Fiestas laborales CASTILLA Y LEON
DECRETO 36/2019, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020.
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Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2019
DISPONE
Artículo único: Fiestas Laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020 serán las siguientes:
· 1 de enero, Año Nuevo.
· 6 de enero, Epifanía del Señor.
· 9 de abril, Jueves Santo.
· 10 de abril, Viernes Santo.
· 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
· 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
· 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
· 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
· 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
· 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.
· 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
· 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de septiembre de 2019.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Empleo
e Industria, Fdo.: Germán Barrios García
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