Cámara de Cuentas CASTILLA LA MANCHA

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Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE  17 de febrero de 2022

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I. Naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Capítulo II.  Funciones y competencias

Artículo 3. Funciones.

Artículo 4. Fiscalización.

Artículo 5. Enjuiciamiento.

Artículo 6. Asesoramiento.

Artículo 7. Garantía de la integridad.

Título II. Función fiscalizadora

Capítulo I. Contenido y alcance de la función fiscalizadora

Artículo 8. Contenido de la función fiscalizadora.

Artículo 9. Alcance de la función fiscalizadora.

Artículo 10. Facultades.

Artículo 11. Cuentadantes.

Artículo 12. Rendición de cuentas.

Capítulo II. Procedimiento

Artículo 13. Programación de actuaciones.

Artículo 14. Iniciativa.

Artículo 15. Ordenación e instrucción.

Artículo 16. Informe provisional.

Artículo 17. Deber de colaboración.

Artículo 18. Responsabilidad por la omisión en el deber de colaboración.

Capítulo III. Resultado de la fiscalización

Artículo 19. Contenido de los informes de fiscalización.

Artículo 20. Publicación y remisión.

Artículo 21. Memoria anual.

Título III. Organización

Capítulo I. Miembros de la Cámara de Cuentas y funciones

Artículo 22. Miembros de la Cámara de Cuentas.

Artículo 23. La Presidencia.

Artículo 24. Funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Artículo 25. Las Auditoras o Auditores de Cuentas.

Artículo 26. Funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

Artículo 27. La Secretaría General.

Artículo 28. Funciones de la Secretaría General.

Capítulo II. Régimen de los miembros de la Cámara de Cuentas

Artículo 29. Causas de inelegibilidad.

Artículo 30. Incompatibilidades.

Artículo 31. Pérdida de la condición de Presidenta o Presidente de la Cámara de Cuentas.

Artículo 32. Deberes de abstención y recusación de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

Artículo 33. Deber de confidencialidad.

Título IV. Recursos personales y económicos.

Capítulo I. Personal.

Artículo 34. Régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

Artículo 35. Personal de auditoría.

Artículo 36. Otro personal.

Artículo 37. Relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y convocatoria de procesos selectivos.

Capítulo II. Presupuesto, contabilidad, patrimonio y contratación.

Artículo 38. Presupuesto.

Artículo 39. Gestión económica y contable.

Artículo 40. Patrimonio.

Artículo 41. Contratación.

Título V. Relaciones institucionales y obligaciones en materia de transparencia.

Capítulo I. Relaciones institucionales.

Artículo 42. Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Artículo 44. Relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades y con el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha.

Capítulo II. Transparencia.

Artículo 45. Obligaciones en materia de transparencia.

Disposición adicional primera. Plazo para la designación de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Disposición adicional segunda. Reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional tercera. Procedimiento administrativo.

Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.

Disposición adicional quinta. Actualización de referencias normativas.

Disposición transitoria primera. Inicio de la función fiscalizadora.

Disposición transitoria segunda. Modificaciones presupuestarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El control de la actividad de los poderes públicos constituye un elemento basal de cualquier forma de gobierno inspirada en la limitación de poderes y, en consecuencia, representa un instrumento crucial en el diseño del Estado social y democrático de Derecho definido en la Constitución de 1978.

El control del poder legislativo sobre la actividad de la Administración Pública y sus organismos y entidades dependientes no es sino expresión de esa necesidad de limitación de los poderes públicos, consustancial a cualquier Estado democrático. Este control exige con frecuencia del apoyo de órganos cualificados dotados de las competencias y capacidades técnicas necesarias para abordar este objetivo con las garantías y el rigor requeridos para el análisis y valoración de determinados ámbitos especializados de actuación de singular complejidad. Esto es lo que sucede, justamente, con la actividad económica, financiera y contable del sector público

Al margen de las competencias que se le reconocen y reservan en materia de enjuiciamiento, el Tribunal de Cuentas viene a constituir, ex artículo 136 de la Constitución, la piedra angular del sistema de control externo de la actividad económica, financiera y contable del sector público en nuestro país. Circunstancia que no ha sido obstáculo, sin embargo, para la creación, por parte de las Comunidades Autónomas, de órganos propios de control externo, en ejercicio de su facultad de organización de sus instituciones de autogobierno y conforme a la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Constitucional, que ya en su sentencia 187/1988, de 17 de octubre, vino a establecer que, si bien en su función de enjuiciamiento la jurisdicción del Tribunal de Cuentas es exclusiva, no ocurre lo mismo con su función fiscalizadora, en relación con la cual la competencia del Tribunal de Cuentas no es única sino suprema; abriendo paso, de esta forma, a la posibilidad de creación de órganos propios de control externo por las Comunidades Autónomas.

La labor de tales órganos autonómicos de control externo, enmarcada en un contexto de imprescindible colaboración y cooperación con el Tribunal de Cuentas, no hace sino contribuir a la mejora de los sistemas de control y, por ende, a la salvaguarda de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y buena gestión administrativa, a que se sujeta la actividad de los poderes públicos y que, en último término, son basamento esencial de su propia legitimidad.

Los continuos y acelerados cambios experimentados en las realidades económicas y sociales, las exigencias derivadas de la sujeción de la gestión pública a principios de más reciente acuñación constitucional, como los de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como las demandas crecientes de la ciudadanía en el terreno de la ejemplaridad y la transparencia en la gestión pública, hacen necesaria la permanente adaptación de los órganos de control externo a los requerimientos que en la actualidad exige su alta función, a fin de garantizar, entre otros, el derecho de la ciudadanía a una buena administración. Un derecho elevado hoy a la categoría de derecho fundamental de la ciudadanía de la Unión Europea, merced al artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La creación de órganos autonómicos de control externo se ha llevado a cabo, en algunos casos, a través de las propias normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas, merced a su mención explícita en los respectivos Estatutos de Autonomía, si bien la ausencia de tal mención no impide dicha creación a través de disposiciones legales ad hoc, aprobadas en el ejercicio de las facultades de creación y organización de su instituciones y órganos de autogobierno. En el ejercicio de dichas facultades, reconocidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha vino desarrollando sus funciones de control externo del sector público autonómico hasta su desaparición en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Este órgano ejerció su actividad de control externo sobre la actividad económico-financiera, no solo del sector público regional sino también en el ámbito de las entidades locales. Durante sus 20 años de existencia, la actividad de control de la Sindicatura de Cuentas fue intensa y de una inmediatez, con respecto a la actividad fiscalizada, que constituye una de las razones principales para la creación de este nuevo órgano de control externo. Por otro lado, el conocimiento de la realidad de Castilla-La Mancha y la dependencia directa de las Cortes regionales constituyen los otros pilares para la creación del nuevo órgano.

II

Llegado este momento, se considera oportuno y conveniente dotar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de un órgano propio de control externo dependiente de las Cortes regionales y con plena autonomía funcional, que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerza las funciones de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, desde el conocimiento que proporciona la cercanía a este último; fortaleciendo, de esta forma, la capacidad de control de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la actividad del Gobierno regional y, en definitiva, el principio mismo de control democrático de la gestión pública.

Partiendo, pues, de la constatación de la oportunidad de aprobar una norma de creación y regulación de un órgano propio de control externo, se ha pretendido diseñar un régimen competencial y organizativo que, además de atender al objetivo axial propio de cualquier órgano de control externo de la actividad económica, financiera y contable del sector público, permita incorporar al mismo perspectivas que contribuyan a enriquecer el resultado de su actividad, añadiendo competencias y enfoques de interés tanto para las propias entidades del sector público sujetas al control como para las Cortes de Castilla-La Mancha a cuya función de control sirve y bajo cuya dependencia actúa, y, en definitiva, para la sociedad de Castilla-La Mancha en su conjunto.

Para ello, además de velar por la satisfacción de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, en lo referido a la actividad económica, financiera y contable del sector público regional, se atribuyen a dicho órgano funciones que, relacionadas con el control de esta actividad, abundan en la atención de perspectivas de especial importancia y demanda ciudadana, tales como las relativas a la garantía de la integridad y la transparencia en la gestión de los recursos públicos o la valoración de los resultados de dicha gestión en ámbitos sectoriales como la igualdad de género o la sostenibilidad ambiental.

La Ley de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

El título I, dedicado a las disposiciones generales, se ocupa de la naturaleza y la delimitación del ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas, así como de sus funciones y competencias; subrayando la necesidad de que, en el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas deberá impulsar la transparencia, la integridad y la buena administración en la gestión de los recursos públicos, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación. El título II está dedicado a la nuclear función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, precisando su contenido y alcance, así como el procedimiento y los resultados en que la misma debe concretarse. El título III determina la composición de la Cámara de Cuentas, así como sus funciones y su régimen de incompatibilidades. El título IV se ocupa de los recursos personales y económicos, incluyendo el régimen presupuestario, contable, patrimonial y contractual, a que se debe sujetar la actuación de la Cámara de Cuentas. Finalmente, el título V desarrolla el marco legal de las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha, con el Tribunal de Cuentas y con la Administración de la Junta de Comunidades y el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha, así como los deberes que le alcanzan en materia de transparencia. Agotan el texto de la ley las disposiciones adicionales, referidas a la designación de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, su reglamento de organización y funcionamiento, el régimen procedimental y el derecho supletorio aplicable; las disposiciones transitorias, referidas al inicio de la función fiscalizadora y las modificaciones presupuestarias precisas para su puesta en funcionamiento; y la disposición final única, sobre la entrada en vigor de la ley.

III

Por lo demás, la presente iniciativa responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La necesidad de esta iniciativa legislativa dimana del interés general subyacente en la misma, vinculado a la potenciación de la capacidad de control de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la actividad económica, financiera y contable del sector público regional, siendo la presente ley el instrumento normativo necesario para su consecución.

La ley se limita a establecer la regulación que se considera imprescindible para la atención de los objetivos perseguidos, sin incluir medidas restrictivas de derechos o que impongan otras obligaciones a sus eventuales destinatarios o afectados que las estrictamente necesarias para garantizar sus fines; ajustándose, en consecuencia, a las exigencias del principio de proporcionalidad.

La iniciativa responde, asimismo, a los requerimientos del principio de seguridad jurídica, en tanto que es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se integra armónicamente en un marco normativo estable, predecible y claro para sus destinatarios, en tanto no hace sino abundar en el control de obligaciones que ya alcanzan a los gestores públicos, en cuanto a su sujeción al ordenamiento jurídico vigente y a la buena gestión económica y financiera de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de la presente iniciativa legislativa se sometió al trámite de consulta previa previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como a las previsiones establecidas en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno, en cuanto al acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración. Con la misma finalidad, tanto en la fase de consulta previa, como en la presente exposición de motivos, se da cumplida cuenta de los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha promovido la más amplia participación de las personas o entidades interesadas en la presente iniciativa, mediante el sometimiento de la misma a información pública, en los términos establecidos en el artículo 133.2 de la repetida Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la audiencia específica de las entidades locales de la región, con interés cualificado en la iniciativa, en razón a su contenido, a través del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.

Por último, la iniciativa conecta directamente con el principio de eficiencia, en tanto que, además de no incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuye abiertamente a la optimización en la gestión de los recursos públicos, en la medida en que velar por la eficiencia de dicha gestión es, precisamente, uno de los objetivos esenciales de la actividad encomendada a cualquier órgano de control externo de la actividad económica y financiera del sector público.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 1. Naturaleza.

La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. A los efectos de esta ley, componen el sector público de Castilla-La Mancha y están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas:

a) La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como la de los órganos y entidades dependientes de las mismas.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las demás entidades integrantes del sector público regional, conforme a lo establecido en ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

d) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) La Universidad de Castilla-La Mancha.

f) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, en la que concurra la participación mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeción al derecho público o privado.

g) Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su ámbito subjetivo de actuación por norma con rango de ley.

2. Asimismo, quedan sujetas a la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas:

a) Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda pública procedente de las entidades relacionadas en el apartado anterior.

b) Las empresas adjudicatarias de contratos del sector público definido en apartado anterior.

c) Los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores, exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos. A los efectos de esta ley, son fondos públicos todos los gestionados por el sector público regional y local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos integrantes del sector público de Castilla-La Mancha a cualquier persona física o jurídica.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de la Cámara de Cuentas:

a) La fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable de sector público de Castilla-La Mancha.

b) El asesoramiento a las Cortes de Castilla-La Mancha en materia económico-financiera y contable.

c) La instrucción de los procedimientos de enjuiciamiento que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en su ley orgánica.

d) La garantía de la integridad en la gestión de las finanzas públicas.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas impulsará la transparencia, la integridad y la buena administración, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación.

3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá celebrar los protocolos o convenios de colaboración o cooperación que consideré procedentes con otros órganos de control externo o con entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividad estén relacionadas con aquéllas.

Artículo 4. Fiscalización.

La función de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha se llevará a cabo con el contenido, alcance y por el procedimiento establecidos en el título II de esta ley.

Artículo 5. Enjuiciamiento.

1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las actuaciones que correspondan al Tribunal de Cuentas en orden al ejercicio, por este último, de sus competencias en materia de enjuiciamiento.

2. La Cámara de Cuentas llevará a cabo las funciones que, en materia de enjuiciamiento, le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Asesoramiento.

1. La función de asesorar a las Cortes de Castilla-La Mancha se ejercerá por la Cámara de Cuentas a requerimiento de aquéllas, en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.

2. La Cámara de Cuentas emitirá, asimismo, informe en relación con las consultas relativas a procedimientos presupuestarios, gestión económica y financiera, contabilidad pública, control interno o externo, o sobre cualesquiera otras actuaciones o iniciativas que incidan en dichas materias, que puedan formularse por el Gobierno de Castilla-La Mancha, por conducto de las Cortes de Castilla-La Mancha y previa aceptación de su tramitación por estas últimas.

3. Para el ejercicio de su función consultiva la Cámara de Cuentas podrá recabar cuantos antecedentes o informes resulten necesarios de las entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha.

4. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función consultiva no tendrán carácter vinculante y su elaboración deberá llevarse a cabo en los plazos y por el procedimiento establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 7. Garantía de la integridad.

La Cámara de Cuentas desempeñará las siguientes actuaciones destinadas a garantizar la integridad de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha:

a) Colaborar activamente con los organismos y entidades sujetos a su fiscalización en la elaboración de códigos de conducta y procedimientos de detección y gestión de riesgos, destinados a asegurar que el comportamiento de los gestores públicos se ajusta a los más exigentes estándares de integridad en la gestión de los fondos públicos.

b) Verificar la implantación de políticas de integridad por parte de las entidades sujetas a control y formular las propuestas o recomendaciones que se consideren convenientes, en orden a su puesta en funcionamiento o a la mejora de sus resultados.

c) Fomentar las buenas prácticas administrativas, contables y financieras, que incidan en la prevención y detección del fraude.

d) Promover la transparencia y la integridad en la gestión de los recursos públicos, así como el establecimiento de mecanismos de autorregulación dentro del sector privado, tendentes a evitar prácticas irregulares o fraudulentas, por parte de empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos o beneficiarias de subvenciones y demás ayudas públicas.

TÍTULO II

Función fiscalizadora

CAPÍTULO I

Contenido y alcance de la función fiscalizadora

Artículo 8. Contenido de la función fiscalizadora.

El ejercicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Cuentas incluirá:

a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de las cuentas de las entidades locales de la región.

b) La fiscalización de las cuentas generales y cuentas anuales de los demás sujetos integrantes del sector público.

c) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico y local, incluida su preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción; así como de los encargos a medios propios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

d) El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público, mediante la comprobación y control de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos, teniendo en cuenta los estados de tesorería, las distintas modalidades de endeudamiento y los demás compromisos financieros con sus aplicaciones o empleos.

e) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las subvenciones y ayudas de contenido económico concedidas por el sector público, que se extenderá tanto a la comprobación de que las cantidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.

f) El examen de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, generaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios.

g) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

h) Cualquier otra actuación que le encomienden las Cortes de Castilla-La Mancha, en relación con la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Alcance de la función fiscalizadora.

1. El ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de la Cámara de Cuentas estará dirigido a la verificación del sometimiento de la actividad económica, financiera y contable de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera del sujeto fiscalizado.

3. La fiscalización se podrá extender, asimismo, al análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos programados, al coste de los medios elegidos para su consecución y a la evaluación de si tales medios se emplearon de la forma más adecuada a los fines propuestos.

Artículo 10. Facultades.

En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas está facultada para:

a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público de Castilla-La Mancha, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como a solicitar, de quienes estén sometidos a su control, cuantos informes o aclaraciones se consideren necesarios al efecto.

b) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, controles o cualesquiera otros aspectos relacionados con el objeto de su función.

c) Verificar la seguridad y fiabilidad de sistemas de información que soporten la gestión económico-financiera y contable, así como la gestión de cualesquiera procedimientos administrativos.

d) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, el resto de entidades del sector público, los perceptores de ayudas o los adjudicatarios de contratos del sector público, para que cumplan su obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros de la Cámara de Cuentas y el personal a su servicio, que conozca o acceda a tales datos, sujetos al más estricto deber de secreto en relación a todo aquello que resulte ajeno a su función fiscalizadora.

e) Recabar de los órganos de control interno los informes o reparos correspondientes a las materias sujetas a su fiscalización.

f) Optar por la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Cámara de Cuentas.

Artículo 11. Cuentadantes.

1. A los efectos de esta ley serán cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir a la Cámara de Cuentas, las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en los sujetos integrantes del sector público definido en el artículo 2.

2. Tendrán igualmente, la consideración de cuentadantes, las personas o entidades perceptoras o beneficiarias de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o procedentes de entidades integrantes del sector público regional, tales como subvenciones, créditos o avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 12. Rendición de cuentas.

1. La rendición de la Cuenta General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las cuentas de las entidades integrantes del sector público regional, se llevará a cabo, ante la Cámara de Cuentas, en los plazos, por el procedimiento y con el contenido establecido en la ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las cuentas de las entidades locales y de las entidades dependientes de las mismas deberán remitirse a la Cámara de Cuentas en el plazo de un mes a contar desde su aprobación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de haciendas locales.

3. Los organismos y entidades no mencionadas en los apartados precedentes, sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas conforme al artículo 2.1, deberán remitir sus cuentas a esta última en el plazo de un mes a contar desde su aprobación y, en cualquier caso, antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.

4. La remisión de las cuentas a la Cámara de Cuentas se realizará por medios electrónicos, salvo que, excepcionalmente, no resulte posible el empleo de estos últimos. A tal efecto, la Cámara de Cuentas habilitará los medios electrónicos que permitan la recepción de las cuentas que le sean remitidas.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 13. Programación de actuaciones.

1. La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará un programa anual de fiscalización, en el que se incluirán las actuaciones a desarrollar durante el año, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha.

2. El programa anual de fiscalización determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de los controles e incluirá, al menos, las siguientes actuaciones de carácter general:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

b) Examen y comprobación de las cuentas anuales de las entidades incluidas en el sector público regional.

c) Examen y comprobación de las cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) Comprobación de la rendición de las cuentas de las corporaciones locales y demás organismos, empresas, fundaciones y entidades integrantes del sector público local de Castilla-La Mancha.

3. El programa anual de fiscalización incluirá, asimismo, los criterios generales para la fiscalización de los contratos, subvenciones y demás ayudas del sector público de Castilla-La Mancha.

4. La Cámara de Cuentas podrá aprobar planes estratégicos de duración plurianual. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los ámbitos del sector público de Castilla-La Mancha sujetos a su fiscalización, así como su más adecuada distribución temporal y territorial.

Artículo 14. Iniciativa.

1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la iniciativa del ejercicio de su función fiscalizadora.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas deberá emitir los informes de fiscalización que le sean requeridos por las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.

3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales de Castilla-La Mancha podrán solicitar, con carácter excepcional, la emisión de informes de fiscalización, en relación con determinadas materias o asuntos de especial interés, a cargo de la Cámara de Cuentas. La viabilidad de tales solicitudes quedará supeditada a su previa aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Las peticiones de ejercicio de la función fiscalizadora a cargo del Consejo de Gobierno y de las entidades locales de Castilla-La Mancha quedará condicionada a las disponibilidades de medios de la Cámara de Cuentas, sin que en ningún caso puedan afectar al ejercicio las funciones de fiscalización que le vienen reservadas por la ley o que le sean encomendadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Ordenación e instrucción.

1. Los procedimientos de fiscalización se iniciarán e impulsarán de oficio en todos sus trámites, ajustándose a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas y, en su defecto, en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común o, de forma supletoria, por lo previsto en las normas técnicas de fiscalización aprobadas por el Tribunal de Cuentas.

2. El examen de los expedientes, informes y demás documentación, con trascendencia en el procedimiento de fiscalización, podrá realizarse en las dependencias donde se han tramitado o se encuentren custodiados, o en la propia sede de la Cámara de Cuentas.

3. La comunicación y remisión de los documentos elaborados por la Cámara de Cuentas se realizará, de forma preferente, por medios electrónicos, a fin de minimizar el uso del papel, impulsar las nuevas tecnologías y hacer más ágil el funcionamiento de la misma.

4. Las verificaciones necesarias para los trabajos de fiscalización se podrán llevar a cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado; haciendo uso, en cuanto sea posible, de los medios telemáticos que faciliten la comunicación más ágil posible entre los sujetos fiscalizados y el personal de la Cámara de Cuentas encargado de desarrollar las tareas de acopio de información precisas para el ejercicio de la función fiscalizadora.

5. La actividad instructora de los procedimientos de fiscalización seguidos por la Cámara de Cuentas relativos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades dependientes, se canalizará a través la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se refiera a materias sujetas a su ámbito funcional de competencias. En otro caso, tal actividad podrá tener lugar directamente mediante la comunicación entre la Cámara de Cuentas y el órgano o entidad correspondiente, poniéndolo en conocimiento del citado órgano de control interno.

Artículo 16. Informe provisional.

Concluida la instrucción de los procedimientos de fiscalización, se procederá a evacuar el correspondiente anteproyecto de informe de fiscalización, que se deberá poner de manifiesto a las personas responsables de los entes fiscalizados para que, en un plazo de treinta días, ampliable por justa causa, puedan alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

El mismo trámite de alegaciones se conferirá a quienes hubieran ostentado la titularidad o representación de los entes fiscalizados durante el periodo a que se hubiera extendido la fiscalización realizada.

Artículo 17. Deber de colaboración.

Todas las entidades y personas incluidas en el ámbito subjetivo de actuación de la Cámara de Cuentas, definido en el artículo 2, deberán colaborar con esta última en el ejercicio de sus funciones, estando obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes les sean solicitados al efecto. Dicho deber de colaboración queda sujeto a las facultades atribuidas a la Cámara de Cuentas en el artículo 10.

Artículo 18. Responsabilidad por la omisión en el deber de colaboración.

1. La falta de remisión de la información solicitada o el incumplimiento reiterado de los plazos establecidos al efecto por la Cámara de Cuentas, podrá dar lugar a la adopción, por esta última, de las siguientes medidas:

a) La comunicación de dicha circunstancia al Consejo de Gobierno o, en su caso, al órgano de gobierno de la entidad interesada, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a suministrar la información o colaboración solicitada.

b) La concesión de un nuevo plazo perentorio, con indicación de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente, en función de la trascendencia de la documentación o información interesada en orden al ejercicio de la función fiscalizadora.

De no ser atendido el requerimiento formulado o justificada la falta de remisión de la documentación o información solicitada en el plazo perentorio concedido al efecto, la Cámara de Cuentas podrá imponer multas coercitivas al personal o autoridades que resulten responsables de la falta de atención de dicha obligación en las entidades del sector público relacionadas en el artículo 2, así como a las personas físicas o jurídicas, sujetas al deber de colaboración, a las que les haya sido requerida la referida documentación o información.

Las cuantías de las multas coercitivas serán como mínimo de 300 euros y como máximo de 6.000 euros, se podrán reiterar en los lapsos de tiempo y por el procedimiento que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas y para su determinación, además de la trascendencia de la información requerida en orden al ejercicio de la función fiscalizadora, deberán tenerse en cuenta la intencionalidad o reincidencia en la omisión del deber de colaboración, así como los medios disponibles para las personas responsables en orden a satisfacer el requerimiento. La cuantía de las multas coercitivas podrá ser actualizada a través de las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier clase de obstrucción o limitación que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora.

CAPÍTULO III

Resultado de la fiscalización

Artículo 19. Contenido de los informes de fiscalización.

1. El resultado de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se materializará por medio de los informes de fiscalización que pongan fin a cada actuación, una vez examinadas y valoradas las alegaciones, los documentos y las justificaciones que, en su caso, se hubieran presentado durante el trámite de audiencia. En dichos informes deberá incluirse, al menos, el resultado de la fiscalización relativa a los siguientes aspectos:

a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera de sector público y de los principios contables aplicables.

b) La existencia, en su caso, de malas prácticas, abusos, irregularidades o infracciones.

c) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.

d) Las alegaciones formuladas por las entidades fiscalizadas que no hayan sido aceptadas por la Cámara de Cuentas.

2. Los informes deberán sujetarse, en cuanto sea posible, a los criterios de claridad y concisión en la exposición de los resultados de la fiscalización, distinguiéndose los hechos comprobados de las valoraciones que merezcan los mismos y evitando expresiones ambiguas que puedan dar a entender la existencia de deficiencias no acreditadas adecuadamente.

Artículo 20. Publicación y remisión.

1. Los informes de fiscalización, junto con las alegaciones y manifestaciones efectuadas por los representantes de los sujetos fiscalizados, serán elevados a las Cortes de Castilla-La Mancha, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y remitidos al Tribunal de Cuentas.

2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las entidades locales, se dará traslado, además, a las propias entidades a través de las personas titulares de su Presidencia, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

3. La Cámara de Cuentas remitirá al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los informes definitivos relacionados con la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades integrantes del sector público regional.

Artículo 21. Memoria anual.

1. Dentro del primer trimestre del año, la Cámara de Cuentas elaborará una memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente al que se acompañará el programa de actuación a realizar en el año en curso.

2. Dicha memoria incidirá en:

a) El análisis global de las conclusiones derivadas tanto de su acción fiscalizadora como en materia de garantía de la integridad.

b) La propuesta de las medidas que se consideren apropiadas para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha.

c) Las medidas o actuaciones adoptadas, en su caso, por los órganos objeto de fiscalización en orden al cumplimiento de las recomendaciones.

d) La determinación del grado de cumplimiento del programa anual de fiscalización correspondiente al ejercicio precedente.

3. La memoria anual será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en orden a su traslado a la comisión competente en materia de hacienda.

Dicha comisión, en los términos establecidos en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá requerir la comparecencia de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas en orden a la exposición o aclaración de los aspectos de la memoria que se considere conveniente.

TÍTULO III

Organización

CAPÍTULO I

Miembros de la Cámara de Cuentas y funciones

Artículo 22. Miembros de la Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas se organizará de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en su reglamento de organización y funcionamiento.

2. La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

b) Las Auditoras o Auditores de Cuentas.

c) La persona titular de la Secretaría General.

Artículo 23. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será elegida por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos, en primera votación, o por mayoría absoluta, en segunda votación, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, entre profesionales con titulación académica superior, de reconocida competencia y con más de seis años de experiencia profesional.

2. El nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será expedido por la persona titular de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El mandato de la persona titular de la Presidencia tendrá una duración de seis años, renovable por una sola vez. La renovación será automática, salvo que por las Cortes de Castilla-La Mancha se proceda a la elección de otra persona como titular.

4. En caso de vacante o ausencia de su titular, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por la Auditora o Auditor de Cuentas con mayor antigüedad y, a igual antigüedad, por el de mayor edad.

5. La persona titular de la Presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y solo podrá ser removida del cargo por las causas previstas en la presente ley.

Artículo 24. Funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, en sesión convocada al efecto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, en orden a la aprobación de dicho reglamento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) Aprobar el programa anual de fiscalización, los planes estratégicos plurianuales, en su caso, y la memoria anual de actividades de la Cámara de Cuentas.

c) Aprobar los informes de fiscalización que pongan fin a los procedimientos de fiscalización.

d) Aprobar los criterios, técnicas y directrices a desarrollar para lograr la máxima coordinación y eficacia en la ejecución de las actividades fiscalizadoras.

e) Aprobar los informes o dictámenes que deriven del ejercicio de las funciones de asesoramiento y en materia de garantía de la integridad que se atribuyen a la Cámara de Cuentas.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas y su liquidación.

g) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como sus posibles modificaciones, en orden a su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

h) Determinar las áreas o secciones en las que se organiza la Cámara de Cuentas, en el marco establecido por su reglamento de organización y funcionamiento.

i) Autorizar la formalización de acuerdos o convenios de colaboración con el Tribunal de Cuentas, órganos de control externo o cualquier otro tipo de entidad o institución.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Presidencia la representación de la Cámara de Cuentas ante cualquier institución, organismo o entidad y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Autorizar con su firma los informes o memorias que hayan de remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha, a los órganos rectores de las entidades del sector público de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

b) Asignar a las Auditoras o Auditores de Cuentas las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa anual de fiscalización.

c) Nombrar y destituir a las Auditoras o Auditores de Cuentas, así como a la persona titular de la Secretaría General.

d) Comparecer ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos establecidos en la ley y a requerimiento de las mismas, a fin de dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Cuentas; pudiendo estar asistido, a tal efecto, por las Auditoras o Auditores de Cuentas y por el personal de la Cámara de Cuentas que estime conveniente.

e) Ejercer la superior dirección del personal de la Cámara de Cuentas, así como la potestad disciplinaria en relación con el mismo.

f) Aprobar la oferta de empleo público y la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

g) Ejercer el gobierno y la administración general de la Cámara de Cuentas, las competencias en materia de contratación, autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones.

3. Finalmente, corresponden a la persona titular de la Cámara de Cuentas, las demás funciones que se le atribuyan por la ley o por el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, así como aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a los demás miembros de la Cámara de Cuentas.

Artículo 25. Las Auditoras o Auditores de Cuentas.

1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas, en número no superior a cuatro, serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas entre profesionales con titulación académica superior y con más de seis años de experiencia profesional. En el nombramiento de las Auditoras o Auditores debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. Los nombramientos de las Auditoras o Auditores de Cuentas serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El nombramiento de las Auditoras o Auditores de Cuentas conllevará su pase a la situación de servicios especiales, cuando los mismos tengan la condición de personal funcionario.

Artículo 26. Funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

Las Auditoras o Auditores de Cuentas realizarán las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les sean asignadas por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas y elevar a esta última los resultados de las mismas, en forma de propuestas de informes, en orden a su eventual aprobación.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos desarrollados por las unidades bajo su dependencia, con el alcance y en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.

c) Las demás que le vengan atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento o que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 27. La Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, entre personal funcionario con titulación superior, con reconocida competencia y más de tres años de experiencia en las materias propias de sus funciones.

2. El nombramiento como Secretaria o Secretario General será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y conllevará su pase a la situación de servicios especiales.

Artículo 28. Funciones de la Secretaría General.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección inmediata del personal y de los servicios de la Cámara de Cuentas.

b) El asesoramiento jurídico de la Cámara de Cuentas.

c) La elaboración de las propuestas de normas que deban aprobarse para el desarrollo y aplicación de la presente ley y, en general, de las que resulten necesarias para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

d) La elaboración y tramitación de las convocatorias de las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones propias de la Presidencia de la Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1, conforme a las instrucciones de ésta; así como la elaboración, firma y custodia de las actas de dichas sesiones.

e) La expedición de certificaciones de los acuerdos adoptados por la Presidencia de la Cámara de Cuentas, así como de las relativas a los datos obrantes en los archivos y registros de la Cámara de Cuentas y la custodia de los mismos.

f) El cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Presidencia de la Cámara de Cuentas o el seguimiento de los mismos, velando por su correcta ejecución.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas, así como de la propuesta de liquidación.

h) La elaboración del proyecto de memoria anual.

i) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento o que le sean encomendadas por la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

CAPÍTULO II

Régimen de los miembros de la Cámara de Cuentas

Artículo 29. Causas de inelegibilidad.

No podrán ser designados como miembros de la Cámara de Cuentas, en los términos del artículo 22.2, quienes, en los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o control de ingresos o gastos, en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de Castilla-La Mancha sujetas a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.

b) Haber tenido la condición de miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha o de las corporaciones locales de la región, siempre que, en este último caso, hubieran ostentando competencias de gestión en el gobierno local.

c) Haber formado parte de los órganos de dirección, a nivel nacional, regional o provincial, de los partidos políticos o de las organizaciones representativas de trabajadores o empresarios.

Artículo 30. Incompatibilidades.

1. La condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar.

2. En particular, dicha condición es incompatible con los siguientes cargos:

a) Miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes de Generales, de las Cortes de Castilla-Mancha o de cualquier otra asamblea legislativa autonómica.

b) Miembro de las corporaciones locales.

c) Cualquier otro cargo público de carácter representativo.

d) Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro órgano de control externo del sector público.

e) Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las corporaciones locales o de los organismos y entidades integrantes del sector público.

g) Cargos directivos o ejecutivos en partidos políticos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

3. La condición del miembro de la Cámara de Cuentas será compatible con las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, con las publicaciones derivadas de las mismas, así como con la colaboración o asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias, cursos de carácter profesional y eventos similares, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o que puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo.

Artículo 31. Pérdida de la condición de Presidenta o Presidente de la Cámara de Cuentas.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas perderá su condición por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Finalización de su mandato.

c) Renuncia.

d) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.

e) Condena por cualquier delito, en virtud de sentencia judicial firme.

f) Incumplimiento grave de los deberes de su cargo apreciado por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o por mayoría absoluta en segunda votación.

g) Incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o por mayoría absoluta en segunda votación.

2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Cuentas continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de la persona que deba sustituirle. Por su parte, en los supuestos previstos en las letras f) y g), será preceptiva la audiencia de la persona interesada, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 32. Deberes de abstención y recusación de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.

2. En cualquier caso, las Auditoras o Auditores de Cuentas se abstendrán de intervenir en la fiscalización de cualquier acto, expediente o procedimiento en el que hubieran tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembros de la Cámara de Cuentas.

Artículo 33. Deber de confidencialidad.

Las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1 tendrán carácter reservado y los asistentes deberán guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones. Asimismo, tanto la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas como las Auditoras o Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretaría General guardarán la debida confidencialidad sobre los asuntos tratados y el sentido de las decisiones adoptadas, hasta tanto no se hagan públicos los correspondientes informes, dictámenes o memorias.

TÍTULO IV

Recursos personales y económicos

CAPÍTULO I

Personal

Artículo 34. Régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas dispondrá del personal necesario para el desempeño de sus funciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, el personal al servicio de la misma quedará sujeto al régimen jurídico propio del personal al servicio de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Personal de auditoría.

1. Bajo la dependencia directa de las Auditoras o Auditores de Cuentas, el personal de auditoría será el encargado de la realización de las tareas necesarias para la materialización de la función fiscalizadora. Dicho personal tendrá la condición de personal funcionario.

2. El personal de auditoría de la Cámara de Cuentas estará integrado por el personal técnico y auxiliar de auditoría encargado del apoyo a las tareas de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

3. La provisión de los puestos de trabajo del personal de auditoría se llevará a cabo por el procedimiento previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 36. Otro personal.

Además del personal de auditoría, la Cámara de Cuentas dispondrá del personal funcionario o laboral, de carácter técnico, administrativo, auxiliar o subalterno, que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en su relación de puestos de trabajo.

Artículo 37. Relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y convocatoria de procesos selectivos.

La Cámara de Cuentas elaborará la relación de puestos de trabajo de la misma y propondrá su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha. Asimismo, corresponde a la Cámara de Cuentas la aprobación de la oferta de empleo público, así como la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la misma, en orden a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 24.

CAPÍTULO II

Presupuesto, contabilidad, patrimonio y contratación

Artículo 38. Presupuesto.

La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, por conducto de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, a la consejería competente en materia de hacienda, en orden a su integración, como sección independiente, en la ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la liquidación del presupuesto de la Cámara de Cuentas será aprobada por la misma y se trasladará a la Mesa de los Cortes de Castilla-La Mancha. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f).

Artículo 39. Gestión económica y contable.

1. La Cámara de Cuentas ajustará la gestión económica de su presupuesto a las determinaciones establecidas en la normativa reguladora de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

2. La gestión del cobro en vía ejecutiva de las multas coercitivas impuestas por la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, se gestionará por el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulte competente para la tramitación de dicho procedimiento en relación con las multas de la misma naturaleza que pudieran imponerse por esta última. A tal efecto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General la expedición de los documentos que acrediten la falta de pago en periodo voluntario.

3. La Cámara de Cuentas queda sujeta al régimen de contabilidad pública previsto para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 40. Patrimonio.

1. La Cámara de Cuentas dispondrá de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o adquiera por cualquier título.

2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio de la Cámara de Cuentas será el establecido para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 41. Contratación.

1. La Cámara de Cuentas podrá celebrar los contratos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

2. Corresponderá a la Presidencia de la Cámara de Cuentas la condición de órgano de contratación de la misma.

3. Las personas o entidades proveedoras de bienes y servicios de la Cámara de Cuentas estarán obligados a la presentación de factura electrónica en los términos establecidos para los proveedores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TÍTULO V

Relaciones institucionales y obligaciones en materia de transparencia

CAPÍTULO I

Relaciones institucionales

Artículo 42. Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha se llevarán cabo a través de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y de la comisión competente en materia de hacienda y presupuestos, en los términos establecidos en la presente ley y en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas comparecerá ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos previstos en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, así como cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos de su competencia, conforme al reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

3. Con independencia de los procedimientos establecidos para ello en la presente ley, la Cámara de Cuentas, a través de su Presidencia, podrá elevar a las Cortes regionales, en cualquier momento, las recomendaciones que se consideren más apropiadas para la mejora de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha.

Artículo 43. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas promoverá la coordinación de su actividad con la del Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

2. La Cámara de Cuentas impulsará los instrumentos necesarios para asegurar la cooperación con el Tribunal de Cuentas, a fin de colaborar conjuntamente en la realización de actuaciones de control y en la mejora de los procedimientos y técnicas de fiscalización.

3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas se canalizarán a través de la Presidencia de aquella.

Artículo 44. Relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades y con el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las relaciones de la Cámara de Cuentas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con las entidades integrantes del sector público regional, se llevarán a cabo por conducto de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades integrantes de su sector público, se canalizarán por conducto de las personas que ostenten la Presidencia de aquéllas.

3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha sujetas a su fiscalización, se llevará a cabo por conducto del órgano que ostente la representación de las mismas.

CAPÍTULO II

Transparencia

Artículo 45. Obligaciones en materia de transparencia.

1. La Cámara de Cuentas queda sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas deberá publicar en la correspondiente sede electrónica:

a) Los programas anuales de fiscalización aprobados y en curso.

b) Los informes de fiscalización derivados de su función fiscalizadora.

c) Las memorias anuales descriptivas de su actividad.

d) Las multas coercitivas impuestas durante los últimos cuatro años, que hubieran adquirido firmeza.

Disposición adicional primera. Plazo para la designación de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será designada por las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional segunda. Reglamento de organización y funcionamiento.

La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas elevará a la Mesa de la Cortes de Castilla-La Mancha, para su eventual aprobación por el Pleno, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, en el plazo de tres meses a contar desde su designación.

Disposición adicional tercera. Procedimiento administrativo.

En relación con los procedimientos, recursos, forma y contenido de los actos y disposiciones de la Cámara de Cuentas que no sean adoptados en el ejercicio de la función fiscalizadora, resultará de aplicación lo establecido en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.

Serán de aplicación supletoria, en el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, las disposiciones que regulen el ejercicio de dicha función por parte del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional quinta. Actualización de referencias normativas.

Las referencias a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha contenidas en la normativa autonómica vigente se entenderán realizadas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Inicio de la función fiscalizadora.

1. La Cámara de Cuentas comenzará a ejercer su función fiscalizadora a partir del momento en que se produzca la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. La Cámara de Cuentas iniciará su función fiscalizadora respecto de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma respecto a la que no se hubieran iniciado actuaciones a cargo del Tribunal de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado anterior, respecto a las actuaciones de fiscalización ya iniciadas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas podrá asumir el conocimiento de los procedimientos de fiscalización en curso previo acuerdo con el Tribunal de Cuentas, evitando, en cualquier caso, la duplicidad de actuaciones.

Disposición transitoria segunda. Modificaciones presupuestarias.

Durante el ejercicio económico correspondiente a la puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias requeridas para la dotación de sus gastos de funcionamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de diciembre de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 237, de 13 de diciembre de 2021)