FEDER de CASTILLA-LEON
Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se procede a la liquidación y cierre de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2007-2013, correspondientes al Programa Operativo FEDER de Castilla y León.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 6 de febrero de 2019
TEXTO
Las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional se dirigen a cohesionar el territorio a través de proyectos integrados de regeneración urbana y rural y a reforzar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y en la mejora de los servicios locales, todo ello en el marco de la cooperación del Estado con las entidades locales para la mejora de la calidad de vida, la creación de empleo, el desarrollo económico y la cohesión económica y social del ámbito local, y de conformidad con las directrices estratégicas que marca la Unión Europea.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local es organismo intermedio de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de Desarrollo Local y Urbano durante el período de intervención 2007-2013, con el carácter identificado en el artículo 2, definición 6, del Reglamento (CE) 1083/2006, de 5 de julio.
A tal fin, se asignó a este organismo intermedio la cantidad de 27.046.287,00 euros para la convocatoria, gestión y liquidación de las ayudas correspondientes al eje 5 Desarrollo Local y Urbano, categoría de gasto 61, del Programa Operativo FEDER de Castilla y León, destinadas a los municipios de tamaño pequeño y mediano (entre 20.000 y 50.000 habitantes, que no fueran capitales de provincia).
Durante el período de intervención señalado se han realizado tres convocatorias públicas de concesión de ayudas correspondientes a los años 2007, 2011 y 2015, aprobadas por Resoluciones de 7 de noviembre de 2007, 18 de febrero de 2011 y 16 de abril de 2015, respectivamente, de la entonces Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
Durante la ejecución de los proyectos seleccionados, se fueron generando remanentes consecuencia de renuncias de ayuda por parte de entidades beneficiarias, revocaciones, ejecución de gastos por importes inferiores a los aprobados, así como minoraciones producidas tras las verificaciones de la Dirección General en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, así como por auditorías de la Autoridad de Auditoría, Comisión Europea u otros órganos, según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, realizadas sobre los gastos certificados.
Por otro lado, la Comisión Europea aprobó un incremento de la tasa de cofinanciación para los Programas Operativos, inicialmente establecida en un 70 % para las regiones convergencia, phasing-in y phasing-out, excepto para Canarias que era de un 75 %. La nueva tasa de cofinanciación supone una aportación comunitaria del 80 % para el Programa Operativo de Castilla y León.
Por ello, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los Fondos Europeos FEDER, con fecha 14 de junio de 2013, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 28 de junio de 2013), por la que se aprobaron los criterios de reparto de los remanentes generados de estas ayudas entre las entidades cuyos proyectos fueron declarados financiables, o en reserva, en concurrencia competitiva, en las convocatorias de 2007 y de 2011, de los Programas Operativos, entre otros, de Castilla y León.
Así, en base a esos criterios de reparto y elevando la tasa de cofinanciación de las ayudas hasta el 80 % en el Programa Operativo de Castilla y León, se dictaron las siguientes resoluciones de reparto de remanentes por este organismo intermedio: Resolución de 27 de julio de 2013 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 26 de agosto de 2013), Resolución de 27 de enero de 2014 («Boletín Oficial del Estado» del día 15 de febrero de 2014) y la Resolución del 9 de octubre de 2014 («Boletín Oficial del Estado» del día 17 de octubre de 2014).
Tras agotar todos los criterios de reparto establecidos en la citada Resolución de 14 de junio de 2013, dado que seguía existiendo un saldo de remanentes, por los mismos motivos ya indicados, en algunos Programas Operativos, entre ellos, el de Castilla y León, se procedió a repartir los mismos mediante la Resolución de 16 de abril de 2015, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la convocatoria 2015 para el reparto de los remanentes generados durante el período de intervención 2007-2013, en ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOE número 97, del 23 de abril del 2015). Se declaró por dicha Resolución objeto de financiación las actuaciones vinculadas a proyectos declarados financiables en las resoluciones por las que se resuelven las convocatorias 2007 y 2011 de ayudas FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano de los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia ejecutadas o en ejecución; así como los proyectos integrados de los Programas Operativos de Andalucía, Castilla y León y Murcia que quedaron en reserva en la convocatoria 2011 de ayudas FEDER para proyectos de desarrollo local y urbano que se encontrasen ejecutados o en ejecución.
Dicha convocatoria 2015 fue resuelta mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de septiembre de 2015), resultando los proyectos cofinanciados con una tasa del 28,64 % del coste total elegible.
No obstante, tras la certificación de gasto por parte de las entidades beneficiarias y practicar el control y verificación documental de las certificaciones de los proyectos y actuaciones cofinanciados y las verificaciones sobre el terreno realizadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, resulta, finalmente, una tasa de cofinanciación del 30,89 %.
En el siguiente cuadro se refleja el reparto de remanentes generados en la convocatoria 2015:
Entidad solicitante
Denominación del proyecto
Presupuesto elegible inicial
–
Euros
Ayuda concedida
–
Euros
Tasa inicial 28,64 %
Gasto total validado
Tasa definitiva 30,89 %
Diputación Provincial de Salamanca
Actuaciones vinculadas al «Proyecto de Cohesión Territorial y Regeneración Económico-Turística de la Zona Oeste de Salamanca»
1.154.130,45
330.541,31
1.154.116,00
356.540,19
Diputación Provincial de Zamora
Actuaciones vinculadas al Proyecto «Tierra y Agua»
1.058.300,03
303.095,62
1.058.300,03
326.939,83
Ayuntamiento de Miranda de Ebro
Actuaciones vinculadas al Proyecto «URBAN Miranda»
891.053,53
255.196,46
544.325,07
168.157,94
Diputación Provincial de Valladolid
Actuaciones vinculadas al Proyecto «Parque Empresarial y Tecnológico de la Artesanía»
263.623,78
75.501,47
263.623,78
81.441,10
Diputación Provincial de Palencia
Actuaciones vinculadas al Proyecto «Palencia Rural: Hacia territorios competitivos»
2.511.248,00
719.217,84
2.418.525,21
885.647,12
Diputación Provincial de Palencia
Desintpal Rural. Proyecto para el desarrollo integral de Palencia rural
471.976,81
135.173,48
448.303,11
Total Castilla y León
6.350.332,60
1.818.726,18
5.887.193,20
1.818.726,18
De conformidad con lo manifestado y en base a las competencias establecidas en el Acuerdo de Atribución de Funciones, de fecha 30 de mayo de 2008 en relación al artículo 4.1.m) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, resuelvo:
Primero.
Aprobar la siguiente liquidación y asignación final de las ayudas FEDER dirigidas a entidades locales y gestionadas por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dentro del Programa Operativo de Castilla y León, periodo de programación 2007-2013, en función del gasto certificado y verificado de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 correspondiente a las convocatorias 2007, 2011 y 2015:
Ayuda total asignada PO FEDER Castilla-León, período de intervención 2007-2013
A
B
(tasa de cofinanciación del 80% de A)
C
D
(tasa de cofinanciación del 30,89% de C)
A+C
B+D
Entidad beneficiaria
Gasto validado convocatorias 2007 y 2011
Ayuda del gasto validado. Convocatorias 2007 y 2011 (tasa cofinanciación 80%)
Gasto validado convocatoria 2015
Ayuda del gasto validado convocatoria 2015 (tasa cofinanciación 30,89%)
Gasto total validado asignado P.O. C. y L. 2007-2013
Ayuda total asignada P.O. C. y L. 2007-2013
Diputación Provincial de Burgos
2.819.130,02
2.255.304,00
2.819.130,02
2.255.304,00
Ayuntamiento de Miranda de Ebro
3.808.561,87
3.046.849,76
544.325,07
168.157,94
4.352.886,94
3.215.007,70
Diputación Provincial de León
2.413.466,88
1.930.774,90
2.413.466,88
1.930.774,90
Diputación Provincial de Palencia
6.434.872,45
5.147.897,95
2.866.828,32
885.647,12
9.301.700,77
6.033.545,07
Diputación Provincial de Salamanca
4.531.097,29
3.624.877,42
1.154.116,00
356.540,19
5.685.213,29
3.981.417,61
Diputación Provincial de Soria
2.892.976,55
2.314.381,00
2.892.976,55
2.314.381,00
Diputación Provincial de Valladolid
3.351.344,26
2.681.075,03
263.623,78
81.441,10
3.614.968,04
2.762.516,13
Ayuntamiento de Laguna de Duero
1.976.026,40
1.580.821,00
1.976.026,40
1.580.821,00
Diputación Provincial de Zamora
3.306.975,27
2.645.579,76
1.058.300,03
326.939,83
4.365.275,30
2.972.519,59
Total
31.534.450,99
25.227.560,82
5.887.193,20
1.818.726,18
37.421.644,19
27.046.287,00
Segundo.
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», significando que contra la presente Resolución no cabrá interponer recurso alguno en vía administrativa. Sin embargo, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 1 de febrero de 2019.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, José María Pérez Medina.
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