DECRETO FORAL 62/2019, de 22 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, ha quedado desactualizado inevitablemente por el paso del tiempo, tanto en la propia denominación de la Escuela, como en su dependencia orgánica, como en la normativa referenciada y asimismo en el lenguaje utilizado que requiere hoy fórmulas inclusivas e igualitarias de trato entre mujeres y hombres.
Así, el Decreto Foral 262/2015, de 25 de noviembre, en consideración a todo el personal al que se presta servicio, y al objeto de recoger con mayor precisión sus funciones y su ámbito de actuación docente, modificó la denominación de la Escuela de Seguridad de Navarra, pasando a nombrarse Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. La modificación se vio reflejada en el Decreto Foral 198/2015, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y, por tanto, ha de adaptarse también el propio reglamento de organización y funcionamiento de la referida Escuela.
En el Decreto Foral 198/2015, y más en concreto en su artículo 3.2, relacionado con la organización general del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se dispone que la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra quede adscrita a la Dirección General de Interior, modificando así su anterior dependencia del Instituto Navarro de Administración Pública. Por otra parte, la Dirección General de Interior asume las funciones que realizaba la extinta Agencia Navarra de Emergencias, de constante mención en el reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.
Por otra parte, el lenguaje utilizado en el Decreto Foral 113/2005 mantiene una discriminación respecto al género que resulta conveniente revisar, atendiendo a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, adoptando fórmulas inclusivas que visibilicen correctamente a toda la ciudadanía y, en particular, a las mujeres. Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos y expresiones contenidas en el presente decreto foral, así como se insta a continuar con dicha corrección en cualquiera de las actividades que se desarrollen en su cumplimiento. Asimismo se procede a la corrección de las normativas de referencias mencionadas que han sufrido una modificación sustancial.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve,
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad, en el sentido siguiente:
Uno.–Se modifica la disposición adicional única que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional primera.–Desconcentración de funciones.
En virtud de este decreto foral, se desconcentra en la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, dentro de su ámbito material de actuación, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que en materia de contratación se atribuyen a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Director General de Interior en la normativa de contratación pública”.
Dos.–Se añade una nueva disposición adicional segunda que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional segunda.–Lenguaje inclusivo.
Se tendrá en cuenta el lenguaje inclusivo en la elaboración de cualquiera de los elementos de comunicación y actividades que se recogen en el presente decreto foral, así como en las actividades de capacitación y formación en él contempladas”.
Artículo 2. Con el objeto de adaptar las denominaciones, se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, en el sentido siguiente:
–Donde dice “Escuela de Seguridad” dirá “Escuela de Seguridad y Emergencias”.
–Donde dice “adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública” dirá “adscrita a la Dirección General con competencias en materia de Interior”.
–Donde dice “Director del Servicio de Formación y Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública” dirá “Servicio con competencias en materia de formación y psicología de función pública”.
–Donde dice “el Director de la Escuela de Seguridad” dirá “la Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.
–Donde dice “Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública” dirá “Directora o Director con competencias en materia de Interior”.
Artículo 3. Se modifican los artículos 3, 4, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 35, 46, 48 y 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, que quedan redactados de la siguiente forma:
Uno.–Se modifican las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 3 que quedan redactadas de la siguiente forma:
“e) El que ocupe en las entidades locales de Navarra un puesto de trabajo de agente municipal o auxiliar de Policía Local.
f) Quien aspire a un puesto en dichas unidades o con dicha denominación, dentro del correspondiente proceso selectivo, y participe como alumna o alumno en las actividades formativas de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.
Dos.–Se modifican las letras a), b), c), d) y e) del artículo 4 que quedan redactadas de la siguiente forma:
“a) Planificar, programar, organizar e impartir cursos de formación básica y, en su caso, de promoción, así como de mantenimiento, actualización y especialización de conocimientos, para las Policías de Navarra, Auxiliares de Policía Local, personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, bomberos eventuales y voluntariado de bomberos, así como el personal de las organizaciones de protección civil de Navarra.
b) Planificar, programar, organizar e impartir, igualmente, la formación especializada a la que hace referencia el artículo 19.3 de la Ley Foral 23/2018, de Policías de Navarra, para la integración del personal de la Policía Foral de Navarra en las unidades de Policía Judicial de la misma.
c) Planificar, programar, organizar e impartir, bajo la supervisión de la Dirección General con competencias en materia de interior y en colaboración con las Entidades Locales correspondientes, los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.
d) Proporcionar asistencia y soporte técnico al Departamento con competencias en materia de Interior, y, en su caso, a las Entidades Locales correspondientes, en las convocatorias y procesos selectivos de ingreso y de provisión de puestos de las organizaciones de Policía Local.
e) Elaborar el Plan de Formación del área de seguridad pública, bajo la supervisión de Dirección General con competencias en materia de Interior y en colaboración con las Entidades Locales de Navarra”.
Tres.–Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9. Composición.
El Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra estará integrado por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular del departamento con competencias en materia de Interior.
b) Vocalías:
–La Directora o Director General con competencias en materia de Interior.
–La Directora o Director del Servicio con competencias en materia de formación y psicología de función pública.
–La Directora o Director del Servicio con atribuciones en materia de recursos humanos de la Dirección General con competencias en materia de Interior.
–La Directora o Director de Servicio con competencias en materia de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.
–La persona representante del Ayuntamiento de Pamplona en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
–La persona representante de las entidades locales, designada a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos de entre las que forman parte de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
–La persona que ocupe la Jefatura de la Policía Foral de Navarra.
–Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
c) Secretaría: la Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.
Cuatro.–Se modifican el título, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 11 que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 11. La Presidencia.
1. Corresponden a la Presidenta o Presidente del Consejo de Dirección las siguientes funciones:
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, la Presidenta o Presidente será suplido por la Directora o Director General con competencias en materia de Interior”.
Cinco.–Se modifican el título, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12 que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 12. La Secretaría.
1. A la Secretaria o Secretario del Consejo de Dirección le corresponde:
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, la Secretaria o Secretario se sustituirá por persona que ocupe plaza adscrita a la dirección general con competencias en materia de Interior y para la que se exija estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho”.
Seis.–Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13. Régimen de las sesiones.
1. El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su Presidenta o Presidente.
2. Para que el Consejo de Dirección se constituya válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia de su Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros, quedando constituido válidamente en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros, además de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario.
3. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por los respectivos suplentes que al efecto se hayan designado”.
Siete.–Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14. Nombramiento y cese.
La Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, con rango de Dirección de Servicio, se nombrará y separará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de Interior, entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para las Direcciones de Servicio en la normativa foral que regule la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.
Ocho.–Se modifican las letras h), i) y n) del apartado 1 del artículo 15 que quedan redactados de la siguiente forma:
“h) Dictar resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad de la Escuela, en las materias de su competencia que especifica este Reglamento, así como en los asuntos referidos a la gestión de su personal, con excepción del nombramiento interino y, en su caso, cese de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas a la Escuela.
i) Designar a las personas que deban ejercer la función de coordinación de área y tutoría de curso.
n) Cualesquiera otras que precise el funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y las que le puedan ser encomendadas, o delegadas de conformidad con la normativa foral que regule la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.
Nueve.–Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16. Composición.
1. La Comisión de Formación, órgano de participación en la actividad de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.
b) Vocalías:
–La Directora o Director de Servicio con competencias en materia de emergencias.
–La Directora o Director de Servicio en materia de extinción de incendios.
–Una persona en representación del Servicio con competencias en materia de Vascuence e Idiomas Comunitarios.
–La Jefa o Jefe de la Sección de Planificación, Coordinación y Desarrollo de la Escuela de Seguridad y Emergencia de Navarra.
–La Jefa o Jefe de la Sección con atribuciones en materia de recursos humanos de la Dirección General con competencias en materia de Interior.
–Una persona en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
–Una persona en representación de la Policía Foral.
–Una persona en representación de la Policía Municipal de Pamplona.
–Una Jefa o Jefe de las Policías Locales de Navarra a designar por la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
–Dos personas en representación de la Comisión de Personal de los Servicios con competencias en materia de protección civil y extinción de incendios y salvamento, y dos representantes de la Comisión de Personal de Policía Foral, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en aquellas.
2. Secretaría: La persona que ostente la Jefatura de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa de la Escuela”.
Diez.–Se modifican el título, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 18 que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 18. La Presidencia.
1. Corresponden a la Presidenta o Presidente de la Comisión de Formación las siguientes funciones:
2. En casos de vacante, ausencia o impedimento temporal, a la Presidenta o Presidente le sustituirá la Directora o Director del Servicio con competencias en materia de formación y psicología de función pública”.
Once.–Se modifican el título, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 19 que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 19. La Secretaría.
1. A la Secretaria o Secretario de la Comisión de Formación le corresponde:
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, la Secretaria o Secretario se sustituirá por persona que ocupe plaza adscrita a la dirección general con competencias en materia de Interior y para la que se exija estar en posesión de la licenciatura o grado en derecho”.
Doce.–Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20. Régimen de las sesiones.
1. La Comisión de Formación se reunirá, al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocada por su Presidenta o Presidente.
2. Para que la Comisión de Formación se constituya válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia de su Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros, quedando constituido válidamente en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, seis de sus miembros, además de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario.
3. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por los respectivos suplentes que a tal efecto se hayan designado”.
Trece.–Se modifican las letras g) y h) del artículo 21 quedando redactadas de la siguiente forma:
“g) Ejercer la coordinación docente y, en su caso, la jefatura de estudios.
h) Proponer a la Dirección de la Escuela la designación de las personas a quienes corresponda la coordinación de área y tutoría de curso”.
Catorce.–Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 25. Apoyo Técnico.
1. Bajo la Dirección de la Escuela, la participación en el diseño curricular de los cursos de formación, la programación de los cursos, el impulso y la supervisión directa de desarrollo de los cursos, la supervisión directa del personal tutor y profesorado, el seguimiento directo del alumnado y la participación en la evaluación de los cursos de formación a través de la Junta de Evaluación, se realizará:
a) En el ámbito de la actividad formativa de seguridad, mediante o con el apoyo de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de formación en la Policía Foral de Navarra.
b) En el ámbito de la actividad formativa de emergencias, mediante o con el apoyo de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de formación en materia de prevención y extinción de incendios de Navarra.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, las personas designadas, dependerán funcionalmente de la Directora o Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y estarán sometidas a las normas de régimen interior y de jornada de trabajo de la misma”.
Quince.–Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 26. Cursos de formación para el ingreso.
Son cursos de formación para el ingreso los que, incluidos en un proceso selectivo para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, están destinados a capacitar al alumnado para el ejercicio de un puesto de trabajo en las Policías de Navarra, o en las unidades correspondientes de protección civil y bomberos, o como Agente Municipal, tanto en lo concerniente a los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, como a las habilidades y actitudes necesarias. Dichos cursos podrán tener carácter básico, para el ingreso en las categorías inferiores, o de capacitación para el ingreso en las categorías superiores de la correspondiente carrera profesional, cuando proceda”.
Dieciséis.–Se modifica el apartado 1 del artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:
“La Directora o Director de la Escuela, en el momento de aprobar el programa, nombrará una persona coordinadora para cada una de las áreas que componen cada curso de entre el personal adscrito a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, de entre el personal de las organizaciones o instituciones receptoras del alumnado, o de entre el profesorado que vaya a impartir el curso. La coordinación del área de actitud deberá recaer en una persona con la titulación o grado en Psicología. Cuando se trate de cursos de especialización o actualización que no estén estructurados en áreas se nombrará una única persona coordinadora de curso con funciones análogas”.
Diecisiete.–Se modifica el apartado 1 del artículo 46 que queda redactado de la siguiente forma:
“En los cursos de formación básica y de promoción se designará provisionalmente a una persona delegada de clase o de sección por sorteo el primer día del curso; pasados 15 días hábiles se elegirá a la delegada o delegado por el alumnado por mayoría simple y en votación secreta, ante la Jefatura de Estudios y la tutora o tutor, entre quienes voluntariamente presenten candidatura. De no existir candidatura, continuará como delegada o delegado la persona designada el primer día”.
Dieciocho.–Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 48 que quedan redactados de la siguiente forma:
“1. El alumnado que participe en un curso de formación para el ingreso en las Policías de Navarra y Bomberos será nombrado al inicio del mismo, por el órgano competente de la Administración Pública respectiva, como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya ostentasen la cualidad de funcionario de la misma.
4. La condición de personal funcionario en prácticas de las personas aspirantes que hubieran superado el curso de formación se mantendrá obligatoria e ininterrumpidamente durante el tiempo necesario hasta su toma de posesión en la plaza a la que optaban en las Policías de Navarra, y en los Servicios de Extinción de Incendios. El personal funcionario en prácticas no podrá reincorporarse a su anterior puesto de trabajo durante ese tiempo. No obstante, dicha condición se extinguirá para aquellas personas aspirantes que no hubieran superado dicho curso, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2, y en el supuesto previsto en el mismo, eventualmente dichas personas puedan incorporarse a un curso inmediatamente posterior”.
Diecinueve.–Se modifica el apartado 2 del artículo 51 que queda redactado de la siguiente forma:
“El alumnado de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra podrá ser sancionado por la comisión, en el ámbito de sus actividades formativas, de las conductas tipificadas como infracción en los artículos 62 a 64 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En el caso de cursos dirigidos al personal de las Policías de Navarra, podrán ser sancionados por la comisión de las conductas tipificadas en la normativa foral que regule a las Policías de Navarra”.
Artículo 4. Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, en el sentido siguiente:
–Donde dice “el Consejero” dirá “la persona titular del departamento con competencias en materia de Interior”.
–Donde dice “Presidente” dirá “Presidenta o Presidente”.
–Donde dice “Director” dirá Directora o Director”, donde dice “El Director”, dirá “La Directora o Director”.
–Donde dice “Director de Servicio” dirá “Directora o Director de Servicio”.
–Donde dice “el Jefe” dirá “la Jefa o Jefe”.
–Donde dice “tutor” dirá “tutora o tutor”, donde dice “los tutores” dirá “las tutoras o tutores”, donde dice “el tutor” dirá “la tutora o tutor”, donde dice “un tutor” dirá “una tutora o tutor”, donde dice “tutores suplentes” dirá “tutoras o tutores suplentes”, donde dice “del tutor” dirá “de la tutora o tutor”, donde dice “al tutor” dirá “a la tutora o tutor”
–Donde dice “Coordinador” dirá “Coordinadora o Coordinador”, donde dice “los Coordinadores” dirá “las Coordinadoras o Coordinadores”, donde dice “el Coordinador” dirá “la Coordinadora o Coordinador”, donde dice “un Coordinador” dirá “una Coordinadora o Coordinador”, donde dice “del Coordinador” dirá “de la Coordinadora o Coordinador”, donde dice “al Coordinador” dirá “a la Coordinadora o Coordinador”.
–Donde dice “Monitor” dirá “Monitora o Monitor”, donde dice “Monitores” dirá “Monitoras o Monitores”, donde dice “los Monitores” dirá “las Monitoras y los Monitores”.
–Donde dice “profesor” dirá “profesora o profesor”, donde dice “profesores” dirá “profesores o profesoras”, donde dice “los profesores” dirá “las profesoras o profesores”, donde dice “el profesor” dirá “la profesora o el profesor”.
–Donde dice “los funcionarios” dirá “el personal funcionario”, donde dice “funcionarios en prácticas” dirá “personal funcionario en prácticas”, donde dice “funcionario en prácticas” dirá “personal funcionario en prácticas”.
–Donde dice “alumno” dirá “alumna o alumno”, donde dice “un alumno” dirá “una alumna o alumno”, donde dice “del alumno” dirá “de la alumna o alumno”, donde dice “los alumnos” dirá “el alumnado”.
–Donde dice “el aspirante” dirá “la o el aspirante”.
–Donde dice “el interesado” dirá “la persona interesada”, donde dice “al interesado” dirá “a la persona interesada”, donde dice “los interesados” dirá “las personas interesadas”.
–Donde dice “el delegado” dirá “la delegada o delegado”, donde dice “del delegado” dirá “de la delegada o delegado”.
–Donde dice “los profesionales” dirá, “las personas profesionales”.
–Donde dice “los compañeros” dirá “las y los compañeros”.
–Donde dice “un secretario” dirá “una secretaria o secretario”.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

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