Derechos y responsabilidades en relación con la salud pública en Andalucia

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Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de la salud, y en su apartado 2 establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 10.3 párrafos 14.º y 19.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con una serie de objetivos básicos, entre los cuales están, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidas social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, y la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 22.2.c) el derecho de pacientes y personas usuarias del Sistema Andaluz de Salud a la información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. Por otra parte, su artículo 30.1.e) establece, como uno de los derechos que comprende la participación política, el de participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.

El artículo 149.1.16.º de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Por otra parte, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1, determina como prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios de promoción y mantenimiento de la salud dirigida a los ciudadanos. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, relaciona en su artículo 6 el contenido de la cartera de servicios comunes, recogiendo en ella, entre otras, las prestaciones de salud pública.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. El artículo 2 establece que será de aplicación a las Administraciones Públicas con carácter general y a los sujetos privados cuando específicamente así se disponga.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en su artículo 6.1.c) que la ciudadanía tiene derecho a la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. Asimismo, en su artículo 6.1.q) se establece el derecho a la participación en los servicios y actividades sanitarios a través de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se promulgó con la misión de profundizar el desarrollo de los artículos del Estatuto de Autonomía para Andalucía anteriormente referidos. Ello, junto con la necesidad de dar cumplida satisfacción al derecho a la tutela de la salud reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española, mediante la garantía de un sistema sanitario público de carácter universal, constituyen el marco conceptual y de principios que inspiraba la referida Ley.

Además, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, aborda realidades legales e institucionales para enfrentar los retos de salud pública, así como nuevas demandas sociales de manera proactiva, flexible e innovadora, para conseguir la mayor efectividad de las acciones en la salud colectiva. Su función es dotar a la sociedad andaluza de una norma avanzada que asuma una posición progresista de derechos bajo una perspectiva de construcción de la salud pública del futuro, siendo su principio rector de participación el protagonismo de la ciudadanía misma.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, establece una extensa gama de derechos referidos a la salud pública, unos de nueva creación y otros renovados en sus contenidos, que se protegen con garantías que aseguran la efectividad y el libre acceso de la ciudadanía a su contenido. Por ello, mediante este Decreto se determinan los criterios generales y el marco de las medidas organizativas dirigidas a la efectividad de los derechos, las garantías y las responsabilidades en relación con la salud pública, estableciendo criterios de gestión y organización para las Administraciones Públicas de Andalucía. En concreto, se desarrollan los derechos a conocer y ser informado en relación con la salud pública, a la promoción de la salud, a la protección de la salud y a la prevención de la enfermedad y los derivados de las actuaciones públicas en salud pública. Por otra parte, se hace hincapié en la tutela administrativa en relación con los asuntos de salud pública, y en las responsabilidades de la ciudadanía, en todos los entornos, tales como educativos, laborales, urbanos y otros.

Asimismo, este Decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de genero, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por lo que se refiere al contenido de este Decreto, en el capítulo I se determina su objeto, desarrollando fundamentalmente el capítulo III del título I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, al regular y promover derechos y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública.

En este Decreto se tienen en cuenta los principios rectores de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, con especial énfasis del principio de equidad de acuerdo con su artículo 4.g), que dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía ejercerán la tutela de la salud pública y su uso efectivo en condiciones de equidad y justicia redistributiva, así como del principio de participación conforme a lo dispuesto en su artículo 4.h), en virtud del cual las Administraciones Públicas de Andalucía actuarán siempre bajo el principio de la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo de las políticas relacionadas con la salud pública, con especial atención a la población menor de edad y a las personas que por cuestiones sociales o de otro tipo tengan especiales dificultades para hacer valer su acción u opinión. Igualmente, conforme al artículo 4.f), la acción en salud, en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se ejercerá guiada por un principio de transparencia, de tal modo que promueva y permita el conocimiento de los procedimientos, actuaciones y decisiones, con criterios de objetividad, veracidad, claridad y accesibilidad.

El capítulo II establece, sin perjuicio de la publicidad activa prevista en el título II de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, otros derechos específicos en materia de información sobre salud pública, que también alcanza a la información sobre estilos de vida saludable y promoción de la salud y el bienestar, sobre la prevención de los problemas de salud pública, sobre las actuaciones de salud pública, así como sobre el estado de la salud pública en Andalucía y de los riesgos inmediatos. La información sobre salud pública se verificará a través del Portal de la Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio del derecho de acceso a la información pública mediante solicitud conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

El capítulo III reglamenta el derecho a la promoción de la salud de las personas, desde la infancia hasta el envejecimiento, incidiendo en la promoción de la salud en centros educativos, sociales y sanitarios, la promoción del bienestar y la salud positiva, fomentando, por ejemplo, el envejecimiento activo, y lo referido a la promoción de entornos, espacios de convivencia y sistemas de movilidad saludable y sostenible que propicien un régimen de convivencia saludable y generador del bienestar de las personas.

El capítulo IV desarrolla las acciones preventivas de la salud pública y conforma el derecho a recibir las prestaciones de salud pública definidas en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en el marco organizativo y prestacional del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El capítulo V establece el derecho a no sufrir discriminaciones en el reconocimiento y acceso a los servicios de salud pública.

El capítulo VI define mecanismos de tutela administrativa en asuntos de salud pública que permiten que cualquier persona pueda actuar en defensa de la salud pública ante las Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, abordando la colaboración de las personas físicas y jurídicas, y la evaluación y auditorías de las actuaciones de salud pública.

Y por último, el capítulo VII determina las responsabilidades de la ciudadanía.

En general, el Decreto promueve el necesario desarrollo de los derechos contemplados en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, posibilitando la efectiva satisfacción de los mismos por parte de la ciudadanía andaluza.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de marzo de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es el desarrollo de derechos y responsabilidades de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, para garantizar, entre otros, el derecho a la promoción de la salud, el derecho a las acciones preventivas de salud pública, el derecho a la no discriminación y el derecho a la información sobre salud pública, y definir las responsabilidades de la ciudadanía frente a la salud pública.

CAPÍTULO II

Información sobre salud pública

Sección 1.ª Derecho a la información específica sobre salud pública

Artículo 2. Derecho a la información sobre la cartera de servicios de salud pública.

  1. Cualquier persona tendrá derecho a conocer la cartera de servicios de salud pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
  2. En relación con la cartera de servicios de salud pública definida en el artículo 61 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, todas las personas tendrán derecho a recibir una información suficiente y adecuada sobre las estructuras sanitarias, administrativas o sociales que deban prestarlos, así como sobre su forma de acceso.
  3. Para ello, la Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición de todas las personas, principalmente a través de medios electrónicos, de la siguiente información actualizada:
  4. a) La relación íntegra de la cartera de prestaciones de salud pública.
  5. b) La información sobre las Administraciones Públicas, entidades u organismos que tengan encomendada la realización y la responsabilidad sobre todas y cada una de las prestaciones de salud pública contenidas en la cartera de servicios.
  6. c) El contenido detallado, alcance y acceso a cada una de las prestaciones.

Artículo 3. Derecho a la información sobre los riesgos inmediatos para la salud pública.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en caso de riesgo inmediato para la salud pública ocasionado por actividades humanas o por causas naturales, la Consejería competente en materia de salud comunicará con carácter urgente toda la información contrastada que obre en poder de los responsables sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto, a través de los medios de comunicación adecuados, que permita a la ciudadanía que pueda resultar afectada adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicho riesgo.
  2. La información a la que se refiere el apartado anterior se diferenciará por razón de sexo, en su caso, y su contenido será consecuencia del análisis del riesgo correspondiente que incluirá su evaluación, gestión y estrategia de comunicación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de cualquier obligación específica de informar derivada de la normativa vigente que le resulte de aplicación.

Artículo 4. Derecho a la información sobre el estado de la salud pública en Andalucía.

El órgano directivo competente en materia de salud pública elaborará y publicará, bienalmente, un Informe sobre el estado de la salud pública en Andalucía, que incluirá los datos más relevantes sobre la salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho informe servirá de base para la evaluación a que está sometido el Plan Andaluz de Salud.

Sección 2.ª Derecho a la información para la promoción, prevención y protección de la salud pública

Artículo 5. Derecho a obtener información fiable y adecuada sobre estilos de vida saludable y promoción de la salud y el bienestar.

  1. La Consejería competente en materia de salud establecerá mecanismos de información continuada con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las cuestiones más relevantes sobre estilos de vida saludables y generadores de bienestar y sobre promoción de la salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
  2. En concreto, se facilitará información fiable, contrastada, basada en la evidencia científica y adecuada sobre los siguientes contenidos:
  3. a) Riesgos, enfermedades y secuelas asociadas a las diferentes etapas de la vida de las personas, que incremente la capacidad de la población para adoptar elecciones saludables con una perspectiva de ciclo de vida, en el marco, entre otros, del Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, del Programa Forma Joven y de la Estrategia de Envejecimiento Activo.
  4. b) Salud sexual y reproductiva, anticoncepción de emergencia y de larga duración y la interrupción voluntaria del embarazo.
  5. c) Embarazo, parto, puerperio y humanización del parto, dirigida en particular a las adolescentes gestantes y mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
  6. d) Orientación sexual e identidad de género en el marco de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, y relaciones afectivo-sexuales.
  7. e) Importancia de la actividad física, del deporte, de la lucha contra el sedentarismo y de cómo llevar a cabo la actividad física sin riesgos y con el mejor aprovechamiento, junto con información sobre alimentación y dieta saludable y completa, a partir del modelo de dieta mediterránea, disponiendo de planes de promoción de la salud en todos los ámbitos que tengan en cuenta desde un modelo ecológico la importancia de la mejora de los entornos de las personas como aspectos clave de la lucha contra la obesidad, factores que la condicionan y sus consecuencias para la salud.
  8. f) Factores de bienestar psicoemocional, factores determinantes de la salud mental y estrategias sobre cómo pueden afrontarse.
  9. g) Aquellos aspectos relativos a la salud, dirigida a la población con discapacidad, especialmente a la población con discapacidad intelectual, y a sus familias, incidiendo sobre la importancia de actuar sobre los factores de riesgo.
  10. h) Factores de riesgo de accidentalidad en cada una de las etapas del ciclo vital.
  11. i) Factores de riesgo de aparición de conductas adictivas.
  12. j) Medicamentos y productos sanitarios, su uso correcto y seguro, y los riesgos asociados al consumo, sobre todo, de medicamentos ilegales.
  13. Con la finalidad de promover un mejor conocimiento sobre estilos de vida saludable y sobre promoción de la salud y el bienestar entre la ciudadanía, la Consejería competente en materia de salud configurará una plataforma de información y formación sobre los contenidos recogidos en el apartado anterior, que aproxime a la población la información y conocimiento necesario para que las personas puedan ejercer un papel más activo y responsable sobre su salud y bienestar. Esta plataforma estará integrada en el Portal de la Consejería competente en materia de salud con la finalidad de promocionar generación y compartición del conocimiento, habilidades y experiencias generadoras de salud y bienestar entre la ciudadanía, grupos sociales y personas expertas.
  14. Igualmente, se fomentará la comunicación, preferentemente a través de las redes sociales y medios electrónicos, y la difusión de buenas prácticas sobre la promoción de la salud, contextualizadas en los entornos de Andalucía.

Artículo 6. Derecho a conocer sobre la prevención y la protección de los problemas de salud pública.

La Consejería competente en materia de salud establecerá mecanismos de información continuada de carácter publicitario con la finalidad de informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes para la prevención y atención de los problemas de salud, comprendiendo las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. En concreto, se facilitará información fiable y adecuada sobre los siguientes contenidos:

  1. a) Las acciones y prestaciones en materia de prevención y protección de la salud, así como de aquellos instrumentos para hacerlas efectivas.
  2. b) El Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria en Salud, establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, así como la vigilancia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
  3. c) El Sistema de Alertas y Crisis de Salud Pública de Andalucía, previsto en el artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
  4. d) Información sobre violencia de género extraída del Sistema de Información del parte de lesiones.

Sección 3.ª Derecho a la información en relación a las actuaciones de salud pública

Artículo 7. Derecho a conocer los informes y estudios sobre salud pública.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, cualquier persona, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupe o que la representen de acuerdo con la normativa vigente en materia de participación ciudadana, tendrá derecho a conocer y tener acceso a los informes, estudios oficiales y resultados de investigación, llevados a cabo por cualquier autoridad sanitaria en materia de salud pública a que se refiere el artículo 77 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en aquellos asuntos sobre los que se justifique un interés legítimo.
  2. Igualmente, tendrá derecho a conocer y tener acceso a los informes, estudios oficiales y resultados de investigación sobre desigualdades en salud y su repercusión social y territorial y sobre violencia de género a través del Sistema de Información del parte de lesiones.

Sección 4.ª Acceso a la información y entidades responsables

Artículo 8. Acceso a la información sobre salud pública.

  1. Para hacer efectivo el derecho a la información recogido en el artículo 9 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, la Consejería competente en materia de salud asumirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley, las siguientes obligaciones específicas en materia de información sobre salud pública:
  2. a) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información sobre salud pública y su puesta a disposición de la ciudadanía.
  3. b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información sobre salud pública se haga disponible en bases de datos electrónicas de fácil acceso a la ciudadanía a través de redes públicas de telecomunicaciones. Esta obligación se entenderá cumplida creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
  4. c) Facilitar la adecuación de la información y sus soportes a los diferentes niveles educativos, a las diferentes edades, a las diferencias culturales y a las capacidades diferentes, de manera que se asegure su comprensión. Especialmente se adecuará la información dirigida a niños y niñas, adaptando los contenidos que se identifiquen como más relevantes a un nivel comprensible para las personas menores de edad y se mostrará la información de una forma clara, sencilla, asequible y divertida, siguiendo la lógica y estética infantil.
  5. d) Propiciar la colaboración con la sociedad civil para contribuir a la difusión de la información de salud pública.
  6. Las Administraciones Públicas de Andalucía estarán obligadas a generar y difundir conocimientos sobre salud pública y a cooperar entre sí compartiendo conocimientos y buenas prácticas sobre salud mediante modelos de trabajo colaborativo, con el soporte de las tecnologías de la información y comunicación, y todos los instrumentos jurídicos facilitadores de la colaboración.
  7. El derecho de información se verificará a través del Portal de la Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que cualquier persona puede ejercitar el derecho de acceso a la información de salud pública mediante solicitud según lo dispuesto en el título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 9. Lista unificada de responsables de la información sobre salud pública.

  1. El órgano directivo competente en materia de salud pública coordinará la elaboración y actualización periódica de una lista unificada de responsables en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la información de salud pública que obre en su poder, atendiendo a las propuestas formuladas desde otras Consejerías que, en el ámbito propio de sus respectivas competencias, asuman el ejercicio de funciones relacionadas con la salud pública, así como de las Administraciones Locales de Andalucía.
  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, en todo caso, tendrán el carácter de responsables de la información de salud pública las unidades de salud pública de atención primaria y de atención hospitalaria, así como los titulares de las jefaturas de servicio de las Delegaciones Territoriales o Provinciales del ámbito de salud pública.
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, a propuesta del órgano directivo competente en materia de salud pública, la lista unificada será aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  4. La lista unificada, contendrá, como mínimo, los datos identificativos de los responsables, la Administración Pública a la que pertenecen, el órgano administrativo al que en su caso se adscriben y el tipo de información de salud pública que obre en su poder.

CAPÍTULO III

Derecho a la promoción de la salud

Artículo 10. Derecho a la promoción de la salud de la población infantil y adolescente.

  1. A los efectos de este Decreto se entenderá por población infantil y adolescente la que tenga menos de 18 años de edad.
  2. La población infantil y adolescente tendrá derecho a la promoción de la salud, en general, y al desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias, a las personas menores, al personal docente y sanitario y al desarrollo de otros programas que tengan por finalidad promover el buen trato, la adquisición de hábitos saludables en las áreas de educación física y alimentación saludable, salud bucodental, bienestar y salud emocional, educación afectivo-sexual, seguridad y prevención de riesgos, discapacidad, prevención de lesiones y accidentes y educación sobre adicciones.
  3. La promoción de la salud en el área de la infancia y adolescencia comprenderá las siguientes actuaciones:
  4. a) Establecer una estrategia de humanización del parto y sobre las necesidades de acompañamiento y contacto en los primeros momentos de la vida.
  5. b) Adoptar un programa de promoción y apoyo de la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el período de lactante, como garantía del óptimo desarrollo físico e intelectual de la persona recién nacida.
  6. c) Aplicar el enfoque de la parentalidad positiva y definir un programa de parentalidad positiva y buen trato a la infancia desde las actuaciones de seguimiento de las actividades de preparación al nacimiento, la crianza y el desarrollo y seguimiento de la salud infantil.
  7. d) Mantener una estrategia de promoción de la salud que acerque a los espacios frecuentados por adolescentes y jóvenes, asesorías de información y formación atendidas por un equipo de profesionales de diferentes sectores, para ayudarles a decidir en la elección de las respuestas más saludables.
  8. e) Definir programas y actuaciones que fomenten una alimentación saludable y completa en prevención de la obesidad infantil y que promuevan la actividad física y la práctica deportiva como fuente de salud física y mental.
  9. f) Definir programas y actuaciones que fomenten la salud bucodental en prevención de caries dental y enfermedades periodontales y que promuevan el cepillado dental diario con dentífrico fluorado como fuente de salud bucodental.
  10. g) Implantar una estrategia de escuelas promotoras de salud que integre la promoción y educación para la salud en el marco de una alianza estratégica entre los sistemas de salud y educación.
  11. h) Establecer una estrategia de educación en salud sexual y reproductiva, incluyendo programas específicos de educación afectivo-sexual, prevención de embarazos no deseados, infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual, discapacidad y sexualidad, así como de atención y apoyo a embarazadas adolescentes.
  12. i) Establecer programas específicos para la promoción de la salud infantil y adolescente en situaciones de desventaja y exclusión social.
  13. j) Generar un sistema de indicadores específicos para el conocimiento epidemiológico de la infancia y que incorpore la perspectiva subjetiva de los niños y las niñas.
  14. k) Promover entornos accesibles, seguros y saludables para los niños y las niñas que faciliten su desarrollo personal y su autonomía, estimulando asimismo sus aptitudes para el juego y la exploración imaginativa.
  15. l) Desarrollar una estrategia de sensibilización y comunicación social y profesional sobre el enfoque de los derechos de la infancia y su papel en la salud y el bienestar, así como sobre la promoción de una cultura favorable a la participación infantil.
  16. m) Definir actuaciones o desarrollar programas de sensibilización sobre la incidencia del uso inapropiado de medicamentos y otros productos en el crecimiento y desarrollo de menores y adolescentes.

Artículo 11. Derecho a la promoción de la salud en el sistema educativo.

  1. Las Consejerías competentes en materia de salud y de educación impulsarán los centros docentes de Andalucía como promotores de salud, potenciando el conocimiento de hábitos saludables y de cuidado de la salud para toda la vida, tanto al alumnado como al resto de la comunidad educativa.
  2. Los centros docentes que presten el servicio de comedor escolar ofertarán una dieta nutricionalmente equilibrada, atendiendo asimismo a la demanda de dietas específicas indicadas por motivos de salud.

Artículo 12. Derecho a la promoción de la salud en los centros sociales y sanitarios.

  1. Las Consejerías competentes en materia de salud y de políticas sociales potenciarán el desarrollo de la educación para la salud en sus respectivos centros en Andalucía, proporcionando a las personas usuarias y familiares los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud e instaurar formas de vida saludable, favoreciendo así su permanencia durante toda la vida.
  2. La red de centros sanitarios y la red de centros sociales se coordinarán para desarrollar programas formativos integrados dirigidos a familias, a personas usuarias y a profesionales, para promover el buen trato, la adquisición de hábitos saludables en las áreas de actividad física y alimentación saludable, salud bucodental, bienestar y salud emocional, educación afectivo-sexual, seguridad y prevención de riesgos, discapacidad y accidentes, entre otras áreas.
  3. Los centros sanitarios y sociales, públicos y concertados, que tengan comedores, ofertarán una dieta nutricionalmente equilibrada, atendiendo a la demanda de dietas específicas indicadas por motivos de salud. Asimismo, en el caso de centros sanitarios y sociales privados, las Consejerías competentes en materia de salud y políticas sociales promoverán la existencia de menús saludables.

Artículo 13. Derecho a la promoción del bienestar y la salud positiva.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará una estrategia de salud positiva que promueva el bienestar emocional de la población en su conjunto, a través de medidas dirigidas a concienciar y favorecer un cambio positivo de las personas y sus familias, y de la comunidad, en los entornos educativos, laborales y sociales.
  2. En concreto, en aras a la promoción del bienestar y la salud positiva, se adoptarán las siguientes actuaciones:
  3. a) Desarrollar líneas estratégicas de prevención de las causas del estrés, la depresión, la ansiedad, el alcoholismo, las toxicomanías, las adicciones, el acoso escolar, el suicidio y otros trastornos con factores sociales determinantes que causen impacto en la salud.
  4. b) Definir y desarrollar un plan de salud mental de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, que, entre otras cuestiones, se dirija a reducir las causas prevenibles de enfermedad mental y su comorbilidad, y ofrecer a las personas con problemas de salud mental la promoción de sus derechos y la posibilidad de elección y de implicación en su autocuidado.
  5. c) Definir estrategias que promocionen estilos de vida saludables que coadyuven a la reducción del riesgo de adicciones y de los daños asociados a las mismas, y que presten apoyo sanitario para abandonar estas dependencias.
  6. d) Establecer un programa de bienestar emocional en los centros de trabajo.
  7. e) Evaluar el bienestar subjetivo de la población andaluza y desarrollar sistemas de vigilancia del bienestar de la ciudadanía.

Artículo 14. Promoción de entornos saludables.

  1. Las Administraciones Públicas de Andalucía estarán obligadas a generar entornos saludables para la vida de la población y, a este fin, adoptarán iniciativas que aborden los factores determinantes de la salud para promover y mejorar la salud física y mental, creando entornos favorables a estilos de vida saludables y previniendo las enfermedades, actuando en relación con factores clave, como la alimentación, el ejercicio físico y la salud sexual, y con factores determinantes relacionados con las adicciones, como el tabaco, el alcohol, las drogas ilegales y el uso indebido de medicamentos.
  2. Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, promocionarán la generación de entornos saludables a través de las siguientes actuaciones:
  3. a) Establecer programas y estrategias que fomenten una forma de vida más sana, dirigidos a reducir las enfermedades de alta prevalencia y las lesiones, abordar los factores determinantes de la salud y mitigar las desigualdades en materia de salud.
  4. b) Realizar estudios e investigaciones para determinar las causas de la desigualdad en salud, para tratarlas y reducirlas, especialmente entre hombres y mujeres, en la infancia y en la vejez.
  5. c) Propiciar estudios para conocer mejor la prevalencia de determinadas enfermedades, tratamientos, factores de riesgo y estrategias de reducción del riesgo en el entorno comunitario.
  6. d) Implementar y reforzar las zonas libres de humo en el municipio, desarrollando estrategias innovadoras y de buenas prácticas en lo referente a la prevención y los métodos de abandono del tabaco, centrándose en las personas jóvenes y en el tabaquismo pasivo.
  7. e) Desarrollar programas sobre el consumo responsable de alcohol y la prevención del abuso de alcohol y drogas y, en general, sobre el alcoholismo, el consumo excesivo ocasional, la embriaguez, las situaciones en las que se enmarca el consumo de bebidas alcohólicas y otras dependencias.
  8. f) Incorporar el enfoque de los principios de vida activa, actividad física y movilidad fácil como tema transversal en las políticas y los planes de desarrollo locales y regionales.
  9. g) Desarrollar programas sobre el uso responsable de las nuevas tecnologías (videojuegos, internet, redes sociales, teléfonos móviles) especialmente entre la población infantil y la adolescente, con el fin de prevenir futuras adicciones y el aislamiento social.

Artículo 15. Espacios de convivencia saludable.

  1. Los municipios andaluces, a través de los Planes locales de salud, fomentarán el desarrollo de espacios públicos que permitan realizar actividades físicas, deportivas o lúdicas y recreativas, en las condiciones de seguridad y accesibilidad que sean necesarias con el fin de lograr que la vecindad pueda desarrollar una vida y convivencia saludable y en bienestar.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial correspondiente, los Ayuntamientos fomentarán para promover la salud, entre otras actuaciones que se pudieran acordar en la ciudad existente y en los nuevos desarrollos urbanísticos, las siguientes:
  3. La existencia de espacios libres, parques, jardines y áreas de juego infantiles al aire libre suficientes y de calidad, como lugares de estancia, convivencia y juego en condiciones de libertad y seguridad.
  4. La accesibilidad a equipamientos, servicios y espacios de concurrencia pública para personas mayores, con discapacidad o menores, a través de itinerarios seguros y libres de tráfico.
  5. Propiciar acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración proactiva con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia saludable y el fomento de estilos de vida saludables, así como la compartición de actividades, recursos e ideas innovadoras.
  6. La Administración de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de los Ayuntamientos un manual orientativo sobre estándares de calidad para que nuestras ciudades respondan a los requisitos exigidos de calidad de vida y bienestar. Dicho manual será elaborado por la Consejería con competencia en materia de salud, con la participación de las Consejerías competentes en materias de políticas sociales, transportes y movilidad, urbanismo y medio ambiente y cuantas otras pudieran considerarse de interés.

Artículo 16. Movilidad sostenible.

  1. Las Administraciones Públicas de Andalucía facilitarán la movilidad de las personas como elemento esencial de su calidad de vida, del fomento de estilos de vida saludable y de la generación de bienestar.
  2. Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán los desplazamientos no motorizados, siendo el desplazamiento a pie y, en su caso, en bicicleta el eje central del patrón de movilidad de los pueblos y ciudades de Andalucía.
  3. Los municipios andaluces fomentarán el desarrollo de itinerarios que permitan la realización de trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad para conformar una red que recorra la ciudad y conecte los centros escolares y culturales, las zonas comerciales y de ocio, los jardines, los centros históricos y los servicios públicos de especial concurrencia e importancia.
  4. Igualmente, corresponderá a los municipios desarrollar acciones tendentes a facilitar el desplazamiento seguro en bicicleta dentro de sus respectivos términos municipales.
  5. Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de la planificación de la movilidad de la población, establecerán como objetivo prioritario la salud de las personas, el fomento de estilos de vida saludable y la mejora de la calidad de vida y el bienestar de la población.

Artículo 17. Promoción del envejecimiento activo.

  1. Las Consejerías competentes en materia de salud y de políticas sociales establecerán una estrategia de envejecimiento activo dirigida a mejorar el bienestar de las personas a medida que envejecen, fomentando el protagonismo social y posibilitando el desarrollo del proyecto vital de cada persona. La estrategia de envejecimiento activo atenderá a los diferentes escenarios en los que se desarrolle el devenir cotidiano de las personas.
  2. En el marco de esta estrategia se concederá especial protección a las personas mayores que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta por su condición económica, física o mental. A tal fin, se definirán programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos reconocidos para las personas mayores.

CAPÍTULO IV

Derecho a las acciones preventivas en materia de salud pública

Artículo 18. Derecho a las prestaciones de salud pública.

La población andaluza tendrá derecho a recibir las prestaciones de salud pública que se relacionan en el artículo 60 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en el marco organizativo y prestacional del Sistema Sanitario Público de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 19. Derecho a la inmunización.

  1. Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 2 de junio, tendrán derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades transmisibles de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria definida en el artículo 77 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
  2. Desde el nacimiento todos los niños y las niñas podrán vacunarse conforme al calendario vacunal establecido. Las vacunas que se encuentran en el calendario vacunal se administrarán a las personas de las edades comprendidas en el citado calendario, de forma gratuita y en cualquiera de los puntos de vacunación establecidos.

Artículo 20. El cribado de enfermedades.

  1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía ofrecerá la realización de pruebas diagnósticas de cribado a las personas para detectar la presencia de enfermedades de las que aún no se presenten síntomas, basadas en los hechos y evidencias científicas, de acuerdo con un planteamiento sistemático de base demográfica. Por Orden de la Consejería competente en materia de salud se delimitarán los programas de cribados que se consideren pertinentes.
  2. El sistema de instauración o supresión de los programas de cribado se sujetará a las siguientes indicaciones:
  3. a) Instaurar programas alineados a las directrices europeas y nacionales sobre mejores prácticas, si las hubiera, y facilitar el desarrollo continuado de las mejores prácticas para programas de cribado.
  4. b) Garantizar que las personas participantes sean plenamente informadas de los beneficios y riesgos del cribado. Los protocolos de información adaptarán el proceso informativo a los diferentes niveles educativos de las personas, a sus diferentes edades y a su discapacidad, de manera que se asegure su adecuada compresión.
  5. c) Asegurar un acceso igualitario al cribado, teniendo en cuenta la necesidad de centrarse en grupos de mayor riesgo o vulnerabilidad.
  6. d) Asegurar la disponibilidad de los adecuados procedimientos complementarios de diagnóstico, tratamiento y seguimiento, con arreglo a orientaciones basadas en pruebas a las personas que hayan dado positivo en las pruebas de cribado.
  7. e) Evaluar la instauración o supresión de un programa de cribado en función de las evidencias científicas, la importancia de la enfermedad y de los recursos sanitarios disponibles, los efectos secundarios, los costes del cribado y la experiencia conseguida con los ensayos clínicos y los proyectos previos.
  8. f) Garantizar que se observe debidamente la legislación sobre protección de datos personales, especialmente los referentes a materia de salud.
  9. g) Definir un seguimiento regular del proceso y de los resultados del cribado.

Artículo 21. Derecho a la seguridad del paciente.

La ciudadanía tendrá derecho a que se establezca una estrategia de seguridad del paciente que tenga por objetivo la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, proporcionando atención y cuidados seguros y disminuyendo la incidencia de daños accidentales.

Artículo 22. Prevención de la accidentabilidad.

  1. La Consejería competente en materia de salud promoverá estrategias intersectoriales que definan y establezcan actividades preventivas orientadas a potenciar estilos de vida saludable, con actuaciones específicas sobre aquellos factores de riesgo relacionados con los accidentes.
  2. Las estrategias intersectoriales sobre la prevención de los accidentes atenderán las siguientes referencias:
  3. a) Adoptar una intervención basada en un análisis en profundidad de las características de los accidentes y lesiones, así como en la evidencia de su eficacia.
  4. b) Corregir las desigualdades del impacto en los accidentes.
  5. c) Incluir, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, actividades sistemáticas de prevención primaria y secundaria desde el ámbito clínico, especialmente en relación al consumo de alcohol, de fármacos psicoactivos, de drogas ilegales y medicamentos, así como actividades relacionadas con el uso de dispositivos de retención infantil, cascos y otros dispositivos de seguridad para prevenir las lesiones por accidente de tráfico.
  6. Con carácter específico se establecerá una estrategia intersectorial para la prevención de los accidentes infantiles y el abordaje integral de las niñas y los niños lesionados.
  7. La Consejería competente en materia de salud en colaboración con los municipios impulsará la elaboración de mapas municipales de riesgo de accidentabilidad en viarios urbanos, localizando puntos de riesgo de accidentes, mejoras en la red vial local, hábitos de movilidad y de ocio, e itinerarios seguros para personas mayores, menores de edad y con discapacidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

CAPÍTULO V

Derecho a no discriminación

Artículo 23. Derecho a no sufrir discriminaciones en el reconocimiento y acceso a los servicios de salud pública.

  1. La Consejería competente en materia de salud diseñará, implementará y evaluará sistemáticamente políticas activas en la lucha contra las discriminaciones en el reconocimiento y acceso a los servicios de salud pública, en relación con las personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
  2. En la lucha contra la discriminación en materia de salud pública, la Consejería competente en materia de salud adoptará las siguientes acciones:
  3. a) Desarrollar e implementar programas de capacitación, concienciación e innovación social dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivo de cualquier elemento de vulnerabilidad personal y social, de manera que las personas sean plenamente reconocidas y dispongan de libre acceso a los servicios de salud pública.
  4. b) Emprender campañas de sensibilización, dirigidas a la ciudadanía, a fin de combatir los prejuicios subyacentes que afecten a personas de especial vulnerabilidad.
  5. c) Promocionar programas de capacitación y sensibilización sobre el principio de no discriminación por razón de la vulnerabilidad personal o social, dirigidos al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía.
  6. d) Apoyar la constitución y el reconocimiento de asociaciones, colectivos y organizaciones que promuevan y protejan los derechos de las personas vulnerables.

CAPÍTULO VI

La tutela administrativa en asuntos de salud pública

Artículo 24. Colaboración y cooperación interadministrativa.

Sin perjuicio de las competencias autonómicas, corresponderá a las Administraciones Locales de Andalucía velar en sus respectivos territorios por los derechos contenidos en el presente Decreto, asumiendo la planificación y ordenación de las actuaciones de salud pública que afecten al ámbito de sus competencias, así como la coordinación de las intervenciones contempladas, en su caso, en los planes locales de salud.

Artículo 25. Colaboración de las personas físicas y jurídicas en materia de salud pública.

  1. Cualquier persona física o jurídica estará legitimada para actuar en defensa de la salud pública ante las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
  2. La persona que tenga conocimiento u observe situaciones que supongan o puedan suponer peligro o riesgo de deterioro de la salud pública lo comunicará a la Consejería competente en materia de salud, que comprobará a la mayor brevedad el objeto de dicha denuncia o comunicación y actuará conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo 18.e) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
  3. La Consejería competente en materia de salud impulsará y apoyará la colaboración de la ciudadanía en la defensa de la salud pública.
  4. La Administración de la Junta de Andalucía apoyará y fomentará el mecenazgo privado dirigido a la protección de la salud pública, a través de las distintas medidas previstas en la legislación vigente.

Artículo 26. Evaluación y auditorías de las actuaciones de salud pública.

  1. Para contribuir a la mejora del diseño de los procesos y de los resultados en salud, la Consejería competente en materia de salud evaluará y auditará sistemáticamente las actuaciones emprendidas en materia de salud pública, con la finalidad de generar conocimiento que alumbre acciones futuras e incorporar el sentido de la responsabilidad en desarrollo de las acciones de salud pública.
  2. El órgano directivo competente en materia de salud pública establecerá el procedimiento de evaluación y auditoría de los resultados en salud de la población, abarcando tanto su ejecución como su efectividad, pertinencia y resultados y procederá a la elaboración de un informe de evaluación que detalle los resultados obtenidos y su evolución. Este informe se publicará a través del Portal de la Consejería competente en materia de salud con una periodicidad de cuatro años. La pequeña y mediana empresa contará con el asesoramiento de dicho órgano directivo con el fin de que puedan realizar las auditorías de salud pública previstas en el artículo 75.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades de la ciudadanía en materia de salud pública

Artículo 27. Responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, las personas asumirán las siguientes responsabilidades en relación con la salud individual y colectiva:

  1. a) Cuidar de su salud y responsabilizarse de ella de una forma activa.
  2. b) Consultar las fuentes de información y los contenidos divulgados por las autoridades sanitarias y utilizar adecuadamente la información recibida.
  3. c) Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de los riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública. Este deber será exigible en todos los casos en que puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.
  4. d) Atender las campañas de vacunación recomendadas por la autoridad sanitaria.
  5. e) No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas.
  6. f) Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios públicos.
  7. g) Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación que pudiera constituir una emergencia de salud pública.
  8. h) Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, en la prevención de las enfermedades y en las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida.
  9. i) Hacer uso de la información divulgada por la autoridad sanitaria, respondiendo por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilización.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

 

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