Estrategia de Seguridad Integra COMUNIDAD MADRID
ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024.
La Comunidad de Madrid, como manifestación de su compromiso con la seguridad de la ciudadanía en los pueblos y ciudades que la integran, ha venido interviniendo en el campo de la seguridad pública en ejercicio de la competencia exclusiva de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales que le atribuye el artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como bajo el amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas contenido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El necesario desarrollo del marco normativo en materia de coordinación de policías locales que establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la finalización de iniciativas como el «Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM)» aprobado por Acuerdo de 8 de enero de 2004, y la necesidad de evaluar y replantear en consecuencia otras iniciativas dirigidas a las policías locales, presentan una oportunidad única de formular una estrategia que inspire, oriente e integre entre si todas las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con las policías locales.
Con el objetivo de servir de marco de referencia y orientación de dichas actuaciones, se formula la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, denominada ESICAM179, como paraguas de actuación en un horizonte a medio plazo, dirigido a los ciento setenta y nueve municipios de la Comunidad de Madrid.
La estrategia se despliega entorno a siete objetivos estratégicos que a su vez se desarrollan en nueve medidas específicas. Cada una de las medidas se desarrollará, tal y como se recoge en la estrategia, con los mecanismos normativos, administrativos o convencionales apropiados para la consecución de sus fines específicos y objetivos estratégicos a los que sirvan, y dispondrán en caso de que sea necesario de los recursos económicos para su implementación en las correspondientes partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad, dentro del programa 132A «Seguridad».
En definitiva, la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, ESICAM179, se propone integrar y conectar las diversas iniciativas relacionadas con la seguridad que impulsa la Comunidad de Madrid, orientándolas a unos objetivos comunes, como respuesta a la oportunidad que las circunstancias actuales han proporcionado.
En la tramitación administrativa de este Acuerdo, se ha solicitado y evacuado informe por razón de género, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el que se informa del impacto positivo de la estrategia. Así mismo se ha solicitado informe a la Dirección General de Presupuestos por el que se informa que la estrategia no implica ningún gasto, sino que cada medida será la que llevará asociada un gasto que se tramitará y aprobará según la normativa vigente.
El proyecto de estrategia se ha circulado por las secretarías generales técnicas para que formularan las observaciones que estimaran pertinentes.
De conformidad con el artículo 1.2 b) 4.o del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en conexión con el artículo 12.1 f) del mismo texto normativo, la elaboración de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024 corresponde a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Dado el alcance de la citada estrategia, que afecta a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, y a que su aplicación afecta a la coordinación de los cuerpos de policías locales de la comunidad, corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,
ACUERDA
Primero
Aprobación de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
Se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, denominada ESICAM179, que se adjunta como Anexo.
Segundo
Efectos
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de diciembre de 2020.
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
ANEXO
ESTRATEGIA INTEGRAL DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2021 A 2024, DENOMINADA ESICAM179
- Introducción y situación actual
La Comunidad de Madrid no dispone de policía autonómica ni de competencias directas en seguridad pública, pero asume las competencias de coordinación de Policías Locales, otorgadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.28, con la extensión y contenido determinadas en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha competencia tienen una incidencia en materia de seguridad muy significativa que justifica la formulación de una estrategia que aglutine las diversas funciones que se desarrollan los órganos de la Comunidad de Madrid, y que tienen una incidencia en la seguridad.
En ejercicio de dicha competencia de coordinación se ha aprobado la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, completada con el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid actualmente en proceso de adaptación a la nueva ley, estableciendo así un marco equiparable a la prestación de dicho servicio público.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye a los Cuerpos de Policía Local funciones en materia de tráfico y movilidad, policía administrativa y protección civil, así como la colaboración en la prevención de delitos con otros cuerpos policiales. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, viene a desarrollar en su artículo 11 las funciones que dichos cuerpos tienen en la Comunidad de Madrid, dentro del marco fijado por la legislación antes mencionada.
En la actualidad existen 1371 Cuerpos de Policía Local en la Comunidad de Madrid, de los cuales 112 tienen agentes activos, a los que se suma la presencia del Cuerpo Nacional de Policía en las principales ciudades (15 ciudades cuentan con comisarías o instalaciones). En el resto de los 42 municipios, hasta los 179, y en aquellos que no disponen de agentes o en escaso número, es el Cuerpo de la Guardia Civil (presente en 55 municipios con Puesto o instalaciones) quien vela en exclusiva por la seguridad y el orden, junto con los Agentes Forestales en la protección del medio ambiente.
El número total de efectivos de los Cuerpos del Estado destinados en la Comunidad de Madrid asciende aproximadamente a los 26.000 efectivos y el de los diversos Cuerpos de Policía Local a 10.449.
En los años más recientes se ha identificado por parte de la Comunidad de Madrid y referido por parte de los ayuntamientos, una elevada movilidad y dificultades de completa cobertura de los destinos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados en el territorio de la Comunidad de Madrid, sobre todo en municipios de tamaño medio y pequeño, con la consiguiente preocupación por las ratios de cobertura de población que dichos cuerpos presentan. Este hecho tiene un impacto directo en la seguridad de los municipios, y tiene una relación directa con la existencia y tamaño de los diversos Cuerpos de Policía Local, y ha de ser por tanto tenido en cuenta.
En lo que se refiere a los Cuerpos de Policía Local, en total suman en torno a los 10.000 efectivos distribuidos en cuerpos de un solo efectivo, hasta los más de 5.000 de la Policía Municipal de Madrid, que representa el 53 por 100 en tamaño de plantilla sobre el conjunto de la Comunidad de Madrid.
Si se ponen en relación el número de efectivos con el tamaño de población, se puede efectuar el cálculo de qué presencia tienen dichos efectivos de acuerdo con el número de habitantes, que relacionado con cuántos policías hay por cada 1.000 habitantes, permite comparar el esfuerzo en materia de seguridad que realizan los ayuntamientos de forma cualitativa e independiente de las relaciones cuantitativas de población y número de efectivos.
- Todos los datos referidos a plantillas de policías locales en este documento están actualizados a 1 de septiembre de 2020. Variaciones de plantilla que ocurran tras esa fecha no están reflejadas, por lo que puede existir un ligero desajuste en algunos municipios en fechas posteriores.
El tamaño, trayectoria histórica y recursos del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, ha tenido como consecuencia que no se haya incluido a Madrid en muchas de las iniciativas destinadas a coordinar municipios de menor tamaño y con cuerpos más pequeños, sino que se adopta una estrategia de coordinación distinta al resto. Por ello, Madrid no constará como destinatario de algunas de las medidas, como tampoco lo ha sido en el pasado de otras medidas.
En definitiva, el mapa de las policías locales en la Comunidad de Madrid muestra la imagen de una realidad compleja que ha de tenerse en cuenta a la hora de establecer y configurar las diversas acciones en materia de seguridad.
Uno de los proyectos de seguridad que ha marcado la vinculación y el apoyo de la Comunidad de Madrid al mantenimiento y desarrollo de las policías locales, ha sido el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), puesto en marcha en 2004 y que ha supuesto la aportación de más de 1.200 millones de euros en más de 113 ayuntamientos de nuestra región que disponen de Cuerpo de Policía Municipal.
En su última fase, el proyecto BESCAM comprendía la subvención de los gastos del personal integrados en las brigadas, los gastos de combustible de los vehículos asociados a la brigada y el apoyo a las comunicaciones a través de sistemas digitales (TETRA).
Este proyecto que finaliza en 2020, va a dar paso a una nueva iniciativa que se integrará en la estrategia de seguridad en la Comunidad de Madrid, ESICAM179, con un alcance más amplio, desde una visión integral de la seguridad, y teniendo en cuenta las lecciones aprendidas en cuanto a efectividad y eficiencia de dicho programa.
La Comunidad de Madrid ha desarrollado históricamente a través de diversos órganos y unidades, la formación en materia de seguridad, en especial la formación a las policías locales como consecuencia de los procesos selectivos de acceso y ascenso, así como de la especialización. Actualmente la formación se organiza a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE), que aglutina además entre sus funciones las de formación en materia de emergencias y protección civil.
La Comunidad de Madrid ha venido participando en las juntas locales de seguridad que tienen constituidas los ayuntamientos. Dichas juntas, permiten una participación de la Comunidad de Madrid en la organización de la seguridad en cada municipio y permite efectuar un seguimiento del impacto de las políticas regionales en seguridad. El Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que ese establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, atribuye a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112) el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las competencias en materia de interior, entre las que destacan las de seguridad, política interior y protección civil, y la de coordinación de policías locales.
Dentro de la estructura de la Agencia, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación le corresponden, entre otras, las competencias en materia de seguridad y formación.
La Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021-2024 (ESICAM179) pretende crear un marco de referencia y coordinar las distintas iniciativas que en desarrollo de las competencias atribuidas en materia de seguridad y formación tiene la Comunidad de Madrid, interrelacionándolas y conectando aspectos comunes.
El órgano encargado de desarrollar la estrategia e implementar las medidas será la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de conformidad con el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, bajo el impulso, coordinación y supervisión de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
La estrategia ESICAM179 no tiene gasto directamente asociado a la misma, y será con cargo al presupuesto del órgano encargado de desarrollarla como se afronten las medidas contenidas en ella según el régimen jurídico aplicable a los mecanismos que se estimen necesarios para su puesta en marcha.
El seguimiento de toda la estrategia se desarrollará a través de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, asegurando la participación de los ayuntamientos con cuerpos de policía, y sobre los indicadores de seguimiento que se integran en esta estrategia (Anexo I)
- Objetivos estratégicos y medidas
El desarrollo de la estrategia ESICAM179 responderá a 7 objetivos estratégicos:
- Apoyo económico: complementar el sustento económico a los Ayuntamientos que disponen de un Cuerpo de Policía Local en funcionamiento.
- Mejora de ratios: Impulsar la mejora de las ratios por habitante tanto de las policías locales, como de la Policía Nacional y Guardia Civil destinados en la Comunidad de Madrid.
- Asociación de municipios: Fomentar la asociación de municipios de policía local en zonas rurales, de tal forma que diversos municipios compartan el servicio de policía local con la consiguiente mejora de la seguridad ciudadana, la eficacia y la eficiencia del servicio.
- Desarrollo de competencias: Impulsar el desarrollo de competencias de las policías locales en la Comunidad de Madrid. La seguridad ciudadana como principal valor a proteger debe ampliar su campo de acción a elementos clave como la seguridad vial, el control de actividades (espectáculos, juego, …) y la protección de colectivos vulnerables (menores, violencia de género, delitos de odio, …).
- Homogeneización: Homogeneizar objetivos, funciones, procedimientos, medios materiales e imagen corporativa de las policías locales con el fin de mejorar la eficacia en la atención ciudadana y la eficiencia en el uso de los recursos públicos (compras unificadas), así como el sentimiento de pertenencia a un mismo cuerpo, dentro del respeto a la autonomía local.
- Coordinación intercuerpos: Mejorar la coordinación entre los diferentes cuerpos de seguridad que actúan en la región (policías locales, Agentes Forestales y FCSE). Integrar su respuesta a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en los planes de protección civil para hacer frente a grandes emergencias y eventos de riesgo que afecten a varios municipios o a toda la región.
- Formación y capacitación: Impulsar la formación de acceso, promoción interna y especialización de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, así como la formación conjunta con efectivos de las FCSE y Agentes Forestales.
Para la consecución de estos objetivos de la nueva Estrategia (ESICAM179), se van a desarrollar 9 medidas:
- Subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento y mejora de sus Cuerpos de Policía Local.
- Plan de inversiones y compra unificada para la mejora de la dotación material de los diferentes Cuerpos de Policía Local.
- Nuevo proyecto de comunicación digital terrestre TETRA, con el objetivo de que la red de comunicación TETRA, atienda las necesidades de los Cuerpos de Policía Local y la coordinación con el resto de servicios de seguridad y emergencias.
- Plan Anual de Formación y Capacitación para Policías Locales desde Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE).
- Plan de homogenización de Cuerpos de Policía Local. Actuaciones normativas y mejora de las estructuras de mando. Entre otras actuaciones se llevará a cabo el Reglamento Marco, Reglamento de Vestuario e Imagen Corporativa y Reglamento de Armamento.
- Centro de Coordinación Municipal: dotar de una estructura de coordinación y apoyo del Grupo de Seguridad en la activación de planes de protección civil para grandes emergencias y eventos de riesgo, integrado en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Desarrollo de protocolos de actuación conjunta entre los diferentes servicios.
- Presencia, impulso y apoyo a las actuaciones de las Juntas Locales de Seguridad y a los planes de seguridad municipal.
- Seguimiento, implantación e impulso de las medidas aprobadas por la Mesa de Apoyo a FCSE para el incremento y mantenimiento de efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil en la Comunidad de Madrid.
- Seguimiento del desarrollo de la estrategia ESICAM179 a través de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Juntas Locales de Seguridad.
III. Medida número 1: Subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento y mejora de sus Cuerpos de Policía Local
- Objetivo
El objetivo principal es apoyar económicamente a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, en sustitución del Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), puesto en marcha en el año 2004 y que concluye el 31 de diciembre de 2020.
Con esta medida de subvención se promueve la consecución de los siguientes objetivos de la Estrategia de Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid:
- El apoyo económico a los Ayuntamientos en el sostenimiento de los Cuerpos de Policía Local, puesto que se subvenciona los gastos de personal en los que incurran los ayuntamientos en la consecución de los objetivos fijados por la Comunidad de Madrid.
- El impulso de las mejoras de las ratios por habitante de policías locales, ya que la cuantía de la subvención se ve modulada según la ratio de policía por habitante:
- Ratio de policía por habitante inferior a 1 por mil habitantes, se reduce la cuantía en un 10%.
- Ratio de policía por habitante igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8, se incrementa la cuantía multiplicando por 1,25, hasta un máximo de 500.000 euros de incremento.
- Ratio igual o superior a 1,8 se incrementa la cuantía multiplicándola por 1,75, hasta un máximo de 500.000 euros de incremento.
- Fomentar la asociación de municipios para la prestación del servicio de policía local, dado que aquellos ayuntamientos que se asocien para prestar dicho servicio, se verán beneficiados con un incremento en la cuantía de la subvención.
- Los municipios con una población de 5.000 habitantes o menos: incrementan su cuantía de 28 a 36 euros por habitante.
- Los municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: incrementan su cuantía de 26 a 33 euros por habitante.
- Los municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: incrementan su cuantía de 24 a 31 euros por habitante.
- Los municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: incrementan su cuantía de 18 a 23 euros por habitante.
- El impulso de las competencias propias de las policías locales, ampliando el valor de la seguridad ciudadana a otros elementos clave, reconociendo entre sus objetivos:
- Mantener y mejorar la seguridad ciudadana en los pueblos y ciudades de la Comunidad de Madrid.
- Incrementar las actuaciones en materia de seguridad vial que permitan controlar las infracciones cometidas al volante y así reducir la tasa de accidentes y de mortalidad en las calles y carreteras de la región, por medio de controles de alcohol y drogas, velocidad, y documentación de vehículos, acciones y campañas de educación de seguridad vial, estadísticas y puntos negros.
- Incrementar las actuaciones preventivas del delito y del riesgo, entre ellas, la prevención del acoso escolar, por medio de la figura del agente tutor y de las relaciones con la comunidad escolar, la prevención y detección de situaciones de riesgo y de cualquier tipo de violencia, maltrato o abusos a niños, niñas y adolescentes y a la promoción del respeto a los derechos de la infancia, así como proyectos de lucha contra la violencia de género y protección de colectivos vulnerables, en especial la protección específica para las víctimas de LGTBIfobia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
- El ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad de Madrid, así como la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.ñ de la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En particular el incremento en las actuaciones para el control de actividades, en cumplimiento de la:
1.o Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades molestas.
2.o Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, con proyectos de seguimiento del juego y acciones y campañas de divulgación y de prevención de ludopatía.
3.o Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
4.o Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid.
Las principales novedades de esta ayuda con respecto al Programa BESCAM son:
— Reparto de la ayuda más adaptado a la realidad municipal y homogéneo por tamaño: la cuantía de la ayuda se calcula teniendo en cuenta la población de cada municipio, siendo mayor en los municipios más pequeños y con menos recursos y premiando el esfuerzo económico de los ayuntamientos que invierten en tener más efectivos superando la ratio de 1,5 policías por cada 1.000 habitantes.
— Establecimiento de objetivos, seguimiento y orientación del desarrollo conforme a indicadores de actividad: se han fijado una serie de objetivos que trascienden la seguridad ciudadana, y de los que se va a efectuar un seguimiento por medio de los indicadores de actividad de cada municipio. Sobre la base de dichos objetivos se va modular el peso asignado a la ayuda para cada objetivo con base en la realidad municipal y el desarrollo del programa.
- Alcance
2.1. Beneficiarios:
Los beneficiarios de esta medida de subvención serán los 111 municipios de la Comunidad de Madrid que tienen creado Cuerpo de Policía Local y que lo mantengan con algún agente activo, salvo el Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Presupuesto:
Se tratará de una subvención que abarcará los años 2021 a 2024, para los gastos de personal en los que incurran los ayuntamientos a través de su Cuerpo de Policía Local en la consecución de los objetivos antes planteados. La cuantía máxima de esa subvención será de 278.255.184 euros, repartidos en cuatro anualidades de igual importe. Hay que tener en cuenta que dicha cuantía es un máximo, que podrá no ser alcanzado en aplicación de criterios de reparto que se establezcan en el desarrollo de la subvención por el programa, aplicándose el sobrante a la compra de material relatada en la medida n.o 2.
- Desarrollo
Dado que la medida se constituye como una subvención, estará integrada dentro del correspondiente Plan Estratégico de Subvención que a tal efecto se apruebe.
La medida se encontrará comprendida como un eje dentro del Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, que se aprobará por acuerdo de Consejo de Gobierno. A parte de dicha aprobación el acuerdo contendrá también la concesión de la misma de forma directa, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La actualización de la medida se llevará a cabo por Orden anual del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas en la que se:
— Fijará el máximo de costes de personal a financiar a cada municipio.
— Establecerá el porcentaje máximo que cada municipio podrá destinar a cada uno de los objetivos del Programa en función de la realidad de cada municipio, la evolución del mismo y los indicadores de actividad.
— Incluirán los indicadores de actividad que resulten necesarios para el seguimiento de la medida.
- Medida número 2: Plan de inversiones y compra unificada para la mejora de la dotación material de los diferentes Cuerpos de Policía Local
- Objetivo
Como complemento a la medida anterior, esta tiene como objetivo la adquisición por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes y equipos necesarios para cumplir los objetivos fijados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
El material a adquirir podrá ser, entre otros:
— Alcoholímetros.
— Test de drogas.
— Radares.
— Vehículos.
— Vestuario
— Equipamiento
— Sistemas de comunicaciones.
— Herramientas informáticas.
— Drones
— Sonómetros.
— Sistemas de control de aforo.
Esta medida responde al objetivo estratégico de la ESICAM179 de homogeneizar objetivos, funciones, procedimientos, medios materiales e imagen corporativa de las policías locales con el fin de mejorar la eficacia en la atención ciudadana y la eficiencia en el uso de los recursos públicos (compras centralizadas), así como el sentimiento de pertenencia a un mismo cuerpo, dentro del respeto a la autonomía local.
Las principales novedades de esta medida con respecto al Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) son:
— Eficiencia: al realizar la compra la Comunidad de Madrid para varios municipios se reducen los costes de adquisición en los que incurrirían cada uno de los municipios si lo adquirieran por separado.
— Eficacia en la homogeneización de medios: los medios adquiridos serían de los mismos fabricantes, marca y modelo, de tal forma que la homogeneización en características, funcionalidad e imagen sería realmente efectiva.
— Adaptabilidad y correlación con los objetivos perseguidos: los bienes y medios adquiridos serán los necesarios para la realización más efectiva de los objetivos planteados en el Programa de Apoyo, y se podrán adaptar anualmente la adquisición de los mismos a la realidad y su desarrollo cambiante. Además se añade como novedad la capacitación a través de la formación.
2 Alcance
2.1. Beneficiarios:
Los beneficiarios potenciales de esta medida, serán los 111 municipios de la Comunidad de Madrid que tienen creado Cuerpo de Policía Local y que lo mantengan con algún agente activo, excluido el Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Presupuesto:
El sobrante de crédito resultante del reparto de la ayuda para gastos de personal, (ver medida n.o 1) se destinará a la compra de material de apoyo a los objetivos establecidos en el programa de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid, y se cederá a los municipios participantes en el mismo. Por ello, esta medida carece de una estimación de gasto, y el montante destinado a la misma vendrá determinado por el sobrante de la medida anterior, que se determinará de forma anual por orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales.
- Desarrollo:
Dado que la medida se constituye como una subvención de concurrencia competitiva, estará integrada dentro del correspondiente Plan Estratégico de Subvención que a tal efecto se apruebe.
El desarrollo se llevará a cabo a través del mismo Acuerdo de Consejo de Gobierno que apruebe la medida n.o 1, y se configurará como una subvención en especie.
Anualmente se aprobará una orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales en las que se determinará la cuantía total de la que se dispondrá para desarrollar la medida. Como paso previo, se reunirá a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid para determinar qué material se compra.
La ayuda se configurará como una subvención en especie, y se convocará una subvención en concurrencia competitiva a la que podrán presentarse los ayuntamientos incluidos en el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
Las bases de la citada orden, tendrán en cuenta a la hora de regular la subvención lo establecido en el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, en particular:
— Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.
— La ratio de policías por 1000 habitantes/población, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.
— Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.
— Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.
- Medida número 3: Nuevo proyecto de comunicación digital terrestre TETRA para necesidades de los Cuerpos de Policía Local y la coordinación con el resto de servicios de seguridad y emergencias
- Objetivo
El objetivo de esta medida es doble: mejorar la coordinación entre los diferentes cuerpos de seguridad que actúan en la región y mejorar la eficiencia de la red mediante la mejora en la distribución de los terminales de esta.
Esta medida se relaciona con el objetivo estratégico de mejora de la coordinación de los diferentes cuerpos de seguridad, ya que provee de una plataforma tecnológica que facilita la coordinación.
La red de radiotelefonía móvil con tecnología digital (TETRA) es un sistema tecnológicamente avanzado, que emplea el espectro radioeléctrico con mayor eficiencia y proporciona prestaciones mucho más seguras que los sistemas analógicos. Por esta razón su desarrollo se sigue considerando imprescindible para seguir dotando a los servicios de seguridad y emergencia de las capacidades operativas más adecuadas.
Este servicio de “trunking” digital se presta mediante un sistema automático de acceso aleatorio de canales. Tal sistema, por una parte, está diseñado y dimensionado para garantizar el elevado nivel de disponibilidad inherente a las redes de comunicaciones de emergencia, incluyendo comunicaciones seguras, la calidad óptima de las mismas y una cobertura radioeléctrica adecuada. Por otra parte, el sistema es independiente de las redes de comunicaciones de servicio público, tanto en infraestructuras como en medios, por razones de garantía de privacidad y disponibilidad, y para evitar colapsos y saturaciones ante incidencias.
Para la prestación óptima de estos servicios, la Comunidad de Madrid tiene encomendada la gestión y explotación de esta red a la entidad de derecho público Canal de Isabel II, Sociedad Anónima; con una dotación presupuestaria para el presente ejercicio de 7.996.919 euros. Cantidad con la que se financia el uso y mantenimiento de los siguientes terminales de la red TETRA, según su asignación actual a los diferentes servicios de seguridad y emergencia; tanto autonómicos como municipales.
Para valorar la utilización eficiente de estos terminales se ha encargado a la entidad encomendada Canal de Isabel II un estudio técnico, detectándose los datos de registro en los últimos doce meses.
Para un mejor aprovechamiento de los recursos y la cobertura de necesidades en grandes eventos o en crisis imprevistas (catástrofes, epidemias, etc) se prevé la retirada de 225 de los 332 terminales que no están siendo utilizados por los Cuerpos de Policía Local. En todo caso, en función de la dimensión de cada plantilla, se dejarán como mínimo de dos a cinco terminales.
Los 225 terminales retirados se depositarán en las instalaciones de la entidad encomendada Canal de Isabel II para su correcto mantenimiento; quedando a disposición del uso que se pudiera autorizar por parte de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
- Alcance
2.1. Beneficiarios:
Serán sus potenciales beneficiarios todos los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos integrados, a parte de los servicios de seguridad y emergencias antes citados.
2.2. Presupuesto:
El presupuesto será de 3.733.092 euros, parte importante del presupuesto general de la encomienda de gestión de la red TETRA que se ha estimado, para 2021, en 7.995.285 euros.
- Desarrollo:
El desarrollo de esta medida se llevará a cabo mediante la elaboración de un procedimiento que contendrá las siguientes fases:
— Solicitud del ayuntamiento a través de los órganos competentes (alcaldía o concejalía de seguridad, emergencias, protección civil, etc.) en la que deberá detallarse el motivo y justificar la necesidad de refuerzo de la red.
— Estudio y, en su caso, autorización de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
— Traslado de la solicitud municipal, en caso de ser autorizada, a la entidad encomendada Canal de Isabel II, en la que se concretará en número de terminales y el plazo de entrega y devolución.
— Entrega al ayuntamiento correspondiente y configuración de los terminales por parte de los servicios técnicos de Canal de Isabel II.
- Medida número 4: Plan Anual de Formación y Capacitación para Policías Locales desde Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE)
- Objetivo
El objetivo de esta medida es desarrollar a través del Plan Anual de Formación para Policías Locales del IFISE, el marco normativo que a la formación le ha establecido la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. En ella, la formación ocupa un lugar preponderante, al considerarla como uno de los pilares de la coordinación de los Cuerpos de Policía Local, para la mejora de su eficacia y profesionalidad, así como de los niveles de seguridad pública en la Región.
La medida se relaciona con el objetivo estratégico de formación y capacitación y la coordinación intercuerpos.
Los ejes sobre los que se sustenta la formación en la Ley de Coordinación son los siguientes:
- a) La creación de un Centro de Formación Integral en Seguridad, denominado Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del cual la Dirección General con competencias en coordinación de policías locales, que gestiona y coordina la formación policial, desarrollará la formación destinada a la policía local.
- b) La garantía de una formación policial:
1.o De carácter permanente, preferentemente presencial, sin perjuicio de la semipresencial o telemática, cuando así lo aconseje la naturaleza de las actuaciones a realizar.
2.o Adecuada al cumplimiento de las funciones policiales.
3.o Que permita el desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
4.o Basada en las competencias profesionales que se definan para categoría profesional y en itinerarios formativos profesionales que permitan el desarrollo de esas competencias, la promoción profesional y la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
- c) La determinación de las equivalencias de las distintas categorías de las policías locales al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general.
En este contexto, la Ley estructura la formación policial en:
- a) Formación inicial.
- b) Formación continua y de especialización.
- c) Altos estudios profesionales.
- Alcance
2.1. Destinatarios:
Todos los ayuntamientos con cuerpo de policía local, tanto para aquellos que incorporan nuevos efectivos como los que acceden a formación continua, especialización y estudios profesionales.
2.2. Presupuesto:
La medida en sí no tiene gasto asignado, ya que el desarrollo del Plan Anual de Formación y Capacitación para policías locales, se llevará a cabo por el propio personal del IFISE. Las acciones formativas en las que se plasme se llevarán a cabo con el presupuesto asignado a formación de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
- Desarrollo:
El desarrollo se llevará a cabo de conformidad con los siguientes ejes:
- a) Eje 1: Plena implementación de un Centro de Formación Integral en Seguridad, el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE).
- b) Eje 2: Garantía de una formación permanente, adecuada a las funciones policiales y a una realidad social dinámica y cambiante.
- c) Eje 3: desarrollo de un sistema de carrera profesional, basado en competencias profesionales para cada categoría y en itinerarios formativos.
Para cada eje, se desarrollarán las líneas estratégicas mencionadas, u otras que se puedan acordar por el titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de policías locales, a iniciativa suya o a propuesta del Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Por cada línea estratégica, se elaborarán los proyectos que las desarrollen. Se establecerán grupos de trabajo (personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias, policías locales, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, expertos en materia de seguridad, entre otros) por cada eje, a los que corresponderá la elaboración de la ficha del proyecto, en la que se especificarán la denominación, objetivo específico, unidades, órganos, administraciones, instituciones implicadas, objetivos, indicadores y plazo de ejecución.
Para el desarrollo de cada línea operativa y sus proyectos, se adoptará un enfoque de gestión de procesos que comprenderá los siguientes:
- a) Planificación. A través de este proceso, se realizará:
1.o Análisis y diagnóstico de la situación actual, basado en identificación y valoración de las expectativas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, benchmarking de la formación policial en el ámbito del Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea y otros y el análisis de los resultados obtenidos en actuaciones o experiencias anteriores.
2.o Detección de necesidades y la definición de los objetivos.
3.o La priorización de las áreas de actuación.
4.o La definición de las actividades concretas a realizar para la satisfacción de las necesidades y los objetivos.
5.o La determinación del sistema de evaluación, con indicadores que permitan valorar de forma precisa los resultados que se obtengan.
- b) Programación de las acciones, recursos, métodos y personas establecidos en la fase de planificación. Esta se llevará a cabo mediante el establecimiento de un calendario de actividades que requieran cada línea, la determinación de los recursos y medios necesarios y la selección de participantes, proveedores y profesores según corresponda a la línea operativa de que se trate.
- c) Ejecución. Consiste en llevar a cabo lo planeado, conforme al programa establecido.
- d) Evaluación, entendida como seguimiento de la ejecución y recogida y valoración de resultados, comparando los resultados de los indicadores con los resultados previos. Si los resultados son acordes con lo planificado, la actuación realizada se consolida. En caso contrario, se reiniciaría la planificación de la actuación con la adopción de las medidas correctivas que se estimen oportunas.
VII. Medida número 5: Plan de Homogenización de Cuerpos de Policía Local. Actuaciones normativas (reglamentos marco, vestuario e imagen corporativa y armamento) y mejora de las estructuras de mando
- Objetivo
El objetivo de esta medida es el desarrollo reglamentario de las cuestiones de homogeneización que marca la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en particular las cuestiones de estructura y puestos de mando, vestuario e imagen corporativa y armamento.
Esta medida se relaciona con el objetivo estratégico de homogeneización, puesto que sienta las mismas bases para todos los Cuerpos de Policía Local.
Las materias a desarrollar por el Plan de Homogeneización serán las siguientes:
- a) Homogenización de las estructuras y puestos de mando de los Cuerpos de Policía Local, conforme a unos mismos criterios homogéneos para todos ellos, referidos tanto a la configuración de las plantillas, mediante el establecimiento de unos mismos criterios generales tanto para la creación de las distintas categorías policiales vinculadas al elemento poblacional, así como de los puestos de mando. También se determinará las prescripciones relativas al número mínimo de efectivos con el que deberán contar los Cuerpos de Policía Local y la correspondiente estructura mínima.
Como herramienta se utilizará el texto reglamentario de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constituido por el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales.
- b) Reglamento de vestuario e imagen corporativa. Otra de las actuaciones de homogenización que corresponden a la Comunidad de Madrid se dirigen al establecimiento de una normativa general reglada sobre la uniformidad de los efectivos policiales que identifique su pertenencia a la Comunidad de Madrid, y que afecte tanto a su uniforme, emblemas, divisas, condecoraciones, documento y placa de identificación profesional.
Si bien en el texto reglamentario de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constituido por el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, se encuentran unas prescripciones generales, está previsto acometer una normativa autonómica específica en la materia.
- c) Reglamento de armamento. También dentro de los criterios de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid se encuentra la homogeneización de los tipos de medios materiales de defensa de los que deben ir dotados para la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas, así como la regulación de su tenencia, utilización y medidas de seguridad necesarias.
En este sentido, y si bien en el texto reglamentario de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constituido por el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, se encuentran unas prescripciones generales, está previsto acometer una normativa autonómica específica en esta materia.
- Alcance
2.1. Destinatarios:
Este objetivo afecta a todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de Policía Local constituido.
2.2. Presupuesto:
El desarrollo de la normativa de homogeneización no lleva aparejado gasto alguno. Una vez aprobada la normativa, y vinculado a otras medidas dirigidas también a la homogeneización, se podrá ayudar a la consecución de la misma con los fondos establecidos para dichas medidas.
- Desarrollo:
Este objetivo se desarrollará mediante las actuaciones normativas anteriormente descritas, constituidas por el:
- a) Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, que se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno.
- b) Reglamento en materia de uniformidad a propuesta de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales y que se acometerá con el concurso de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, una vez se apruebe el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales.
- c) Reglamento de armamento a propuesta de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales y que se acometerá con el concurso de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, una vez se apruebe el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales.
VIII. Medida número 6: Creación del Centro de Coordinación Municipal (CECOM). Implantación del Proyecto 112OCUPACIÓN
- Objetivo
La creación de un Centro de Coordinación Municipal (CECOM) permanente en el que se puedan apoyar las actuaciones de policías locales y voluntarios de protección civil de los municipios supone un salto cualitativo en la integración de servicios de seguridad y emergencias en nuestra región.
Esta medida se relaciona con los objetivos estratégicos de coordinación intercuerpos, al facilitar la coordinación de los efectivos de los Cuerpos de Policía Local entre sí, con otros cuerpos de emergencias de la Comunidad de Madrid, y de los efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Su ubicación será la sala de operaciones del centro de atención de llamadas de emergencia Madrid112, que con esta integración contará con representantes de las tres administraciones en un mismo centro.
Una integración física y tecnológica que permitirá mejorar la respuesta de todos los servicios regionales, municipales y estatales en la resolución de emergencias y denuncias en materia de seguridad pública.
El CECOM podrá colaborar en la atención y gestión de los sistemas de videovigilancia municipal que se autoricen.
En este CECOM se establecerá el centro de mando y coordinación del Grupo de Seguridad y del Grupo de Apoyo Logístico, en la activación de planes de protección civil que den respuesta a catástrofes o grandes emergencias, así como en eventos de riesgo que abarquen diferentes términos municipales.
El CECOM será a su vez base operativa de la oficina de atención a la ocupación, en el mismo se atenderá el teléfono gratuito 900 desde el que se coordinará la respuesta de las diferentes administraciones ante situaciones de ocupación, así como el asesoramiento de los afectados.
- Alcance
2.1. Destinatarios:
La medida irá destinada a todos los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan creada una agrupación de voluntarios de protección civil o cuerpo de policía local.
2.2. Presupuesto:
El CECOM estará integrado por personal propio de la Comunidad de Madrid, voluntarios de protección civil de los distintos ayuntamientos y agentes de las policías locales de la Comunidad de Madrid.
El gasto previsto en materia de personal, fuera de las retribuciones propias del personal ya contempladas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, será compensación a los ayuntamientos que integren agentes en el CECOM, que podrá alcanzar un máximo de 1.000.000 de euros por anualidad, durante un periodo de cuatro años, a razón de un máximo de compensación de 40.000 euros/año por agente integrado, sin que en ningún caso se puedan integrar más de veinticinco efectivos. Esta medida se integrará como uno de los ejes del Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
El resto del gasto aparejado ya sea en medios materiales y equipamiento se afrontará con las partidas del presupuesto de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
- Desarrollo:
La organización se llevará a cabo mediante la modificación del actual Protocolo del Centro de Coordinación Municipal (CECOM) ante emergencias en el marco del Plan de actuación de protección civil ante pandemias de la Comunidad de Madrid.
La parte de la medida relacionada con la integración de policías locales se desarrollará en primer lugar como un eje dentro del Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en segundo lugar mediante convenios de colaboración. Un primer convenio marco con la Federación de Municipios de Madrid, que articulará la utilización del CECOM por parte de los ayuntamientos y el proceso de selección de ayuntamientos para integrar efectivos, y una serie de convenios con los ayuntamientos que vayan a aportar efectivos al CECOM, regulando el régimen de dicha integración.
En cuanto a los medios y espacio el CECOM se ubicará en una sala del edificio de Madrid 112. Dicha sala estará dotada de los sistemas informáticos y de comunicación necesarios para la interconexión de sistemas de información y acceso al Sistema de Gestión de Emergencias de Madrid112 (SIGE) así como acceso a las cámaras de videovigilancia que se autoricen.
Se llevarán a cabo las integraciones necesarias con los centros de atención de avisos de policías locales especialmente con el centro de atención del Ayuntamiento de Madrid.
Un representante del CECOM se incorporará a las reuniones diarias de coordinación de ASEM112 en las que se analizan las actuaciones de la guardia y el desarrollo correcto o no de los procedimientos y protocolos para elevar al Comité de Dirección de ASEM112 las mejoras o ajustes que sean necesario implementar para mejorar la coordinación. En dicha reunión diaria se pone en común los avisos meteorológicos, la activación de planes de emergencia, transporte de mercancías peligrosas, etc. para la guardia que comienza.
Dispondrá de tres puestos de operación que podrá llegar a tener cobertura 24 horas y que serán cubiertos por personal de la Comunidad de Madrid, policías locales de diferentes Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y por técnicos y voluntarios de protección civil.
El CECOM dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, del que dependerá un responsable operativo.
- Medida número 7: Presencia, impulso y apoyo a las actuaciones de las Juntas Locales de Seguridad y a los Planes de Seguridad Municipal
- Objetivo
El objetivo de esta medida es coadyuvar mediante la participación autonómica en las sesiones que celebran los Ayuntamientos de juntas locales de seguridad, en la mejora de la seguridad ciudadana en los municipios de la Comunidad Madrid, al objeto de establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
Está relacionada con los objetivos estratégicos de desarrollo de competencias y coordinación intercuerpos.
Las juntas constituyen un órgano colegiado básico para el conocimiento, evaluación, coordinación, planificación y respuesta en materia de seguridad en los municipios de la Comunidad de Madrid. Es un órgano técnico mediante el cual los vocales de la Comunidad de Madrid pueden participar de la realidad de seguridad de cada municipio. Desde esta plataforma se pueden proponer medidas de coordinación así como la recogida de información necesaria para el desarrollo de las distintas medidas en materia de seguridad contenidas en esta estrategia y asegurar su correcto despliegue.
Esta medida se enmarca además en el contexto de la normativa estatal dictada en la materia, constituida por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. Entre sus miembros establece la participación de un vocal autonómico.
Entre las competencias de las juntas se encuentra la elaboración del plan local de seguridad, así como el impulso y la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados en el ámbito respectivo de cada uno.
- Alcance
2.1. Destinatarios:
Esta medida afecta a todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con junta local constituida. En la actualidad son 87 los municipios que tienen constituidas y desarrollan de manera habitual las juntas locales de seguridad.
2.2. Presupuesto:
Esta medida no lleva aparejada gasto, ya que la presencia en las juntas se realizará por personal funcionario de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
- Desarrollo:
El desarrollo se llevará a cabo proporcionando un vocal como representante de la Comunidad de Madrid en todas las sesiones de juntas locales de seguridad que se desarrollen.
- Medida número 8: Seguimiento, implantación e impulso de las medidas aprobadas por la Mesa de Apoyo a FCSE en la Comunidad de Madrid
- Objetivo
El objetivo principal de esta medida es la adopción de medidas en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid que favorezcan el arraigo de los miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y que de esta forma las plazas de ambos Cuerpos en la región se encuentren ocupadas con carácter estable, con el consiguiente beneficio para la seguridad ciudadana.
Con esta medida se promueve la consecución del objetivo de la Estrategia de Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid relativo a impulsar la mejora de las ratios por habitante de policía local, Policía Nacional y Guardia Civil en la Comunidad de Madrid, puesto que con una mejora en la condiciones de vida de dichos funcionarios los destinos en la Comunidad de Madrid podrían resultar más atractivos y se contribuiría a la mejora de dicha ratio.
Esta medida supone una novedad, ya que no se estaba actuando de forma directa en las condiciones relativas a cuerpos que influyen en la seguridad ciudadana pertenecientes al Estado, y que ostentan la competencia principal en la materia.
- Alcance
2.1. Beneficiarios:
Los beneficiarios de esta medida serán los 26.068 efectivos de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, de forma directa, y en alguna iniciativa sus familias de forma indirecta.
2.2. Presupuesto:
La medida en sí no dispone de fondos presupuestarios propios, sino que cada una de las iniciativas que se adopten, si generan un gasto o una disminución de ingresos públicos, se afrontará por cada centro directivo responsable por razón de la materia.
- Desarrollo:
Para desarrollar esta medida se creó la «Comisión de estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid», mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 233, de 1 de octubre de 2019).
A las sesiones de trabajo de la comisión, aparte de los integrantes designados por la Comunidad de Madrid, han asistido representantes de los dos cuerpos afectados, Guardia Civil y Policía Nacional, aportando sus necesidades y opiniones sobre las medidas e iniciativas que se han planteado en las mismas.
Una vez transcurridos los seis primeros meses de funcionamiento de la comisión, se elevó a la reunión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2020, un informe conteniendo la primera batería de medidas que se habían estimado, agrupándolas en cinco ámbitos:
— Vivienda: se propone el arrendamiento a precio reducido de viviendas del parque de la Agencia de Vivienda Social a los dos cuerpos, que se adoptarán mediante la suscripción de los oportunos convenios.
— Formación Profesional: la participación de ambos cuerpos en las actividades formativas del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
— Transportes: el libre acceso al transporte público en el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, previa identificación con su carné profesional o placa, a través de resolución del Gerente del Consorcio.
— Educación: el acceso a una reducción en los precios de comedor de Escuelas Infantiles y centros públicos docentes no universitarios, mediante la inclusión de ambos colectivos entre los beneficiarios de precio reducido en las órdenes que regulan dicho servicio.
— Deportes: la promoción de la firma de convenios con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la gratuidad de las instalaciones deportivas municipales, proporcionando un modelo tipo de convenio inspirado en los que tienen en uso la Comunidad de Madrid para colectivos propios.
La Comisión continúa constituida, y en el futuro efectuará el seguimiento de las medidas ya propuestas, y en su caso, identificará nuevas medidas y la extensión o mejora de las ya existentes.
- Medida número 9: Seguimiento del desarrollo de la Estrategia ESICAM179 a través de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Juntas Locales de Seguridad
- Objetivo
Esta medida pretende aglutinar el análisis y evolución de la estrategia ESICAM179 dirigida a la valoración de resultados, la mejora en la implementación de la misma y corrección de posibles deficiencias, con la participación de los Cuerpos de Policía Local a través de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Está relacionada, por tanto con los siete objetivos estratégicos recogidos en la ESICAM179.
- Alcance
2.1. Destinatarios:
La medida pretende implicar a todos los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con cuerpo de policía local en el seguimiento y mejora de la estrategia ESICAM179.
2.2. Presupuesto:
Esta medida no tiene contenido económico.
- Desarrollo:
La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, configura la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales como órgano consultivo, de asesoramiento, de participación y deliberante en materia de coordinación de policías locales. En la misma están representados junto a la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos a través de la Federación de Municipios de Madrid, una asociación de jefes de Policía Local, así como las centrales sindicales más representativas.
Se convocarán las reuniones ordinarias, y en su caso extraordinarias, de la comisión en las que como punto del orden del día figurará, al menos con carácter anual, la revisión de la ESICAM179 a través de los indicadores fijados en el Anexo I.
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