Cotizaciones a la Seguridad Social
Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOE de 28 de marzo de 2018
TEXTO
La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, regula un nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que sustituye al tradicional modelo de autoliquidación, pasando a establecer la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social con el objetivo de mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.
En cumplimiento de dicho mandato legal, mediante el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, se ha realizado el desarrollo reglamentario, que modifica, entre otros, el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas constituye una modificación que afecta, tanto a los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma, como al tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda.
La disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, establece que la implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en forma de resolución por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acordará la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
El pasado mes de enero la Tesorería General de la Seguridad Social dictó la resolución prevista en dicha disposición final segunda para la aplicación del sistema de liquidación directa a los departamentos ministeriales, que se aplicará con carácter obligatorio para la determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Por tanto, será a partir del uno de mayo de 2018 cuando sea obligatorio, salvo que se opte por aplicarlo con anterioridad.
La incorporación de los departamentos ministeriales al sistema de liquidación directa implica la necesidad de efectuar cambios en los actuales procedimientos contables y de pago de las cotizaciones sociales de los empleados de la Administración General del Estado, tanto en lo que se refiere a las cotizaciones a cargo del empleado como en las cotizaciones a cargo del empleador.
Por esta resolución se establecen las especialidades para la realización de los pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social en el marco del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas, mediante la expedición de las propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del apartado Séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Además esta resolución contiene la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para realizar el pago en firme de la cuota patronal a través de las habilitaciones o pagadurías, en virtud de lo dispuesto en apartado Séptimo 2.e) de la citada Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.
La Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se encuentran habilitadas por la Disposición final primera de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden.
En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado disponer:
Primero. Ámbito de aplicación.
El procedimiento que se establece en esta resolución se aplicará al pago de las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del empleado y a cargo del Estado, relativas al personal, funcionario o laboral, empleado en los departamentos ministeriales, tanto en sus servicios centrales como periféricos, con la obligación de cotizar al régimen de Seguridad Social.
Segundo. Autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para realizar el pago en firme de la cuota patronal a través de las habilitaciones o pagadurías.
En virtud de lo establecido en el apartado Séptimo 2.e) de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, modificada por la Orden PRE/1136/2013 de 18 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera acuerda autorizar el pago en firme de la cuota patronal a través de las habilitaciones o pagadurías.
Tercero. Procedimiento.
1. En la elaboración de las correspondientes nóminas, el documento contable OK, o en su caso ADOK, que se expida no incluirá descuento por las cuotas a cargo del trabajador, de forma que el importe líquido de la nómina, librado a través de dichos documentos contables a la habilitación o pagaduría que corresponda, incluirá los importes de dichas cuotas.
2. Posteriormente, 15 días antes de la finalización del mes siguiente al que corresponda la nómina, se expedirá el correspondiente documento contable OK, o en su caso ADOK, por la parte de la cuota patronal, a favor de la habilitación o pagaduría, para su contabilización y tramitación.
3. Desde la cuenta de la habilitación o pagaduría a la que se hayan transferido los fondos en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, se ordenará el pago electrónico por el importe de la liquidación efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el documento electrónico de pago.
Disposición adicional única. Organismos Autónomos.
Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de aplicación en los Organismos Autónomos para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Madrid, 27 de marzo de 2018.–La Interventora General de la Administración del Estado, M.ª Luisa Lamela Díaz.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Emma Navarro Aguilera.
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