Coordinación de Policías Locales COMUNIDAD DE MADRID
LEY 4/2018, de 3 de octubre, de modificación del artículo 41.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
[sc name=»Seguridad Pública» ]
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 41.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, determina que los miembros de los Cuerpos de policía local podrán acceder a las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria Principal por el sistema de promoción interna, cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del mismo artículo, superen, además de las correspondientes pruebas selectivas, a excepción de las pruebas físicas, un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 créditos ECTS o su equivalente en horas lectivas.
Según el artículo 4.5 del Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial, el mínimo de horas por crédito será de 25 horas. Aplicando este mínimo, el citado curso debería tener al menos una duración de 7.500 horas, resultante de multiplicar 300 créditos por 25 horas cada uno. A una carga lectiva de 140 horas semanales, la duración estimada de estos cursos de formación de promoción interna superaría los 53 meses, con casi cuatro años y medio de duración, lo que no parece lógico.
Si se aplicase este artículo en sus términos actuales, resultaría incongruente con el artículo 39 de la misma Ley, que requiere superar un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS para los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos de policía local.
Mediante esta nueva norma se pretende solucionar esta incongruencia, que apunta a un error de redacción, para que los cursos de formación de promoción requieran una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
TEXTO ARTICULADO
Artículo Único
Modificación del artículo 41.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Se modifica el punto 3 del artículo 41. Promoción Interna, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:
3. Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán acceder a las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal por el sistema de promoción interna, cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, superen además de las correspondientes pruebas selectivas, a excepción de las pruebas físicas, un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 3 de octubre de 2018.
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
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