se efectuará por la ECLAP de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y en particular a la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de la actividad solicitada.
En el supuesto de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas disponibles, se tendrá en cuenta el menor número de cursos realizados por el solicitante en anteriores convocatorias de la ECLAP.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados por el solicitante en cualquier Administración Pública.
10. La ECLAP podrá solicitar al responsable del centro, servicio o unidad administrativa de la que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con el curso solicitado. Asimismo, podrá solicitar el asesoramiento de algún especialista en aquellos casos que considere conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.
11. Únicamente se podrá participar en uno de los cursos solicitados, salvo que se trate de cursos en los que no existan suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas, en cuyo caso podrá realizarse uno más, que habrán de ser solicitados cuando se oferten las vacantes, de acuerdo con lo que establece la norma 13.
12. No se podrá participar en un curso si se ha realizado previamente otro de características similares en los tres últimos años (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.).
13. De existir vacantes sin cubrir en alguno de los cursos, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos, informándose de esta ampliación en la dirección web de la ECLAP.
IV.– Publicidad de las relaciones de seleccionados.
14. Efectuada la selección de los participantes, se expondrá la relación de seleccionados en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación 2020», «Cursos del Plan de Formación Local», en el apartado «Seleccionados y vacantes».
15. En esta misma dirección se informará de aquellas actividades en las que, una vez realizada la selección, existan vacantes sin cubrir y se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura de acuerdo con lo establecido en la norma 13.
16. Igualmente, se comunicará a los seleccionados en cada actividad en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, aproximadamente con diez días naturales de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación.
En los cursos presenciales o mixtos, el solicitante seleccionado deberá presentar esta comunicación al responsable del centro, servicio o unidad en la que presta servicios. Por necesidades del funcionamiento del servicio u otras causas debidamente motivadas, dicho responsable podrá denegar la asistencia al curso, debiendo notificar dicha circunstancia a la ECLAP para su exclusión del mismo.
V.– Realización y asistencia a las actividades formativas.
17. Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos en los que hayan sido seleccionados.
18. En los cursos impartidos en modalidad presencial, o en las jornadas presenciales de los cursos mixtos, no podrán asistir los alumnos seleccionados cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal y, en ningún caso, se admitirán personas en la condición de «oyentes».
19. Los aspirantes seleccionados que por causa justificada no puedan realizar o asistir a un curso para el que hayan sido seleccionados estarán obligados a comunicarlo a la ECLAP, con una antelación mínima de cinco días laborables antes de su inicio.
A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «DIRECTO A», «Solicitudes, consultas y renuncias. Formación 2020».
20. El abandono o la inasistencia de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.
21. En los cursos presenciales no podrá realizarse el curso si no se asiste a la primera jornada, independientemente de la causa que provoque la inasistencia.
22. La participación en un curso en régimen de internado presupone la aceptación de las normas de organización del centro donde se desarrolla.
VI.– Certificados.
23. En todos los cursos de formación se otorgará el correspondiente certificado de asistencia o de aprovechamiento a los alumnos que participen en el curso para el que hubieran sido seleccionados. Una falta de realización o de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas de cada curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado.
Para la emisión por la ECLAP del certificado de aprovechamiento, los alumnos deberán superar las tareas o pruebas que a tal efecto establezcan los profesores o tutores de los respectivos cursos.
24. Los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, lo que se comunicará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.
25. Los certificados recogerán tanto las horas formativas como los créditos equivalentes, de acuerdo con la proporción de 10 horas: 1 crédito.
VII.– Valoración.
26. En aquellos cursos que así se determine en el Anexo de esta Orden, se incluirá la correspondiente valoración a efectos de lo previsto en la correspondiente normativa sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
VIII.– Financiación.
27. Con carácter general, y salvo que se especifique lo contrario, las indemnizaciones que corresponda abonar por desplazamiento de los alumnos y los demás gastos que puedan originarse como consecuencia de la asistencia a las actividades formativas se abonarán con cargo al presupuesto de la Administración Local en que estén destinados los participantes.
28. Los cursos presenciales incluidos en el Plan de Formación Local para el año 2020 que se convocan se organizarán en régimen de externado, salvo que se especifique lo contrario.
En los cursos que se organicen en régimen de internado, los gastos de alojamiento y manutención derivados de la asistencia como alumno serán abonados por la ECLAP.
29. Las indemnizaciones que corresponda abonar al profesorado por impartición de cursos y otras actividades docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, así como en la Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes, y serán abonadas por la ECLAP con cargo a los fondos previstos al efecto.
Asimismo, excepcionalmente, en aquellos cursos en los que sea necesaria la presencia simultánea de dos o más profesores, éstos tendrán derecho a percibir la retribución correspondiente a las horas lectivas que haya impartido cada uno de ellos, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden anteriormente citada.
30. Los créditos destinados a financiar las actividades formativas establecidas en el Plan de Formación Local para el año 2020 se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 (Formación y perfeccionamiento del personal) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2018, con los créditos prorrogados hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, según se determina en 43/2019, de 26 de diciembre, que regula las condiciones de dicha prórroga.
IX.– Nombramiento del personal docente.
31. El Director de la ECLAP nombrará al personal docente que colabore en las actividades formativas en calidad de formadores y tutores, así como, en aquellas actividades para las que resulte necesario, coordinadores o, en su caso, colaboradores, dando preferencia a los inscritos como tales en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la ECLAP, creado por Orden ADM/1697/2009, de 3 de agosto.
X.– Modificaciones.
32. El Director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos que se convocan pudiendo tanto modificar sus fechas de celebración, duración, modalidad o lugar de impartición, como incluso suprimir alguno, crear nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuando sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.
XI.– Recursos.
33. La presente orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Valladolid, 9 de febrero de 2020.
El Consejero
de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando
ANEXO
ÁREA CÓDIGO ACCIÓN FORMATIVA ACCIÓN FORMATIVA COLECTIVO DESTINATARIO HORAS N.º PLAZAS MODALIDAD FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICIÓN
Dirección-gestión 2020PFL001 La gestión eficaz del tiempo Todos 25 50 Teleformación 2-jun.-2020 3-jul.-2020
2020PFL002 Aspectos generales de la Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (1) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y A1 y A2 o 1 y 2 30 50 Teleformación 22-sep.-2020 26-oct.-2020
Económico-presupuestaria 2020PFL003 La contratación pública en el ámbito local (2) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de unidades de gestión de la contratación. A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 40 50 Teleformación 5-may.-2020 15-jun.-2020
Específicos para determinados colectivos 2020PFL004 Investigación y reconstrucción de accidentes Policías Locales 40 15 Mixta 4-may.-2020 21-may.-2020 Ávila. Régimen de internado.
2020PFL005 Búsqueda en grandes áreas de personas desaparecidas Policías Locales 16 25 Presencial 28-abr.-2020 29-abr.-2020 Ávila. Régimen de internado.
2020PFL006 Intervención policial y social con menores Policías Locales 24 18 Presencial 5-may.-2020 7-may.-2020 Ávila. Régimen de internado.
2020PFL007 Delitos de odio contra el colectivo LGTBI Policías Locales 15 25 Presencial 27-may.-2020 28-may.-2020 Ávila. Régimen de internado.
2020PFL008 Actuación policial con permisos de conducir nacionales e internacionales Policías Locales 21 40 Teleformación 17-sep.-2020 5-oct.-2020
2020PFL009 Táctica operativa policial Policías Locales 21 16 Presencial 28-oct.-2020 30-oct.-2020 Ávila. Régimen de internado.
ÁREA CÓDIGO ACCIÓN FORMATIVA ACCIÓN FORMATIVA COLECTIVO DESTINATARIO HORAS N.º PLAZAS MODALIDAD FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICIÓN
Específicos para determinados colectivos 2020PFL010 Básico de mercancías peligrosas Bomberos. C1 y C2. 26 16 Presencial 20-abr.-2020 22-abr.-2020 Salamanca. Régimen de internado
2020PFL011 Técnicas de apertura de cierres aplicado a las emergencias Bomberos. C1 y C2 26 16 Presencial 5-may.-2020 7-may.-2020 Salamanca. Régimen de internado
2020PFL012 Seguridad en las intervenciones de los SPEIS Bomberos. C1 y C2 26 16 Presencial 19-may.-2020 21-may.-2019 Salamanca. Régimen de internado
2020PFL013 Técnicas de intervención en incendios en túneles Bomberos. C1 y C2 20 18 Presencial 29-sep.-2020 1-oct.-2020 F. Sta. Bárbara. La Ribera de Folgoso (LE)
2020PFL014 Gestión de equipos en accidentes de tráfico para mandos Bomberos. A2, C1 y C2 26 16 Presencial 22-sep.-2020 24-sep.-2020 Salamanca. Régimen de internado
2020PFL015 Asistencia sanitaria urgente para bomberos Bomberos. C1 y C2 26 16 Presencial 6-oct.-2020 8-oct.-2020 Salamanca. Régimen de internado
Idiomas-lenguas 2020PFL016 Escribir en la Administración Todos 30 50 Teleformación 29-sep.-2020 30-oct.-2020
2020PFL017 Cómo elaborar informes eficaces A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 30 50 Teleformación 12-may.-2020 15-jun.-2020
2020PFL018 Lenguaje básico de signos Todos 30 50 Teleformación 6-oct.-2020 9-nov.-2020
ÁREA CÓDIGO ACCIÓN FORMATIVA ACCIÓN FORMATIVA COLECTIVO DESTINATARIO HORAS N.º PLAZAS MODALIDAD FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICIÓN
Información y atención al público 2020PFL019 Atención a la ciudadanía Todos 30 50 Teleformación 26-may.-2020 29-jun.-2020
Jurídico-procedimental 2020PFL020 La gestión de las subvenciones en la Administración local Personal que gestiona subvenciones públicas. A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 30 50 Teleformación 2-jun.-2020 3-jul.-2020
2020PFL021 Nociones básicas en materia de protección de datos de carácter personal Todos 20 50 Teleformación 22-sep.-2020 19-oct.-2020
Nuevas tecnologías 2020PFL022 Procesador de textos Word (avanzado) Todos 30 50 Teleformación 29-sep.-2020 3-nov.-2020
2020PFL023 Hoja de cálculo Excel (avanzado) Todos 30 50 Teleformación 29-sep.-2020 3-nov.-2020
Política igualdad 2020PFL024 Sensibilización en igualdad de oportunidades Todos 30 50 Teleformación 1-oct.-2020 6-nov.-2020
Recursos humanos 2020PFL025 Carrera profesional y evaluación del desempeño del empleado público en las Entidades Locales (3) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y A1 y A2 o 1 y 2 40 50 Teleformación 1-oct.-2020 13-nov.-2020
ÁREA CÓDIGO ACCIÓN FORMATIVA ACCIÓN FORMATIVA COLECTIVO DESTINATARIO HORAS N.º PLAZAS MODALIDAD FECHA INICIO FECHA FIN LUGAR DE IMPARTICIÓN
Recursos humanos 2020PFL026 Nóminas y seguridad social en la Administración local (4) Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y personal de unidades de gestión de personal. A1, A2 y C1 o 1, 2 y 3 40 50 Teleformación 22-sep.-2020 3-nov.-2020
(1) Este curso será valorado con 0,30 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D del apartado I »Méritos Generales» de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 12 de agosto), y de conformidad con los criterios de la Resolución de 26 de octubre de 1994 del INAP (B.O.E. de 8 de noviembre).
(2) Este curso será valorado con 0,40 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D del apartado I »Méritos Generales» de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 12 de agosto), y de conformidad con los criterios de la Resolución de 26 de octubre de 1994 del INAP (B.O.E. de 8 de noviembre).
(3) Este curso será valorado con 0,40 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D del apartado I »Méritos Generales» de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 12 de agosto), y de conformidad con los criterios de la Resolución de 26 de octubre de 1994 del INAP (B.O.E. de 8 de noviembre).
(4) Este curso será valorado con 0,40 puntos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D del apartado I »Méritos Generales» de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. de 12 de agosto), y de conformidad con los criterios de la Resolución de 26 de octubre de 1994 del INAP (B.O.E. de 8 de noviembre).
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