MODELOS PYME DE CUENTAS AL REGISTRO

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Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

BOE de 30 de mayo de 2023

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Su disposición final primera faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de estos de estos (cuadros normalizados y no normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.

En estos nuevos modelos se incluyen, en la hoja de datos generales de identificación, el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración, así como los indicadores de sostenibilidad de reporte voluntario en la hoja de información medioambiental.

El resto de cambios no son consecuencia de normas contables sino que corrigen cuestiones pendientes que no se pudieron incorporar a tiempo en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio.

Así, las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la citada Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

A.1 Cambios que afectan a todos los Modelos.

A.1.1 Cambios en la hoja de identificación.

Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se elimina la hoja Covid.

Esta hoja se introdujo en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, se ha incluido el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.

A.1.2 Cambios en la hoja de titularidad real.

Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se modifica la hoja de titularidad real en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento, una vez entre en vigor.

Las principales novedades consisten en:

Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).

Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.

En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

A.1.3 Cambios en la hoja Medioambiental (IM).

Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, y facilitar al mismo tiempo a las empresas españolas el conocimiento de los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento a partir de 2025 (por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (referencia DOUE-L-2022-81871)), se estima pertinente que las empresas españolas, independientemente de su tamaño, puedan con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente, indicadores totalmente alineados con los requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su ámbito de aplicación, a las sociedades cotizadas y a los marcos europeos derivados de la información sobre sostenibilidad en los entornos financieros.

Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.

A.2 Cambios en el Modelo Normal.

A.2.1 Balance.

Cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.

A.2.2 Cambios en la Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007.

Se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.

A.2.3 Cambios en la Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007.

Se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.

A.2.4 Contenido de la memoria normal.

En la nota «2-Bases» de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En la nota «9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros», el literal «pasivos financieros coste amortizado o coste» dentro de las categorías, pasa a ser «pasivos financieros a coste amortizado».

En la nota «24-Otra información» el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.

En el contenido de la memoria normalizada, se realizan los siguientes cambios:

En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.

Cambia el modelo M24-c) Honorarios del auditor, para reflejar mejor lo exigido por el Plan General de Contabilidad. Se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

A.2.  Novedades en la definición de los test de errores.

Se eliminan los test correspondientes a la hoja Covid.

A.3 Modelo abreviado.

A.3.1 Contenido de la memoria abreviada.

En la nota «2-Bases» de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.

A.3.2 Novedades en la definición de los test de errores.

Se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real en línea con los cambios mencionados anteriormente.

A.4 Modelo PYME.

A.4.1 Cambios en la correspondencia entre los conceptos del balance de Pymes y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas.

Se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.

A.4.2 Novedades en la definición de los test de errores.

Se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real en línea con los cambios mencionados anteriormente.

Se eliminan los test correspondientes a la hoja Covid.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he resuelto:

Primero.

Modificar, en los términos anteriormente indicados, los modelos oficiales respecto de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio.

Dar publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión de los modelos de cuentas anuales, traducido a las lenguas cooficiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Orden.

Segundo. Efectos.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

ANEXO I

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: