PRUDENCIA FINANCIERA

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Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 7 de febrero de 2024

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 6 de febrero de 2024.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 1 de febrero de 2024

Vida media de la operación

(Meses)

Tipo fijo anual máximo

(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

(Puntos básicos)

1 3,83 15
2 3,75 7
3 3,74 0 6
4 3,71 –3 4
5 3,65 –9 –2
6 3,58 –24 –15 –9
7 3,53 –25 –15 –9
8 3,47 –21 –12 –5
9 3,37 –24 –15 –9
10 3,32 –23 –13 –7
11 3,29 –21 –11 –5
12 3,22 –32 –23 –14 –7
13 3,16 –31 –22 –12 –6
14 3,11 –27 –18 –9 –2
15 3,06 –25 –15 –6 1
16 3,00 –27 –17 –8 –1
17 2,95 –27 –18 –8 –2
18 2,90 –28 –18 –9 –3
19 2,85 –30 –20 –11 –4
20 2,80 –32 –21 –12 –6
21 2,75 –33 –23 –13 –7
22 2,75 –31 –20 –11 –4
23 2,74 –28 –17 –8 –2
24 2,73 –26 –15 –6 1
36 2,63 –14 –2 7 13
48 2,62 –6 7 15 21
60 2,64 –2 13 21 26
72 2,74 7 24 30 35
84 2,82 14 32 37 41
96 2,90 20 39 44 47
108 3,00 27 47 51 53
120 3,10 34 56 59 61
132 3,18 40 62 63 65
144 3,24 44 66 67 68
156 3,30 48 71 71 71
168 3,42 58 82 81 80
180 3,48 64 88 86 84
192 3,52 68 92 89 87
204 3,54 72 95 92 90
216 3,55 73 97 93 91
228 3,61 80 104 99 96
240 3,63 83 107 102 99
252 3,62 84 108 103 99
264 3,64 88 112 106 102
276 3,65 92 115 110 105
288 3,67 95 119 113 108
300 3,68 99 123 116 111
312 3,69 101 125 119 113
324 3,70 105 128 122 116
336 3,74 111 135 128 122
348 3,77 116 139 133 126
360 3,77 117 140 133 127

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.