Cuerpo de Agentes Rurales CATALUNYA
DECRETO 102/2019, de 7 de mayo, de modificación del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales, aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre.
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El artículo 144.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias por medio del Cuerpo de Agentes Rurales, en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos que establece la ley.
El artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre la materia de función pública, excepto lo que hace a principios ordenadores del empleo público; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; situaciones administrativas y derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en que la competencia es compartida.
El artículo 11.4 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, dispone que hay que establecer por reglamento el contenido, las funciones que tiene asignadas y la organización interna de cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales, y también los requisitos, el procedimiento de selección, las condiciones de acceso y permanencia y la formación de los agentes aspirantes a acceder a cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales.
El Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales establece el contenido, las funciones que tiene asignadas y la organización interna de cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales, así como los requisitos, el procedimiento de selección, las condiciones de acceso y permanencia y la formación de los agentes aspirantes a acceder a cada área de especialización en que se estructura dicho Cuerpo.
La configuración actual de los grupos funcionales es dual: los grupos de apoyo y los grupos especiales. Dentro de los grupos funcionales de apoyo, el reglamento clasifica cuatro grupos: el de montaña, el aéreo, el marino y el de fauna y flora. Actualmente, el acceso para formar parte de estos grupos de apoyo está restringido a la categoría de agente mayor o superior, lo cual se convierte en un obstáculo para los agentes de la escala básica, ya que no pueden formar parte de jefe de estos grupos. Las necesidades operativas del Cuerpo de Agentes Rurales y la realidad actual son que aquellos agentes que poseen habilitados, aplicación de técnicas o uso de materiales especiales, no pueden formar parte de estos grupos, lo cual contraviene los principios de eficacia y adaptabilidad.
Por otra parte, la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, modificó la Ley 17/2003, de 4 de julio, en el sentido de suprimir la categoría auxiliar de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales. Esta Ley también había sido modificada por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en relación con el sistema de provisión de los puestos de jefe de área regional.
Sin embargo, esta norma se ha tramitado de acuerdo con los principios de buena regulación que tiene que regir la potestad reglamentaria según prevé el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, también hace falta hacer mención al artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece los principios generales para la mejora de la calidad normativa, y que se han aplicado en el presente reglamento.
Con este Decreto, se elimina la exclusividad para el acceso a estos grupos restringido a los agentes mayores y se permite que la categoría de agentes incluidos en la misma escala básica pueda acceder, y se adapta el reglamento para hacerlo concordante con las modificaciones de la Ley 17/2003, de 4 de julio. Al mismo tiempo se introducen otras modificaciones con la finalidad de mejorar la operativa del Cuerpo de Agentes Rurales.
Por todo eso, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 23 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“23. La categoría de agente, que es la categoría inferior de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales, está destinada a garantizar el desarrollo de las funciones básicas del cuerpo y, si procede, las propias del grupo especial o del grupo de apoyo del cual puedan formar parte”.
Artículo 2
Se modifica el artículo 24 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“24.1.- La categoría de agente mayor, que es la categoría media de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales, está destinada al desarrollo del área de especialización asignada y a la dirección de las actuaciones de los grupos de apoyo o especial al cual puedan pertenecer”.
24.2.- Corresponden a los y a las agentes mayores:
a) La dirección de las actuaciones que les puedan ser asignadas según su área de especialización o del grupo de apoyo o especial al cual puedan pertenecer, dando cuenta a sus superiores de su desarrollo.
b) El desarrollo de las funciones especializadas del área de especialización asignada.
c) En general, el desarrollo de las funciones básicas del cuerpo y, en especial, las que por su complejidad requieren más experiencia y capacitación técnica.”
Artículo 3
Se modifica el artículo 30.2 e) del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“30.2 e) Colaborar en calidad de adjunto/a en las tareas propias del inspector o la inspectora jefe y en el ejercicio de las funciones de mando nacional de guardia cuando le corresponda”.
Artículo 4
Se modifica el artículo 31.3 c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“31.3 c) La colaboración en calidad de adjuntos/se en las tareas propias del o de la jefa del área regional y en el ejercicio de las funciones de mando regional de guardia cuando le corresponda”.
Artículo 5
Se modifica el artículo 32.3 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que pasa a ser el artículo 32.2, que queda redactado de la siguiente manera:
“32.2 Cuando no se preste servicio en estos grupos de apoyo, se tiene que prestar servicio en el área básica respectiva, ejerciendo las tareas propias de su categoría”.
Artículo 6
Se modifica el artículo 33.4 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“33.4 Cuando no se preste servicio en estos grupos especiales, se tiene que prestar servicio en el área básica respectiva, ejerciendo las tareas propias de su categoría”.
Artículo 7
Se modifica el artículo 41 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“41.1 Se accede a la categoría de agente por el sistema de concurso oposición; hace falta, además, la superación de un curso selectivo y de un periodo de prácticas de seis meses de duración. Las prácticas se llevan a cabo en los servicios y las demarcaciones territoriales que, según su actividad, sean más adecuados para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.
41.2 Las personas aspirantes que superen el curso selectivo son nombradas personas funcionarias en prácticas durante la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, durante el periodo de prácticas. Durante las fases del curso selectivo y del periodo de prácticas tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria, y a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como persona funcionaria de carrera únicamente se puede efectuar una vez superado el periodo de prácticas, de acuerdo con lo que establece la convocatoria correspondiente.
41.3 Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el periodo de prácticas, las personas funcionarias en prácticas pueden ser sometidas a las pruebas médicas adicionales para comprobar si concurre alguna de las causas de exclusión previstas a la convocatoria. Si de las pruebas practicadas el órgano que determine la convocatoria constata la concurrencia, puede proponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo. La resolución correspondiente es dictada por el órgano competente para efectuar el nombramiento, que en ningún caso da derecho a indemnización.”
Artículo 8
Se modifica el artículo 42.2 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“42.2 Una vez superadas las fases de oposición y de concurso para el acceso a la categoría de agente mayor, el aspirante tendrá que escoger, si procede y de acuerdo con el orden de prelación establecido por las puntuaciones obtenidas, el área de especialización en que se quiere integrar dentro del curso de formación selectivo”.
Artículo 9
Se modifica el artículo 43 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“43. Las personas aspirantes a acceder a las categorías de sub-inspector o sub-inspectora e inspector o inspectora del Cuerpo de Agentes Rurales que no sean miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen que superar una fase de prueba selectiva de tres a seis meses”.
Artículo 10
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 44 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“44.1 Para la provisión por concurso específico de méritos y capacidades de las categorías de coordinador/a nacional de las áreas de especialización, coordinador/a regional de las áreas de especialización y jefe de área básica, además de la categoría exigida como requisito en la relación de puestos de trabajo, hay que tener una antigüedad de dos años en la categoría mencionada, o de cinco años en el Cuerpo de Agentes Rurales.”
“44.3 También, con relación a los puestos de trabajo de las diferentes áreas de especialización, con el fin de asegurar la efectividad del proceso de provisión de plazas, ante la necesidad, como requisito, de comprobar en las personas aspirantes la posesión previa de los conocimientos, de la preparación técnica y de las habilidades específicas de cada área de especialización, la Unidad de Formación del Cuerpo de Agentes Rurales, en colaboración con la Unidad de Formación del departamento competente en materia de medio ambiente, el Instituto de Seguridad de Cataluña o el organismo que lo sustituya, previamente a la convocatoria del proceso de provisión de plazas, tiene que organizar el curso específico de formación cuando se quiera cambiar de área de especialización, el cual tendrá el valor de condición indispensable para poder presentarse al proceso de provisión de plazas.”
“44.4 Este curso específico de formación se puede organizar y realizar, coordinadamente, con el curso del proceso de selección del artículo 42.2 de este Reglamento, con un número de plazas diferenciadas, de acuerdo con las necesidades del servicio.”
Artículo 11
Se modifica el artículo 45 del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“45. Para la provisión por libre designación de la plaza de inspector o inspectora jefe y de jefe de área regional, hará falta una antigüedad de dos años en la categoría correspondiente al puesto de trabajo a proveer, o de cinco años en el Cuerpo de Agentes Rurales”.
Disposición derogatoria única
Se derogan los artículos 21 a), 22, 23.2, 32.2, 43.1, 43.2 y 43.3 y la disposición transitoria tercera del Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales, aprobado por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre.
Barcelona, 7 de mayo de 2019
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
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