Educación infantil en ILLES BALEARS

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Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

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BOE de 7 de octubre de 2022

TEXTO ORIGINAL

I

La educación es un derecho de todas las personas que se debe garantizar a lo largo de toda la vida y que debe atender todas las facetas del desarrollo personal, emocional y profesional. Una de las obligaciones esenciales de los poderes públicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educación, sea cual sea la procedencia de los niños e independientemente de sus capacidades y características culturales, lingüísticas, de su género o creencias religiosas.

La educación en los primeros años de vida tiene una importancia capital para el desarrollo de todas las capacidades individuales y para el proceso de socialización de los niños, además de ser un instrumento fundamental para la detección precoz y la atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo y para compensar los efectos de las desigualdades en materia educativa que puedan existir. De hecho, uno de los hitos operativos que establece la Agenda 2020 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es asegurar que de aquí al 2030 todos los niños tengan acceso a los servicios de atención y desarrollo de la primera infancia y a una educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la educación primaria.

Desde enero de 2019, el Gobierno de las Illes Balears ha ido adoptando los compromisos necesarios para cumplir las propuestas del documento marco «La educación de los niños 0-3 y la necesaria equidad» (de ahora en adelante, documento marco), elaborado por una comisión técnica con expertos en 0-3 que se derivó de la Proposición no de ley 16956-17, de 26 de febrero de 2018, aprobada por la Comisión de Educación del Parlamento de las Illes Balears.

Las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejecutadas hasta ahora, en materia de primer ciclo de educación infantil se pueden dividir en tres grandes bloques:

– El primero, el aumento de la oferta educativa de primer ciclo de educación infantil a través de convocatorias de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y la reconversión de centros que atienden regularmente niños de menos de tres años sin autorización educativa en centros de primer ciclo de educación infantil.

– El segundo, el favorecimiento de la accesibilidad a los alumnos de familias en situación de vulnerabilidad a través de ayudas de escolarización, ayudas destinadas a niños con necesidades educativas especiales y ayudas de comedor.

– El tercero, el apoyo y formación pedagógica a los centros educativos de las redes pública y complementaria y la ampliación y consolidación de los equipos de atención temprana.

Durante estos años, el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública ha estado a cargo principalmente de las familias, con aportaciones desiguales por parte de las diferentes entidades públicas. En este sentido, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha establecido módulos para la realización de aportaciones anuales mediante resolución. Del mismo modo, en el caso de los centros privados las familias han sido las que han hecho el esfuerzo económico para sostener el servicio de educación infantil, aunque análogamente a los centros públicos, la Consejería de Educación y Formación Profesional también ha establecido anualmente módulos para el sostenimiento de los centros con los cuales ha establecido convenios.

En este escenario y dada la situación económica actual, el Gobierno de las Illes Balears, quiere dar, de manera inmediata, un paso más para asegurar la accesibilidad a la escolarización de los niños de las Illes Balears. Por eso, pretende establecer un módulo específico destinado al sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil (2-3 años) que permita que el servicio de escolarización en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria a la red la escuelas infantiles de las Illes Balears sea gratuito para las familias.

II

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), sobre los principios generales de la educación infantil, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil deben atender, en todo caso, la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y la evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 15.1 de la LOE especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Así mismo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Con esta finalidad, deben determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.

Además, la disposición adicional tercera de la LOMLOE, sobre la extensión de la educación infantil, dispone que se debe establecer un calendario para la extensión del primer ciclo de educación infantil y que, en su implantación progresiva, se debe tender a la extensión de su gratuidad y priorizar el acceso de los alumnos en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y situación de baja tasa de escolarización.

El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según se establece en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos; y por el otro, el cumplimiento de los derechos de los niños, los jóvenes y otras personas con diversidad funcional según se establece en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y la mejora de su calidad de vida.

En el artículo 7 de la Ley 1/2022, sobre la regulación del primer ciclo de educación infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

El apartado 4 de este mismo artículo 7 establece que se deben suscribir convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creación de nuevas plazas y para su mantenimiento teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o la zona escolar.

Así mismo, el apartado 5 del artículo 7 mencionado dispone que la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

Además, el artículo 7 también establece que la Administración educativa, con la participación de los agentes que intervienen en la atención del alumnado de primera infancia, debe regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran incorporarse a la red complementaria en la red de escuelas públicas de educación infantil, con el fin de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil. Por lo tanto, la Administración educativa puede formalizar convenios con centros privados de primer ciclo de educación infantil para constituir la red educativa complementaria de la red de escuelas públicas de educación infantil. Estos convenios pueden prever ayudas para el sostenimiento de los centros.

Los centros públicos y privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén previamente autorizados por la Administración educativa y formen parte de la red pública o de la complementaria de educación infantil pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la Consejería de Educación y Formación Profesional deben tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores más vulnerables socialmente.

El eje estratégico 2 del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), que trata sobre la universalización de los derechos sociales mediante el acceso a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos y su disfrute dentro del ámbito de educación infantil, cuidado y atención temprana a la primera infancia (0 a 6 años), establece, entre otros, el objetivo de garantizar el acceso universal en el primer ciclo de educación infantil.

El artículo 37 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.

El artículo 3 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones.

Así mismo, el artículo 5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, especifica que, en el marco del plan que debe establecer el Gobierno del Estado en colaboración con las administraciones educativas que se prevé en la disposición adicional tercera de la LOMLOE, se tiende a la implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y la progresiva extensión de su gratuidad, garantizando el carácter educativo y priorizando el acceso de los niños en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, y se tiene en cuenta la situación de baja tasa de escolarización.

El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en su redactado la relación entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil. En este sentido, dispone que la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formada por los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad de esta Comunidad Autónoma, así como por los que son de titularidad de los consejos insulares, de los municipios y de las instituciones u organismos que forman parte del sector público de las entidades mencionadas que, de manera voluntaria, se integran en la red. Además, las entidades públicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben suscribir un convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional, el cual tiene por objeto, entre otros, el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil. El modelo de convenio que pueden suscribir las entidades públicas interesadas en integrarse en la red se aprueba mediante resolución y se publica en el BOIB según se indica en el artículo 3 del Decreto mencionado.

El artículo 8 del Decreto mencionado establece que el consejero de Educación y Formación Profesional debe aprobar la cuantía de los módulos de financiación para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil mediante una resolución.

La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional puede formalizar convenios de colaboración con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.

El punto 3 de esta disposición adicional segunda establece que estos centros constituyen una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas (de ahora en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños.

III

Por lo tanto, este decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal para establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de las escoletes tanto de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears como de su red complementaria, los cuales deben permitir la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados. Estas medidas también deben permitir la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletes de la red pública durante la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos. Por otro lado, el decreto ley establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar el modelo de convenio específico que tendrán que firmar los titulares del centros de la red pública y complementaria mediante los cuales se debe establecer la gratuidad de la prestación del servicio educativo de los alumnos matriculados de tercero de educación infantil. Las medidas incluidas en este decreto ley deben producir efectos a partir del día 1 de septiembre de 2022.

Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears tienen establecidos unos precios públicos al amparo de lo que disponen los artículos 41 al 48 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. La modificación de estos precios públicos requiere una tramitación que, en algunos casos, se puede alargar muy avanzado el curso escolar. Es por eso que, mediante este decreto ley, se quiere posibilitar que los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil públicos que quieran aplicar medidas de gratuidad para los alumnos matriculados de tercero de educación infantil, por acuerdo o resolución del órgano competente, puedan suspender el cobro de las cuotas dedicadas a la escolarización de los niños matriculados de tercero de educación infantil al inicio del curso escolar, a la vez que se acuerda la tramitación de la modificación de los precios públicos que rigen el servicio.

Este decreto ley también prevé que la cuantía de los módulos destinados a financiar la gratuidad del primer ciclo de educación infantil en los centros de primer ciclo de educación infantil se pueda financiar a través de convenios específicos o mediante la correspondiente transferencia.

IV

La disposición adicional primera establece un sistema de ayudas directas en favor de los Consejos Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, destinadas a compensar parcialmente el descuento de las tarifas de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte público interurbano por carretera de su competencia, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Estas ayudas, que son adicionales a las ya establecidas en la legislación estatal y que están condicionadas a que los Consejos Insulares implanten una reducción mínima del 70 por ciento de las mencionadas tarifas, responden a la voluntad de evitar que los ciudadanos de las islas distintas de Mallorca queden en situación de desigualdad o desventaja económica con respecto a los que residen en esta.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, vino a establecer un sistema de ayudas directas en favor de las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a reducir en un 30 por ciento el precio de todos los abonos y títulos multiviaje existentes en los servicios de transporte público colectivo terrestre, urbano e interurbano, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. La finalidad de la ayuda era incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando así el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible para los ciudadanos que el vehículo particular. La norma contemplaba asimismo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudieran establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo análoga y adicional a la que en ella se regula.

En desarrollo de lo dispuesto en el citado real decreto ley, se dictó en fecha 15 de julio de 2022 la Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al trasporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Por medio de esta orden se regulan, entre otras cuestiones, los criterios objetivos, los límites y la metodología para la determinación de la cuantía de las ayudas estatales.

Posteriormente, y siempre en el contexto del aumento extraordinario del precio de los combustibles provocado por el conflicto internacional en Ucrania, se ha aprobado y publicado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, por el que se ordena a Renfe Viajeros SME SA la creación de un título multiviaje, de carácter gratuito y con vigencia en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, así como para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional como por la de ancho métrico. Sin embargo, los usuarios de los servicios ferroviarios de las Illes Balears no pueden beneficiarse de estas medidas, toda vez que RENFE no presta servicios en nuestro ámbito territorial. Para compensar económicamente esta circunstancia, y en el marco de las oportunas negociaciones, se ha acordado con el Estado la futura suscripción de un convenio con el Gobierno de las Illes Balears en cuya virtud aquel bonificará el coste de aplicar una bonificación del 100 % al precio de los viajes realizados con la tarjeta monedero de los servicios ferroviarios propios de la Comunidad Autónoma, destinando a tal efecto una partida máxima de dos millones de euros. Esta medida, sin embargo, deja en cierta situación de desigualdad a los ciudadanos de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, donde no existe red ferroviaria alguna, lo que hace que no puedan beneficiarse de esa previsión compensatoria. A fin de evitar que dichos ciudadanos queden en situación de desventaja con respecto a los de la isla de Mallorca, se hace necesario hacerles extensivas de algún modo las medidas compensatorias acordadas con el Estado, lo que se articula a través de la disposición adicional primera de este decreto ley, que contempla ayudas a cargo de la Administración autonómica destinadas a financiar parcialmente el descuento de las tarifas del trasporte público interurbano por carretera en Menorca, Eivissa y Formentera, siempre que la reducción total implantada por los Consejos Insulares beneficiarios no sea inferior al 70 por ciento de las tarifas vigentes.

V

Este decreto ley se estructura en ocho artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 determina el objeto. Los artículos 2 y 3 establecen, respectivamente, los módulos de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de la red pública y de la red complementaria. El artículo 4 posibilita la suspensión, por parte de los titulares públicos, del cobro de las tasas o de los precios públicos de los centros de primer ciclo de educación infantil de la red pública, durante la necesaria tramitación de la modificación de estos precios en las respectivas ordenanzas o instrumentos, mientras que el artículo 5 establece la posibilidad del cobro y posterior devolución a las familias de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red complementaria mientras no se produzcan los pagos por parte de la Administración.

El artículo 6 dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar los modelos del convenio específico que los integrantes de la red pública y de la red complementaria tendrán que firmar para la financiación del servicio educativo gratuito de tercero de educación infantil.

Además, el artículo 7 dispone que las ayudas de escolarización convocadas por las diferentes administraciones o entidades públicas se deben adaptar para los alumnos de tercero de educación infantil matriculados el curso 2022-2023 en los tramos horarios que estén afectados por la gratuidad establecida en los módulos expuestos en los artículos 2 y 3.

El artículo 8 hace referencia a los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en él se especifican las actuaciones que se deben llevar a cabo en relación a lo que dispone este decreto ley.

En cuanto a la disposición adicional primera, la situación actual derivada del conflicto en Ucrania hace necesario incentivar el papel del transporte público colectivo para hacer frente al escenario actual de los elevados precios de la energía y de los combustibles, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de la ciudadanía, y fomentar así el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

La disposición final primera modifica el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

La disposición final segunda modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la cual se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 66, de 21 de mayo).

La disposición final tercera contiene una deslegalización de las normas que contienen las disposiciones finales primera y segunda mencionadas y de los módulos establecidos en los artículos 2 y 3.

La disposición final cuarta establece la vigencia y los efectos de este decreto ley.

VI

El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, el régimen de las comunidades autónomas ni el derecho electoral general.

En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de autonomía permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten los derechos establecidos en el Estatuto de autonomía, las materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho que la determinación del mencionado procedimiento no depende del Gobierno (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3).

Después de la crisis sanitaria y ante el actual escenario de incertidumbre económica, las familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la escolarización de sus hijos e hijas. Es por este motivo que el Gobierno de las Illes Balears considera necesario y urgente promover la gratuidad del tercer curso de educación infantil con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022. Se trata del curso inmediatamente anterior al segundo ciclo de educación infantil, el cual ya es universal y gratuito, y se considera que todas las familias han de tener acceso a él para asegurar el desarrollo de los niños en condiciones de equidad.

Para poder garantizar esta gratuidad es imprescindible que los titulares de las escoletes establezcan sus precios públicos, tasas o cuotas a coste cero para las familias de estos niños. Para hacerlo, tienen que modificar las ordenanzas u otros instrumentos que regulan los precios públicos o tasas, lo cual se puede alargar durante meses.

Se debe tener presente, también, que a día de hoy ha finalizado el plazo de matrícula ordinaria y estos niños inician el curso día 1 de septiembre.

Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Así pues, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación a las materias que le son vedadas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone la atención a las necesidades educativas de los niños de dos a tres años en un contexto excepcional de inflación como el actual. Es el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y el decreto ley es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución.

En efecto, la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema económico estos días, tanto para las familias, que la notan diariamente en la economía doméstica, como para el erario público, que a pesar de la mejora de la recaudación, se ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobación de este decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situación para las familias con hijos menores.

En junio el índice de precios de consumo (IPC) subió hasta el 10,2 % en comparativa anual, el nivel más alto desde abril de 1985, según la primera lectura del Instituto Nacional de Estadística (INE). La cifra, mucho más elevada de lo que se había previsto, es también sustancialmente más alta que la registrada en mayo (8,7 %) y en abril (8,3 %). En términos mensuales, los precios subieron un 1,8 %.

Así pues, queda justificada la necesidad y urgencia de la adopción de las medidas que contiene este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.

La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que establece normas claras que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos.

En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, en conformidad con el que dispone el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.

Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley. Por eso, en el contexto de alarma que afrontan todas las comunidades autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia que haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.

Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los artículos 26, 30.5, 30.16 y 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional y del consejero de Movilidad y Vivienda, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de agosto de 2022, se aprueba el siguiente decreto ley:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto ley tiene por objeto, por un lado, establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de las escoletes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de su red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados, y por el otro, permitir la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletes de la red pública a partir de día 1 de septiembre de 2022 durante la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos.

2. Además, se establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar los modelos de convenios específicos que tendrán que firmar los titulares de los centros de la red pública y los de la red complementaria para establecer la gratuidad y financiar la prestación del servicio educativo de los alumnos matriculados de tercero de educación infantil en los términos que se indica en los artículos 2 y 3.

Artículo 2. Módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiación.

1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de tercero de educación infantil de la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, a partir del curso 2022-2023, con las condiciones siguientes:

a. Las unidades de tercero de educación infantil deben estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.

b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito.

c. Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización financiado.

d. El titular debe asumir el resto de gastos por el tramo horario de servicio educativo básico de un mínimo de 4 horas.

e. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la cuantía del módulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.

f. En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas de centros singulares según la Instrucción 1/2022 de la Directora General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, el módulo se debe calcular proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados en el centro un mínimo de seis meses y que estén registrados en el software de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB).

g. En el caso de centros de más de tres unidades que cambien su configuración al amparo de la Instrucción 1/2022 de la Directora General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, no podrá haber más de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.

2. La financiación de las aulas de tercer ciclo de educación infantil se podrá realizar a través de transferencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional de acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este decreto ley.

Artículo 3. Módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de centros de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiación.

1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears a partir del curso 2022-2023, con las condiciones siguientes:

a. Las unidades de tercero de educación infantil deben estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.

b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito. Así se debe hacer constar en todas las publicaciones e informaciones a las familias.

c. Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización sujeto al convenio de gratuidad.

d. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la cuantía del módulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.

e. En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas de centros singulares según la Instrucción 1/2022 de la Directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa se debe calcular el módulo proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados en el centro un mínimo de seis meses y que estén registrados en el software de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB).

f. En el caso de centros de más de tres unidades que cambien su configuración de acuerdo con la Instrucción 1/2022 de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, no podrá haber más de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.

2. La financiación de las aulas de tercer ciclo de educación infantil se podrá realizar a través de transferencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este decreto ley.

Artículo 4. Suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de titularidad pública.

1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, que gestionen aulas de tercero de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes Balears, afectadas por este decreto ley, deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados un mínimo de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2022-2023 correspondientes a este mínimo de 4 horas.

2. Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los que hace referencia el artículo 6 de este decreto ley, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, pueden suspender, con efectos de 1 de septiembre de 2022, las tasas o precios públicos del servicio de escolarización de tercero de educación infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un mínimo de 4 horas.

3. En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a empresas adjudicatarias del servicio educativo, deberá valorarse la necesidad de tramitar, según la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del equilibrio económico del contrato, de conformidad con el artículo 290 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), o bien una modificación contractual por causas no previstas, de conformidad con el artículo 205 de la LCSP.

4. En aquellos casos en que los Ayuntamientos y Consejos Insulares o sus entes dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad de las 4 horas desde el 1 de septiembre de 2022, una vez que hayan firmado el convenio al que hace referencia el artículo 6 de este decreto ley, han de devolver la cantidad de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las hayan abonado, con efectos del 1 de septiembre de 2022.

Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red complementaria.

1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los centros privados que gestionen aulas de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red pública de escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este decreto ley, deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados un mínimo de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados en el curso 2022-2023 correspondientes a este mínimo de 4 horas.

2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al que hace referencia el artículo 6 de este decreto ley.

3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad y la Consejería de Educación y Formación Profesional haya efectuado el primer pago, el titular del centro debe devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan realizado el gasto con efectos de 1 de septiembre de 2022.

Artículo 6. Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red complementaria.

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar el modelo de convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 2.

2. Tienen que firmar estos convenios específicos de gratuidad los titulares de los centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en el convenio específico de gratuidad.

3. Así mismo, la Consejería de Educación y Formación Profesional también debe publicar el modelo de convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad privada de la red complementaria en la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.

4. Para el curso 2022-2023, será requisito que el centro esté autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional y que haya solicitado pertenecer a la red de escuelas infantiles públicas o a la red complementaria en la fecha de fin del periodo ordinario de matriculación para el curso 2022-2023, esto es, el 16 de junio de 2022.

5. En caso de que un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria no firme el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de pertenecer a la red correspondiente con efectos desde día 1 de septiembre de 2022.

6. Anualmente, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer un plazo para la incorporación de los centros a las redes pública y complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con precisión las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.

Artículo 7. Ayudas de escolarización.

Las administraciones o entidades públicas que hayan convocado ayudas o subvenciones de escolarización para los alumnos de tercero de educación infantil matriculados el curso 2022-2023 deben adaptar la convocatoria y concesión de estas ayudas en los tramos horarios que estén afectados por la gratuidad establecida en los módulos expuestos en los artículos 2 y 3.

Artículo 8. Centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Las cuotas correspondientes al servicio de escolarización en tercero de educación infantil en centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de un mínimo de cuatro horas pasan a ser gratuitas para las familias desde el día 1 de septiembre de 2022. Por eso, se autoriza a la Consejería de Educación y Formación Profesional a hacer las modificaciones necesarias con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

2. Los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que hace referencia el apartado anterior son:

a. EI Can Nebot, con código 07015823, de Sant Josep de sa Talaia.

b. EI Francesc de Borja Moll, con código 07013668, de Ciutadella.

c. EI Magdalena Humbert, con código 07013681, de Maó.

d  EI Verge de la Salut, con código 07013671, de Palma.

3. En el caso de los centros con convenios de encargo de gestión de varios aspectos a los ayuntamientos de los municipios donde están situados, las cuotas que deben satisfacer las familias se tienen que regir por la ordenanza de precios públicos que estipule el ayuntamiento. En este caso, habrá que revisar y ajustar los contenidos de los convenios.

Disposición adicional primera. Ayudas directas al trasporte público interurbano por carretera de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera por los descuentos que se apliquen en las tarifas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

1. Los consejos insulares de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que se comprometan a implantar, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, una reducción de las tarifas de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte público interurbano por carretera de su competencia, en un porcentaje no inferior a un 70  % respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, podrán ser beneficiarios de una ayuda directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinada a compensar parcialmente la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del descuento.

2. El importe de la ayuda que percibirá cada consejo insular se determinará mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.

El importe de la ayuda será el que resulte de aplicar los criterios objetivos y la metodología establecidos en la Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 15 de julio de 2022, por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

3. En el caso de que la aplicación del descuento generase un grave desequilibrio económico para alguno de los consejos insulares, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podrá acordar la concesión de una aportación adicional en favor del ente afectado, con el fin de restablecer su situación de equilibrio financiero, y sin que tal aportación pueda exceder del 50  % de los ingresos dejados de percibir por cada consejo insular por razón del descuento efectivamente implantado.

A efectos de llevar a cabo la estimación de los ingresos dejados de percibir a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán como referencia los obtenidos, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2018, por la venta de abonos y títulos multiviaje por los mismos servicios, según la información disponible.

4. Se habilita a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que acuerde, mediante una resolución, la percepción por las entidades beneficiarias de anticipos a cuenta de las ayudas reguladas en esta disposición adicional, siempre que su cuantía no exceda del límite máximo a que se refiere el apartado anterior.

5. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores habilitará, si procede, los créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la financiación de las medidas previstas en esta disposición adicional.

Los créditos que se destinen a financiar estas medidas podrán ser restituidos con las aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears reciba del Estado en materia de ayudas al trasporte colectivo terrestre.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en el caso de que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de transporte terrestre (subfunción 521).

Disposición final primera. Modificación del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

1. Se añade una nueva letra, la letra f), en el punto 1 del artículo 3 del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con la redacción siguiente:

«f. La gratuidad de los niveles de primer ciclo de educación infantil para las familias.»

2. Se añade una nueva letra, la letra g), en el punto 1 del artículo 8 del Decreto 30/2020 mencionado, con la redacción siguiente:

«g. Para la financiación de la gratuidad del primer ciclo de educación infantil.»

3. El apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 30/2020 mencionado queda modificado de la manera siguiente:

«1. La Consejería de Educación y Formación Profesional, sola o junto con los consejos insulares y/o los ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.»

4. Se añade un nuevo apartado, el apartado 6 a la disposición adicional segunda del Decreto 30/2020 mencionado, con la redacción siguiente:

«6. Los centros que conforman la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears pueden establecer convenios específicos con la Consejería de Educación y Formación Profesional que tengan por objeto regular la gratuidad de los cursos de primer ciclo de educación infantil.»

Disposición final segunda. Modificación de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la cual se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.

El apartado 1 de la base segunda del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la cual se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 66, de 21 de mayo), queda modificado de la manera siguiente:

«1. Los beneficiarios son alumnos de primero y segundo curso escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados.»

Disposición final tercera. Deslegalización.

1. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar el contenido de la disposición final primera.

2. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar los importes de los módulos establecidos en los artículos 2 y 3.

3. El consejero de Educación y Formación Profesional, mediante resolución, puede modificar el contenido de la disposición final segunda.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto Ley entrará en vigor el mismo día de la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y producirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2022.

Palma, 16 de agosto de 2022.–El Consejero de Educación y Formación Profesional, Martí X. March i Cerdà.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.–La Presidenta (por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), Mercedes Garrido Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 109, de 18 de agosto de 2022. Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 123, de 20 de septiembre de 2022)