Comercio de la Comunidad Valenciana
LEY 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22, y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
En la sociedad valenciana se ha asistido durante mucho tiempo a un amplio debate sobre los horarios comerciales, cuya relevancia económica resulta indudable. Las empresas que operan en el sector tienen intereses contrapuestos, dependiendo del modelo comercial al que se adscriben.
Resulta importante, por tanto, tratar de conseguir un instrumento normativo claro y preciso, que dé equilibrio a los diferentes sectores de la distribución comercial y genere seguridad jurídica.
Los diversos colectivos representados en el Observatorio del Comercio Valenciano asociaciones de empresas comerciales, sindicatos, asociaciones de personas consumidoras, cámaras de comercio y personas expertas han estado trabajando durante más de un año por una aproximación importante entre los diversos sectores económicos y sociales implicados en las materias que se trata de modificar. En la sesión de 4 de diciembre de 2017, los agentes sociales y económicos representantes acordaron por consenso pedir a la Generalitat, representada en la reunión por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent, y el director general de Comercio y Consumo, Natxo Costa, la aplicación de una serie de medidas para pacificar el contencioso de los días aperturables para la práctica comercial.
Esta petición fue firmada por la mayoría de las entidades miembros, además de otras que se quisieran sumar, en fecha 28 de diciembre de 2017, en lo que se ha venido a llamar Acuerdo de la Lonja.
Es importante que el esfuerzo de esta participación se refleje en la ley valenciana del comercio, para cerrar cuanto antes la conflictividad existente, que perjudica a un sector de gran trascendencia para el desarrollo económico, además de perjudicar a la ciudadanía en general como persona consumidora. La proposición de ley traslada el contenido de esa petición consensuada por el sector a la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
II
Se plantea, en relación con la apertura de domingos y festivos, un régimen de horarios de apertura al público estable, con criterios constantes y predeterminados, más horizontal y equitativo, en el que haya una mayor coincidencia de los intereses empresariales, la conciliación de la vida familiar y laboral, y los hábitos de consumo de la ciudadanía en general.
A este efecto, la nueva redacción del artículo 17 de la Ley 3/2011 aumenta el número de días de apertura en todo el territorio, que pasa a ser hasta 11 días al año, en lugar de los 10 días que señala la actual ley, pero se señalan determinados días que, por sus especiales características, no se podrán habilitar para la apertura, por determinación de la ley, por ninguna causa. Es el caso del 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 de octubre o el 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
Por lo que respecta al artículo 18, se modifica la redacción de los criterios para la determinación de los días de apertura comercial, que se matizan y concretan.
Asimismo, en relación con las zonas de gran afluencia turística, la disposición transitoria cuarta revisa su régimen temporal y las reconduce a tres modelos, según las circunstancias que concurren en cada una de las declaradas, sin revisar las causas que justificaron en su día la declaración.
Respetando las bases fijadas por el Estado, que tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica y en materia de legislación mercantil, de conformidad con los artículos 38, 131 y 149.1 de la Constitución, esta modificación de la Ley 3/2011 se aprueba de acuerdo con las competencias que, también, con carácter de exclusivas, otorga a la Generalitat el artículo 49.1.35.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Artículo único. De la modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Se modifican los artículos 17, 18, y 22, y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados tal como figura en el anexo de esta ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de esta ley no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada en la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a lo dispuesto esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 16 de febrero de 2018
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
ANEXO
Artículo 17. Horario general
1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
4. En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos
1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelación al inicio del año de que se trate.
2. Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:
a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.
c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración el Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.
d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Artículo 22. Autorización de horarios excepcionales
1. Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petición del ayuntamiento interesado, por razón de circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda a causa de la mayor afluencia de visitantes en fechas concretas.
2. Cualquier excepción se otorgará para los días concretos, sin que se pueda extender la vigencia más allá del año natural para el cual se concede.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad del término municipal.
4. Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año a cada municipio, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos a que se refiere el artículo 17.
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, así como la documentación que deberá constar en el expediente.
Disposición transitoria cuarta. Zonas de gran afluencia turística
1. Las zonas de gran afluencia turística que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia en los términos del artículo 21.6.
2. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al período estival, y que actualmente son Alcalà de Xivert, Almenara, Altea, Benicarló, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet d’en Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, Daimús, Dénia, Elche (L’Altet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, Jávea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, Náquera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, Peñíscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, Turís, El Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Xeraco (playa) y Xilxes, verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
3. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período anual, y que actualmente son: Alborache, L’Àlfàs del Pi, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa) y Torrevieja, verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
4. Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 24 de junio la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo y 15 de agosto la ciudad de València.
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