Atención de emergencias y protección civil PAIS VASCO

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DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.

[sc name=»Seguridad Pública» ]

El Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, se dictó en desarrollo del Capítulo V de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.
La ley citada se modificó por la Ley 5/2016, de 21 de abril y, posteriormente, se procedió a aprobar el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. Tales modificaciones legales afectaron parcialmente a algunos aspectos del régimen del voluntariado de protección civil. Además se ha modificado igualmente la normativa estatal sobre protección civil y la actual Ley estatal 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contiene nuevas previsiones en materia de voluntariado de protección civil.
De todo ello deriva la necesidad de adaptar el Decreto 24/2010 a la nueva regulación legal.
Ello supone introducir el concepto de redes de apoyo y participación ciudadana al Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, red que conforman el conjunto de organizaciones del voluntariado y entidades colaboradoras convenidas inscritas en el registro.
El conjunto de las organizaciones de voluntariado constituye una red de apoyo al sistema vasco de atención de emergencias y protección civil. Tal red está constituida por una parte por las organizaciones locales del voluntariado y, por otra, por aquellas entidades que tienen entre sus fines el apoyo a la protección civil y que por tal razón y atendiendo a la complementariedad que pueden suponer para reforzar el sistema de atención a emergencias y protección civil en áreas o especialidades en las que es preciso un refuerzo ciudadano, la Administración General de la Comunidad Autónoma decide convenir con tales entidades para que de modo altruista y desinteresado ofrezcan tal apoyo.
Se sustituye el capítulo dedicado a los bomberos y bomberas voluntarias por una disposición adicional que remite su régimen a lo que dispongan los reglamentos de cada servicio. Ya anteriormente la regulación reglamentaria se limitaba a reiterar lo dispuesto en la ley y remitirse a los reglamentos de cada servicio, desligándolo del resto de la regulación del Decreto. Por tal razón se opta por excluir de la regulación del articulado a tal figura y contenerla en una disposición adicional, lo cual concuerda con lo que expresa el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, que contiene una remisión en bloque a la normativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Por otra parte, se adapta el reglamento a lo dispuesto en la ley respecto a las medidas para compatibilizar el deber de las personas voluntarias con su vida laboral y desarrollo profesional; se corrigen las remisiones legales que efectúa el Decreto a normas ya derogadas o modificadas y se adapta a la nueva regulación del procedimiento administrativo común y a las exigencias de la administración electrónica en relación al registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.
Respecto a los documentos personales o acreditaciones que expide el Gobierno Vasco para el personal voluntario de las organizaciones locales se elimina la necesidad de renovación del documento cada tres años por resultar innecesaria.
Igualmente implica regular la formación o competencias curriculares precisas para obtener la acreditación como voluntario o voluntaria de protección civil y regular la forma de acreditación de tales competencias curriculares, así como los planes de formación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Las competencias curriculares para participar como voluntario o voluntaria en actividades preventivas y de intervención en emergencias se regulan atendiendo a las destrezas básicas que deben disponerse para formar parte de la red de apoyo a los servicios profesionales de la protección civil.
Tales competencias o destrezas pueden venir matizadas en el caso de entidades colaboradoras de la protección civil cuando se trate de una colaboración muy específica o especializada que no requiere disponer del conjunto de tales destrezas o por el contrario requiere de otras no relacionadas entre las competencias generales. En tales casos los convenios que regulan la integración de estas entidades colaboradoras en el sistema de atención a emergencias pueden establecer que competencias curriculares resultan adecuadas y cómo acreditarlas.
La acreditación de las competencias curriculares puede realizarse mediante la superación de cursos de formación organizados y homologados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias; títulos académicos o certificados profesionales que las acreditan, o haber participado como profesional en servicios esenciales del sistema de atención a emergencias y protección civil. Se exime de acreditar tales competencias curriculares a quienes ya con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma venían ejerciendo como voluntarios de pleno derecho en tales organizaciones.
Por último, se exige la tramitación electrónica para la inscripción en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.
Por otra parte se modifica el Decreto 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil, en lo referente a su artículo 8, relativo al diploma de reconocimiento a la labor del voluntariado de protección civil de Euskadi.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Capítulo I.– Modificación del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.
Artículo primero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.– Es objeto de este Decreto regular, promover y fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos y las ciudadanas en organizaciones colaboradoras con el Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.»
Artículo segundo.– Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2.– Red de apoyo y participación ciudadana.
1.– Conforman la red de apoyo y participación ciudadana del Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil las siguientes organizaciones de voluntariado de interés para la protección civil:
a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protección civil.
b) Las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el Capítulo IV.
2.– Las organizaciones y entidades a que se refieren los párrafos anteriores serán inscritas en el registro constituido al efecto en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco, como condición necesaria para la actuación dentro de la red que conforma el Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda.»
Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, la actuación del voluntariado en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente y como regla general se constreñirá a servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionariado».
Artículo cuarto.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.– Las personas voluntarias tendrán los derechos y deberes contenidos en el Capítulo II del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, la legislación reguladora del voluntariado en general aplicable a las organizaciones en que se integren, el presente Decreto, y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, además de los que se desprendan de las normas internas y estatutos de cada organización.»
Artículo quinto.– Se añade un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis.– Compatibilización de los deberes del voluntariado con la vida laboral.
1.– Las Administraciones Públicas promoverán que, en su seno y en el ámbito de las empresas privadas, se facilite, con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas para que los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o el personal empleado público puedan ejercer sus labores de voluntariado de protección civil.
2.– Acudir a las órdenes de movilización que dicte la autoridad de protección civil tras activar el correspondiente plan para hacer frente a catástrofes y emergencias de protección civil es un deber público inexcusable de carácter personal a los efectos de la normativa laboral o de empleo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
3.– El tiempo de colaboración activa en organizaciones del voluntariado y siempre que no haya sido apartado de estas organizaciones con motivo de una infracción grave o muy grave, podrá considerarse como mérito para el ingreso o contratación laboral en las administraciones públicas vascas en todos los supuestos en los que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, las aptitudes o la formación adquirida como voluntaria o voluntario, en los términos que se determine en la normativa aplicable a los empleados públicos de que se trate.»
Artículo sexto.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2.– Igualmente promoverán el equipamiento, formación y capacitación de las organizaciones de voluntariado de interés para la protección civil que colaboren y participen en los planes y programas diseñados por las autoridades de protección civil; y garantizarán, mediante la fórmula que estimen más conveniente, el aseguramiento por dichas organizaciones de los riesgos personales de sus miembros, en los términos previstos en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y este Decreto.»
Artículo séptimo.– Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13.– Formación.
Las Administraciones Públicas vascas promoverán la formación inicial y permanente de las personas pertenecientes a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil.»
Artículo octavo.– Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14 Acreditaciones del voluntariado.
1.– La Dirección competente en materia de Atención de Emergencias y Protección Civil del Gobierno Vasco expedirá a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi los documentos personales de identificación de sus miembros.
2.– La expedición del documento será gratuita y se realizará previa petición de la correspondiente organización local, que deberá certificar la condición de miembro voluntario y acreditar que dispone las competencias curriculares a que se refiere este Decreto. A la solicitud se adjuntarán dos fotografías de tamaño carné.
3.– El documento es de carácter personal e intransferible y habrá de renovarse en caso de pérdida, deterioro o alteración de los datos que figuran en el mismo.
4.– El personal voluntario que cese en su vínculo con su organización habrá de devolver a esta su acreditación, debiendo la organización remitirla a la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.»
Artículo noveno.– Se suprime el Capítulo III «Bomberos Voluntarios».
Artículo décimo.– Se modifica el artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 26.– Procedimiento.
1.– La inscripción en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora, acompañando la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de su constitución, así como de los estatutos, reglamentos o normas internas.
b) Relación nominal de todos los miembros activos de la organización o entidad circunscritos a la emergencia y al ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de su responsable.
c) Certificación, expedida por el órgano competente, que acredite su inscripción en el registro público correspondiente. No será precisa tal certificación en el caso de las agrupaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil, ni en el caso de la Cruz Roja Española.
d) En el caso de organizaciones locales constituidas como asociaciones, certificación de la autoridad local que acredite su vinculación e integración en la protección civil local mediante un convenio.
2.– La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.
3.– La Dirección competente en atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco examinará la documentación aportada y caso de apreciar falta o insuficiencia de alguno de los datos referidos en el artículo anterior lo comunicará a la persona solicitante para su subsanación de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.»
Artículo undécimo.– Se añade un nuevo capítulo VI, con la siguiente redacción:
«Capítulo VI.– Competencias curriculares y formación.
Artículo 28.– Competencias curriculares.
1.– La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias como voluntario o voluntaria de pleno derecho de una organización local del voluntariado de protección civil requiere la acreditación de las siguientes competencias curriculares:
a) Identificar la normativa y organización básica aplicable a cada situación de emergencias dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los planes de protección civil, tácticas operativas y medidas de autoprotección.
b) Reconocer básicamente los diferentes tipos de riesgos naturales y tecnológicos, su naturaleza, factores y clasificación, así como las medidas básicas de prevención, autoprotección e intervención.
c) Mantener y comprobar el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención e intervención ante emergencias de que disponga la organización.
d) Utilizar elementos básicos de comunicaciones en situaciones de emergencias.
e) Realizar las actividades de búsqueda, salvamento y rescate de víctimas, utilizando los medios y técnicas adecuados en condiciones de seguridad.
f) Realizar primeros auxilios en situaciones de emergencia, maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar, así como utilizar el desfibrilador, y ejecutar el manejo y transporte de personas heridas, de conformidad con los protocolos establecidos.
g) Utilizar elementos básicos de extinción de incendios (manejo de extintores y bocas de incendios equipadas).
h) Realizar operaciones de evacuación y albergue de la ciudadanía en situaciones de emergencia.
i) Realizar el apoyo psicosocial en situaciones de emergencia, de conformidad con los protocolos establecidos.
2.– En el caso de entidades colaboradoras de protección civil cuando el ámbito de la colaboración contemplada en el convenio suscrito se refiera a actividades especializadas que no requieran disponer del conjunto de competencias curriculares antedichas, el convenio de colaboración correspondiente definirá las competencias curriculares especializadas.
Artículo 29.– Acreditación de competencias curriculares.
1.– Las competencias curriculares antedichas de los voluntarios y voluntarias de las organizaciones locales del voluntariado de protección civil podrán acreditarse de las siguientes maneras:
a) Superando el curso formativo destinado a tal efecto, impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
b) Estando en posesión de un título académico o certificado de profesionalidad que otorgue las competencias curriculares básicas para ejercer funciones para actuar en emergencias. En todo caso, se entenderán acreditadas aquellas personas en posesión del título de técnico o técnica de emergencias y protección civil y de técnico o técnica superior de coordinación de emergencias y protección civil, o equivalentes a efectos académicos, atendiendo a las cualificaciones profesionales y competencias de tales titulaciones.
c) Acreditando haber prestado servicios como profesional de los servicios considerados esenciales o básicos para el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.
2.– En el caso de las entidades colaboradoras de protección civil a las que se refiere el artículo anterior la acreditación de las competencias curriculares que correspondan podrá realizarse por medio de los mecanismos alternativos que se establezcan en el convenio de colaboración o por la comisión de seguimiento del mismo atendiendo a las singularidades de su especialización.
Artículo 30.– Formación.
1.– La Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará y publicará anualmente el plan de formación para las organizaciones del voluntariado de protección civil, previa consulta a las organizaciones del voluntariado de protección civil existentes. Este documento recogerá las actividades formativas planificadas en función de las necesidades y realidades detectadas y reflejará las normas de acceso, las posibles pruebas de evaluación y la expedición del correspondiente certificado.
2.– Tendrán acceso a las actividades formativas de dicho plan de formación las personas que se hayan adherido a organizaciones inscritas en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.
3.– Los cursos de formación incluirán:
a) Formación básica obligatoria, destinada a la obtención y certificación de las competencias curriculares necesarias para adquirir la acreditación del voluntariado.
b) Formación de actualización que tendrá por objeto mantener el nivel de conocimientos de quienes integran las organizaciones, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
c) Formación específica para personas que ejerzan las jefaturas y mandos de las organizaciones o monitores y monitoras que colaboren en las tareas de instrucción del voluntariado de protección civil.
d) Formación de especialización, que tendrá como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo conocimiento deba ser conocido por las personas integrantes de las organizaciones.
4.– La programación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias facilitará la participación del personal voluntario mediante el empleo de tecnologías que posibiliten la formación a distancia en la medida de lo posible.
5.– La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá homologar, con carácter previo a su realización, otros cursos distintos a los ya contemplados en este Decreto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicho organismo autónomo, con relación a los objetivos, programas, contenidos, duración, calendario, profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a su realización.»
Artículo duodécimo.– Se modifica la disposición adicional única y se añade una segunda disposición adicional, que pasan a tener la siguiente redacción:
«DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de ámbito supramunicipal.
Excepcionalmente podrá autorizarse el registro de organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal, siempre y cuando exista anuencia por parte de todos los municipios incluidos, no existan otras organizaciones en dicho ámbito, y los planes de protección civil o los acuerdos entre los entes municipales posibiliten una movilización eficaz y sin solapamientos de los recursos que deban actuar.
Segunda.– Bomberos y bomberas voluntarias.
Los bomberos y bomberas voluntarias se regirán por lo dispuesto en los reglamentos propios de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el caso de que se contemple en los mismos tal figura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.»
Artículo decimotercero.– Se suprime la disposición transitoria segunda.
Capítulo II.– Modificación del Decreto 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
Artículo decimocuarto.– Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8.– Diploma de reconocimiento a la labor del voluntariado de protección civil de Euskadi.
1.– Se otorgará un diploma de reconocimiento al servicio prestado a la persona voluntaria perteneciente a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi:
a) Con distintivo blanco, a la trayectoria acreditada de más de 10 años de servicio.
b) Con distintivo rojo, a la trayectoria acreditada de más de 25 años de servicio.
2.– Los mismos diplomas podrán ser otorgados a las personas voluntarias pertenecientes a las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco, cuando, vía convencional, tales entidades colaboradoras se hayan comprometido voluntariamente a comunicar los datos del personal voluntario para su inscripción en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil, previo su consentimiento expreso y a los fines de la expedición de tales diplomas de reconocimiento.
3.– Se otorgará el diploma de reconocimiento al servicio prestado con distintivo rojo igualmente a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi y las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco, con una trayectoria acreditada de más de 25 años de servicio.
4.– Los años de servicio se contabilizarán a partir de la fecha de inscripción en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las personas que estuvieran ejerciendo como voluntarias de pleno derecho en organizaciones del voluntariado de protección civil con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto no precisarán acreditar que disponen de las competencias curriculares referidas en el mismo, sin perjuicio de la obligación de participar en las actividades de reciclaje que se determinen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se habilita un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, o desde la asunción del compromiso convencional con el Gobierno Vasco si fuera posterior, para que las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi que quieran acogerse al otorgamiento de diplomas de reconocimiento a la labor del voluntariado puedan inscribir y acreditar la antigüedad a su personal voluntario ante el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil. En caso contrario, la antigüedad comenzará a contar desde la fecha de la inscripción registral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga toda referencia a la fecha de validez de los carnés de identificación de voluntarios y voluntarias de la Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejera de Seguridad, sobre acreditación de los miembros de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

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