Contra la discriminación por razón sexual en COMUNIDAD DE MADRID
LEY 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Una parte esencial de la democracia es la efectiva igualdad de todos ante la ley, tal y como garantiza nuestra Constitución.
Pero la aquí modificada contenía elementos que podrían socavar dicha igualdad, o que podrían llevar a confundir la defensa de la libertad por razón de sexo, o la protección de algunas personas en su especial vulnerabilidad, con alguna ideología concreta que pudiera monopolizar el debate público, el académico, los medios, las artes, y se erigiera en una visión monopolística y excluyente, algo que iría en contra del espíritu y de la letra de nuestra Constitución y de la realidad misma de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Estos excesos iban en detrimento del propio fin de la Ley 3/2016, de 22 de julio, y del consenso social en proteger a todos de cualquier tipo de discriminación, y mermaba la necesaria calidad legislativa y, con ella, la protección efectiva de los ciudadanos sea cual sea su condición sexual.
La presente modificación legislativa busca evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de “ingeniería social”, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles.
La presente modificación pretende corregir algunos aspectos, ya fueran de buena fe o movidos por el afán de imponer ciertas doctrinas conocidas como “de género”, que acababan conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la Constitución Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya que se introducía la inversión de la carga de la prueba, así como la “discriminación por error”, que es una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra de nuestras leyes. Además de la muy dudosa constitucionalidad del concepto de “autodeterminación de género”, ajeno a la Ciencia y al Derecho, y cuya introducción va en detrimento de la seguridad jurídica de cada uno de los propios afectados, así como de la sociedad entera.
Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aprobada por las Cortes Generales el 16 de febrero de 2023, hacía necesario adaptar la Ley 3/2016 a la regulación nacional.
Artículo único
Modificación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Uno. El título de la Ley queda redactado como sigue:
“Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid”.
Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
Tres. Quedan suprimidos los apartados h), p) y r) del artículo 3.
Cuatro. Queda suprimido el apartado g) del artículo 4.1.
Cinco. Queda suprimido el artículo 6.
Seis. El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:
“2. En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual”.
Siete. El artículo Art. 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10
Apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familiar
- La Comunidad de Madrid garantizará el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado con relación a las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dicho Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente:
- a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual.
- b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de estas. A tal fin, desde el servicio público se elaborará anualmente un Plan de formación que sirva para capacitar a los diversos profesionales en lo que respecta a su intervención con las personas LGTBI.
- La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
- La Comunidad de Madrid garantizará que todos los profesionales, públicos o privados, que trabajen dentro de su ámbito territorial, cumplan el principio de igualdad y no discriminación, y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional”.
Ocho. Queda suprimido el artículo 12.
Nueve. Quedan suprimidos los artículos 21 y 22.
Diez. Quedan suprimidos los artículos 23.2 y 24.
Once. Quedan suprimidos los artículos 29, 30, 31, 32 y 34.
Once bis. El artículo 43 queda redactado como sigue:
“Artículo 43
Plan contra la discriminación en el ámbito laboral
- Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
- La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta propia o ajena, de las personas LGTBI”.
Doce. Quedan suprimidos los artículos 46 y 47.
Trece. El artículo 48 queda redactado como sigue:
“Artículo 48
Deporte, ocio y tiempo libre
La Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector.
Los clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación LGTBI en el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio.
La Comunidad de Madrid, en la formación a monitores de tiempo libre tendrá que dotar de materiales y espacios para detectar y prevenir el acoso LGTBI, así como para concienciar del mismo”.
Catorce. Quedan suprimidos los artículos 61, 66, 67.
Catorce bis. El artículo 63 queda redactado como sigue:
“Artículo 63
Promoción de la solidaridad
La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña”.
Catorce ter. El artículo 65 queda redactado como sigue:
“Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
- a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- b) Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.
- c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”.
Quince. Queda suprimido el Título IV, así como la Disposición adicional primera.
Dieciséis. Se introduce un Título IV compuesto por el Artículo 68, con la siguiente redacción:
“TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 68
Sobre procedimiento sancionador
- Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, será de aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior salvo en lo que pudiera resultar más favorable para el interesado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO