Contratación: publicidad a contratos no sujetos a regulación armonizada
Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
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BOE de 21 de diciembre de 2016
TEXTO
El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016 ha adoptado un Acuerdo por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, en el contexto normativo del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Dirección General del Patrimonio del Estado, en el ejercicio de sus funciones en materia de contratación pública, ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2016.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada
EXPOSICIÓN
La Unión Europea a través de una Decisión del Consejo de 2 de agosto de este año «por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo», adoptada en los términos de una recomendación al Consejo de 27 de julio, ha concedido un plazo hasta el 15 de octubre de 2016 para que España adopte medidas efectivas para reforzar su marco presupuestario y su política de contratación pública.
La Decisión del Consejo atribuye una importancia significativa a la política de contratación pública en la medida que la considera un elemento cualitativo de las finanzas públicas.
La parte dispositiva de la decisión en el apartado 6 del artículo 1 establece:
«España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación».
El considerando (14) de la decisión está redactado de esta forma:
«España también debe prestar la debida atención a los aspectos cualitativos de las finanzas públicas, incluida su política de contratación pública. Ha sido significativo el número de irregularidades con un impacto en la aplicación de la legislación sobre contratación pública de la UE puesto en conocimiento de la Comisión durante los últimos años. Los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública. España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas. El uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta impide que las mejoras de eficiencia contribuyan a los ahorros presupuestarios. La falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española.»
Como se puede apreciar, entre otros aspectos que pone de manifiesto la Decisión del Consejo, se menciona expresamente que «España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros».
Este diagnóstico es compartido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública que en el anteproyecto que ha preparado de la Ley de Contratos del Sector Público por el que se transponen el ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya remitido como proyecto de ley a las Cortes, ha incluido una modificación en relación con la legislación vigente suprimiendo el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, configurando un nuevo procedimiento de negociación con licitación que obliga a publicar el correspondiente anuncio
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tipifica una posibilidad de utilizar el procedimiento negociado –junto a otras que se deducen de supuestos objetivables– exclusivamente porque el valor estimado del contrato que se pretende no supere una determinada cuantía (1.000.000 € para contratos de obras y 100.000 € para otros contratos). Dentro de esta categoría de contratos susceptibles de ser adjudicados por el procedimiento negociado por razón de cuantía, la Ley define una subcategoría, también basada en límites cuantitativos que permite que los contratos incluidos en la misma se adjudiquen sin haber publicado anuncios de licitación.
El cuadro siguiente expresa los niveles cuantitativos donde opera esta categoría, y pone de manifiesto que en la actualidad una proporción muy significativa de los contratos susceptibles de ser adjudicados por procedimiento negociado en función de su cuantía no están sujetos a obligaciones de publicidad.
A | B | B/A
– Porcentaje |
|
Límite superior para acudir al PN (euros) | Límite superior exclusión publicidad (euros) | ||
Contratos de obras | 1.000.000 | 200.000 | 20 |
Otros contratos | 100.000 | 60.000 | 60 |
Adicionalmente, se amplía sustancialmente la exigencia de publicidad de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no tienen la naturaleza de Administraciones Públicas.
Por lo tanto, mediante este Acuerdo se cumplimenta uno de los planteamientos de la citada Decisión del Consejo con carácter inmediato como una aportación parcial al inaplazable conjunto de medidas que España debe configurar para atender la advertencia del Consejo.
Estas medidas están previstas en el Informe de Acción Efectiva del Plan Presupuestario 2017 que el Reino de España ha remitido al Consejo y la Comisión Europea para dar respuesta a la citada Decisión del Consejo, que se refiere a varios mecanismos para garantizar la transparencia y la capacidad de coordinación en materia de contratación pública, con el fin de mejorar su eficiencia y grado de competencia, entre ellos, el incremento de las obligaciones de publicidad. En el Plan se compromete expresamente el anticipo de la efectividad de las medidas en materia de publicidad mediante la próxima aprobación de un Acuerdo de Consejo de Ministros.
El documento de trabajo que acompaña al Dictamen de la Comisión sobre el proyecto de Plan Presupuestario de España, de fecha 16 de noviembre de 2016, se pronuncia favorablemente sobre la supresión que contiene el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público de la capacidad ilimitada que tienen actualmente la autoridades contractuales de utilizar el procedimiento negociado sin publicación previa para los contratos de menor cuantía.
En la misma línea, afirma que la planeada supresión de la capacidad ilimitada de las autoridades contractuales de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa para los contratos no sujetos a regulación armonizada va en la dirección correcta.
De ahí la necesidad de anticipar medidas en materia de publicidad contractual mediante el presente Acuerdo de Consejo de Ministros que son de efecto inmediato en el ámbito de las entidades incluidas en el sector público estatal que tienen la condición de poder adjudicador, que deben sujetarse a las instrucciones del Consejo de Ministros.
PROPUESTA
Primero. Ámbito de aplicación.
Las instrucciones contenidas en el presente Acuerdo se cumplimentarán por todas las entidades incluidas en el Sector Público Estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan la condición de poderes adjudicadores en los términos establecidos por el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Segundo. Contratos cuya tramitación queda sujeta a las presentes instrucciones.
- Las obligaciones de publicidad mínimas que se definen en el apartado siguiente afectan a todos los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.
- Igualmente quedarán sujetos a las obligaciones del apartado tercero de este Acuerdo los contratos a que se refiere el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos. A estos efectos las entidades del sector público estatal que siendo poderes adjudicadores no tengan naturaleza de Administración Pública procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.
Tercero. Instrucciones para instrumentar la publicidad.
En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación.
En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas.
Los poderes adjudicadores que no tengan naturaleza de Administración Pública, publicarán anuncios en el que se fijará el mismo plazo mínimo para recibir ofertas para todos los contratos no sujetos a regulación armonizada que deben adjudicarse por los procedimientos previstos en sus instrucciones de contratación.
No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
Cuarto. Órganos de Administración o control de las sociedades mercantiles estatales.
Por la Dirección General del Patrimonio del Estado y por los órganos u organismos públicos que ejercen los derechos de socio o la tutela de las sociedades mercantiles estatales que, en su condición de poderes adjudicadores, quedan sometidas a las instrucciones del presente Acuerdo, se adoptarán las medidas necesarias para instruir a los representantes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en los Consejos de Administración u órganos de control en dichas sociedades, para que en el ejercicio de sus facultades, garanticen la cumplimentación de lo previsto en los apartados anteriores.
Quinto. Extensión de los efectos.
Por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado se dará traslado del contenido de este Acuerdo a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a las asociaciones o federaciones de entidades locales con mayor implantación, a los efectos de que, si resulta procedente, adopten en su ámbito de competencia instrucciones de contenido análogo a las que se aprueban en el presente Acuerdo.
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