Calendario laboral COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 154/2019, de 12 de julio, del Consell, de determinación del calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020.

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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Para la determinación de las fiestas laborales del año 2020 el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Se hace posible, con la aprobación de este decreto, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983 de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local.

El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019,

DECRETO

Artículo único. Calendario laboral para 2020

Para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

19 de marzo, San José

10 de abril, Viernes Santo

13 de abril, Lunes de Pascua

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

24 de junio, San Juan

15 de agosto, Asunción de la Virgen

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Borriana, 12 de julio de 2019

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

El conseller d’Economia, Sostenible,

Sectors Productius, Comerç i Treball

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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