Ciberseguridad industrial CASTILLA Y LEON
ORDEN EEI/1447/2020, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la Ciberseguridad industrial en Castilla y León.
El proceso de Transformación Digital abre enormes oportunidades al desarrollo económico de Castilla y León, pero al mismo tiempo incorpora amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital en una doble vertiente: el daño causado por los incidentes cibernéticos en sí mismos, y el socavamiento de la confianza en el uso de las tecnologías digitales, que puede afectar a su adopción por parte de los actores económicos. Estos dos factores, protección frente a las amenazas y generación de confianza, tienen un impacto directo en la economía regional y requieren un impulso desde las Administraciones Públicas para que las empresas, y en particular las industrias, ejecuten proyectos relacionados con la Ciberseguridad.
La Ciberseguridad es un factor clave que permite el desarrollo y la explotación de la innovación y de las tecnologías digitales y, por ello, está necesariamente vinculada a las perspectivas de crecimiento, creación de empleo y respuesta a los retos medioambientales y sociales del futuro. En un entorno globalizado, las industrias están obligadas a analizar e implantar en sus procesos productivos soluciones de Ciberseguridad.
En Castilla y León, el Gobierno Regional aprobó el 16 de abril de 2014 la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3) 2014-2020, en la que se establecen como objetivos estratégicos la necesidad de reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible a través de la innovación empresarial y el uso eficiente de los recursos, y de conseguir que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación, la cohesión social y territorial, el crecimiento económico, el desarrollo del medio rural y la creación de empleo. Los objetivos estratégicos se traducen en programas con objetivos específicos, y la presente actuación se incardinaría en los referidos a apoyar el esfuerzo innovador de las empresas y desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas.
Así, en la actualización de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente de Castilla y León para el período 2018-2020, se ha incluido una Iniciativa Emblemática de Ciberseguridad con un doble objetivo. El primero es el fomento de la I+D+i con el consiguiente desarrollo y atracción de talento empresarial y científico asociado, y el segundo, la sensibilización y capacitación de empresarios, profesionales y ciudadanos sobre la importancia de la telemática y la necesidad de ser activos en su seguimiento, monitorización y toma de acciones.
En Castilla y León contamos con dos singularidades únicas en España: El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), sociedad estatal de referencia para el desarrollo de la Ciberseguridad en España, y la Agrupación Empresarial Innovadora de Ciberseguridad y Tecnologías Avanzadas, que reúne a empresas, asociaciones, centros de I+D+i y entidades públicas o privadas interesadas en la promoción del ámbito nacional de las Tecnologías de Seguridad Digital.
Estas subvenciones tienen por objeto la mejora de la Ciberseguridad en el ámbito de las industrias de Castilla y León, impulsando la utilización de las prácticas, procesos y tecnologías, diseñadas para gestionar el riesgo del ciberespacio.
Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Esta línea de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2019-2020.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos.
La presente orden se estructura en dos capítulos, en el primero de disposiciones generales se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de diciembre de 2020.
La Consejera
de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR LA CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos relacionados con la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León, así como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.
2.– De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, estas bases no serán de aplicación a:
• a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
• b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
• c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
• d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
• e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Base segunda.– Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:
• a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
• b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
• c) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
• d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• f) Las presentes bases y demás normativa de aplicación.
Base tercera.– Definiciones.
A los efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:
• «Ciberseguridad Industrial»: El conjunto de prácticas, procesos y tecnologías, diseñadas para gestionar el riesgo del ciberespacio derivado del uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información utilizada en las organizaciones e infraestructuras industriales, utilizando las perspectivas de personas, procesos y tecnologías.
• «PYME»: Aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
• Por tanto la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
•
o Que empleen a menos de 250 personas.
o Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
o Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
• En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
• En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
• «Gran empresa»: Aquellas que no cumplen con los criterios indicados en el apartado anterior.
• «Empresas industriales»: Son aquellas empresas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2 de ámbito de aplicación de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo, también tendrán esta consideración los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
Base cuarta.– Beneficiarios y Requisitos.
1.– Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas industriales (en adelante industrias) de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.
2.– Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:
• a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
• b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.
• c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base relativa a Actuaciones Subvencionables y Requisitos.
• d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
• f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
• g. Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
• h. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
3.– En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de los posibles beneficiarios.
Base quinta.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.
2.– El beneficiario deberá mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.
3.– Justificar ante la Consejería competente en materia de industria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería competente en materia de industria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León o el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5.– Comunicar a la Consejería competente en materia de industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.– Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
7.– Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.
8.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia, en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
9.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10.– Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones concedidas según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las páginas web, actividades de difusión y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto.
11.– Dado que en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el «Buzón Electrónico del Ciudadano» de la Ventanilla del Ciudadano y suscribirse al procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
12.– Que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.
13.– Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizarán imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.
14.– Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la industria o entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.
15.– Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.
16.– Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
17.– Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base sexta.– Límites e incompatibilidades.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.
2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un período de 3 ejercicios fiscales.
Base séptima.– Actuaciones subvencionables y requisitos.
1.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos relacionados con la Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, en las siguientes áreas:
• a) Convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology/Operational Technology). Diseño y ejecución de arquitecturas seguras y en su caso materialización de la segmentación de redes industriales.
• b) Securización de los accesos remotos a los equipos industriales de la red OT requeridos para el mantenimiento de equipo, control y operación de los mismos.
• c) Securización de la información/datos industriales. Auditorías y simulaciones de ataques por personas externas a la organización y auditorias sobre perfiles internos con diferentes niveles de accesos a datos de la compañía.
• d) Evaluación de la Ciberseguridad del software industrial en las plantas productivas y mejora del mismo.
• e) Iniciativas para la concienciación de la plantilla de la empresa industrial en el ámbito de Ciberseguridad.
• f) Diagnóstico de situación actual de la industria en materia de Ciberseguridad industrial y elaboración de su plan de acción para la mejora de la Ciberseguridad. Análisis de riesgo industrial y de vulnerabilidad industrial. Análisis de vulnerabilidades y pentesting de cualquier tecnología perteneciente a la red OT.
• g) Adopción de buenas prácticas recogidas en estándares de Ciberseguridad industrial (por ejemplo, IEC 62443 o equivalentes) u otros estándares de gestión de la Ciberseguridad (por ejemplo, ISO 27001 o equivalentes) ampliamente reconocidos. Adaptación al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica), Reglamento PIC (Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas). Mejora continua del proceso de gestión de Ciberseguridad mediante el despliegue de medidas específicas o evolución de las mismas a niveles de madurez superiores a los preexistentes, así como la protección de la información afectada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) o cualquiera otra directamente relacionada con la competitividad y sostenibilidad del negocio.
• h) Medidas de protección de información estratégica o sensible como puedan ser la propiedad industrial, la propiedad intelectual, estrategias de I+D+i, planos de edificios o de diseño de productos, información afectada por el RGPD o cualquiera otra directamente relacionada con la competitividad y sostenibilidad del negocio (ejemplo de medidas: cifrado del almacenamiento, control de acceso, control de distribución de copias, borrado seguro, etc.).
• i) Implementación de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales (Switches, sondas, Appliances, firewalls industriales, PLCs, etc.).
• j) Evaluación de los niveles de seguridad implementados en la fase de diseño, así como la gestión del ciclo de vida de seguridad de los sistemas, dispositivos o soluciones.
• k) Capacitación de profesionales y desarrolladores de software para soluciones o proyectos IT/OT que impulsen el diseño seguro y eficiente para mitigar las brechas de seguridad.
• l) Adopción de un plan de contingencia que mejore la Ciberseguridad y resiliencia de los sistemas de producción (Backup&Recovery).
• m) Otros proyectos que incrementen de manera significativa el nivel de Ciberseguridad de las empresas industriales y reduzcan el riesgo y la vulnerabilidad ante los diferentes tipos de ataques existentes.
No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
En cada convocatoria se podrá limitar las tipologías de proyectos subvencionables, sin que puedan, en ningún caso, establecerse nuevas tipologías.
2.– Requisitos de los proyectos subvencionables:
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
• Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
• Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
• Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.
• Que los proyectos deberán ser ejecutados en los establecimientos de la industria beneficiaria en Castilla y León, y los resultados deberán permanecer o tener impacto tangible en Castilla y León.
• No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
• Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima establecida en la convocatoria, de acuerdo a los criterios de valoración.
Base octava.– Gastos subvencionables.
1.– Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos y/o inversiones directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
• a) Inversiones en activos inmateriales y/o materiales (software y hardware).
• b) Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la Ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia. En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones o condiciones sobre las empresas o entidades que presten colaboraciones externas.
2.– En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose la vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo se podrán considerar admisibles aquellas colaboraciones externas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que cuenten con autorización previa del órgano concedente.
Se acreditarán las condiciones normales de mercado mediante la presentación de tres ofertas de colaboraciones externas, de las que, al menos dos, sean de personas o entidades no vinculadas y una memoria justificativa que indique y razone la elección del presupuesto elegido en función exclusivamente del aspecto económico del proyecto a llevar a cabo y por tanto en base a la mejor oferta económica.
La autorización del órgano concedente a que hace referencia esta apartado se realizará, en su caso, de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención.
3.– No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las industrias que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la industria.
4.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.
5.– No tendrán la consideración de gastos subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
Base novena.– Cuantía e intensidad máxima de las subvenciones.
1.– La subvención consistirá en una subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido no podrá superar el 75% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
2.– En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 20.000 €.
3.– No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podrán establecer límites máximos de subvención sin que puedan, en ningún caso, superar los límites máximos establecidos en estas bases. También, se podrán establecer límites mínimos de subvención.
4.– Se podrá establecer, en cada convocatoria, límites mínimos y máximos por concepto de gasto en relación al total del proyecto.
5.– También se podrá establecer, en cada convocatoria, límites máximos en función de la tipología del proyecto, sin que puedan, en ningún caso, superarse los límites máximos establecidos en estas bases.
6.– Se podrá incorporar un incremento en el porcentaje de subvención en base a la localización territorial del proyecto, como pudiera ser que el centro de trabajo está situado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. El mismo se deberá establecer y delimitar en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso, se podrá superar los máximos establecidos en estas bases.
Base décima.– Subcontratación.
1.– Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.– La subcontratación o colaboraciones externas podrán alcanzar el 100% del coste total del proyecto.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Base decimoprimera.– Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Se desarrollará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.
Base decimosegunda.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería competente en materia de industria.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria y el texto completo de la orden será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y asimismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Base decimotercera.– Formalización y presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo y plazo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.
2.– Las solicitudes de ayuda acompañadas de la documentación correspondiente serán presentadas de manera electrónica desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
3.– Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocido por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4.– El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención.
5.– Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
6.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
7.– Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 2 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
8.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Base decimocuarta.– Notificaciones y comunicaciones.
1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo por vía electrónica, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
2.– Las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través de la aplicación corporativa «Buzón Electrónico del Ciudadano» para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del Ciudadano» y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.– Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base decimoquinta.– Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria, a través del Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología.
Base decimosexta.– Comisión de valoración.
La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente, previamente a la propuesta de resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de valoración.
La comisión de valoración, integrada por cuatro miembros, contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el titular de la Dirección General de Industria.
Se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo lI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base decimoséptima.– Criterios de valoración.
1.– Cada solicitud resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen una puntuación mínima establecida en la convocatoria correspondiente. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
2.– Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
• a) Innovación tecnológica y medios para llevar a cabo el proyecto presentado (de 0 a 20 puntos).
• Se valorará la calidad técnica y coherencia de las actuaciones propuestas para la resolución de los objetivos planteados en relación con los procesos y productos actuales, así como de la evolución prevista. Igualmente se valorará la calidad del equipo de trabajo, la colaboración externa y la oportunidad en el mercado que supone el proyecto.
• b) Grado de elaboración, coherencia, detalle y claridad del plan de trabajo (de 0 a 20 puntos).
• Se valorará la excelencia, el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión en las ideas y propuestas del plan de trabajo, así como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y a la capacidad económica de la industria.
• c) Impacto del proyecto en la industria (de 0 a 20 puntos).
• Se valorará la rentabilidad y resultados esperados del proyecto para la industria, efecto multiplicador del proyecto en la competitividad y productividad de la industria, en el posicionamiento de la industria en su sector y posible efecto demostrador.
• d) La localización territorial del proyecto (de 0 a 10 puntos).
• Se valorará la ubicación del proyecto en alguno de los municipios afectados por un Programa Territorial de Fomento vigente en el momento de publicación de la convocatoria respectiva, o en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, en los términos que se detalle en cada una de las correspondientes convocatorias. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
• e) Tamaño de la industria (de 0 a 10 puntos).
• Se valorará el tamaño de la empresa industrial, en función de si se trata de una PYME o una gran empresa.
• f) Integración laboral de personas con discapacidad (5 puntos).
• Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se ponderará con 5 puntos el encontrarse en alguno de los siguientes casos:
•
o Industria que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
o Industria que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
o Industria que cumpla estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
• g) Estabilidad de los trabajadores (5 puntos).
• Se valorará que la industria cuente con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.
• h) Políticas de igualdad y conciliación (5 puntos).
• Se valorará que la industria aplique políticas de igualdad y de conciliación de vida laboral, familiar y personal.
• i) Empleo de determinados colectivos residentes en Castilla y León (5 puntos).
• Se valorará que la industria se comprometa a emplear laboralmente para cumplir el objetivo, proyecto, actividad o comportamiento subvencionados, a una persona residente en Castilla y León que pertenezca a alguno de los colectivos enumerados en el punto 2.a) del apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
3.– En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:
• a) En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.
• b) En segundo lugar, las solicitudes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con contrato de duración indefinida en relación con sus respectivas plantillas.
Base decimoctava.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3.– Las resoluciones de concesión expresarán la identificación de los beneficiarios, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del proyecto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la Base de Notificaciones y Comunicaciones.
Base decimonovena.– Aceptación.
1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación.
2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.
3.– La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.
Una vez resuelto dicho recurso, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.
Base vigésima.– Modificaciones de la resolución.
1.– Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
2.– Estas modificaciones, serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de industria y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Base vigesimoprimera.– Justificación y pago.
1.– Solicitud de pago.
El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión y lo dispuesto en cada convocatoria.
2.– Plazo de presentación de la justificación.
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General competente en materia de industria, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
3.– Documentación justificativa para el pago.
El beneficiario presentará junto con la solicitud de pago en el plazo previsto, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
• a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
• b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
• c) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos subvencionados. Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
• d) Los documentos bancarios acreditativos del pago correspondiente. No serán admisibles pagos en efectivo.
• e) Declaración responsable de que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las resoluciones de concesión.
• f) Declaración responsable de cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.
• g) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si el solicitante hubiera denegado expresamente su consentimiento para que la Consejería competente en materia de industria obtenga dichos datos y documentos necesarios para la tramitación.
• h) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o sea igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, IVA excluido en ambos casos, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren.
• La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente, en la memoria económica, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
• i) Documentación acreditativa a que se refiere el punto 4 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que será la siguiente:
•
o I. Informe de vida laboral de la empresa beneficiaria referido a todos sus códigos o cuentas de cotización del período comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
o II. Contratos formalizados por la empresa beneficiaria con los discapacitados existentes en la entidad a la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
• j) Documentación justificativa del cumplimiento de las consideraciones sociales derivadas del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, según se fije en la convocatoria correspondiente.
4.– Comprobación de requisitos y condiciones.
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General competente en materia de industria.
5.– Informe de verificación.
La Dirección General competente en materia de industria, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
6.– Liquidación y pago.
El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
7.– Anticipos.
Una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el caso de ser establecido en la convocatoria correspondiente.
En virtud de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, podrán realizarse anticipos por un importe máximo de hasta el 50%, con un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, en las condiciones que se determinen en la convocatoria.
Base vigesimosegunda.– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso los siguientes:
• a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.
• b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello.
• c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
• d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
• e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
• f) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.
4.– En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
• a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o habiendo falseado las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
• b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
• c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
• d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
• e) Si se ejecuta menos del 50% de la inversión/gasto aprobado en la resolución de concesión.
• f) La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de industria y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
5.– Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
6.– La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al titular de la consejería competente en materia de industria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
7.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base decimotercera.
Base vigesimotercera.– Protección de datos personales.
Todos los datos que sean facilitados a la Consejería competente en materia de industria, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base vigesimocuarta.– Control y seguimiento.
La Dirección General competente en materia de industria realizará el control y seguimiento de las actuaciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.
Base vigesimoquinta.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base vigesimosexta.– Publicidad de la actividad subvencionada.
1.– En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la financiación por parte de la Consejería competente en materia de industria, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
2.– También se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los activos materiales subvencionados.
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