DESECHOS PELIGROSOS

Instrumento de aceptación de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.

[sc name=»Seguridad Pública» ]
BOE de 26 de septiembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
CONCEDIDA por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en la III Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, ADOPTADA A LA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
«Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.»
Insértese un nuevo artículo 4 A:
«1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.»
«Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Liechtenstein»
ESTADOS PARTE

Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Albania. 27/10/2005 AC 05/12/2019
Alemania. 24/05/2002 AC 05/12/2019
Andorra. 23/07/1999 AC 05/12/2019
Antigua y Barbuda. 23/09/2016 R 05/12/2019
Arabia Saudí. 10/01/2013 R 05/12/2019
Argelia. 03/07/2017 R 05/12/2019
Argentina. 19/09/2011 R 05/09/2019
Austria. 17/10/1999 AC 05/12/2019
Baréin. 25/07/2005 R 05/12/2019
Bélgica. 20/06/2003 R 05/12/2019
Benín. 22/01/2014 R 05/12/2019
Bolivia. 31/03/2005 R 05/12/2019
Botsuana. 17/06/2004 AC 05/12/2019
Brunéi. 16/12/2002 AC 05/12/2019
Bulgaria. 15/02/2000 R 05/12/2019
Chequia. 28/02/2000 AC 05/12/2019
Chile. 12/08/2009 AC 05/12/2019
China. 01/05/2001 R 05/12/2019
Chipre. 07/07/2000 AC 05/12/2019
Colombia. 10/06/2014 R 05/12/2019
Congo. 02/09/2014 R 05/12/2019
Costa de Marfil. 24/09/2013 R 05/12/2019
Croacia. 06/09/2019 R 05/12/2019
Dinamarca*. 10/09/1997 AP 05/12/2019
Ecuador. 06/03/1998 R 05/12/2019
Egipto. 27/01/2004 R 05/12/2019
El Salvador. 07/12/2015 R 05/12/2019
Eslovaquia. 11/09/1998 AC 05/12/2019
Eslovenia. 01/12/2004 R 05/12/2019
España*. 07/08/1997 AC 05/12/2019
Estonia. 02/08/2001 R 05/12/2019
Etiopía. 08/10/2003 R 05/12/2019
Macedonia del Norte. 18/11/2004 R 05/12/2019
Finlandia. 05/09/1996 AC 05/12/2019
Francia. 18/11/2003 AP 05/12/2019
Gambia. 07/03/2001 R 05/12/2019
Ghana. 09/06/2005 R 05/12/2019
Grecia. 12/07/2010 R 05/12/2019
Guatemala. 26/12/2013 R 05/12/2019
Guinea. 06/02/2017 R 05/12/2019
Hungría. 25/05/2004 AP 05/12/2019
Indonesia. 24/10/2005 R 05/12/2019
Irán. 12/01/2016 R 05/12/2019
Irlanda. 13/11/2009 R 05/12/2019
Islandia. 04/04/2018 R 05/12/2019
Islas Cook. 29/06/2004 R 05/12/2019
Italia. 03/03/2009 R 05/12/2019
Jamaica. 29/09/2015 R 05/12/2019
Jordania. 06/12/2004 AP 05/12/2019
Kenia. 09/09/2009AC 05/12/2019
Kuwait. 12/05/2006 R 05/12/2019
Lesoto. 22/02/2012 AC 05/12/2019
Letonia. 18/12/2003 AC 05/12/2019
Líbano. 13/10/2017 AC 05/12/2019
Liberia. 16/09/2005 AC 05/12/2019
Liechtenstein. 20/05/2003 AC 05/12/2019
Lituania. 07/11/2003 AC 05/12/2019
Luxemburgo. 14/08/1997 R 05/12/2019
Malasia. 26/10/2001 R 05/12/2019
Malaui. 01/08/2017 R 05/12/2019
Maldivas. 19/06/2017 R 05/12/2019
Malta. 12/12/2011 AC 05/12/2019
Marruecos. 10/09/2004 AP 05/12/2019
Mauricio. 09/11/2004 R 05/12/2019
Moldavia. 18/11/2008 AC 05/12/2019
Montenegro. 23/10/2006 SU 05/12/2019
Namibia. 31/08/2018 AC 05/12/2019
Níger. 05/11/2015 AP 05/12/2019
Nigeria. 24/05/2004 R 05/12/2019
Noruega. 16/07/1997 AC 05/12/2019
Omán. 17/05/2004 R 05/12/2019
Países Bajos*. 22/01/2001 AC 05/12/2019
Panamá. 07/10/1998 R 05/12/2019
Paraguay. 28/08/1998 R 05/12/2019
Perú. 30/03/2015 AC 05/12/2019
Polonia. 29/01/2003 AC 05/12/2019
Portugal. 30/10/2000 R 05/12/2019
Qatar. 28/02/2002 R 05/12/2019
Reino Unido*. 13/10/1997 R 05/12/2019
Rumanía. 17/07/2002 AC 05/12/2019
San Cristóbal y Nieves. 29/08/2019 R 05/12/2019
Santa Lucía. 22/01/2002 R 05/12/2019
Serbia. 22/11/2002 AC 05/12/2019
Siria*. 05/10/2004 R 05/12/2019
Seychelles. 15/07/2015 AC 05/12/2019
Sri Lanka. 29/01/1999 R 05/12/2019
Sudáfrica. 24/06/2016 R 05/12/2019
Suecia. 10/09/1997 AC 05/12/2019
Suiza. 07/11/2002 AC 05/12/2019
Tanzania. 26/08/2002 R 05/12/2019
Trinidad y Tobago. 12/01/2000 R 05/12/2019
Túnez. 26/10/1999 R 05/12/2019
Turquía. 27/08/2003 R 05/12/2019
Unión Europea. 30/09/1997 AP 05/12/2019
Uruguay. 10/03/1999 R 05/12/2019
Zambia. 27/07/2011 R 05/12/2019
R: Ratificación. AP: Aprobación. AC: Aceptación. SU: Sucesión. * Formula declaraciones.
DECLARACIONES Y RESERVAS
DINAMARCA
«El 1 de septiembre de 1997, Dinamarca aprobó la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, recogida en la decisión III/1 de la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, con una reserva respecto de la aplicación de la Enmienda en las Islas Feroe y Groenlandia.
… por la presente se retira la reserva relativa a la aplicación de la enmienda en Groenlandia».
15 de abril de 1998.
ESPAÑA
«Ante la extensión por el Reino Unido al territorio de Gibraltar de la aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, y su Enmienda, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995, España desea formular la siguiente Declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio y de su Enmienda se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Basilea, 22 de marzo de 1989) y a la Enmienda relativa al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Ginebra, 22 de septiembre de 1995).
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y su Enmienda no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratados de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña»
1 de noviembre de 2013.
PAÍSES BAJOS
La Enmienda solamente es aplicable al territorio europeo de los Países Bajos.
REINO UNIDO
«… el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la ratificación por el Reino Unido del Convenio en su versión enmendada se extienda al territorio de Gibraltar, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la extensión al territorio de Gibraltar del citado Convenio en su versión enmendada tendrá efecto en el nonagésimo día contando desde la fecha de depósito de la presente notificación…»
11 de abril de 2013.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha notificado igualmente al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Enmienda a los siguientes territorios, de cuyas relaciones internacionales es responsable:
– El 12 de diciembre de 2001 para la Isla de Man.
– El 27 de noviembre de 2002 para la Bailía de Guernesey.
– El 6 de septiembre de 2006 para Akrotiri y Dhekelia (zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre).
– El 14 de septiembre de 2007 para Jersey.
SIRIA
«… que la adhesión de la República Árabe Siria a la Enmienda y al Protocolo no significa en modo alguno el reconocimiento de Israel y no puede tener como resultado el establecimiento con éste de contacto alguno regido por las disposiciones de la Enmienda y el Protocolo».
* * *
La presente Enmienda entrará en vigor, con carácter general y para España, el 5 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 17 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
Madrid, 18 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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