Ayuda madrileños residentes en el extranjero COMUNIDAD MADRID

DECRETO 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero y se crea el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.

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El Consejo de Madrileños en el Extranjero se creó mediante Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero.
De acuerdo con el artículo 6 del citado Decreto, se dictó la Orden de 15 de julio de 2009 por la que se regula la composición de dicho consejo.
Desde la creación del Consejo de Madrileños en el Extranjero, en el año 2007, hasta la actualidad, ha transcurrido más de una década, durante la cual el fenómeno migratorio ha experimentado una profunda transformación, a consecuencia de diversos factores, como la nueva realidad socioeconómica, la mayor movilidad laboral internacional y la creciente globalización, que inciden directamente en la emigración.
Han cambiado los países de destino, el perfil sociológico y las necesidades de los emigrantes, que se ven inmersos sucesivamente en un proceso dinámico no solo de emigración, de salida al exterior, sino también de retorno, de vuelta a su país y su comunidad de origen, en función de la manera en que evolucionan las variables económicas, sociales y laborales.
Hoy se debe prestar atención no solo a quien emigra por razones laborales, sino también al cada vez mayor número de personas que se trasladan a otros países para formarse. Deben tenerse en cuenta las necesidades de quienes llegan a un nuevo destino, pero también de quienes deciden volver a nuestro país por efecto de la recuperación económica, y necesitan reanudar aquí sus vidas.
Se hace necesario dar respuesta a un importante colectivo que, de acuerdo con los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) supera los 360.000 madrileños en el exterior, frente a los 197.545 registrados en el año 2009, repartidos por más de 50 países de todo el mundo, que presentan necesidades comunes derivadas de sus nuevos destinos, pero también problemáticas específicas, como la de los casi 30.000 madrileños que tienen ante sí el fenómeno del brexit y sus posibles consecuencias.
La finalidad de este decreto también es configurar un órgano más representativo, incorporando entre otros miembros, a los Consejos de Residentes en el Extranjero (CREs), órganos consultivos de las oficinas consulares e instrumentos naturales de participación de los emigrantes españoles, que se encuentran presentes en todas las demarcaciones consulares con más de 1.200 electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) y que son verdaderos perceptores de las necesidades de la emigración.
Por último, se regula el funcionamiento del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, adaptándolo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, teniendo en cuenta los principios de economía y eficacia que deben regir los procedimientos en la Administración, se incorpora, entre otras, la posibilidad de convocatoria a través de medios telemáticos, aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación.
En resumen, el Consejo de Madrileños en el Extranjero era un órgano cuya estructura se había quedado obsoleta y era poco representativo, pues estaba abierto a la participación únicamente de asociaciones de madrileños en el exterior y sin embargo estaba cerrado a la participación a través de los CREs, órganos naturales de participación de la emigración española.
En definitiva, el órgano que represente esta nueva realidad migratoria no puede, por tanto, ser el mismo que el que se planteó hace más de diez años, y de ahí la necesidad del presente decreto, por lo que se procede a la creación del nuevo Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid. Un Consejo que se enmarca en las políticas definidas en la Estrategia de Apoyo a la Emigración y al Retorno 2017-2020, aprobada por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2017, y entre cuyos objetivos se encuentra promover la comunicación y la participación de los madrileños residentes en el exterior.
Por otra parte, esta regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se justifica en la razón de interés general referida a la necesaria atención a la población madrileña emigrante, mediante la constitución de un nuevo órgano de participación, el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, adecuado a las políticas definidas en la Estrategia de Apoyo a la Emigración y el Retorno 2017-2020, aprobada por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2017, que necesariamente ha de efectuarse mediante la modificación del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, que regula el órgano de participación previamente existente; de eficiencia, pues el logro de estos fines conlleva un mínimo coste y de proporcionalidad tanto en cuanto a los medios utilizados por la Administración, como en cuanto a las necesidades de los emigrantes y el esfuerzo de participación que se requiere. El órgano permite que los emigrantes participen y estén en contacto con la Administración de la Comunidad de Madrid, salvando las dificultades que la dispersión de este colectivo por distintos países lleva consigo.
Esta regulación, se dicta al amparo del artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid según el cual, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección. Así, de conformidad con el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid, y, asimismo, promoverá su participación en la vida social y cultural y creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía. Por su parte, el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la dirección general de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la competencia para la atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados. Esta regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico e integra las disposiciones establecidas en diferentes normas, con lo que se facilita su conocimiento y comprensión, permitiéndose la plena realización del principio de seguridad jurídica; y de simplificación, derogándose la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero e incluyéndose su contenido en el Decreto 129/2007; el presente decreto ha sido objeto de consulta pública en la web, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno.
En la tramitación del presente decreto se han tenido en cuenta los informes preceptivos emitidos por las Direcciones Generales de la Mujer, de la Familia y el Menor y de Servicios Sociales e Integración Social en cuanto a los posibles impactos que esta norma pudiera tener por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia y sobre orientación sexual, identidad o expresión de género. Se ha cumplido también con el trámite de información pública a través del portal web, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Se ha solicitado informe de legalidad de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se han solicitado los informes preceptivos de los Servicios Jurídicos y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Todo ello, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y se atribuyen las competencias en materia de Emigración a esta consejería, entre ellas, la atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero.
Se modifica el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero que queda modificado como sigue:
Uno.—El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 1
Objeto
1. El presente decreto establece los principios generales, el sistema de gestión y responsabilidad y los objetivos del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero. Además, crea el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, como instrumento de protección y seguimiento del movimiento asociativo, y el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, como órgano de estudio en asuntos relacionados con la emigración madrileña y de participación de los madrileños emigrantes”.
Dos.—El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6
Creación del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.
1. Se crea el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, que tendrá la naturaleza de órgano colegiado y consultivo, en relación con cuantas iniciativas estén vinculadas con el fenómeno migratorio, configurándose como representante de los emigrantes y de los retornados madrileños. A tales efectos, y en el ejercicio de las funciones consultivas que le son propias, planteará aquellas propuestas que tenga por convenientes, relacionadas con sus funciones de apoyo en materia de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero, así como a los retornados.
2. El Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la consejería competente en materia de emigración.
3. El Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid se regula por las normas contenidas en el presente decreto y de forma supletoria por los normas contenidas para este tipo de órganos en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Tres.—El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 7
Funciones del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid
Corresponden al Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
a) Facilitar la representación y participación de los emigrantes y retornados madrileños en las políticas regionales de apoyo a estos colectivos.
b) Acercar a los emigrantes y retornados la realidad económica, social y cultural madrileña.
c) Recabar información acerca de la emigración madrileña, así como del colectivo de retornados.
d) Servir de cauce de comunicación e información entre los colectivos de emigrantes y retornados y la Administración regional.
e) Impulsar propuestas vinculadas al fenómeno de la emigración y el retorno.
f) Realizar una memoria anual que incluya las actuaciones realizadas en el marco de sus objetivos”.
Cuatro.—Se añade un nuevo artículo 8:
“Artículo 8
Composición del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid
1. El Consejo de la Emigración y el retorno está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y los Vocales.
2. Para su funcionamiento, el Consejo se reunirá en Pleno y en Comisiones de Trabajo.
3. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.
4. El Pleno del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:
4.1. Presidente: Será el titular de la consejería competente en materia de emigración.
4.2. Vicepresidente: Será el titular de la Viceconsejería competente en materia de emigración. Sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación.
4.3. Vocales:
a) El titular de la dirección general competente en materia de emigración.
b) El titular de cada una de las direcciones generales y órganos competentes en materia de integración social, innovación, atención sanitaria, empleo, emprendimiento y apoyo a las empresas, o personas en quienes deleguen.
c) Dos representantes de la Federación de Municipios de Madrid.
d) Tres en representación del conjunto de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid, que previa convocatoria, manifiesten su interés en ser miembro del Consejo.
e) Tres miembros de los Consejos de Residentes en el Extranjero, en adelante, los CREs de las demarcaciones consulares cuya población de madrileños, de acuerdo a los últimos datos disponibles del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, en adelante, PERE), sea igual o superior a 300, que previa convocatoria manifiesten su interés en ser miembros del Consejo.
5. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario grupo A1 adscrito a la dirección general competente en materia de emigración, con voz, pero sin voto. Su suplencia se llevará a cabo, en su caso, por otro funcionario grupo A1 adscrito a la misma dirección general.
6. Para la convocatoria de los vocales a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior, se solicitará a los CREs y a las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero que designen los candidatos que deban formar parte del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de emigración. Esta orden incluirá en todo caso el plazo para que manifiesten su interés. Tanto las asociaciones de madrileños como los CREs podrán manifestar su interés en participar por cualquier medio físico o electrónico que permita tener constancia de su recepción.
En el supuesto de que el número de solicitudes de participación de CREs exceda del número de los miembros previstos en el presente decreto, se elegirá a los tres CREs de las demarcaciones consulares con mayor representación de madrileños, de acuerdo con los últimos datos disponibles del PERE, entre los que han manifestado su interés en participar.
Cuando varias solicitudes provengan de CREs del mismo país y existan en total más solicitudes que miembros previstos en el presente decreto, solo se tendrá en cuenta la solicitud realizada por el CRE con mayor representación de madrileños en cada país.
En el supuesto de que el número de solicitudes de participación de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid exceda de los miembros previstos en el presente decreto, tendrán prioridad aquellas que tengan un mayor número de socios, extremo que se acreditará mediante certificado del Presidente de la asociación o del centro correspondiente.
7. Para su asesoramiento el Pleno podrá nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de emigración, un experto en materia de emigración que dispondrá de voz pero no de voto”.
Cinco.—Se añade un nuevo artículo 9:
“Artículo 9
Nombramiento y cese de los vocales
1. Los vocales serán nombrados por Orden del Consejero competente en materia de emigración a propuesta de los órganos competentes respectivos, por un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente artículo.
2. El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por la expiración del plazo de su mandato.
b) Por petición de las entidades a las que representan.
c) Por renuncia de los miembros formulada por escrito y aceptada por el Presidente.
d) Por condena firme por delito doloso.
e) Por fallecimiento.
3. En caso de vacante en el Pleno, que no sea por expiración del mandato, esta será cubierta a propuesta de la entidad a la que represente el titular saliente. El nuevo nombramiento finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo”.
Seis.—Se añade un nuevo artículo 10:
“Artículo 10
Régimen económico de los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones.”
Siete.—Se añade un nuevo artículo 11:
“Artículo 11
Funciones del Pleno
Corresponde al Pleno:
a) Decidir las líneas de actuación del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.
b) Acordar la formación de las comisiones de trabajo que, en su caso, se estimen necesarias.
c) Elaborar los informes sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideración.
d) Aprobar la memoria anual”.
Ocho.—Se añade un nuevo artículo 12:
“Artículo 12
Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por su Presidente, al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de los miembros del Pleno, así lo acuerde.
El Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
A tal efecto, en las sesiones que celebre el Pleno, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Pleno aprobará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad”.
Nueve.—Se añade un nuevo artículo 13:
“Artículo 13
Comisiones de trabajo
1. Las Comisiones de Trabajo estarán formadas por un número mínimo de cuatro y máximo de ocho miembros del Pleno que designará su Presidente, respetando la proporcionalidad en representación de los miembros por parte de la Administración y las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero.
2. El Presidente nombrará a un representante de la Administración de la Comunidad de Madrid perteneciente al Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, como Presidente de las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se creen.
3. Las Comisiones de Trabajo realizarán las tareas que de forma expresa les encomiende el Pleno”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Supresión de órganos
Queda suprimido el Consejo de Madrileños en el Extranjero, órgano creado por el artículo 1 del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero.
La referencia hecha al Consejo de Madrileños en el Extranjero recogida en el artículo 3.1.e), se entiende hecha al Consejo de la Emigración y Retorno de la Comunidad de Madrid.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto, en especial la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de emigración a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Madrid, a 6 de noviembre de 2018.
El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

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