Ayudas para la aplicación del desarrollo local en Cataluña

Resolución de 11 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

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BBOE de 21 de diciembre de 2017
TEXTO
(Ref. BDNS 375521).
El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante, Reglamento MEC), el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP) y el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícolas.
El Reglamento delegado (UE) n.º 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al período de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.
La Decisión de la Comisión de fecha 17 de noviembre de 2015 aprueba el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, para España.
Estas ayudas se convocan en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020 de acuerdo con el Reglamento MEC y el Reglamento FEMP y, concretamente, se convocan para alcanzar las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) de la prioridad 4 de desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícolas establecida en el artículo 6 del Reglamento FEMP.
Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, que establece que se podrá acoger a la contribución con cargo al FEMP cualquier gasto efectivamente pagado por los beneficiarios entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.
Por Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2017, se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) a realizar gastos de ejercicios futuros por importe de 2.000.000 € para atender la convocatoria de 2017 de las ayudas destinadas a la aplicación de las estrategias del desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Locales (en adelante, GALP).
Valorada la conveniencia de apoyar las EDLP de los GALP, aprobadas por resolución de la persona titular de la Dirección General el 28 de octubre de 2016, dirigidas al fomento del crecimiento económico, inclusión social, la creación de puestos de trabajo y el apoyo a la movilidad en las comunidades costeras e interiores dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y acuicultura respecto de otros sectores de la economía marítima, mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
1. Convocar para el período 2018-2019, ampliable al 2020-2022, las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca destinados al desarrollo local de Cataluña de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden APM/1123/2017, de 21 de noviembre (BOE núm. 284, de 21/11/2017, y DOGC núm. 7501, de 21/11/2017).
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la de la resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanece abierta hasta agotar el presupuesto con que se dota esta línea de ayudas.
3. Con las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de cada año, se realizará para cada GALP la valoración de las ayudas, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para las operaciones a realizar con cargo al presupuesto aprobado para el año en curso y el año siguiente. Los beneficiarios indicarán en la solicitud a cuál de las anualidades anterior concurren. Un mismo beneficiario puede solicitar ayuda a las dos anualidades, presentando solicitudes independientes para cada anualidad.
4. Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas en el periodo correspondiente por carencia presupuestaria podrán ser consideradas en el período siguiente en caso de que el beneficiario así lo manifieste, sin que ello suponga ninguna preferencia como criterio de selección.
5. Las ayudas previstas en esta convocatoria, por un importe total de 2.000.000 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento FEMP y el Programa Operativo de intervención comunitaria del FEMP para el periodo 2014-2020, y naturaleza de crédito plurianual, y corren a cargo de las partidas presupuestarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) que se indican en los cuadros siguientes. Este importe puede ampliarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.
El FEMP participa con el 85 % de la financiación de estas ayudas y el DARP con el 15 % restante.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de valoración y priorización que se establecen en el anexo 2 de la Orden APM/1123/2017, de 21 de noviembre, y lo establecido en los apartados 3 y 4 de esta resolución.
El importe máximo de subvención por proyecto es de 150.000 €. Este importe podrá ser superior en caso de no agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
Para esta convocatoria la dotación presupuestaria es la siguiente:
Anualidades Presupuesto total

Euros Capítulo IV
AG05/D/770001020/6141

Euros Capítulo VII
AG05/D/470000120/6141/0042

Euros
Anualidad 2018. 1.000.000,00 400.000,00 600.000,00
Anualidad 2019. 1.000.000,00 400.000,00 600.000,00
Total 2.000.000,00 800.000,00 1.200.000,00
La distribución de la dotación presupuestaria de esta convocatoria entre los GALP es la siguiente:
Anualidades Grupo de Acción Local Presupuesto total

Euros
Anualidad 2018. GALP Mar de l’Ebre. 500.000
GALP Costa Brava. 500.000
Anualidad 2019. GALP Mar de l’Ebre. 500.000
GALP Costa a Brava. 500.000
Total 2.000.000
Desglose de la partida presupuestaria total de los GALP
En el caso de no agotar el presupuesto establecido por alguno de los GALP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos podrá modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada GALP, en el marco de la cuantía fijada establecida en los convenios correspondientes.
6. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
7. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos, se nombra una Comisión técnica del GALP que será el órgano encargado de estudiar los proyectos de elegibilidad favorable y hacer las fichas de selección de acuerdo con su estrategia y los criterios de valoración y priorización establecidos en sus EDLP. Las propuestas de ayuda se elevan a la Junta Ejecutiva de cada GALP, donde se propone su aprobación. De acuerdo con la documentación presentada y el acta de la Junta Ejecutiva del GALP, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
La Comisión técnica de cada GALP estará formada por 4 personas técnicas del propio GALP y su gerente.
8. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será hasta el 31 de julio de cada año. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá ser a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). Asimismo, los beneficiarios figurarán en la lista de operaciones, publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2 del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
11. Los beneficiarios deben realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y como máximo el 15 de octubre de cada año.
12. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de los derechos que reconoce a estas personas beneficiarias la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
13. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Asuntos Marítimos, respectivamente.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Madrid, 11 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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