Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

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La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, así denominada desde la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, se creó, con la denominación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Entidad de Derecho Público de carácter empresarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente a la fecha, y mediante el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985.

Se instituyó por el Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, sobre constitución de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), que aprobaba sus primeros Estatutos con el cometido inicial de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial, en ejecución de los planes urbanísticos y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios, revelándose como un instrumento eficaz de la Junta de Andalucía en este ámbito de actuación. Posteriormente, para recoger diversas ampliaciones del objeto social, son derogados y sustituidos por los aprobados mediante Decreto 113/1991, de 21 de mayo.

En virtud de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, se configura en la Junta de Andalucía la condición de Promotor Público de construcciones protegibles en materia de vivienda, procediéndose a la ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la realización, como promotor público, de tales actuaciones.

La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, amplió el objeto de la Agencia a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la ejecución de programas que, referidos a las actividades relacionadas con su objeto, le fueran encargados por la Administración autonómica o por las Entidades Locales de Andalucía, y al ejercicio de las potestades públicas que le pudieran atribuir o delegar por la Consejería de adscripción relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, así como la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas.

En la actualidad, su objeto viene especificado en el artículo 5 de la precitada Ley 4/2013, de 1 de octubre, ampliándose al ejercicio de cuantas actuaciones en materia de eficiencia energética de la edificación le puedan atribuir, al ejercicio de las funciones que le sean atribuidas en materia de fomento del alquiler de vivienda y a la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza.

Por Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa pasa a tener condición de agencia pública empresarial.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, modificó el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en aspectos tan importantes como la creación de estas entidades, su modificación y refundición, el régimen jurídico de la contratación, los tipos de agencias públicas empresariales o el régimen jurídico y el ejercicio de potestades públicas.

Actualmente la Agencia está adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda (CFV) por Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Los actuales Estatutos, que datan de 1991, no solo deben ser objeto de adecuación a las determinaciones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las agencias y de la hacienda pública de la Junta de Andalucía, sino que deben responder a un nuevo modelo de Agencia cuyo objeto se ha visto sensiblemente modificado y ampliado a la consolidación en la prestación de servicios. Ello supone introducir diversos cambios en los Estatutos en aspectos relevantes, como el régimen jurídico y las potestades públicas de la Agencia, la clarificación de competencias sobre contratación, la reorganización de ciertas funciones de los órganos de gobierno y dirección, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de los puestos de trabajo que tendrán la consideración de personal directivo de la misma y diversas cuestiones en materias de programación, control y personal, entre otras.

Estos profundos cambios que afectan a la mayor parte del articulado de los Estatutos han de considerarse como una reforma de tal alcance que, en virtud del principio de seguridad jurídica, hace necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Adscripción funcional del personal funcionario.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería competente en materia Vivienda que se adscriba funcionalmente a aquélla.

La adscripción funcional de este personal implicará la modificación de la unidad administrativa correspondiente en la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Vivienda.

  1. El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Vivienda y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia, cuyas decisiones agotarán la vía administrativa en los términos establecidos en el artículo 39 de los Estatutos. Se regirá por el Derecho administrativo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.
  2. Al personal funcionario que se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral se le reconocerá por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Disposición adicional segunda. Habilitación en materia de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las unidades administrativas funcionalmente adscritas que se configuren conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo al principio de eficiencia.

Disposición transitoria primera. Atribución de funciones directivas.

  1. Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Agencia conforme establece el artículo 15 de sus Estatutos, continuará en funciones la persona que desempeñe la Dirección de la Agencia.
  2. Las funciones que corresponden a la persona titular de la Gerencia conforme al artículo 16 de los Estatutos de la Agencia, serán desempeñadas por la persona que ejerza la Subdirección de la Agencia hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular, previo proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de los citados Estatutos.
  3. Las funciones que corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales conforme al artículo 17 de los Estatutos de la Agencia, serán desempeñadas por quienes desempeñen las Gerencias Provinciales en funciones hasta tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares, previo proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de los citados Estatutos.
  4. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Agencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria de los procedimientos de selección del personal directivo de la Agencia a que se refiere el artículo 31.4 de sus Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen Interior.

Hasta tanto se proceda a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior continuará vigente el aprobado por Orden de 31 de julio de 1991.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, carácter y capacidad.

  1. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante la Agencia) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de las actividades que legalmente tiene atribuidas.
  2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscribiéndose a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda, a la que corresponderá la dirección estratégica, evaluación y control de eficacia.
  3. Tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, a los efectos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y entidad instrumental en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  4. La Agencia tiene carácter de promotor público a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de vivienda y suelo.

Artículo 2. Principios.

La Agencia adopta como principios inspiradores de su gestión:

  1. a) Su sometimiento al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, constituyendo áreas de intervención de servicio público a la ciudadanía destinadas a hacer efectivo el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
  2. b) El cumplimiento de sus objetivos, funciones y desarrollo de su actividad deberán adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, adoptando las medidas de acción positiva adecuadas para su efectiva consecución, en particular, para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de género será transversal al desarrollo del ejercicio de las funciones y facultades de la Agencia.
  3. c) La remoción efectiva de los obstáculos para las personas con especiales dificultades de inserción laboral debido a específicas discapacidades.
  4. d) Su vinculación efectiva con la Responsabilidad Social Corporativa, fijando objetivos y adoptando acciones relacionadas con la sostenibilidad económica, social y ambiental mediante la incorporación de instrumentos de planificación que establezcan medidas tendentes a la sostenibilidad de la gestión de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 3. Régimen jurídico.

  1. La actuación de la Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades públicas que tenga atribuidas, así como en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en sus Estatutos, el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación.
  2. En todo lo demás se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera y en función de la normativa aplicable a cada actuación.

Artículo 4. Objeto.

Conforme establece el artículo 5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, constituye el objeto de la Agencia la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Llevar a cabo en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo por parte de la Comunidad Autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.
  2. b) La promoción de edificaciones en ejecución de actuaciones urbanísticas de la Agencia y, en particular, la ejecución de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanización y la construcción de los equipamientos básicos. Cada una de estas actuaciones residenciales integradas tendrá consideración unitaria en cuanto a su objeto o finalidad, sin perjuicio del faseado de los contratos de obra que a tal efecto se celebraran.
  3. c) La realización, como promotor público, de actuaciones protegidas en materia de vivienda.
  4. d) La administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.
  5. e) La ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o se concierten con las entidades locales de Andalucía.
  6. f) El ejercicio de las potestades públicas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería competente en materia de Vivienda relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, así como las de fomento mediante la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a las normas de Derecho Público.
  7. g) La gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza.
  8. h) El ejercicio de cuantas actuaciones en materia de eficiencia energética de la edificación le sean atribuidas.
  9. i) El ejercicio de las funciones que le sean atribuidas en materia de fomento del alquiler de vivienda.

Artículo 5. Funciones y potestades públicas.

  1. La gestión de la Agencia se fundamenta en el reconocimiento de la intervención social de sus actuaciones, en la participación de los usuarios finales y en la intervención de los agentes sociales y económicos. En desarrollo de su objeto la Agencia, en las materias indicadas, ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones siguientes:
  2. a) La preparación, desarrollo y ejecución de los planes y programas comprensivos de acciones sociales y actuaciones físicas sobre el Parque Público de Viviendas de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Agencia, actuaciones protegibles en materia de vivienda y rehabilitación, gestión urbanística y regeneración, recuperación y rehabilitación urbana, conforme al Programa de Actuación, Inversiones y Financiación anual y de acuerdo con las orientaciones y directrices emanadas de la Consejería a la que se encuentre adscrita.
  3. b) La construcción, administración y gestión de promociones, edificios y viviendas existentes o que se promuevan y que conforman el patrimonio edificado del Parque Público de Viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en régimen de descentralización funcional, de la Agencia e integrado por viviendas protegidas, locales, garajes, trasteros, alojamientos protegidos y otras edificaciones complementarias.
  4. c) La promoción, construcción y adquisición de inmuebles para su rehabilitación con destino a viviendas protegidas para la ampliación del Parque Público de Viviendas o equipamiento, así como la conservación, gestión, administración y aprovechamiento de viviendas de protección oficial.
  5. d) La gestión, asistencia técnica y asesoramiento a entidades locales, promotores públicos, agentes sociales, institucionales u otros entes interesados, sobre bienes inmuebles de su titularidad, incluyendo la gestión de sus activos inmobiliarios, mediante los instrumentos de concertación que recíprocamente se acuerden.
  6. e) La elaboración, desarrollo y ejecución de programas de intervención que se encomienden en procesos de rehabilitación, renovación o recuperación urbana, ya sea por sí o en cooperación con entidades públicas o privadas, así como actuaciones de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente encomendadas.
  7. f) La construcción y rehabilitación de viviendas y del equipamiento cualquiera que sea la naturaleza de este último.
  8. g) La asociación o participación con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de programas de actuaciones protegibles en materia de vivienda y rehabilitación.
  9. h) La realización de las actividades exigidas para el correcto desarrollo de la gestión, control y registro en materia de fianzas en los términos previstos en la normativa de aplicación, incluyendo las actuaciones sancionadoras.
  10. i) Aquéllas sobre las que le sea atribuida o encomendada su gestión en materia de eficiencia energética de la edificación.
  11. j) Aquéllas sobre las que le sea atribuida o encomendada su gestión en materia de fomento del alquiler de vivienda.
  12. k) La redacción de estudios, planes y proyectos urbanísticos que deban desarrollarse directamente por la Agencia o bien con su cooperación; la gestión urbanística en ejecución de planes, así como la redacción y ejecución de proyectos de urbanización que afecten a actuaciones a cargo de la Agencia o desarrolle en cooperación con otras entidades públicas o privadas.
  13. l) La adquisición por cualquier título de inmuebles destinados a la formación de reservas, dotación de equipamientos y servicios, fomento de la edificación, regeneración, rehabilitación, renovación o recuperación urbana o en materia de vivienda.
  14. m) La cesión por cualquier título de todas o algunas de las facultades dominicales sobre cualquiera de los elementos de su propio patrimonio.
  15. n) La asistencia y el soporte técnico a las administraciones y entidades públicas en las materias propias de sus funciones, las delegaciones que puedan ser realizadas por la Consejería a la que se encuentra adscrita, así como aquellas otras que le vengan adscritas por las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por cualquier órgano o entidad de la Administración autonómica andaluza.

ñ) Siempre en el marco de los fines generales de la Agencia, aquéllas sobre las que le sea expresamente atribuida, encomendada o, en general, ordenada su gestión o ejecución por la Consejería a la que queda adscrita o por otras Consejerías y Agencias, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias.

De conformidad con las actividades que componen el objeto de la Agencia, se entenderán como funciones propias que directamente desarrollan el mismo las establecidas en las letras a), b), c), f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerarán atribuibles, delegables o encomendables según se establezca en la disposición de atribución o resolución delegación o encomienda que se dicte.

Sin perjuicio de lo anterior, las funciones, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ajustarse a cuanto puedan determinar las normas que incidan modificando el objeto de la Agencia.

  1. La Agencia podrá ejercer las potestades públicas que se relacionan a continuación, por los órganos y en los términos siguientes:
  2. a) Las de recuperación de oficio y desahucio en el ámbito de la gestión y administración del parque público de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Agencia, así como las de deslinde y recuperación de oficio respecto de los bienes que integran el patrimonio autonómico de suelo cuya titularidad ostenta, que serán ejercidas por las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia en su ámbito territorial.
  3. b) En materia de subvenciones, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, que serán ejercidas por las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia en su ámbito territorial o por la Gerencia cuando exceda el ámbito provincial, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan, que se llevará a cabo, respectivamente, por el Consejo Rector o por la persona titular de la Dirección General, atendiendo a sus respectivas funciones, siempre a instancias de la Dirección Provincial interesada y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.
  4. c) Las prerrogativas y derechos que atribuye la normativa básica en materia de contratación del Sector Público, en particular, las de interpretación, modificación y resolución de los contratos del sector público, que se llevarán a cabo por los órganos de contratación de la Agencia en función de las atribuciones conferidas en los presentes Estatutos.
  5. d) Las potestades públicas que de acuerdo con el artículo 33.f) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, le sean atribuidas o delegadas por la Consejería competente en materia de vivienda, relacionadas con su objeto y, en particular, las de inspección y la potestad sancionadora en materia de fianzas conforme a lo establecido en el artículo 85 y siguientes de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. Estas potestades públicas y el órgano de gobierno que las deberá ejercer se determinarán en la norma de atribución o delegación o en norma complementaria de igual rango.
  6. e) La sancionadora en los supuestos y en los términos que vengan legalmente establecidas, que se llevará a cabo por el Consejo Rector o la persona titular de la Dirección General, a instancia de la Dirección Provincial interesada y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.
  7. f) La revisión de oficio de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.1, letras b) y c), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  8. g) La fe pública, la certificación de los actos y los acuerdos dictados por la Agencia, así como la compulsa de documentos, que se llevarán a cabo por los órganos o personal directivo nombrados por Consejo de Gobierno o por persona que tenga la condición de funcionario de carrera de entre las adscritas funcionalmente a la Agencia.
  9. Los bienes y derechos de la Agencia son inembargables en los términos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Agencia dispondrá de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como de la exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía en los supuestos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normativa que, en su caso, expresamente la prevea.
  10. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39, los actos dictados en el ejercicio de prerrogativas en materia de contratación agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos potestativos de reposición y especial en materia de contratación previstos, respectivamente, en las disposiciones reguladoras en materia de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y de contratación del Sector Público.

Artículo 6. Relaciones y participación en otras entidades.

La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante cualesquiera de los tipos de convenios previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la legislación sectorial aplicable, así como a través de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de las partes para actuar con un objetivo común, siempre que, en este último caso, no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Igualmente podrá desarrollar su actividad a través de la creación o de la participación en entidades económicas, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.

Artículo 7. Domicilio legal.

  1. El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Sevilla.
  2. El Consejo Rector de la Agencia queda facultado para fijar y variar el domicilio legal así como para establecer, modificar o suprimir delegaciones, oficinas o dependencias en cualquier lugar con las facultades gestoras que el propio Consejo determine, ratificando, en su caso, las decisiones que por razones de urgencia debidamente justificada adopte al respecto la Dirección General.

CAPÍTULO II

Organización de la Agencia

SeccióN 1.ª Estructura

Artículo 8. Organización general de la Agencia.

  1. Los órganos de gobierno de la Agencia son los siguientes:
  2. a) La Presidencia.
  3. b) La Vicepresidencia.
  4. c) El Consejo Rector.
  5. Los órganos directivos de la Agencia son los siguientes:
  6. a) La Dirección General.
  7. b) La Gerencia.
  8. c) Las Direcciones Provinciales.
  9. La Agencia contará con las áreas operativas de Administración General, Operaciones, de Gestión del Parque Público de Viviendas y Económico-Financiera y con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento de acuerdo con lo que, de conformidad con los Estatutos, se establezca en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, de conformidad con las decisiones adoptadas, en sus ámbitos de competencias, por el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección General.
  10. Los instrumentos operativos de que se dote garantizarán la compatibilidad y coordinación con los implementados por la Consejería de adscripción, en particular en lo referente a materia informática, de programación, presupuestaria, de personal y de sistemas de información geográfica.
  11. En la composición de los órganos de la Agencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  12. En cuanto al régimen general de suplencias por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento, se estará a las siguientes reglas:
  13. a) La persona titular de la Vicepresidencia suplirá a la de la Presidencia.
  14. b) La persona titular del órgano directivo de mayor rango en materia de vivienda de la Consejería de adscripción, como vocal del Consejo Rector, suplirá a la persona titular de la Vicepresidencia.
  15. c) La persona titular de la Gerencia suplirá a la de la Dirección General.
  16. d) La persona titular de la Dirección Provincial de Sevilla suplirá a la de la Gerencia.
  17. e) La persona titular de una Dirección Provincial será suplida por la persona titular de la Dirección Provincial limítrofe con la interesada, con arreglo a lo siguiente: Almería y Granada, Málaga y Cádiz, Huelva y Sevilla, y Córdoba y Jaén.

Sección 2.ª Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 9. Carácter y atribuciones.

  1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda. La persona titular de la Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo Rector.
  2. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
  3. a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.
  4. b) Firmar los convenios, salvo los que conduzcan a la finalización de procedimientos administrativos y los que supongan la formalización de subvenciones concedidas o con entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, así como los de colaboración o protocolos de actuación a suscribir entre diferentes órganos de contratación para la cofinanciación de contratos, en los términos establecidos en la normativa de contratos públicos, por ser competencia de otros órganos. Los convenios serán propuestos por el Consejo Rector o la Dirección General.
  5. c) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el Orden del Día y señalando lugar, día y hora de celebración así como levantar las sesiones.
  6. d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.
  7. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
  8. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Rector.
  9. g) Nombrar y separar al personal directivo de la Agencia, salvo lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.1 para la Gerencia y las Direcciones Provinciales, respectivamente, así como los representantes de la misma en las entidades a las que se refiere el artículo 6.
  10. h) Ejercer la jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al resto de los órganos directivos.
  11. i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.
  12. La Presidencia podrá delegar sus atribuciones en la Vicepresidencia, con carácter indefinido o temporal.
  13. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de vivienda, teniendo como funciones generales las de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como las que se le pudieran delegar. La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia lo será también de su Consejo Rector.

Sección 3.ª El Consejo Rector

Artículo 10. Composición y carácter.

  1. El Consejo Rector es el órgano superior que gobierna y dirige la Agencia y establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería a la que se adscribe.
  2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
  3. a) La persona titular de su Presidencia.
  4. b) La persona titular de su Vicepresidencia.
  5. c) Las vocalías, con voz y voto, integradas por las siguientes personas:

1.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscriba la Agencia.

2.º La persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de vivienda.

3.º Personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en cada una de las siguientes materias: vivienda, rehabilitación y movilidad.

4.º Cuatro personas titulares de los centros directivos, con rango al menos de Dirección General, representantes de las Consejerías o sus Agencias que tengan atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de hacienda, patrimonio, urbanismo y servicios sociales, designados por las personas titulares de las Consejerías competentes por razón de dichas materias.

5.º La persona titular de la Dirección General de la Agencia.

6.º Una persona a propuesta de la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.

También asistirá el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona que lo sustituya a designación del mismo, que no tendrá la consideración de miembro del Consejo Rector.

La persona titular de la Presidencia podrá invitar a sesiones del Consejo Rector a personas expertas relacionadas con los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto. Igualmente, con voz pero sin voto y para informar sobre algún asunto a tratar, podrán asistir a las reuniones las personas de la Agencia responsables de aquellas áreas sobre las que vaya a ser debatido algún punto del orden del día o que cuenten con experiencia técnica en la materia a tratar.

A los efectos de preparación de los asuntos, estudios, iniciativas, proyectos o elaboración de normas que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, a propia iniciativa de éste podrán crearse comisiones especializadas o grupos de trabajo, con la composición y el régimen de funcionamiento que el mismo determine.

La pertenencia al Consejo Rector, que se adquirirá por razón del cargo, es de carácter no retribuido, sin perjuicio del régimen indemnizatorio que por razón del servicio proceda en aplicación de la normativa de la Junta de Andalucía.

  1. La suplencia de las personas titulares de las vocalías se ajustará al régimen establecido en la correspondiente Consejería o entidad a la que pertenezcan.
  2. La Presidencia designará, de entre el personal funcionario adscrito, a una persona con titulación superior en Derecho para el desempeño de la Secretaría del Consejo Rector con voz pero sin voto. No será miembro del Consejo Rector y sus funciones serán las determinadas en el Reglamento de Régimen Interior y, específicamente, la asistencia a las reuniones del Consejo Rector extendiendo las actas correspondientes, así como la expedición de los certificados relativos a los asuntos tratados y los acuerdos adoptados por el Consejo, que vendrán visados por la persona titular de la Presidencia del mismo.

Por el mismo procedimiento de designación podrá acordarse una suplencia para los supuestos en que la Secretaría estuviera vacante, que deberá recaer sobre una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular. Secretaría y suplencia no serán retribuidas. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector podrá cesar por revocación de su designación.

Artículo 11. Funciones del Consejo de Rector.

  1. Corresponde al Consejo Rector, en los términos y con el alcance que determine la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de vivienda, acordar los planes de inspección que procedan e imponer, según la normativa sectorial de aplicación, las sanciones de cuantía igual o superior a doce mil euros en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y en todas aquéllas en que la Agencia tenga atribuida el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo la que normativamente se reserve a otro órgano de la administración.
  2. Igualmente, corresponde al Consejo Rector de la Agencia el ejercicio de las siguientes funciones:
  3. a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como sus modificaciones. Aprobar su carta de servicios y derechos.
  4. b) Aprobar el Plan de Actuación Plurianual y el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, en adelante PAIF, y los Presupuestos de Explotación y Capital, previstos en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería competente en materia de vivienda. Igualmente le corresponde tomar conocimiento de los ajustes puntuales que procedan hasta su aprobación conjunta con los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como Proyecto de Ley, así como conocer la evaluación anual del Plan de Actuación Plurianual.
  5. c) Aprobar el Programa Anual de Enajenaciones de Bienes, así como las condiciones generales para la formación de los precios y para la adquisición y cesión o gravamen de los bienes de la Agencia.
  6. d) Aprobar las actuaciones que se entiendan no individualizadas o especificadas en los PAIF de acuerdo con cuanto al respecto determine el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia o fije, en su defecto, el Consejo Rector y siempre en el marco de las limitaciones presupuestarias del PAIF vigente.
  7. e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y el informe anual de seguimiento del PAIF y de los Presupuestos de Explotación y de Capital. Conocer su seguimiento trimestral.
  8. f) Autorizar, a propuesta de la Presidencia, los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe supere la cantidad de seis millones de euros, y conceder las ayudas y subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a un millón y medio de euros, así como la autorización del compromiso de gasto de ello derivado. Elevar la propuesta a la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, la aprobación o autorización sea competencia del Consejo de Gobierno. Igualmente le corresponde resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones de cuantía superior a un millón y medio de euros.
  9. g) Autorizar las operaciones financieras que, conforme a la legislación vigente, no correspondan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o a los órganos superiores que lo integran.
  10. h) Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de tres ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
  11. i) Dirigir y controlar la gestión del patrimonio de la Agencia, resolviendo los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial que superen la cantidad de sesenta mil euros, a instancia de la Dirección Provincial interesada en función del ámbito territorial y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.
  12. j) Aprobar los informes elaborados por la Agencia, a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Andalucía, que no se refieran a la actividad administrativa de carácter ordinario.
  13. k) Dirigir, coordinar y controlar los órganos de gobierno y directivos de la Agencia.
  14. l) Aprobar y modificar el organigrama funcional de la Agencia, su estructura administrativa, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe preceptivo y favorable de las Consejerías competentes en las materias de hacienda y administración pública y conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior. Dictar las instrucciones a seguir en la negociación colectiva y aprobar, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.
  15. m) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la Agencia.
  16. n) Proponer a la persona titular de la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo en atención a lo dispuesto en el artículo 9.2.g)

ñ) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones.

  1. o) Todas aquellas funciones que expresamente le atribuyen los presentes Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como aquéllas que no correspondan a ningún otro órgano de la Agencia.

Artículo 12. Comisiones, Delegaciones y Apoderamientos.

  1. El Consejo Rector podrá delegar en la Vicepresidencia las funciones establecidas en los párrafos j) y ñ) del artículo 11.2.

Igualmente podrá delegarse en la Vicepresidencia o Dirección General las funciones establecidas en el artículo 11.2.d) con arreglo a los criterios dispuestos por el Consejo Rector o que se incorporen al Reglamento de Régimen Interior y siempre en el marco de las limitaciones presupuestarias del PAIF vigente.

  1. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas. Dichos apoderamientos en ningún caso podrán conllevar el ejercicio de funciones que correspondan en exclusiva a los órganos administrativos.

Artículo 13. Régimen de sesiones.

  1. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando lo convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.
  2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la sesión la persona titular de la Presidencia y al menos tres quintos de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan al menos la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia y la mitad de sus miembros. En todo caso, además de la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya, se requerirá la presencia de la persona titular de la Secretaría o de quien le sustituya.
  3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y dirimirá los empates el voto de la Presidencia.
  4. El régimen de funcionamiento y de formación de la voluntad del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, el que pueda establecer el propio Consejo con sujeción a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las normas sobre régimen jurídico de los órganos colegiados que resulten de aplicación a tenor de los dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros, utilizando redes de comunicación a distancia, pudiéndose constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas de funcionamiento interno expresen lo contrario. Asimismo, las convocatorias, orden del día y documentación podrán ser remitidas a los miembros a través de medios electrónicos.

Sección 4.ª La Dirección General

Artículo 14. Carácter y atribuciones.

  1. La Dirección General es el órgano ejecutivo de máximo nivel de la Agencia al que le compete la dirección y la representación legal de la misma así como la gestión ordinaria de la entidad y de sus actividades en ejecución de las directrices y acuerdos del Consejo Rector, correspondiéndole el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en los presentes Estatutos, así como las atribuidas por el Consejo de Gobierno y las que les sean delegadas.
  2. Corresponde en todo caso a la persona titular de la Dirección General:
  3. a) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
  4. b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  5. c) Ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las dependencias de la Agencia y la administración de su patrimonio.
  6. d) Autorizar, a propuesta de la Gerencia, los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe no exceda de seis millones de euros.
  7. e) Autorizar, a propuesta igualmente de la Gerencia, los compromisos de gastos de las ayudas o subvenciones que no excedan de un millón y medio de euros, así como conceder estas últimas.
  8. f) Adquirir y enajenar bienes en nombre de la Agencia y realizar actos de disposición y gravamen sobre los mismos.
  9. g) Actuar como órgano de contratación, en los términos establecidos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del presupuesto del contrato supere el millón de euros o cuando el ámbito del mismo se extienda a más de una provincia. Todo ello, sin perjuicio del régimen de autorización de gasto reservado al Consejo Rector o a las facultades del Consejo de Gobierno.
  10. h) Celebrar los negocios jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante notaría para la elevación a escritura pública de los mismos
  11. i) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional de la Agencia y su estructura administrativa, así como representar a la Agencia en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en cuanto se disponga en el Reglamento de Régimen Interior.
  12. j) Conceder subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones de cuantía no superior a un millón y medio de euros.

La facultad de conceder subvenciones podrá ser delegada en la persona titular de la Dirección Provincial cuando el total del compromiso económico a adquirir no exceda de quinientos mil euros.

  1. k) Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral y civil en los términos establecidos en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior.
  2. l) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses, dando cuenta de lo actuado al Consejo Rector.
  3. m) La competencia de inspección de los depósitos de fianzas de arrendamientos y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.
  4. n) Imponer, según la normativa sectorial de aplicación, las sanciones de cuantía inferior a doce mil euros en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y en todas aquéllas en que la Agencia tenga atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora, a propuesta de la Gerencia de la Agencia.

ñ) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia que no superen la cantidad de sesenta mil euros, siempre a instancia de la Dirección Provincial interesada en función del ámbito territorial y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.

  1. o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
  2. p) Formular los informes que le encomiende el Consejo Rector.
  3. q) Formular las cuentas anuales de la Agencia.
  4. r) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan.
  5. Las funciones de la Dirección General podrán delegarse en los órganos directivos de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector.

Artículo 15. Nombramiento, cese.

El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de la Agencia se realizará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Dirección General, en tanto que ejerce la función ejecutiva de máximo nivel de la Agencia, tendrá la consideración de alto cargo y estará sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Sección 5.ª La Gerencia

Artículo 16. Carácter, funciones, nombramiento y cese.

  1. En el marco de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la Disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 21 de febrero, corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de la persona titular de la Gerencia, que se realizará a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de vivienda y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Gerencia tendrá la consideración de directivo profesional a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

  1. Corresponde a la Gerencia, además de la dirección mediata de las funciones generales de administración, registro y archivo:
  2. a) Ejercer la jefatura mediata en los asuntos relativos al personal, la selección, la formación y contratación del mismo, así como la extinción de las relaciones laborales y, con carácter general, los actos de administración y gestión de los recursos humanos que no sean expresamente atribuidos a las personas titulares de las Direcciones Provinciales, conforme a las determinaciones que directamente dimanen del Consejo Rector o se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia.
  3. b) En materia de contratación, la asistencia a los órganos de contratación de la Agencia: Dirección General y Direcciones Provinciales, en el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, así como el ejercicio de la Presidencia de la Mesa de contratación en los servicios centrales, en relación con lo establecido en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  4. c) La dirección inmediata de la administración y gestión de los activos patrimoniales que en materia de suelo y vivienda tiene atribuida la Agencia.
  5. d) Las funciones de coordinación de las unidades directivas y de la estructura territorial de la Agencia.
  6. e) Ejercer la presidencia de la Comisión de Control así como cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General.

Sección 6.ª Direcciones Provinciales

Artículo 17. Carácter, funciones, nombramiento y cese.

  1. La Agencia dispondrá de una estructura territorial formada por Direcciones Provinciales. En el marco de lo dispuesto en el apartado 2, in fine, de la Disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Púbico, las personas titulares de las mismas serán nombradas y separadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, y con publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las personas titulares de las Direcciones Provinciales tendrán la consideración de directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando sometidas al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

  1. Corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales en su ámbito territorial, además de las funciones generales de administración, registro y archivo, las siguientes:
  2. a) Las competencias y potestades que le son atribuidas conforme a los presentes Estatutos y, en particular, ejercer la jefatura inmediata en su ámbito territorial en los asuntos relativos al personal y, con carácter general, los actos de administración y gestión de los recursos humanos que sean expresamente atribuidos a las personas titulares de las Direcciones Provinciales conforme a las determinaciones que directamente establezca el Consejo Rector o el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia.
  3. b) La gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito.
  4. c) Autorizar los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe no exceda del establecido para los contratos menores en la normativa de contratos públicos.
  5. d) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratos del Sector Público, cuando el importe del presupuesto del contrato no supere el millón de euros, todo ello sin perjuicio del régimen de autorización de gasto reservado a la persona titular de la Dirección General.
  6. e) Asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos dictados por éstos cuya ejecución le haya sido encomendada.
  7. f) Ejercer cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección General.
  8. Las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antigüedad, que perciban las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia no podrán superar las retribuciones establecidas respecto de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales.
  9. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior de la Agencia establecer los ámbitos y mecanismos de coordinación con las respectivas Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 18. Patrimonio.

  1. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia será el establecido en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicable a sus Agencias públicas empresariales, sin perjuicio de que respecto de aquellos bienes inmuebles destinados a ser devueltos al tráfico jurídico, garantizar reservas o disponer de avales, el régimen sea el establecido en las normas especiales aplicables a la Agencia y, supletoriamente, en la citada normativa patrimonial.

En lo que se refiere al Patrimonio Autonómico de Suelo será de aplicación el régimen establecido en la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. El patrimonio estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad, así como por los que se le adscriban a la Agencia o ésta adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación.
  2. Dicho patrimonio funcionará como patrimonio separado afecto a los fines de la Agencia, adscribiéndose al mismo las rentas y contraprestaciones de los bienes que se transmitan o cedan.

Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia.

  1. Los recursos de la Agencia vendrán constituidos por:
  2. a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.
  3. b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes y derechos que se le adscriban.
  4. c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
  5. d) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de otras Administraciones o entidades públicas.
  6. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.
  7. f) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los consorcios, sociedades y entidades en que participe.
  8. g) Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que la Agencia pueda concertar.
  9. h) Las subvenciones, ayudas o donaciones que reciba de cualquier persona o ente público o privado, previa aceptación, en su caso, por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. i) Cualquier otro recurso económico no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o cualquier otro título jurídico.
  11. Las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse se encontrarán dentro de los límites fijados por la ley anual de presupuestos de la Junta de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 20. Contratación.

  1. El régimen de contratación de la Agencia será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa de contratos del sector público y en la normativa comunitaria en materia de contratación, teniendo a efectos contractuales la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de lo establecido en dicha norma en relación con los actos y negocios sujetos al ordenamiento jurídico privado.
  2. Las personas titulares de la Dirección General y Direcciones Provinciales constituyen los órganos de contratación de la Agencia en función de las determinaciones contenidas en estos Estatutos, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder por la legislación vigente y normativa de aplicación al Consejo Rector o al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Régimen presupuestario, económico-financiero, planificación  y programación

Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.

El régimen presupuestario económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para las Agencias públicas empresariales en el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

  1. La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de hacienda pública, leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a lo establecido en los presentes Estatutos.
  2. Además de las determinaciones previstas en la citada normativa, el PAIF contendrá las siguientes:
  3. a) La determinación de los programas que integren la actividad de la Agencia en el ejercicio.
  4. b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.
  5. c) La determinación, en su caso, de las nuevas actuaciones de la Agencia para el ejercicio. Con carácter preferente, la determinación habrá de ser individualizada o especificada. En todo caso, deberá segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito Autonómico.
  6. d) La evolución del último PAIF cerrado.
  7. e) Las previsiones generales y sectoriales que puedan afectar a la evolución de la Agencia.
  8. El PAIF se redactará bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Agencia siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, de acuerdo con las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería de adscripción. Igualmente le corresponde su seguimiento hasta su aprobación y las modificaciones que, sin afectar al carácter limitativo del mismo, deban adoptarse para el mejor desarrollo de las actuaciones de la Agencia, previo informe al efecto de la Comisión de Control del artículo 27.

Artículo 23. Presupuestos de explotación y de capital.

  1. La Agencia elaborará anualmente y conjuntamente con el PAIF un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará una explicación de su contenido y la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior. Todo ello de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda pública.
  2. El presupuesto de gastos adoptará la estructura funcional y económica que permita con transparencia el seguimiento de la aplicación de los recursos y dotaciones presupuestadas.
  3. Los presupuestos de la Agencia, conjuntamente con el PAIF, se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería a la que la Agencia se encuentre adscrita, a los efectos de su integración en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Plan de Actuación Plurianual e Informe de Evaluación.

  1. La Agencia elaborará, en los términos, con el contenido y en el plazo que prevea el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, acuerde el Consejo Rector, un Plan de Actuación Plurianual que comprenderá los objetivos del conjunto de los programas en los que se desarrolle la acción de servicio público encomendada a la misma.
  2. Anualmente procederá la presentación al Consejo Rector de un Informe de Evaluación del Plan de Actuación Plurianual que será expresivo, entre otros extremos, del seguimiento de los objetivos y de los resultados alcanzados por las políticas públicas implementadas.

Artículo 25. Programa Anual de Enajenaciones de Bienes.

  1. De acuerdo con las previsiones del PAIF y de los presupuestos de la Agencia, el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprobará al comienzo de cada ejercicio un Programa Anual de Enajenaciones de Bienes con el contenido que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia o se determine por el Consejo Rector.
  2. Las enajenaciones de bienes no contempladas en dicho Programa Anual y las modificaciones al mismo precisarán autorización del Consejo Rector, salvo las que revistan urgencia apreciada por la persona titular de la Dirección General, debiendo estas últimas ser puestas posteriormente en conocimiento del Consejo Rector.

Artículo 26. Régimen tributario.

La Agencia, por su carácter de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las leyes.

CAPÍTULO V

Mecanismos de control

Artículo 27. Comisión de Control.

  1. Se crea una Comisión de Control para la asistencia a los órganos de gobierno y directivos de la Agencia en las materias de cumplimiento de la legalidad, gestión del PAIF y de los Presupuestos de Explotación y de Capital y de formulación de cuentas anuales, así como para el seguimiento de las recomendaciones que en dichos ámbitos hayan sido formuladas por la Intervención General de la Junta de Andalucía o por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  2. Son funciones de la Comisión de Control:
  3. a) Aprobar sus propias normas determinando los criterios básicos de su funcionamiento.
  4. b) Elaborar, con la periodicidad que establezcan sus normas de funcionamiento y al menos una vez al semestre, los informes sobre el desarrollo y ejecución del Plan de Actuación Plurianual, que se remitirán al Consejo Rector.
  5. c) Analizar los resultados mensuales de la gestión del PAIF y económico-financieros, con la periodicidad que sus normas de funcionamiento establezca.
  6. d) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, conocer los informes de auditoría de cuentas y adicionales de funcionamiento de control interno y de control financiero permanente, así como proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que pudieran ponerse de manifiesto.
  7. e) La formulación de recomendaciones a seguir en la realización de actuaciones que sean sometidas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.
  8. f) Cualesquiera otras que sean presupuesto, complemento, consecuencia o desarrollo de las anteriores.
  9. La Comisión de Control estará compuesta por las siguientes personas:
  10. a) La que ocupe el puesto de Gerencia, que ejercerá la Presidencia.
  11. b) La que ocupe el puesto directivo de Dirección del área Económico-Financiera.
  12. c) La que ocupe el puesto directivo de Dirección del área de Administración General.
  13. d) Tres designadas por la Presidencia de la Agencia: una entre el personal, directivo o no, cuyas funciones estén directamente relacionadas con la Auditoría Interna, otra a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y otra a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de inspección general de servicios.

Podrán ser invitadas a las sesiones otras personas conforme a los asuntos a tratar, contando con voz pero sin voto.

Los trabajos desarrollados por las personas que integran la Comisión de Control no serán retribuidos.

Artículo 28. Control de eficacia y control financiero.

  1. El control de la eficacia de la Agencia corresponde a las Consejerías competentes en materia de vivienda y de hacienda sin perjuicio del control de eficacia que puedan ejercer los órganos de control comunitario.
  2. El control financiero de la Agencia se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y demás normas aplicables y será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos conforme a su legislación específica.
  3. La Agencia quedará sometida a control financiero permanente cuando así se determine por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en dicha materia y demás que resulte de aplicación.
  4. Será de aplicación lo establecido en el artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía respecto a la dependencia funcional y actuación de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía del personal que se integre en la unidad de control interno, que quedará orgánicamente adscrita a la Dirección General.

Artículo 29. Control contable.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las Entidades Asimiladas, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI

Régimen del personal

Artículo 30. Régimen jurídico del personal y selección.

  1. El personal de la Agencia se regirá por el derecho laboral, por las disposiciones que le resulten de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa sobre retribuciones y condiciones de trabajo aplicables al personal del sector público andaluz.
  2. El personal de la Agencia Pública está sujeto al régimen general de incompatibilidades del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  3. Los puestos que, conforme a la estructura administrativa de la Agencia, se configuren como mandos intermedios, no tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia y serán cubiertos preferentemente mediante procedimientos de promoción interna por personal de la Agencia. En su provisión se velará por la representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en la legislación básica estatal en materia de igualdad.
  4. La selección del personal de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. En todo caso, la selección del personal se sujetará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  5. Se establecerán criterios sobre trabajo presencial y flexibilidad horaria, prioritariamente consensuados con la representación de las personas trabajadoras y en el marco de la negociación colectiva.
  6. El personal funcionario que, por aplicación de lo que dispone el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se adscribe la misma, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

Al personal funcionario que se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral se le reconocerá por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Artículo 31. Personal directivo.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
  2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  3. En el nombramiento del personal directivo se velará por la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo anterior.
  4. Tendrá la consideración de personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16.1 y 17.1, el personal que sea titular de las siguientes direcciones:

Dirección área de Administración General.

Dirección área de Operaciones.

Dirección área de Gestión del Parque Público de Viviendas.

Dirección área Económico-Financiera.

Los titulares de las cuatro Direcciones de Áreas citadas actuarán con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, solo limitada por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de dirección de la entidad.

Artículo 32. Régimen retributivo.

  1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el convenio colectivo correspondiente y para el personal de alta dirección las establecidas en el respectivo contrato de trabajo, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público andaluz.
  2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y del personal directivo de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa presupuestaria vigente.
  3. Tanto los aspectos retributivos como el resto de las condiciones de trabajo tenderán a equipararse con los aplicables al resto de empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
  4. Los conceptos retributivos del personal funcionario, bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
  5. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 33. Evaluación del desempeño, formación y desarrollo profesional.

  1. La Agencia establecerá sistemas que permitan la evaluación global del desempeño de su personal, examinando la eficacia y eficiencia en el rendimiento y el logro de resultados y fomentando el desarrollo de carreras profesionales basadas en los principios de mérito y capacidad.
  2. La Agencia prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma de acuerdo con el plan de formación, promoviendo oportunidades de progreso profesional de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  3. Las acciones formativas desarrolladas por personal de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Catálogo.

La Agencia procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector sin perjuicio de la negociación que corresponda con la representación legal del personal. Anualmente procederá su revisión sobre la base de los efectivos existentes y catálogo de funciones y tareas a desarrollar.

Artículo 35. Negociación con la representación legal de los trabajadores.

La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos que se atribuyen a la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras, negociará con la misma las cuestiones que afecten a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.

Artículo 36. Prevención de riesgos laborales.

La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración de la Junta de Andalucía, con inclusión de los acuerdos que en esta materia se alcancen sobre derechos de representación y participación de las trabajadoras y trabajadores.

La Agencia elaborará un programa anual en materia de planes de prevención en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior. Su aprobación corresponde a la Dirección General.

Artículo 37. Plan de Igualdad.

La Agencia se dotará de un Plan de Igualdad que recoja las medidas a adoptar con la finalidad de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y de eliminar cualquier discriminación laboral por razón de género.

Sus principios, contenido y elaboración responderán a las determinaciones contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Anualmente procederá su evaluación y adopción de las recomendaciones que procedan. Su aprobación corresponde a la Dirección General.

CAPÍTULO VII

Régimen de los actos, competencia, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 38. Revisión de oficio.

  1. La revisión de oficio de los actos nulos dictados por los órganos de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda cuando el acto haya sido dictado por el Consejo Rector, y a éste cuando el acto sea dictado por la persona titular de la Dirección General, de la Gerencia o por la Dirección Provincial.
  2. La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 39. Impugnación de actos y resoluciones.

  1. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector y Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la previa interposición de recurso potestativo de reposición.

Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección General, salvo en materia de contratación que serán objeto de los recursos que establece la normativa de básica de contratación del Sector Público, son recurribles en alzada ante la persona titular de la Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Los actos administrativos dictados por la Gerencia y las personas titulares de las Direcciones Provinciales son recurribles en alzada ante la persona titular de la Dirección General, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

  1. El recurso de revisión contra actos firmes será resuelto por el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.
  2. La reclamación previa a la vía civil y laboral será resuelta por la persona titular de la Dirección General de la Agencia.
  3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos, en función de su cuantía, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11.2.i) o 14.2.ñ).

Artículo 40. Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio.

El asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderá a los servicios jurídicos de la entidad, sin perjuicio de que por razones de necesidad del servicio o especialidad de la materia puedan ser encomendados, previa suscripción del correspondiente convenio, a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, ser objeto de contratación de servicios externos a tal fin, previa autorización, debidamente motivada, de la persona titular de la Dirección General.

El asesoramiento legal preceptivo tanto para los supuestos de ejercicio de potestades administrativas como para la salvaguarda de los intereses generales corresponderá a funcionarios adscritos al efecto o a los Letrados o Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía previa suscripción, igualmente, en este último caso del correspondiente convenio.

Artículo 41. Legitimación activa.

  1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.
  2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las contempladas en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

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