Decreto-ley 7/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por los incendios ocurridos los meses de junio, julio y agosto de 2022.

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BOE de 2 de noviembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

El 16 de junio de 2022 se produjo un incendio en Nonaspe, en la provincia de Zaragoza, que, habiendo alcanzado un perímetro de casi 2.000 hectáreas, ha afectado a los municipios de Nonaspe y Mequinenza.

El 20 de junio de 2022 se produjo otro incendio, en Castejón de Tornos, provincia de Teruel. Con un perímetro de en torno a 2.000 hectáreas, éste ha afectado a los municipios de Báguena, Burbáguena, Castejón de Tornos y Tornos.

Por otra parte, el incendio en Añón del Moncayo, en la provincia de Zaragoza, producido el 13 de agosto de 2022, ha alcanzado una superficie de casi 7.000 hectáreas y ha afectado a los municipios de Alcalá del Moncayo, Ambel, Añón del Moncayo, Borja, Bulbuente, El Buste, Litago, Tarazona, Trasmoz y Vera de Moncayo.

Una vez constatado el impacto de los tres incendios y la importancia de los daños comprobados, así como valorado el alcance del perjuicio en las superficies agrícolas afectadas, se considera que es urgente, además de extraordinaria, la necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de las medidas adecuadas y debidamente coordinadas para paliar la situación de vulnerabilidad de las economías familiares en los territorios afectados por sendos incendios.

Con fecha 17 de agosto de 2022 fue publicado el Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud, cuyo ámbito de aplicación se limitó a los términos municipales afectados por dicho incendio. No obstante, se entiende que las medidas previstas en él son adecuadas para responder ante las situaciones similares producidas por los incendios descritos en los párrafos anteriores, que también han tenido efectos devastadores sobre el medio agrario, de forma que queda comprometida la continuidad de las actividades e, incluso, la permanencia de la población en una Comunidad Autónoma en la que la despoblación se presenta como uno de los graves problemas de la articulación social. Por todo ello, se considera oportuno extender la aplicabilidad de las medidas previstas en el citado Decreto-ley 6/2022 a las explotaciones agrícolas y ganaderas, a los sistemas de riego comunitarios y al medio natural y forestal en los lugares que en 2022 han sufrido daños por razón del fuego de los municipios de Nonaspe, Mequinenza, Báguena, Burbáguena, Castejón de Tornos, Tornos, Alcalá del Moncayo, Ambel, Añón del Moncayo, Borja, Bulbuente, El Buste, Litago, Tarazona, Trasmoz y Vera de Moncayo.

El presente Decreto-ley identifica los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas propuestas cuya coordinación debe garantizarse con las que adopten otras administraciones públicas, en particular la Administración General del Estado y las Administraciones Locales.

Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley se remite a las medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de las subvenciones que se conceden al amparo del citado Decreto-ley 6/2022, cuya aplicación se extiende, considerándose que los incendios a los que se refiere la presente norma también son acontecimientos sobrevenidos que ha ocasionado graves daños a los intereses generales, por lo que es fundamental abordar con la mayor urgencia su financiación. Consecuentemente, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el procedimiento de concesión será el de concesión directa previsto en esa misma Ley.

El presente Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, los decretos-leyes han de contener una exposición de motivos donde se justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se encuentran las producciones y explotaciones agrarias como consecuencia de los daños producidos por los incendios y las graves consecuencias que puedan derivarse en el caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este Decreto-ley se ampara en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª, 20.ª, 21.ª, y los artículos 72 y 75, 3.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de septiembre de 2022, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para compensar los daños causados sobre el medio agrario, forestal y natural por incendios acaecidos en Nonaspe, Castejón de Tornos y Añón del Moncayo durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.

Artículo 2. Financiación.

1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de Hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas contempladas en el Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por los incendios de 2022 en los municipios enumerados en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

2. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la aplicación del presente Decreto-ley.

3. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria recogido en la Sección 30 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

4. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-ley se deberán imputar al mismo proyecto de gasto, denominado «Daños Incendio Forestal de Ateca 2022», previsto en el Decreto-ley 6/2022, debiendo figurar dicha denominación en el texto de todos los documentos contables que se tramiten para identificar las actuaciones de manera inmediata.

5. Las subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

El presente Decreto-ley se aplicará en los términos municipales de Nonaspe, Mequinenza, Báguena, Burbáguena, Castejón de Tornos, Tornos, Alcalá del Moncayo, Ambel, Añón del Moncayo, Borja, Bulbuente, El Buste, Litago, Tarazona, Trasmoz y Vera de Moncayo.

Artículo 4. Actuaciones previstas.

Se amplía a los municipios enumerados en el artículo anterior la aplicación de las medidas previstas en el Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud, en las mismas condiciones establecidas por dicha norma. En concreto, serán de aplicación las siguientes:

1. Medidas para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas: Ayudas destinadas a agricultores y ganaderos.

2. Medidas destinadas a la restauración o reparación de infraestructuras colectivas de riego.

3. Medidas de priorización en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

a) Ayudas a la modernización de explotaciones.

b) Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria.

c) Ayudas de modernización de regadíos.

d) Inversiones para la restauración forestal y medioambiental.

Artículo 5. Plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas destinadas a agricultores y ganaderos para facilitar la continuidad de sus explotaciones, deberán presentarse conforme al modelo del anexo I y a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 6/2022 en un plazo máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto-ley.

2. Las solicitudes de las ayudas destinadas a la restauración o reparación de infraestructuras colectivas de riego, deberán presentarse conforme al modelo del anexo II y a lo establecido en el artículo 6 del Decreto-ley 6/2022 con fecha límite 18 de noviembre de 2022.

Disposición adicional única. Controles.

En los controles que por parte de los órganos competentes de la Administración se realicen para comprobar el estado de los cultivos y para verificar el correcto ejercicio de la actividad agraria o la ejecución y mantenimiento de las inversiones de alguna de las líneas de ayudas descritas en el artículo 4, se tendrán en cuenta, para aplicar las posibles valoraciones y analizar sus consecuencias, las graves afecciones y el elevado grado de destrucción que el incendio ha ocasionado tanto en el medio natural como en los medios de producción y en el patrimonio de las explotaciones agrarias localizados en alguno de los municipios afectados que se enumeran en el artículo 3.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de septiembre de 2022.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 186, de 23 de septiembre de 2022. Convalidado por Acuerdo de las Cortes de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 203, de 19 de octubre de 2022)

ANEXO I

Solicitud de subvención para la compensación de rentas de los agricultores y ganaderos afectados por el incendio en los términos municipales de Nonaspe, Mequinenza, Báguena, Burbáguena, Castejón de Tornos, Tornos, Alcalá del Moncayo, Ambel, Añón del Moncayo, Borja, Bulbuente, El Buste, Litago, Tarazona, Trasmoz y Vera de Moncayo

ANEXO II

Solicitud de subvención para la restauración de las redes colectivas de riego