Fondo Europeo de Desarrollo Regional en Castilla León
ORDEN EDU/499/2017, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Mediante la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 90», de 15 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La obligatoriedad de fijar el porcentaje de costes indirectos calculado sobre los gastos directos de contratación de personal, la breve duración de la primera anualidad presupuestaria del desarrollo de los proyectos y la conveniencia de concretar las tecnologías facilitadoras esenciales susceptibles de valoración, hacen necesaria la modificación de la citada orden.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Se modifica la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en los términos siguientes:
Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:
«3. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto en cada anualidad será el 15% de los gastos directos en materia de contratación de personal justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta justificativa de gastos de cada anualidad del proyecto. Estos gastos únicamente podrán imputarse en proyectos que hayan solicitado la contratación recogida en el apartado anterior.»
Dos. Los apartados 5 y 6 del artículo 5 quedan redactados de la forma siguiente:
«5. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados hasta el 31 de octubre, inclusive, de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6.
- Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados con posterioridad al 31 de octubre, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en concepto de retenciones por IRPF correspondientes al último mes, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.»
Tres. El punto 2.º de la letra b) del artículo 8 queda redactado de la forma siguiente:
«2.º Grado de contribución del proyecto al desarrollo de las tecnologías facilitadoras esenciales, con propuestas que supongan una búsqueda de nuevas soluciones y aplicaciones en diferentes ámbitos y con ejecución de “pruebas de concepto”, en las siguientes tecnologías:
- 1. Nanotecnología.
- 2. Microelectrónica y Nanoelectrónica.
- 3. Fotónica.
- 4. Materiales avanzados.
- 5. Fabricación avanzada.
- 6. Biotecnología industrial.
Se valorará, hasta 1 punto, si los proyectos cumplen con las siguientes características:
- 2.º 1. Que estén basados en ideas altamente innovadoras (hasta 0,2 puntos).
- 2.º 2. Que tengan un enfoque científico altamente interdisciplinar, que atraigan la participación de otros grupos de investigación (hasta 0,4 puntos).
- 2.º 3. Que los resultados que se pretenden obtener presenten indicios de aplicabilidad socioeconómica (hasta 0,4 puntos).»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8 en los siguientes términos:
«4. Los criterios de valoración y de determinación de las subvenciones que se cofinancian con FEDER, son acordes con los criterios de Selección de Operaciones aprobados para el P. O. FEDER 2014-2020 de Castilla y León.»
Cinco. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:
«2. Las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar anualmente cuenta justificativa respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Dicha cuenta justificativa, que deberá ser presentada en la consejería competente en materia de investigación universitaria, hasta el 15 de noviembre, inclusive, de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, contendrá la siguiente documentación:»
Seis. La letra b) del apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:
«b) Custodiar la documentación durante los plazos que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de junio de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
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