Plan Estadístico de CANTABRIA
Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024.
BOE de 27 de enero de 2022
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Vigencia.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
Artículo 4. Secreto estadístico.
Capítulo II. Líneas estratégicas del Plan.
Artículo 5. Colaboración institucional.
Artículo 6. Calidad.
Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.
Artículo 8. Calendario de difusión.
Artículo 9. Atención a los usuarios.
Artículo 10. Captación de la información estadística.
Artículo 11. Inventario de registros administrativos para uso estadístico.
Capítulo III. Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria.
Artículo 12. Áreas del Plan.
Artículo 13. Objetivos generales del Plan.
Artículo 14. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.
Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Capítulo IV. Ejecución del Plan Estadístico.
Artículo 17. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
Artículo 18. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
Artículo 19. Programa de inversiones.
Artículo 20. Los programas anuales de estadística.
Artículo 21. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 22. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 23. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 24. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico.
Artículo 25. Evaluación y seguimiento.
Disposición adicional primera. Aprobación del Programa Anual de Estadística.
Disposición adicional segunda. Operaciones estadísticas susceptibles de inclusión en el Plan.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Prórroga de la vigencia.
ANEXO I. Reglas de identificación normalizada de las actividades estadísticas.
ANEXO II. Relación de actividades estadísticas según organismo responsable.
ANEXO III. Relación de actividades estadísticas por áreas y objetivos generales.
ANEXO IV. Programa de Inversiones.
PREÁMBULO
La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley 4/2005, de 5 de octubre desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43 establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el apartado 2 del artículo 43 la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.
El primer Plan Estadístico de Cantabria fue aprobado por la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.
El segundo Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.
El tercer Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020. Con una vigencia próxima a finalizar procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio.
Para elaborar este cuarto plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria a través de sus representantes en el Consejo Cántabro de Estadística.
Ha sido esencial la experiencia obtenida en la ejecución de los anteriores planes de estadística para adaptarlo a las nuevas necesidades del Sistema Estadístico de Cantabria.
Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes.
En el segundo plan estadístico, que abarcó el periodo 2013-2016, se asumieron las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los Principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009.
En el tercer plan estadístico, que comprendió los años 2017-2020, se asumieron algunas de las Propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística, a través de la introducción en el capítulo II, de las Líneas Estratégicas del Plan que recogen las prioridades del mismo. Estas se orientaron fundamentalmente a potenciar la calidad de las estadísticas, incluir un calendario de difusión en todas las unidades responsables, conocer las necesidades y valoración de los usuarios de las estadísticas y fortalecer el uso de registros administrativos, así como de otras formas menos tradicionales de captación de la información.
Por la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, eliminando el apartado «c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.» De esta forma, desaparece en el presente Plan Estadístico la obligatoriedad de incluir en los programas anuales de estadística la valoración del programa anterior.
El punto mencionado anteriormente es la novedad más destacada de este cuarto plan estadístico que básicamente continúa con las líneas generales trazadas en los tres planes precedentes, con alguna modificación puntual. Una de las que caben destacar es la creación, en la ficha de las operaciones estadísticas, de un nuevo campo relacionado con la inclusión de la variable sexo.
Tal y como se realizó en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trámites, esta ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere el apartado 2 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.
En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria, como contenidos mínimos, el apartado 3 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria cita los siguientes:
a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.
b) La colaboración institucional.
c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico.
d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.
Este texto legal se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El Capítulo I aborda los rasgos más generales en cuanto a la ordenación y planificación de la estadística de Cantabria, indicando además la vigencia de este plan estadístico, la obligatoriedad del suministro de la información, así como la salvaguardia del secreto estadístico. El Capítulo II trata sobre las líneas estratégicas del plan estadístico que se centran en la colaboración institucional, la calidad de las estadísticas producidas, la difusión y comunicación de las estadísticas, la atención a los usuarios y la captación de la información estadística. El Capítulo III establece las áreas, los objetivos generales, los objetivos específicos y las actividades estadísticas del Plan. Dichos objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y comunicación y difusión estadística. El Capítulo IV regula la ejecución del plan estadístico a partir de la ejecución de las actividades estadísticas y de los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben recoger dichos programas anuales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan Estadístico se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos por la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
2. Podrán hacer estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre.
Artículo 2. Vigencia.
El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Estadística de Cantabria, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley de Estadística de Cantabria. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, cuando para realizar las actividades estadísticas fuesen necesarias fuentes administrativas, los responsables y funcionarios encargados de las mismas deberán prestar colaboración con la mayor celeridad posible.
Artículo 4. Secreto estadístico.
El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Estadística de Cantabria.
CAPÍTULO II
Líneas estratégicas del Plan
Artículo 5. Colaboración institucional.
1. Los órganos con atribuciones estadísticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2021-2024, así como las Universidades, Cámaras de Comercio, y otras entidades de derecho público, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Cantabria de Estadística de Cantabria.
2. De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Estadística de Cantabria, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión en el Plan estadístico.
3. El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas anuales, si lo considera de interés, para realizar el seguimiento de la gestión de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024.
4. El ICANE, como responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria, se encarga de supervisar a todas las instituciones y organismos que lo componen de forma que se eviten las duplicidades en las operaciones estadísticas que realiza cada organismo, así como que, en la medida de lo posible, se reutilice la información estadística disponible en vez de crear operaciones estadísticas nuevas.
Artículo 6. Calidad.
1. En este Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024, se asume el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que establece una serie de indicadores para recoger el nivel de la calidad de las estadísticas que se lleven a cabo en el mismo.
2. Los principios sobre los que se incidirá para mejorar la calidad de las estadísticas estarán relacionados con el entorno institucional, entre los que se encuentran la independencia profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad y la imparcialidad y objetividad. Estos principios también estarán relacionados con el proceso estadístico, haciendo especial hincapié en emplear una metodología sólida y no realizar una carga excesiva al encuestado; y con la producción estadística, lo que implica cumplir con los principios de fiabilidad y coherencia.
Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.
1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el Titulo II, Capítulo II, Difusión y publicidad de los resultados y secreto estadístico, de la Ley de Estadística de Cantabria. En la medida de sus posibilidades los órganos del sistema estadístico que ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2021-2024 potenciarán la comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, así como de mejorar la visualización de las mismas.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Estadística de Cantabria los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:
a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.
b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.
3. Internet será el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer en sus respectivos portales de internet de un apartado específico dedicado a la estadística oficial, de forma que el ICANE, a su vez, en su portal de internet, pueda disponer de enlaces a dichos apartados.
4. Al mismo tiempo que se hagan públicos los resultados de una estadística, se dará igualmente publicidad a las características metodológicas bajo las que se obtuvieron dichos resultados.
Artículo 8. Calendario de difusión.
1. Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran el Plan Estadístico 2021-2024 deberán hacer público, preferentemente a través de su portal web, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas, al menos de los resultados sintéticos de las mismas, al inicio de cada año.
2. El calendario de difusión tendrá una duración de un año pudiéndose modificar a lo largo del mismo.
Artículo 9. Atención a los usuarios.
El ICANE mantendrá un canal de comunicación para identificar las necesidades de los diferentes tipos de usuarios en materia estadística, que incluirá un sistema para medir la utilidad y valoración de las estadísticas disponibles.
Artículo 10. Captación de la información estadística.
1. Tal y como aparece en el artículo 23 de la Ley de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 18 g) de esta Ley, la fuente prioritaria de información es los archivos y los registros administrativos y estadísticos, por lo que se intentará potenciar su uso en las actividades estadísticas que lo permitan, tanto su explotación directa como su cruce con otras fuentes.
2. Como alternativa a la recogida de información de manera tradicional, se investigará la utilización de bases de datos masivos (big data) procedentes de fuentes públicas o privadas, redes sociales o Internet.
Artículo 11. Inventario de registro administrativos para uso estadístico.
1. En relación con el artículo 10, el ICANE coordinará el mantenimiento y la revisión del Inventario de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de información con finalidad estadística para uso estadístico.
2. Una versión reducida del Inventario será accesible desde el portal de internet del ICANE.
CAPÍTULO III
Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria
Artículo 12. Áreas del Plan.
1. El Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se estructura en cinco áreas que son:
a) Población.
b) Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.
c) Cuentas y macromagnitudes económicas.
d) Actividades estadísticas instrumentales.
e) Comunicación y difusión estadística.
2. Las áreas se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que se detallan en el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 13. Objetivos generales del Plan.
1. Población.
El área de población se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cantabria, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial técnicamente y jurídicamente factible.
b) Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial.
c) Síntesis demográfica: proporcionar una visión de conjunto de la demografía y movimientos poblacionales de Cantabria.
2. Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.
El área de cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Bienestar, calidad de vida y vivienda: avanzar en el conocimiento de los hogares y las familias cántabras, conocer su composición y las condiciones que configuran su nivel de bienestar y de calidad de vida, considerando aspectos tales como el uso del tiempo, la vivienda, la renta, el patrimonio y el consumo de las familias. Proporcionar información sobre la vivienda en Cantabria, especialmente las viviendas desocupadas, las de primera y segunda residencia, las necesidades de vivienda entre la población juvenil cántabra y la evolución de los usos y precios del suelo.
b) Mercado de trabajo y relaciones laborales: aumentar el conocimiento cuantitativo y cualitativo del empleo y desempleo; disponer de información estadística sobre los distintos aspectos que configuran el ámbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo y la formación continua y sobre el desempleo en Cantabria; avanzar en el conocimiento de la realidad salarial, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general del mercado de trabajo cántabro.
c) Salud y servicios sanitarios: disponer de información estadística sobre los aspectos que condicionan la salud de la población, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades; sobre la actividad hospitalaria, y sobre otros recursos sanitarios.
d) Educación, cultura y ocio: conocer las características básicas de la educación, la formación y la cultura.
e) Análisis social: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores sobre la situación y evolución de la sociedad que permita conocer su distribución territorial, su nivel de desarrollo humano con especial hincapié en la perspectiva de género, así como los principales flujos económicos para la protección social de la población de Cantabria.
f) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la información estadística y de los indicadores en el ámbito del medio ambiente, los impactos sobre el planeamiento territorial, el transporte y las infraestructuras, así como de las estadísticas relativas a la movilidad de la población.
g) Participación: avanzar en el conocimiento de los procesos de participación de la población cántabra.
3. Cuentas y macromagnitudes económicas.
El área de cuentas y macromagnitudes económicas se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Macromagnitudes económicas: conocer las principales macromagnitudes de la economía de Cantabria, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregación territorial y puntualidad temporal, y extender el marco central de la contabilidad con información sobre escenarios e indicadores para el seguimiento de la economía de Cantabria.
b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las diferentes ramas y sectores de la economía de Cantabria, incluyendo la economía social y con información sobre las empresas y los establecimientos, y sobre su producción y su actividad económica.
c) Administraciones públicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las administraciones públicas de Cantabria, así como sus recursos financieros, materiales y humanos.
d) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economía de Cantabria, así como sus expectativas y la posición competitiva internacional.
e) Indicadores coyunturales: conocer el momento coyuntural y cíclico de la economía de Cantabria desde la perspectiva de los diferentes sectores de actividad económica, avanzando en la elaboración de indicadores de la composición cuantitativa del tejido empresarial cántabro, de los recursos y capacidades relativos a la productividad y competitividad de las empresas que lo conforman y del papel o proyección de sus relaciones externas, en relación con la exportación, importación, inversión exterior, relaciones internacionales y con el resto de España.
f) Sociedad de la información: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores que permita conocer la situación y evolución de las infraestructuras disponibles en Cantabria, para acceder a la oferta de contenidos y servicios de la sociedad de la información, los efectos económicos o sociales y la incidencia de la fractura digital identificando el grado de penetración, hábitos o usos por parte de los ciudadanos de las Tecnologías del a Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito laboral, en el educativo, en las actividades de consumo de bienes y servicios y en las relaciones personales, incidiendo en las competencias y habilidades de la población usuaria.
g) Investigación, desarrollo e innovación: disponer de información estadística sobre los recursos económicos y humanos destinados a investigación y desarrollo por todos los agentes económicos, entre otros empresas, administraciones y universidades, así como la capacidad de innovación de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cantabria dedica a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).
4. Actividades estadísticas instrumentales.
El área de actividades estadísticas instrumentales se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como diferentes recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cantabria bajo la titularidad del ICANE, si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a los organismos del Sistema Estadístico de Cantabria, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la legislación estadística vigente.
b) Banco de datos: completar y perfeccionar el banco de datos actual con información demográfica, económica, social y medioambiental, utilizando tecnologías que permitan mejorar la potencia y flexibilidad de las consultas realizadas, así como mejorar las capacidades de difusión del banco a través de la inclusión de nuevos formatos de exportación de datos estadísticos y la extensión de los ya existentes.
5. Comunicación y difusión estadística.
El área de difusión estadística se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Servicios de difusión: difundir y promover el uso de la información estadística articulando un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios, como la mejora de la difusión estadística por medio de la red de Internet y la calidad en la atención a las demandas específicas de información.
b) Estadísticas de síntesis: recopilar, identificar, registrar y difundir los resultados sintéticos y básicos de las estadísticas oficiales de Cantabria en los distintos ámbitos territoriales.
c) Promoción y divulgación de la estadística: difundir las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico, promover su utilización e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.
Artículo 14. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.
1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen las actividades estadísticas asociadas recogidas en los anexos II y III.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, se entiende por actividades estadísticas:
a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.
b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el párrafo a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.
3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas que aparecen en el anexo 1 de la presente ley.
4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos que desarrollan aparecen en el anexo 3 de la presente ley.
Artículo 15. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
1. Son instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria aquellos que aparecen en el artículo 7 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
2. Las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria llevan a cabo las actividades estadísticas que les encomienda el Plan Estadístico y los programas anuales de actuación estadística sucesivos.
Artículo 16. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria conlleva su declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Plan Estadístico
Artículo 17. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria, deben de ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que aparecen en el Plan son los siguientes:
a) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios de priorización descritos por los párrafos b, c, d, e, f y g de este artículo.
b) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y facilitar la toma de decisiones.
c) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.
d) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.
e) Desglosar los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible.
f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.
g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.
h) Cualquier otro resultado, que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea del interés de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Programa de inversiones.
1. Para cuantificar los medios precisos para el desarrollo de este Plan Estadístico se acompaña de Programa de Inversiones cuatrienal que figura en el Anexo IV.
2. El objeto de este Programa de Inversiones es recoger un resumen con la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio.
3. Este Programa de Inversiones detalla, de forma anualizada, los créditos de cada uno de los departamentos que realicen operaciones estadísticas.
4. Los compromisos correspondientes a la Sector Público Institucional de Cantabria estarán recogidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 20. Los programas anuales de estadística.
1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.
2. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 21. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
1. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, antes del 31 de diciembre y a propuesta de la Consejería competente en materia de estadística.
2. Una vez aprobado el Programa Anual, será remitido, junto con la documentación correspondiente, al Parlamento de Cantabria.
3. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la ejecución de cada Programa Anual al Parlamento de Cantabria en los tres meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo y, en su caso, las causas de su incumplimiento.
4. El ICANE debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre y remitirse a la Consejería competente para su tramitación.
Artículo 22. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar los Programas Anuales serán coherentes con el Programa de Inversiones.
2. El programa anual de estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos necesarios para la ejecución del programa anual correspondiente en cada ejercicio.
Artículo 23. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística.
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria tienen que enviar al ICANE las propuestas de actuaciones estadísticas que deban incluirse en el programa anual de actuación estadística antes del 30 de septiembre del año precedente.
2. La inclusión de una actuación estadística en un Programa Anual está sujeta a los siguientes requisitos:
a) Que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el ICANE.
b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de las necesidades de información estadística y los objetivos instrumentales específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024.
c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas ya existentes.
d) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.
e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.
3. Cada programa anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.
b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con indicación de:
1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico.
2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.
3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.
4.º El coste estimado de las operaciones.
Artículo 24. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico.
Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del ICANE, podrá aprobar la inclusión en los programas anuales de estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.
b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley de Estadística de Cantabria.
c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.
d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.
e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.
f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.
g) Prever la forma de difusión de sus resultados.
h) Dar cuenta al Parlamento de las razones que justifiquen la aprobación de estos Decretos y de su contenido.
Artículo 25. Evaluación y seguimiento.
1. El ICANE realizará un informe de seguimiento de cada programa anual de estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Cantabria. Dicho informe contendrá el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento.
2. El ICANE formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Cantabria.
3. El informe de seguimiento del Programa Anual y la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se pondrán en conocimiento previo del Consejo Cántabro de Estadística.
4. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.
Disposición adicional primera. Aprobación del Programa Anual de Estadística.
El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2021 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional segunda. Operaciones estadísticas susceptibles de inclusión en el Plan.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística someterá a informe del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) la posibilidad de incluir en el Plan Estadístico las siguientes operaciones estadísticas:
– Producción Energética.
– Consumo Energético.
– Licitación obra pública.
– Inserción Laboral de los Titulados de Formación Profesional.
– Personas sin hogar.
– Trabajadores autónomos.
– Juego y apuestas.
– Características de la población inmigrante.
– Lista de espera quirúrgica por prioridad clínica.
– Actividad asistencial en Atención Primaria y Especializada.
– Incapacidad temporal.
Si el resultado del informe resultase positivo, la inclusión de los mismos en el Plan Estadístico se realizará a través de los procedimientos legalmente establecidos.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
Queda derogada la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020, el Decreto 6/2019, de 7 de febrero, por el que se aprueba la realización e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2019 de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Disposición final tercera. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el 1 de enero de 2025 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico 2025-2028, se considerará prorrogada la vigencia del Plan Estadístico 2021-2024 que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 20 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 249, de 29 diciembre de 2021)
ANEXO I
Reglas de identificación normalizada de las actividades estadísticas
La identificación de las características de las actividades estadísticas se hace de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Nombre de actividad estadística. Denominación usual en el ámbito de la estadística oficial de Cantabria.
2. Número de actividad estadística. Identificador del número de la actividad estadística.
3. Objetivo general. Denominación del objetivo general al que se le asocia la actividad estadística.
4. Descripción. Descripción breve y genérica de los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística.
5. Unidad responsable. Es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que auspicia la actividad estadística.
6. Unidad ejecutora. Se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza la actividad estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una por ser una actividad compartida.
7. Características técnicas. Método que se prevé utilizar para la elaboración de la actividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación (de infraestructura, estadísticas propiamente dichas, elaboración de síntesis y análisis, y recopilaciones) y metodología de la recogida de los datos (obtención directa de datos estadísticos, utilización de fuentes administrativas, y obtención de estadísticas derivadas y recopilaciones).
8. Periodicidad de la difusión. Cadencia temporal prevista para la difusión de los resultados de la actividad estadística.
9. Difusión de resultados. Forma de difusión de los resultados estadísticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.
10. Protección dispensada por el secreto estadístico. Acceso y comunicaciones permitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística.
11. Principales variables difundidas. Se enuncian las variables más relevantes que se difunden.
12. Incluye la variable sexo. Se indica si la variable sexo forma parte de las variables de clasificación, en caso contrario se señala «no procede».
13. Estado. Se distingue entre actividad estadística en curso, aquellas incluidas en el anterior Plan Estadístico y nuevas, las que se incluyen por primera vez en el Plan.
Ver Anexos en:
Estos Documentos se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: