Conocimiento del catalán Administración CATALUNYA
ORDEN PDA/223/2019, de 16 de diciembre, de modificación del anexo del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
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El artículo 12 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, establece como requisito para el personal de los grupos A, B, C y D (actuales subgrupos A1, A2, C1 i C2) los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (certificado C, actualmente C1), como regla general. Asimismo, el anexo de dicho Decreto dispone, como excepción, que para determinados colectivos es suficiente el nivel intermedio de catalán (certificado B, actualmente B2). Entre dichos colectivos se encuentran la escala técnica y la escala básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña.
Esta excepción a la regla general se introdujo teniendo en cuenta la situación precaria de la lengua catalana en la enseñanza en el momento de la recuperación de la democracia y de las instituciones propias, así como el proceso de incorporación gradual de la lengua catalana en el sistema educativo, que no fue plenamente efectiva hasta el año 1983. Actualmente, dado el tiempo transcurrido y la normalidad de la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza reglada, no hay motivos para justificar la excepcionalidad de la exigencia del requisito, tanto en la escala básica como en la escala técnica del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad. Vistas, además, sus funciones comunicativas con respecto a la producción de informes técnicos en materia de prevención o investigación de incidencias y siniestros, es necesario que las personas que accedan a la escala básica y a la escala técnica de este cuerpo dispongan de los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1).
Visto que la disposición final cuarta del Decreto 161/2002 autoriza al consejero de Políticas Digitales y Administración Pública a modificar, mediante una orden, el anexo del Decreto;
Visto que la Dirección General de Política Lingüística ha manifestado su opinión favorable a la modificación propuesta;
En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y teniendo en cuenta la disposición final cuarta del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se modifican los apartados A.I.1 y A.II.1 del anexo del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, que quedan redactados de la siguiente manera:
«A.I Grupo C
A.I.1 Personal funcionario
Cuerpo de técnicos especialistas:
Analistas de laboratorio
Delineantes
Servicios penitenciarios».
«A.II Grupo D
A.II.1 Personal funcionario
Cuerpo de auxiliares técnicos:
Auxiliares de clínica
Auxiliares de laboratorio
Servicios penitenciarios
Cuerpo de Agentes Rurales».
Disposición transitoria
El personal que actualmente ocupe un puesto de trabajo de la escala técnica o de la escala básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y no disponga del certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1), o de uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, podrá seguir ocupando cualquiera de los puestos de trabajo de su categoría.
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