Cultura de la Paz en ARAGON
Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.
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BOE de 14 de abril de 2023
TEXTO ORIGINAL
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 53/243, de 13 de septiembre de 1999, estableció un programa de acción, líneas estratégicas y medidas a adoptar para promover una cultura de la paz desde muchos ámbitos, con especial relevancia del educativo. Posteriormente el año 2000 se proclamó como Año Internacional de la Cultura de Paz, y el período 2000-2010 como Decenio internacional de una cultura de paz y no violencia.
En 2015, Naciones Unidas propuso asimismo una agenda común para la humanidad, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el fin de poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que, para el 2030, todas las personas disfruten de paz y prosperidad. Entre los ODS, el número 16 es el que está estrechamente relacionado con la cultura de paz, al responder al reto de «Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas», la base sin la que se convierte en imposible llevar a cabo el resto de los objetivos.
La Unesco lidera también un movimiento mundial que tiene como objetivo promover valores, actitudes y comportamientos, en todos los niveles de la sociedad, para evitar la violencia y encontrar soluciones pacíficas a los conflictos.
En el ámbito internacional, en consecuencia, son numerosos los compromisos relacionados con la cultura de paz adquiridos por España como miembro de estas organizaciones internacionales, compromisos que implican que las comunidades e instituciones del país, en todos sus niveles, deben trabajar en el objetivo primordial de «preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra».
En el comienzo del siglo XXI, la era de la confrontación parecía haber llegado a su fin, se reforzaba la sensibilidad internacional en estos ámbitos y la globalización mostraba de forma cada vez más clara la interdependencia de la humanidad ante problemas y soluciones, pero finalmente no se han cumplido tan esperanzadoras expectativas. Nuevos e inesperados desafíos cuestionan la convivencia en paz, por lo que urge reforzar en la ciudadanía la idea de que la paz, como necesidad humana básica, es posible, lo que exige al mismo tiempo construir estructuras y apoyos institucionales que favorezcan su implantación.
En la línea de la Resolución 53/243, la paz no es solo la ausencia de guerra –en lo que sería un estado de paz mínima, necesaria e importante, pero no suficiente–, sino la ausencia de violencia, de toda violencia: la directa o física, la estructural o injusticia social, y la cultural o simbólica.
La paz es una cultura, algo que no supone la inexistencia de conflictos, sino la negación de las vías violentas para abordarlos, la garantía de un proceso pacífico dedicado a evitarlos y solucionarlos. Está vinculada a los derechos humanos, a la democracia, a la justicia social y a un desarrollo respetuoso con la naturaleza; se construye en escenarios macro y micro; tiene carácter procesual, e implica asumir el conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que hacen posible el respeto, el diálogo, la mediación, la negociación y el consenso para convivir a nivel local, nacional y mundial. La educación para la paz es instrumento privilegiado para hacer crecer la cultura de paz y no violencia.
Antropólogos e historiadores han demostrado que los seres humanos están programados para la cooperación y la ayuda mutua, con capacidades y competencias para afrontar por medios pacíficos los conflictos: pese a la preponderancia de las guerras en la historia, la historia de la humanidad es una historia de cooperación, estrechamente ligada a la cultura de paz.
El fortalecimiento de la cultura de paz es en consecuencia una responsabilidad de las organizaciones internacionales, de los gobiernos nacionales, de las administraciones regionales y locales, y de toda la sociedad civil.
En Aragón, la cultura de paz tiene un fuerte arraigo, vinculado con la fuerza del pacto como tradición, fuente de derecho y seña de identidad: las «asambleas de paz y tregua» entre 1137 y 1150, las treguas en los litigios, el Justicia de Aragón o el Compromiso de Caspe han sido ejemplos históricos de ello. El principio standum est chartae no solo se manifiesta ante el conflicto, sino que la cultura del pacto y el acuerdo se extiende a la gestión de los intereses de los particulares (familia, bienes…), con diferentes fórmulas para la mediación y resolución pacífica de los conflictos de intereses, como queda recogido en el Código del Derecho Foral de Aragón y en toda la tradición jurídica aragonesa.
El Gobierno de Aragón incorporó tempranamente esta cultura y educación para la paz en su proyecto ciudadano. Fue la primera comunidad autónoma que asumió la cultura de paz como propia, y en 1984 promovió –y viene sosteniendo– el trabajo de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz (SIP), proyecto al que se sumaron las Cortes de Aragón en 2002, y que, junto a otras instituciones, ha venido generando una plusvalía de investigación y acción para la paz, que le hizo ser reconocida con el título de «Mensajero de la paz» por las Naciones Unidas. Esto supuso la base también para la posterior creación de la Asociación Española de Investigación para la Paz (Aipaz).
En 1999, la Unesco nombraba a Zaragoza «Sitio emblemático de la cultura de paz», título que se atribuye a lugares simbólicos que han adquirido a través de su historia un valor universal en relación con los principios de cultura de paz. En el texto de concesión se afirma que «la ciudad de Zaragoza, como cruce de distintas culturas simboliza un espíritu de tolerancia y de interculturalidad indispensable para el desarrollo de una cultura de paz».
A nivel normativo en el ámbito nacional, la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz, establece en su artículo primero que «El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas de solidaridad, culturales y de investigación, de educación, de cooperación y de información» y que, sobre este asunto, establecerá mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, entre otros entes del Estado.
Y, por su parte, el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón incluye la cultura de los valores democráticos como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Indica: «Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo». Menciona también que se facilitará la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, como consecuencia de la violencia de género y actos terroristas, cuestiones en las que la comunidad autónoma ya ha ejercido su capacidad legislativa.
Por lo expuesto, la presente ley define compromisos concretos y recuerda a las instituciones aragonesas y a la sociedad civil su responsabilidad de continuar en línea con un legado histórico y, junto a los demás actores nacionales e internacionales, de seguir impulsando la cultura y educación para la paz. Esta ley establece un punto de partida válido para avanzar aún más en las líneas estratégicas expuestas, vinculadas a las obligaciones de Aragón como comunidad autónoma y como parte de un entorno nacional e internacional que pide apuestas claras en este ámbito.
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente ley es promover el compromiso de las instituciones y la sociedad aragonesa con la cultura de la paz, que incluye la educación e investigación para la paz, la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria, la promoción del diálogo, la acción no violenta y la mediación, el diálogo interreligioso e intercultural, la capacitación ciudadana para la diplomacia y transformación pacífica de los conflictos, y la comunicación sobre y para la paz, en coordinación con el resto de administraciones y entidades de ámbito nacional y autonómico.
2. La ley establece un marco común para situar e impulsar una acción coordinada en pro de la cultura de paz en el ámbito de las administraciones públicas, las instituciones educativas, las universidades y las organizaciones sociales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación y actuación de la ley se extiende al conjunto de las instituciones autonómicas, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales aragonesas, así como a las entidades sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Se consideran incluidas en el ámbito de actuación las iniciativas de promoción de la paz fuera de nuestro territorio impulsadas por instituciones y organizaciones aragonesas de cooperación internacional, acción humanitaria e investigación para la paz.
Artículo 3. Actuaciones para el fomento de la cultura de paz.
1. Las instituciones y entidades sociales aragonesas promoverán:
a) El conocimiento mutuo y el diálogo entre sectores de la sociedad que se encuentran distanciados o mantienen controversias, fomentando, entre otros, el diálogo interreligioso, el diálogo intercultural, el diálogo intergeneracional y cuantos se consideren necesarios.
b) La visibilidad y el reconocimiento de iniciativas de solidaridad y cooperación.
c) El conocimiento y desarrollo de los diferentes mecanismos tradicionales existentes en nuestra comunidad autónoma para la resolución de conflictos.
d) El desarrollo de alternativas para la gestión y resolución pacífica de los conflictos.
2. En las acciones que se realicen se llevarán a cabo procesos de audiencia y participación de todos los sectores sociales y de la ciudadanía de diferentes edades, en particular de la juventud, las mujeres, las personas mayores y quienes han vivido conflictos armados o provienen actualmente de contextos en guerra.
Artículo 4. Actuaciones de educación y formación para la paz y la no violencia.
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito educativo y formativo:
a) Desarrollará y concretará los contenidos curriculares que hacen referencia a la cultura de paz incluidos en los diferentes niveles del sistema educativo.
b) En los ciclos formativos cuyo ámbito de trabajo sean los grupos humanos y los contextos de convivencia facilitará al alumnado formación sobre gestión no violenta de conflictos y, de manera específica, sobre la mediación en conflictos.
c) En el ámbito educativo, en todos los niveles, y adaptada al tipo de educación y formación y a la edad de los destinatarios de esta, promoverá formación en el diálogo, el consenso, la educación emocional, el respeto intercultural, la aceptación de la diversidad, la eliminación de referencias a la violencia, así como el conocimiento y respeto de los distintos sistemas socioculturales.
d) Reforzará mecanismos para la formación de los profesionales de los diferentes ámbitos de resolución de conflictos, con especial atención a la mediación.
e) Promoverá en todos los ámbitos posibles el conocimiento público sobre la estructura de gobernanza global de las Naciones Unidas y la legislación internacional en materia de cultura de paz y derechos humanos, en especial sobre el derecho internacional humanitario.
2. Los centros educativos potenciarán en los planes de convivencia y reglamentos de régimen interno las estrategias y recursos para el diagnóstico de los conflictos en el centro, y los mecanismos de mediación y similares para su gestión, transformación y resolución pacífica.
El departamento competente en materia de educación asesorará a los equipos directivos en la implantación de estas estrategias y recursos.
3. En los programas formativos de equipos directivos, orientadores y en general del conjunto del profesorado se incluirán contenidos de educación para la paz, transformación pacífica de conflictos y educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
Artículo 5. Investigación para la paz.
1. Desde el Gobierno de Aragón:
a) Se promoverá el estudio de las prácticas y tradiciones culturales que contribuyen a la paz, la investigación sobre procesos de negociación y mediación para la solución pacífica de los conflictos, y la identificación de los obstáculos que dificultan una paz duradera y sostenible.
b) Se apoyarán programas de estancia y prácticas dirigidos a la juventud aragonesa en instituciones ligadas a la cultura de paz y gobernanza global de las Naciones Unidas y la Unión Europea.
c) Se apoyará la labor investigadora de los grupos de investigación ya existentes en el ámbito de los estudios para la paz y los derechos humanos y se alentará la incorporación general a estas materias de la comunidad investigadora aragonesa.
d) Se impulsará la investigación para la paz en las universidades aragonesas y su vinculación con los organismos y entidades dedicados a esta materia, con respeto a la autonomía universitaria.
2. Con estos objetivos se concederán líneas de ayuda a la realización de estudios e investigaciones en materia de paz, orientadas tanto al plano internacional como al plano local o comunitario.
3. Se fomentará la participación y cooperación de las instituciones, entidades sociales y centros universitarios aragoneses en redes de investigación nacionales e internacionales, a través de convenios con centros de investigación e investigadores expertos en la materia, para el fomento de la paz, especialmente en contextos de conflicto armado o situación de extremismo violento.
4. Se facilitará la difusión de los resultados de las investigaciones en esta materia entre la comunidad científica y entre el conjunto de la ciudadanía.
Artículo 6. Actividades de comunicación.
1. El Gobierno promoverá:
a) La creación de espacios informativos dedicados al fomento de una cultura de la paz y los derechos humanos, desde un enfoque didáctico y de sensibilización ciudadana, a través de la visibilización del trabajo realizado por los agentes sociales, institucionales y académicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura de paz.
b) La creación de foros participativos y de expresión social para la disminución del recurso a la violencia de cualquier tipo.
2. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento de las iniciativas de los medios de comunicación encaminadas a la reflexión sobre el reflejo de la violencia o de los conflictos, armados o no, en los medios y en redes sociales, así como estrategias de acción concretas para un enfoque de periodismo de paz.
Artículo 7. Actuaciones en el ámbito local.
1. Las entidades locales aragonesas:
a) Difundirán e incorporarán a sus políticas actuaciones y estrategias para la convivencia y la paz.
b) Promoverán el reconocimiento y visibilización del patrimonio de cultura de paz de las entidades locales aragonesas, representado en sus tradiciones y en los espacios emblemáticos en los que tuvieron lugar pactos, acuerdos o actos de reconciliación.
c) Garantizarán el uso de espacios públicos y comunes como entornos de intercambio cultural.
d) Impulsarán en la medida de lo posible la mediación como vía de resolución de los conflictos.
2. Se promoverá el conocimiento entre las entidades locales de las redes internacionales de municipios por la paz y se impulsará la participación en ellas.
Artículo 8. Cooperación en compromisos internacionales.
1. El Gobierno de Aragón velará por el cumplimiento de las obligaciones y normas internacionales en materia de cultura de paz, así como por la participación y presencia de Aragón en los organismos y foros internacionales relacionados con la negociación y prevención de conflictos armados, la cultura de paz y el derecho internacional.
2. Se colaborará con el Gobierno de la nación en la prevención y gestión de las crisis y conflictos armados, la atención a las necesidades humanitarias y las tareas de construcción de la paz en áreas de conflicto con la participación de personal especializado.
3. El Gobierno de Aragón promoverá la cooperación al desarrollo con perspectiva de paz, así como la incorporación de medidas de mediación y trasformación pacífica de los conflictos, atención a las víctimas, atención psicosocial, y asesoramiento en estos campos, visibilizando los procesos de paz realizados en distintos contextos mundiales.
4. Se fomentará la visibilidad y puesta en valor de los procesos de paz realizados en distintos contextos del mundo como contribución a la esperanza de un mundo sin guerras.
5. El Gobierno de Aragón promoverá la elaboración de un protocolo de actuación coordinada para emergencias humanitarias, destinado tanto a la coordinación eficaz de todos los actores que deban intervenir en situaciones de emergencia, en especial cuando impliquen la acogida de personas desplazadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como a la previsión de fondos y recursos suficientes para hacer frente a tales situaciones.
Artículo 9. Actuaciones de protección social.
1. El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación y desarrollo de la normativa vigente en materia de protección social a las víctimas de la violencia, y en especial a las víctimas de la violencia de género y de actos terroristas, promoviendo su atención psicosocial y la reconstrucción de relaciones dañadas por los conflictos.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá, de acuerdo con la normativa y directrices estatales, políticas de acogida, convivencia e integración de personas refugiadas y en condición de asilo por causa de guerras, conflictos sociopolíticos y violaciones de derechos humanos, según los tratados internacionales correspondientes.
Disposición adicional única. Información a las Cortes de Aragón.
El Gobierno de Aragón informará a las Cortes de Aragón de las actuaciones realizadas en materia de cultura de paz, así como de los recursos que se destinen a este objetivo.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 9 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 57, de 23 de marzo de 2023)