Desarrollo Rural de CASTILLA LA MANCHA

Orden 105/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 71/2018, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

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La Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de empresas agrarias por personas jóvenes y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y de conformidad con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y con la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
Tras la publicación de la orden de bases reguladoras de estas ayudas resulta necesario dar una redacción más precisa al apartado 3 del artículo 7, relativo a los compromisos y obligaciones, para especificar que los supuestos de hecho en él contemplados únicamente se aplican cuando el cónyuge o pareja de hecho de un solicitante o la explotación de aquel tenga o haya tenido respectivamente la consideración de agricultor profesional o explotación agraria prioritaria, en los últimos cinco años.
Por otro lado, el motivo de modificar el artículo 16.3 en su letra a) es posibilitar el auxilio de las actuaciones en instalaciones de regadío en el interior de las parcelas abordadas individualmente por beneficiarios pertenecientes a una entidad asociativa de riego en común, habida cuenta que están expresamente excluidas en el artículo 3.2.e) de la Orden 138/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Finalmente, procede sustituir la exclusión contenida en el último inciso del párrafo tercero de la letra a) del Anexo 2, en relación con la maquinaria y equipos, por una limitación en su cuantificación, reproduciéndose íntegramente el párrafo que es objeto de modificación por motivos de técnica normativa.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.
La Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, se modifica en los siguientes términos:
AÑO XXXVII Núm. 133 9 de julio de 2018 18688
Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, que queda redactado con el siguiente tenor: 3. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho de un solicitante de la ayuda a la creación de empresas agrarias por personas jóvenes tenga o haya tenido la condición de agricultor profesional o la explotación tenga o haya tenido la consideración de explotación agraria prioritaria, en los últimos cinco años, deberá darse uno de los siguientes supuestos para acceder a la ayuda: a) Que se constituyan como explotación de titularidad compartida. b) Que se integren en una sociedad de la que ya fuese socio el cónyuge o pareja de hecho. En este caso los dos deberán ser socios o miembros de la sociedad, sin que la instalación de uno implique la sustitución o reducción de la actividad agraria del otro. c) Instalarse en una explotación distinta, que constituya una unidad técnico-económica independiente de la del cónyuge o pareja de hecho.
Dos. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 3 del artículo 16, que queda como sigue: Aquellas inversiones relacionadas con la mejora, consolidación y modernización de regadíos que sean abordadas individualmente por beneficiarios que pertenezcan a una entidad asociativa de riego en común, salvo las actuaciones en instalaciones de regadío en el interior de las parcelas.
Tres. El párrafo tercero de la letra a) del apartado 2 del Anexo 2, se subdivide en dos párrafos quedando redactado en los siguientes términos: No serán auxiliables vehículos distintos a la maquinaria agrícola con la excepción de los vehículos de carga y transporte (furgonetas y camiones) para apicultores. Los vehículos se dedicarán en exclusiva a la actividad agraria y, por ello, portarán siempre la publicidad de que han sido auxiliados por el Feader, independientemente de su importe. La inversión en maquinaria y equipos, excluido el equipamiento ganadero, se ajustará a un máximo del 75% de la inversión máxima financiable, salvo en los casos de inversiones de marcado carácter tecnológico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de julio de 2018
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

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