Conocimiento esukera Administración NAVARRA
ORDEN FORAL 87/2019, de 2 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se modifica la Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, del mismo órgano, por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes.
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PREÁMBULO
El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, prevé en su artículo 6 que cada Departamento de esta Administración deberá elaborar un plan lingüístico en cuya virtud puede derivarse la necesidad de asignación de perfil bilingüe a las plazas de su plantilla orgánica.
Por su parte, el artículo 24 del citado Decreto Foral 103/2017 dispone que “se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos que sean determinados como bilingües, y se les ofrecerá la posibilidad de participar, de manera voluntaria, en las acciones formativas de euskera que se organicen al efecto”.
Asimismo, la Disposición adicional séptima de la norma señalada establece que “en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la plantilla orgánica de cada departamento u organismo autónomo que resulte del proceso de planificación recogido en el artículo 6 del presente decreto foral, en lo que se refiere a la especificación de los puestos bilingües en los que sea preceptivo el conocimiento del euskera, será objeto de negociación colectiva. Previamente, se someterá a negociación colectiva la definición del procedimiento que regule las actuaciones a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando”.
En cumplimiento de tales previsiones, el procedimiento a seguir en orden a elegir las plazas de plantilla orgánica a las que debe asignarse el perfil bilingüe con motivo de los planes Departamentales que se aprueben en esta materia por parte de los diferentes Departamentos, así como los efectos que tendrá sobre el personal que ocupe las referidas plazas la exigencia del nuevo requisito lingüístico, fue sometido a negociación colectiva en las sesiones de la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos celebradas con fechas 15 de febrero, 11 de marzo y 9 de abril de 2019.
La característica principal del procedimiento negociado es que se basa en la voluntariedad de las personas empleadas que expresamente manifiesten su conformidad a que se asigne el perfil bilingüe a la plaza que desempeñan, dando la opción en primer lugar a las personas empleadas fijas y a continuación a las temporales, y en defecto de voluntariedad la asignación de perfil bilingüe a una plaza no afectará a la persona que la esté desempeñando hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente.
Mediante Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia se procedió a dar publicidad al citado procedimiento negociado con las organizaciones sindicales, que se habrá de seguir por todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando.
En el citado procedimiento no se contempla el supuesto de que la persona titular de una determinada plaza, a la que se hubiera asignado el perfil bilingüe sin que en el momento de aplicar el procedimiento existieran personas voluntarias, vuelva a ocupar la plaza y muestre su disconformidad con el perfil lingüístico asignado a la misma. En dicho supuesto, la coherencia con el principio de voluntariedad que guía el procedimiento debería llevar a realizar de nuevo el procedimiento de asignación de perfil lingüístico en la unidad orgánica de que se trate. La inclusión de este criterio se ha aprobado por unanimidad en la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2019, procediendo en consecuencia la modificación de la Orden Foral para incorporar dicha previsión.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,
ORDENO:
1.º Modificar la Orden Foral 69/2019, de 23 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, en el sentido siguiente:
En el apartado 1.º Efectos de la asignación de perfil bilingüe a una plaza de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos sobre la persona que la ocupe, se añade un punto cuarto con la siguiente redacción:
“4. Igualmente, cuando la persona titular de una plaza ocupada por personal temporal en el momento de asignarse el perfil lingüístico, vuelva a ocuparla y manifieste su disconformidad con el perfil asignado a la misma, en el supuesto de que en la unidad orgánica de que se trate no hubieran existido suficientes personas voluntarias en el momento de perfilación de la plaza habrá que realizar de nuevo el procedimiento de asignación de perfil lingüístico en la unidad de que se trate, siguiendo íntegramente el procedimiento establecido a continuación.”
2.º Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 2 de julio de 2019.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
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