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	<title>Seguridad Pública archivos - Normativa Municipal</title>
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	<title>Seguridad Pública archivos - Normativa Municipal</title>
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		<title>Sistema Local de Protección Civil ANDALUCIA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/sistema-local-de-proteccion-civil-andalucia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2024 08:38:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de la ciudadanía, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, los poderes públicos velarán para que la atención a la ciudadanía en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, en su artículo 37.1. 25.º considera como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, éste integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias. Por esto, el Sistema Local de Protección Civil ha de ser entendido dentro del Sistema Nacional de Protección Civil. Conforme a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado de gestión de las emergencias que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general. En este sentido, las Administraciones Públicas de Andalucía, en ejercicio de sus propias competencias, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencia. En las relaciones entre Administraciones, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria, establezcan. Además de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa de aplicación, en situación de activación de planes de emergencia serán el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros de Coordinación Operativa Locales los instrumentos a través de los cuales se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes. El artículo 26.1 de la citada Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece que los municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, mientras que en su apartado 2, dispone que la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local, es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal. El voluntariado se regula tanto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, como la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, la acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la citada ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos. Esta ley se aplicará en todo caso con carácter supletorio. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, preceptúa en su artículo 25.2.f) que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de protección civil, regulando en su artículo 26.1 c) que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, el Servicio de Protección Civil. Por último, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía contempla, como competencia propia de los municipios andaluces, la ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. De un análisis de la normativa vigente en materia de protección civil es destacable el espíritu de cooperación que las distintas Administraciones Territoriales muestran en la consecución de los objetivos de protección y seguridad civil. Esta tendencia es clara expresión de un arraigado principio de reciprocidad en nuestro territorio. Es evidente que la Comunidad Autónoma de Andalucía no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a su población, del mismo modo que las entidades locales ponen a disposición de la administración autonómica todos los recursos movilizables de que disponen en las situaciones de emergencia o riesgo colectivo. La colaboración y cooperación supramunicipal, a través de la constitución de entidades públicas y la creación de instrumentos jurídicos, resulta un medio idóneo para concretar el compromiso de las distintas Administraciones Públicas andaluzas por la búsqueda de la calidad y la excelencia en la gestión municipal de las emergencias, creando sinergias que desemboquen en la unificación de criterios y respuesta activa en materia de emergencias y protección civil. Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</strong></span><span id="more-20449"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de la ciudadanía, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, los poderes públicos velarán para que la atención a la ciudadanía en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.</p>
<p>El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, en su artículo 37.1. 25.º considera como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.</p>
<p>De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, éste integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias. Por esto, el Sistema Local de Protección Civil ha de ser entendido dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>
<p>Conforme a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado de gestión de las emergencias que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.</p>
<p>En este sentido, las Administraciones Públicas de Andalucía, en ejercicio de sus propias competencias, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencia. En las relaciones entre Administraciones, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria, establezcan. Además de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa de aplicación, en situación de activación de planes de emergencia serán el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros de Coordinación Operativa Locales los instrumentos a través de los cuales se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes.</p>
<p>El artículo 26.1 de la citada Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece que los municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, mientras que en su apartado 2, dispone que la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local, es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal.</p>
<p>El voluntariado se regula tanto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, como la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, la acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la citada ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos. Esta ley se aplicará en todo caso con carácter supletorio.</p>
<p>Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, preceptúa en su artículo 25.2.f) que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de protección civil, regulando en su artículo 26.1 c) que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, el Servicio de Protección Civil.</p>
<p>Por último, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía contempla, como competencia propia de los municipios andaluces, la ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.</p>
<p>De un análisis de la normativa vigente en materia de protección civil es destacable el espíritu de cooperación que las distintas Administraciones Territoriales muestran en la consecución de los objetivos de protección y seguridad civil. Esta tendencia es clara expresión de un arraigado principio de reciprocidad en nuestro territorio. Es evidente que la Comunidad Autónoma de Andalucía no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a su población, del mismo modo que las entidades locales ponen a disposición de la administración autonómica todos los recursos movilizables de que disponen en las situaciones de emergencia o riesgo colectivo.</p>
<p>La colaboración y cooperación supramunicipal, a través de la constitución de entidades públicas y la creación de instrumentos jurídicos, resulta un medio idóneo para concretar el compromiso de las distintas Administraciones Públicas andaluzas por la búsqueda de la calidad y la excelencia en la gestión municipal de las emergencias, creando sinergias que desemboquen en la unificación de criterios y respuesta activa en materia de emergencias y protección civil.</p>
<p>Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad económica, social y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello ha provocado que las diferentes Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía hayan colaborado diariamente en los momentos más críticos de la pandemia y lo siguen haciendo para ayudar a paliar los efectos de la crisis sanitaria en sus pueblos y ciudades. Esta dedicación ha animado a otros muchos entes locales a seguir su ejemplo, dinamizando y dando vida a nuevas Agrupaciones, por lo que, desde estas circunstancias excepcionales, la Junta de Andalucía ha valorado ese esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se presentan, respondiendo ante ello con responsabilidad y lealtad institucional.</p>
<p>La legislación aplicable en materia local obliga a los municipios y a las entidades locales autónomas con competencias delegadas, a prestar determinados servicios a su vecindad en materia de protección civil. Dichos servicios no pueden dejar de ser prestados, al ser básicos y obligatorios. La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la Administración Local, las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias.</p>
<p>Habida cuenta del ámbito funcional que pueden desarrollar las Agrupaciones es importante su impulso y mantenimiento por parte de la Junta de Andalucía, colaborar en su formación en materia de protección civil y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía, considerando la naturaleza altruista de estas Agrupaciones.</p>
<p>Por otro lado, resulta de especial importancia la constitución, por las entidades locales, de las Juntas Locales de Protección Civil, como órgano colegiado interadministrativo, en el que podrán tener cabida representantes de las tres Administraciones Públicas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco se encuentra exenta de importancia la creación de la Conferencia Regional y de la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil, como órganos de participación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, que tendrán entre sus funciones la cooperación y coordinación del Sistema.</p>
<p>Para el eficaz desarrollo de las tareas de protección civil es preciso que los municipios dispongan de una estructura mínima de recursos humanos adscritos al Sistema Local de Protección Civil. Esta estructura organizativa deberá estar regida bajo los principios de responsabilidad, autonomía de auto organización y de gestión, coordinación, complementariedad y solidaridad. Por último, regula que aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes puedan prestar el servicio directamente por el ayuntamiento o a través de entidades supramunicipales en las que podrá participar la Diputación Provincial.</p>
<p>Este decreto se estructura en tres títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Asimismo, incorpora un anexo.</p>
<p>El título preliminar concreta el objeto de la norma, que consiste en regular el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>El título I establece, en el capítulo I, el Servicio Local de Protección Civil. En el capítulo II dispone las líneas generales de las Agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>El título II se dedica al personal técnico de protección civil municipal.</p>
<p>La parte final del presente decreto comienza con dos disposiciones adicionales. La primera faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de una Red de Municipios Resilientes de Andalucía. Por último, la disposición adicional segunda contempla como novedad la adaptación del curso de formación básica del voluntariado de protección civil para las personas con discapacidad.</p>
<p>En las disposiciones transitorias se recoge la condición del personal técnico de protección civil municipal existente a la entrada en vigor de este decreto, así como de la Jefatura de la Agrupación.</p>
<p>La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>Las disposiciones finales establecen una modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión; la habilitación para el desarrollo de las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto y su entrada en vigor.</p>
<p>Por último, el anexo regula el distintivo del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>En el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.</p>
<p>Finalmente, se adecúa al objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose considerado en su proceso de elaboración la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos, mediante un uso no sexista del lenguaje.</p>
<p>El artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, dispone que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de protección civil.</p>
<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,</p>
<p>DISPONGO</p>
<p>TÍTULO PRELIMINAR</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>Artículo 1. Objeto.</p>
<p>El objeto del presente decreto es regular el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas municipales de protección civil, así como regular el distintivo de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, las Agrupaciones), que se incluye como anexo.</p>
<p>Artículo 2. Principio de reciprocidad.</p>
<p>La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá colaborar con las entidades locales en la puesta a disposición de los recursos materiales y humanos de que disponga para la garantía de la protección civil.</p>
<p>Del mismo modo, las entidades locales podrán colaborar con la Comunidad Autónoma poniendo a su disposición recursos movilizables para asegurar la adecuada protección de la ciudadanía.</p>
<p>Artículo 3. Competencias generales de los municipios.</p>
<ol>
<li>De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local, los municipios tienen competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil.</li>
<li>En particular, cada municipio participa en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndole:</li>
<li>a) La creación de la estructura municipal de protección civil.</li>
<li>b) La elaboración, aprobación, implantación y desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de Ámbito Local.</li>
<li>c) La elaboración y actualización del catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial.</li>
<li>d) Garantizar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito superior.</li>
<li>e) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura de coordinación operativa y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.</li>
<li>f) La promoción del voluntariado como medio para la vinculación ciudadana en materia de protección civil.</li>
<li>g) La realización de los programas de prevención de riesgos y campañas de información.</li>
<li>h) Disponer la aplicación de los planes de emergencia cuya dirección corresponda a un órgano local correspondiéndole a la Comunidad Autónoma o al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones cuando se declare la emergencia a nivel autonómico o estatal.</li>
<li>i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.</li>
<li>La persona titular de la Alcaldía de la Corporación Local es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones de los planes de emergencia de competencia municipal, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.</li>
</ol>
<p>Artículo 4. La protección civil municipal.</p>
<ol>
<li>La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública municipal, es el servicio público que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural garantizando una respuesta adecuada del municipio, en el ámbito de sus competencias, ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, acaecidas dentro del término municipal y de sus competencias.</li>
<li>Tendrán la consideración de servicios públicos locales de intervención y control en emergencias de protección civil los servicios de protección civil y emergencias locales, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios de atención sanitaria municipales y otros servicios municipales de apoyo logístico y social.</li>
<li>El Centro de Coordinación Operativa Local (en adelante, CECOPAL) se configura como centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de avisos y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la gestión de las emergencias en las distintas situaciones de la operatividad.</li>
</ol>
<p>Los operativos deben remitir al CECOPAL todas las informaciones y avisos sobre la evolución de la situación. También es centro transmisor de la distribución de tareas y recursos. En este sentido, mantiene comunicaciones tanto con los puestos de mando avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.</p>
<p>Sus funciones serán:</p>
<ol>
<li>a) Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información o notificación.</li>
<li>b) Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.</li>
<li>c) Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.</li>
<li>d) Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la dirección del plan activado.</li>
<li>e) Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que pudieran intervenir.</li>
<li>f) Solicitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (en adelante, CECEM 112) medios y recursos.</li>
<li>g) Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112.</li>
<li>h) Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del plan al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.</li>
</ol>
<p>El CECOPAL podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas administraciones públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.</p>
<p>Artículo 5. Autoprotección.</p>
<p>Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única, apartados 2.d), y 3, del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p>EL SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL</p>
<p>Artículo 6. El Sistema Local de Protección Civil.</p>
<p>En coherencia con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección civil, el Sistema Local de Protección Civil se integra en el ámbito de sus competencias en el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:</p>
<ol>
<li>a) La previsión de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.</li>
<li>b) La planificación de las medidas y medios necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.</li>
<li>c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.</li>
<li>d) La adopción de medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.</li>
<li>e) Coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del Sistema Local de Protección Civil para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.</li>
</ol>
<p>Artículo 7. Composición del Sistema Local de Protección Civil.</p>
<ol>
<li>El Sistema Local de Protección Civil estará integrado por el Servicio Local de Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal dispuestos en el artículo 4.2.</li>
<li>Se crean, además, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de cooperación y coordinación del Sistema.</li>
</ol>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>El Servicio Local de Protección Civil</p>
<p>Artículo 8. Definición.</p>
<p>El Servicio Local de Protección Civil es el encargado de articular y desarrollar las competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta, fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.</p>
<p>Artículo 9. Formas de prestación del Servicio.</p>
<ol>
<li>Los municipios andaluces contarán con un Servicio Local de Protección Civil en función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre régimen local.</li>
<li>La estructura local se determinará reglamentariamente por el ayuntamiento, debiendo contar el Servicio Local de Protección Civil con personal técnico, en función de lo establecido en el Título II del presente Decreto.</li>
<li>Los municipios con población de menos de veinte mil habitantes prestarán este servicio directamente por el ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.</li>
<li>La prestación del servicio de protección civil podrá realizarse a través de las entidades e instrumentos para la cooperación establecidas en la normativa aplicable en materia de régimen local.</li>
<li>Los municipios y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de los establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de protección civil.</li>
<li>A través de los citados convenios, las entidades locales, podrán coordinar su actuación ante la emergencia, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.</li>
</ol>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil</p>
<p>Sección 1.ª Disposiciones generales</p>
<p>Artículo 10. Definición.</p>
<p>Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, la Agrupación), la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.</p>
<p>Artículo 11. Regulación.</p>
<p>Las Agrupaciones se regularán por lo establecido en sus reglamentos de organización y funcionamiento propios, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente capítulo, en los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en aquella otra normativa sobre protección civil que le pudiera ser de aplicación.</p>
<p>Artículo 12. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.</p>
<ol>
<li>Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:</li>
<li>a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.</li>
<li>b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.</li>
<li>c) Solicitar la inscripción, la modificación, el mantenimiento y la baja de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).</li>
<li>La inscripción en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma será requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</li>
<li>La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de integrante del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.</li>
</ol>
<p>Artículo 13. Adscripción. Dependencia orgánica y funcional.</p>
<ol>
<li>La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribirán al Servicio Local de Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida esas funciones.</li>
<li>Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.</li>
</ol>
<p>Artículo 14. Ámbito territorial de actuación.</p>
<ol>
<li>La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado 2.</li>
<li>La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:</li>
<li>a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.</li>
<li>b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.</li>
<li>c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.</li>
<li>d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.</li>
</ol>
<p>Artículo 15. Ámbito funcional de actuación.</p>
<ol>
<li>La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de ámbito local.</li>
<li>De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.</li>
</ol>
<p>Artículo 16. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.</p>
<p>En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:</p>
<ol>
<li>a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.</li>
<li>b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.</li>
<li>c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.</li>
</ol>
<p>Artículo 17. Actuación en el ámbito de la prevención.</p>
<p>Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:</p>
<ol>
<li>a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de territoriales de emergencia de ámbito local y de los planes de autoprotección.</li>
<li>b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.</li>
</ol>
<p>Sección 2.ª El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía</p>
<p>Artículo 18. Integrantes del voluntariado de Protección Civil.</p>
<p>Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19.</p>
<p>Artículo 19. Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil.</p>
<ol>
<li>Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:</li>
<li>a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.</li>
<li>b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.</li>
<li>c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.</li>
<li>d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.</li>
<li>e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 29.</li>
<li>f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.</li>
<li>La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.</li>
<li>La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.</li>
</ol>
<p>Artículo 20. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.</p>
<ol>
<li>La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.</li>
<li>La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.</li>
</ol>
<p>Artículo 21. Suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado de Protección Civil.</p>
<ol>
<li>La condición de integrante del voluntariado de protección civil se suspenderá:</li>
<li>a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.</li>
<li>b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de integrante del voluntariado de protección civil.</li>
<li>c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, debido a una presunta pérdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.</li>
<li>d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.</li>
<li>La condición de integrante del voluntariado de protección civil se extinguirá:</li>
<li>a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de integrante del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 19.1.</li>
<li>b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de la misma.</li>
<li>c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.</li>
<li>d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.</li>
<li>e) Por fallecimiento.</li>
</ol>
<p>Artículo 22. Desarrollo de las funciones de las personas integrantes del voluntariado.</p>
<ol>
<li>Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 16 y 17.</li>
<li>Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 14.2.</li>
<li>Las personas integrantes del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.</li>
</ol>
<p>Artículo 23. Derechos y deberes.</p>
<p>El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:</p>
<ol>
<li>a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.</li>
</ol>
<p>Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil en los términos previstos en la normativa correspondiente.</p>
<ol>
<li>b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.</li>
<li>c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupación.</li>
</ol>
<p>Y, además, los deberes de:</p>
<ol>
<li>a) Actuar siempre como integrante de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.</li>
<li>b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. Esta uniformidad y material, necesarios para realizar su labor de forma segura y confortable, atenderán a las normas específicas de riesgos laborales sobre las funciones que van a desarrollar.</li>
<li>c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.</li>
<li>d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente, o el patrimonio histórico, artístico y cultural.</li>
<li>e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.</li>
<li>f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.</li>
<li>g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo, etnia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</li>
<li>h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.</li>
</ol>
<p>Artículo 24. Acceso a la Jefatura de la Agrupación.</p>
<ol>
<li>Para acceder a la Jefatura de la Agrupación se deberá ostentar la condición de integrante de la Agrupación.</li>
<li>Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de Jefatura de su correspondiente Agrupación deberán superar el curso de formación continua previsto en el artículo 33 del presente Decreto, o acreditar haber ejercido, con anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 años.</li>
</ol>
<p>Artículo 25. Reconocimiento de méritos.</p>
<ol>
<li>Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.</li>
<li>La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.</li>
</ol>
<p>Sección 3.ª Formación</p>
<p>Artículo 26. Formación.</p>
<p>La formación impartida al voluntariado se ajustará, dependiendo de la tipología de la formación, a lo establecido en los módulos formativos de los certificados de profesionalidad dentro del ámbito de actuación de la protección civil.</p>
<p>Artículo 27. Objetivo y desarrollo de la formación.</p>
<ol>
<li>La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.</li>
<li>Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.</li>
</ol>
<p>Artículo 28. Centro de formación del voluntariado de protección civil.</p>
<ol>
<li>Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.</li>
<li>Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y, en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.</li>
</ol>
<p>Artículo 29. Curso de formación básica del voluntariado de protección civil.</p>
<ol>
<li>La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración no inferior a 45 horas y su contenido curricular estará estructurado en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. Los bloques temáticos versarán, al menos, sobre las siguientes materias:</li>
<li>a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.</li>
<li>b) Primeros auxilios.</li>
<li>c) Contraincendios y salvamento.</li>
<li>d) Telecomunicaciones.</li>
<li>e) Acción social.</li>
<li>En el contenido curricular de la formación se introducirán contenidos relacionados con la igualdad y perspectiva de género y con la violencia machista.</li>
</ol>
<p>Artículo 30. Cursos de formación continua.</p>
<ol>
<li>Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:</li>
<li>a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.</li>
<li>b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.</li>
<li>c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción voluntaria.</li>
<li>El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil, necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de Protección civil al momento de creación de los cursos.</li>
</ol>
<p>Artículo 31. Formación inclusiva del voluntariado.</p>
<p>El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo, adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.</p>
<p>Artículo 32. Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la entidad local.</p>
<p>Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.</p>
<p>Artículo 33. Formación específica de acceso a la jefatura de la Agrupación.</p>
<ol>
<li>Por parte del IESPA, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil, se desarrollará la estructura y contenido mínimo de un curso que capacitará para la obtención de la condición de jefatura de Agrupación y que podrá estar especialmente orientado a la ampliación de conocimientos en materia de protección civil y gestión de emergencias, gestión de equipos y liderazgo.</li>
<li>Este curso tendrá una duración mínima de 45 horas.</li>
</ol>
<p>Artículo 34. Homologación de los cursos de formación.</p>
<ol>
<li>De conformidad con la Orden vigente en materia de homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.</li>
<li>La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.</li>
<li>Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.</li>
</ol>
<p>Artículo 35. Criterios de valoración en los procesos selectivos de la Función Pública.</p>
<p>La participación y, en su caso, superación de los cursos de formación básica y continuada impartidos u homologados por el IESPA, podrán ser consideradas como criterio de valoración por las comisiones de selección de candidatos en los procesos selectivos de la Función Pública local conforme al baremo de méritos que establezca la correspondiente convocatoria.</p>
<p>Sección 4.ª Distintivo de las Agrupaciones</p>
<p>Artículo 36. Distintivo del voluntariado de protección civil.</p>
<p>El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.</p>
<p>Artículo 37. Uso del distintivo.</p>
<p>Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus integrantes.</p>
<p>Sección 5ª. Equipamiento, Vehículos e Instalaciones de las Agrupaciones</p>
<p>Artículo 38. Dotación y mantenimiento de las Agrupaciones.</p>
<ol>
<li>Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la Agrupación.</li>
<li>No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en su mantenimiento a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales que cuenten con una Agrupación inscrita en el Registro y con el mantenimiento anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria. La Consejería competente en materia de protección civil aprobará las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las entidades locales para la dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios.</li>
<li>Las subvenciones que se convoquen se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa en materia de subvenciones que resulten de aplicación.</li>
</ol>
<p>Artículo 39. El equipamiento de las Agrupaciones.</p>
<ol>
<li>Cada entidad local garantizará que:</li>
<li>a) La Agrupación dependiente de aquélla y sus integrantes dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.</li>
<li>b) Las personas integrantes del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.</li>
<li>Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.</li>
<li>Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.</li>
</ol>
<p>Artículo 40. Uso del equipamiento.</p>
<ol>
<li>El uso que darán las personas integrantes del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.</li>
<li>La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.</li>
</ol>
<p>Artículo 41. Automóviles.</p>
<ol>
<li>Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco y se podrán adaptar a la normativa europea «Battenburg» para mejorar la visibilidad y seguridad de los vehículos.</li>
<li>El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.</li>
<li>Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «Protección Civil», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.</li>
<li>En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «Protección Civil.»</li>
<li>En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá la inscripción «Protección Civil.»</li>
<li>Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.</li>
<li>Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.</li>
<li>Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.</li>
</ol>
<p>Artículo 42. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.</p>
<ol>
<li>Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.</li>
<li>En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil.»</li>
<li>Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.</li>
<li>En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.</li>
<li>Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.</li>
</ol>
<p>Artículo 43. Embarcaciones.</p>
<ol>
<li>A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.</li>
<li>En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.</li>
<li>En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «Protección Civil.»</li>
<li>Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.</li>
<li>Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.</li>
</ol>
<p>Artículo 44. Instalaciones.</p>
<ol>
<li>A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.</li>
<li>En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada de cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil».</li>
<li>Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña atenderán a los colores internacionales de protección civil en color azul y naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil.»</li>
<li>Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.</li>
<li>Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.</li>
</ol>
<p>Sección 6.ª Uniformidad</p>
<p>Artículo 45. La uniformidad del voluntariado de protección civil.</p>
<ol>
<li>La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:</li>
<li>a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.</li>
<li>b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.</li>
<li>c) Se podrá disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.</li>
<li>d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «Protección Civil» y, bajo la misma, la inscripción «Voluntariado». También se podrá disponer una inscripción haciendo referencia a su especialidad profesional en caso de tenerla y poder ejercerla. Las inscripciones deberán ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.</li>
<li>En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.</li>
</ol>
<p>Artículo 46. Uso de la uniformidad.</p>
<ol>
<li>Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.</li>
<li>Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.</li>
<li>El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.</li>
<li>En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.</li>
</ol>
<p>Sección 7.ª Fórmulas de Colaboración Supramunicipal del Voluntariado de Protección Civil e Instrumentos para la Cooperación</p>
<p>Artículo 47. Instrumentos generales.</p>
<ol>
<li>Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y contingencias.</li>
</ol>
<p>La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.</p>
<ol start="2">
<li>El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de medios materiales.</li>
</ol>
<p>Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.</p>
<ol start="3">
<li>En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico de protección civil municipal.</li>
</ol>
<p>Artículo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.</p>
<ol>
<li>La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.</li>
<li>En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería competente en materia de protección civil.</li>
<li>Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro.</li>
<li>En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.</li>
<li>La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.</li>
<li>En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Conferencia.</li>
</ol>
<p>Artículo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.</p>
<ol>
<li>Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión de emergencias y protección civil.</li>
<li>Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.</li>
<li>Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.</li>
</ol>
<p>Artículo 50. Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil de ámbito provincial.</p>
<p>Las diputaciones provinciales podrán, de conformidad con la normativa vigente, articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a aquellos municipios que no cuenten con Agrupación.</p>
<p>Artículo 51. Jornadas del Voluntariado de Protección Civil.</p>
<ol>
<li>Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración de jornadas tanto a nivel provincial como regional.</li>
<li>La Consejería competente en materia de protección civil podrá convocar jornadas del voluntariado de protección civil de Andalucía, con representación de cada uno de los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupación inscrita, y con el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.</li>
<li>El objeto de estas jornadas será:</li>
<li>a) Impulsar el Voluntariado de Protección Civil, colaborando en su capacitación y formación.</li>
<li>b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando una adecuada integración de sus funciones en el marco general de la gestión de las Emergencias en Andalucía, y coordinando las diferentes actuaciones.</li>
<li>c) Generar un espacio de encuentro para el análisis y el debate que aporte nuevas ideas para la futura gestión de las emergencias en Andalucía.</li>
<li>d) Cooperar en la mejora de la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones y los servicios que prestan.</li>
<li>e) Poner en valor el incremento de la capacidad operativa ante las situaciones de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</li>
</ol>
<p>CAPITULO III</p>
<p>Las Juntas Locales de Protección Civil</p>
<p>Artículo 52. Naturaleza y régimen jurídico.</p>
<ol>
<li>Las Juntas Locales de Protección Civil son órganos colegiados de carácter deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.</li>
<li>Las Juntas Locales de Protección Civil estarán adscritas al máximo órgano competente en materia de protección civil del Ayuntamiento.</li>
<li>El régimen de funcionamiento de las Juntas Locales de Protección Civil se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo previsto en su reglamento de organización y régimen de funcionamiento, que será aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.</li>
<li>Las Juntas Locales de Protección Civil se constituirán en todos los municipios de más de 20.000 habitantes, siendo potestativa su constitución en aquellos otros que por razón del índice de riesgo u otras circunstancias relativas a la protección civil así lo considere el órgano competente del Ayuntamiento.</li>
</ol>
<p>Artículo 53. Composición.</p>
<p>Las Juntas Locales de Protección Civil estarán presididas por la persona titular de la Alcaldía o persona en la que delegue el cargo y estará compuesta por representantes del ayuntamiento y de otras Administraciones Públicas, así como por otras organizaciones públicas o privadas que se consideren de interés, y será la establecida en sus reglamentos de organización y funcionamiento.</p>
<p>Artículo 54. Organización, funcionamiento, convocatoria y constitución de las Juntas Locales de Protección Civil.</p>
<p>En lo referente a la organización, funcionamiento, convocatoria y válida constitución de las Juntas Locales de Protección Civil se estará a lo dispuesto en su reglamento de organización y funcionamiento, así como a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>Artículo 55. Funciones.</p>
<ol>
<li>Las funciones de las Juntas Locales de Protección Civil se estructurarán, con carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.</li>
<li>Serán funciones específicas de las Juntas Locales de Protección Civil:</li>
<li>a) Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el término municipal.</li>
<li>b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.</li>
<li>c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.</li>
<li>d) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.</li>
<li>e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.</li>
<li>f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.</li>
<li>Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.</li>
</ol>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>Coordinación del Sistema Local de Protección Civil</p>
<p>Artículo 56. Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil.</p>
<ol>
<li>Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil (en adelante la Conferencia Regional), como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta de Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotación de medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería con competencias en materia de Protección Civil.</li>
<li>Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.</li>
<li>La Conferencia Regional podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil, atendiendo a las necesidades locales.</li>
<li>La Conferencia Regional tendrá las siguientes funciones:</li>
<li>a) Analizar las directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales en materia de gestión de emergencias y protección civil, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.</li>
<li>b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.</li>
<li>c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas.</li>
<li>d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Andalucía y los gobiernos de las entidades locales en materia de protección civil y de voluntariado.</li>
<li>e) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones.</li>
<li>f) Elaborar propuestas de modificación de la normativa reguladora del régimen local de protección civil y, en particular, de las Agrupaciones.</li>
<li>g) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección Civil, según lo previsto en la sección tercera del capítulo II.</li>
<li>h) Elaborar el plan de apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.</li>
<li>i) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.</li>
<li>j) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.</li>
<li>k) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.</li>
<li>l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente aplicable en materia de protección civil.</li>
<li>La Conferencia estará compuesta por las siguientes personas:</li>
<li>a) La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que la preside.</li>
<li>b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil, en la Vicepresidencia.</li>
<li>c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de interior.</li>
<li>d) La persona titular del órgano directivo competente en Protección Civil.</li>
<li>e) La persona titular de la Subdirección de Emergencias.</li>
<li>f) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.</li>
<li>g) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales.</li>
<li>h) La persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias de mayor representatividad.</li>
<li>En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Junta.</li>
<li>Las funciones de la secretaría serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto y que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.</li>
<li>La participación en estos órganos no supondrá derecho a retribución alguna, excepto las dietas e indemnizaciones por razón del servicio a las que se pueda tener derecho conforme a las disposiciones que resulten de aplicación.</li>
</ol>
<p>Artículo 57. Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil.</p>
<ol>
<li>Se crea la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil (en adelante la Conferencia Provincial) como órgano de participación administrativa, coordinación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sistemas locales de protección civil de la provincia. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.</li>
<li>Las personas integrantes de la Conferencia Provincial actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.</li>
<li>La Conferencia Provincial podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil de ámbito local atendiendo a las necesidades de la población.</li>
<li>La Conferencia Provincial tendrá las siguientes funciones:</li>
<li>a) Analizar las directrices de las políticas provinciales y locales en materia de gestión de emergencias y protección civil.</li>
<li>b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la provincia que puedan afectar a los ámbitos competenciales de varios municipios, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.</li>
<li>c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por los distintos ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan afectar a otros municipios, con el fin de asegurar la coherencia entre ellos.</li>
<li>d) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones en el ámbito local.</li>
<li>e) Analizar y evaluar la acción llevada a cabo por las Agrupaciones y elaborar propuestas de actuación y respuesta ante las emergencias.</li>
<li>f) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección Civil.</li>
<li>g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.</li>
<li>h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente de aplicación en materia de protección civil.</li>
<li>La Conferencia Provincial estará integrada por las siguientes personas:</li>
<li>a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que la preside.</li>
<li>b) La persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial, que ejercerá la vicepresidencia.</li>
<li>c) Las personas titulares de las Alcaldías de cuatro municipios de la provincia, designados por la Diputación Provincial, de los cuales:</li>
</ol>
<p>&#8211; Uno de entre los municipios de menos de 10.000 habitantes.</p>
<p>&#8211; Uno de entre los municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes.</p>
<p>&#8211; Uno de entre los municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes.</p>
<p>&#8211; Uno de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.</p>
<ol start="6">
<li>En la composición de la Junta Provincial deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Junta.</li>
<li>Las funciones de la secretaría las ejercerá la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto y deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.</li>
</ol>
<p>TÍTULO II</p>
<p>El personal técnico de protección civil municipal</p>
<p>Artículo 58. El personal técnico de protección civil municipal.</p>
<p>Son las personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio.</p>
<p>Artículo 59. Funciones.</p>
<ol>
<li>En general, el personal técnico de protección civil municipal participará en el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relación con la gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido en los planes correspondientes.</li>
<li>En particular le corresponde participar en la ejecución de:</li>
<li>a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.</li>
<li>b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado de protección civil.</li>
<li>c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.</li>
<li>d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial municipal.</li>
<li>e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.</li>
<li>f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.</li>
</ol>
<p>Artículo 60. Formación.</p>
<ol>
<li>En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.</li>
<li>La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.</li>
<li>El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser impartida u homologada por el IESPA.</li>
</ol>
<p>Artículo 61. Requisitos de acceso.</p>
<ol>
<li>Para obtener la condición de personal técnico de protección civil municipal se deberá reunir alguno de los dos requisitos siguientes:</li>
<li>a) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.</li>
<li>b) Estar en posesión de título universitario oficial o de técnico superior y tener superada la formación específica que le capacite como personal técnico de protección civil municipal.</li>
<li>Los Ayuntamientos podrán establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.</li>
</ol>
<p>Disposición adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andalucía.</p>
<p>Se faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de una Red de Municipios Resilientes de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a los citados municipios.</p>
<p>Disposición adicional segunda. Adaptación para las personas con discapacidad del curso de formación básica para voluntariado de protección civil.</p>
<ol>
<li>Las personas que soliciten su acceso a la condición de integrante del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estará obligado a ello cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se hará petición concreta en la que se reflejen las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.</li>
<li>Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en Andalucía.</li>
</ol>
<p>Disposición transitoria primera. Condición de personal técnico de protección civil municipal.</p>
<ol>
<li>Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen desempeñando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o empleadas públicas con la categoría de personal técnico de protección civil municipal, podrán continuar desempeñándolos dentro de la estructura de personal de la entidad local.</li>
<li>Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y acrediten una permanencia en el puesto de al menos 10 años, tendrán la condición de personal técnico de protección civil municipal.</li>
<li>Las personas que en la actualidad estén desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto de, al menos, diez años, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protección civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditación por la entidad local correspondiente.</li>
<li>En relación con los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la normativa aplicable en materia de personal en el ámbito de la administración local.</li>
</ol>
<p>Disposición transitoria segunda. Jefatura de la Agrupación.</p>
<p>Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupación, mantendrán el referido nombramiento sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar la acción formativa prevista en el artículo 33 en el plazo de dos años a contar desde la primera convocatoria de este curso.</p>
<p>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>
<p>Queda derogado el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.</p>
<p>Disposición final primera. Modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión.</p>
<p>El Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión, queda modificado en los siguientes términos:</p>
<p>Uno. El artículo 4 apartado 2 queda redactado como sigue:</p>
<p>«La Distinción recogida en el artículo 3.1.e) se concederá a personas físicas y jurídicas, incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, colectivos o entidades públicas o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha unidad.»</p>
<p>Dos. El artículo 4 apartado 3, queda redactado como sigue:</p>
<p>«Excepcionalmente, se podrán conceder condecoraciones y distinciones honoríficas al personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y personal civil, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de dicha Unidad. Solamente se podrá conceder una condecoración o distinción dentro del mismo procedimiento de concesión. Su procedimiento de concesión será el establecido en el capítulo III del presente decreto.»</p>
<p>Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</p>
<p>Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil para que por Orden regule la acreditación de voluntariado de protección civil en Andalucía; la determinación de los datos que se deben inscribir y el procedimiento de inscripción en el Registro de las Agrupaciones; el desarrollo de la formación específica, referida en el artículo 61.1 b), que capacite como personal técnico de protección civil municipal y, asimismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.</p>
<p>Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>
<p>El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p>
<p>Sevilla, 3 de septiembre de 2024</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>Presidente de la Junta de Andalucía</td>
</tr>
<tr>
<td>ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Consejera de Salud y Consumo</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/sistema-local-de-proteccion-civil-andalucia/">Sistema Local de Protección Civil ANDALUCIA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>INVESTIGACION DE ACCIDENTES  TRANSPORTE PUBLICO</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/investigacion-de-accidentes-transporte-publico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Aug 2024 10:26:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[INVESTIGACION DE ACCIDENTES TRANSPORTE PUBLICO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20442</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. ANALISIS: Naturaleza, funciones y régimen jurídico Investigación técnica de accidentes e incidentes Ámbito de aplicación Procedimiento de investigación técnica Régimen de la información de la investigación Relaciones con otras instituciones Organización y funcionamiento Órganos de Gobierno Órganos directivos Régimen de contratación, financiación, presupuestación y control MODIFICA: Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. RESUMEN: La evolución del ordenamiento jurídico español en la investigación de accidentes en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil ha avanzado hacia una mayor independencia de los órganos encargados de estas tareas. Inicialmente, cada sector contaba con normativas específicas y comisiones dedicadas a la investigación técnica, como la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes Marítimos (CIAIM) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). Estas comisiones fueron progresivamente dotadas de mayor independencia funcional, alineándose con las directrices de la Unión Europea y los convenios internacionales. En el sector ferroviario, la Ley 39/2003 y la posterior Directiva 2004/49/CE establecieron un marco para una investigación técnica independiente, consolidado por el Real Decreto 810/2007 y la Ley 38/2015. En el ámbito marítimo, la CIAIM se creó en respuesta a compromisos internacionales y se reforzó con el Real Decreto 862/2008 y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 2011. Para la aviación civil, la Ley 21/2003 consolidó la CIAIAC, reforzando su independencia y estableciendo un régimen jurídico específico para las investigaciones técnicas. La nueva ley crea una Autoridad Administrativa Independiente que unifica las competencias de las tres comisiones anteriores, optimizando recursos y garantizando especialización técnica mediante direcciones especializadas para cada modo de transporte. Esta autoridad multimodal, independiente tanto funcional como orgánicamente, reporta directamente al Congreso de los Diputados en el nombramiento de sus miembros y tiene autonomía financiera, lo que refuerza su independencia operativa. Esta reestructuración busca mejorar la eficiencia y eficacia de las investigaciones técnicas, garantizar la transparencia y participación de los afectados, y homogenizar el régimen jurídico aplicable a la protección de la información obtenida durante las investigaciones. Con ello, se pretende elevar los estándares de seguridad en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo en España, adaptándose a las normativas europeas e internacionales vigentes. MAS INFORMACION sobre esta Norma Norma Clave documento: : ADM4091   Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Título resumen: INVESTIGACION DE ACCIDENTES  TRANSPORTE PUBLICO   Artículos de opinión recientes El artículo analiza la situación actual del transporte público urbano en España desde la perspectiva de las empresas operadoras. Utilizando encuestas a 12 responsables de las principales operadoras, se identifican los factores clave que afectan la gestión eficiente, como los costes operativos, la financiación, la calidad del servicio y la innovación tecnológica. Destaca la importancia del transporte público en la movilidad sostenible y su impacto en la economía regional y la creación de empleo. Además, subraya la necesidad de mejorar la gestión y optimizar los recursos disponibles debido a las restricciones económicas actuales. Puedes leer el artículo completo aquí. Enlaces a Blogs La Ley 2/2024, de 1 de agosto, establece la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes en los transportes ferroviario, marítimo y de aviación civil. Esta nueva entidad unifica las competencias que anteriormente estaban repartidas entre tres comisiones distintas. La ley refuerza la independencia de la Autoridad, tanto funcional como financiera, y establece un nuevo sistema de designación de sus miembros, incluyendo la participación del Congreso de los Diputados. La Autoridad busca mejorar la eficiencia y transparencia en las investigaciones, optimizando recursos y garantizando especialización técnica en cada modo de transporte. Para más detalles, puedes consultar en noticias juridicas Bibliografía más recientes, fiables y populares Jurisprudencia del TS desde 2012 &#160; https://www.diariodetransporte.com/media/diariodetransporte/files/2020/10/02/Sentencia-Tribunal-Supremo.pdf  TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/investigacion-de-accidentes-transporte-publico/">INVESTIGACION DE ACCIDENTES  TRANSPORTE PUBLICO</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. </strong></span><span id="more-20442"></span></p>
<p><strong>ANALISIS:</strong></p>
<p><strong>Naturaleza, funciones y régimen jurídico</strong></p>
<p><strong>Investigación técnica de accidentes e incidentes</strong></p>
<p><strong>Ámbito de aplicación</strong></p>
<p><strong>Procedimiento de investigación técnica</strong></p>
<p><strong>Régimen de la información de la investigación</strong></p>
<p><strong>Relaciones con otras instituciones</strong></p>
<p><strong>Organización y funcionamiento</strong></p>
<p><strong>Órganos de Gobierno</strong></p>
<p><strong>Órganos directivos</strong></p>
<p><strong>Régimen de contratación, financiación, presupuestación y control</strong></p>
<p><strong>MODIFICA:</strong></p>
<p>Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.</p>
<p>el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.</p>
<p>Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.</p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p>La evolución del ordenamiento jurídico español en la investigación de accidentes en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil ha avanzado hacia una mayor independencia de los órganos encargados de estas tareas. Inicialmente, cada sector contaba con normativas específicas y comisiones dedicadas a la investigación técnica, como la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes Marítimos (CIAIM) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). Estas comisiones fueron progresivamente dotadas de mayor independencia funcional, alineándose con las directrices de la Unión Europea y los convenios internacionales.</p>
<p>En el sector ferroviario, la Ley 39/2003 y la posterior Directiva 2004/49/CE establecieron un marco para una investigación técnica independiente, consolidado por el Real Decreto 810/2007 y la Ley 38/2015. En el ámbito marítimo, la CIAIM se creó en respuesta a compromisos internacionales y se reforzó con el Real Decreto 862/2008 y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 2011. Para la aviación civil, la Ley 21/2003 consolidó la CIAIAC, reforzando su independencia y estableciendo un régimen jurídico específico para las investigaciones técnicas.</p>
<p>La nueva ley crea una Autoridad Administrativa Independiente que unifica las competencias de las tres comisiones anteriores, optimizando recursos y garantizando especialización técnica mediante direcciones especializadas para cada modo de transporte. Esta autoridad multimodal, independiente tanto funcional como orgánicamente, reporta directamente al Congreso de los Diputados en el nombramiento de sus miembros y tiene autonomía financiera, lo que refuerza su independencia operativa.</p>
<p>Esta reestructuración busca mejorar la eficiencia y eficacia de las investigaciones técnicas, garantizar la transparencia y participación de los afectados, y homogenizar el régimen jurídico aplicable a la protección de la información obtenida durante las investigaciones. Con ello, se pretende elevar los estándares de seguridad en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo en España, adaptándose a las normativas europeas e internacionales vigentes.</p>
<p><strong>MAS INFORMACION sobre esta Norma</strong></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="267"><strong>Norma</strong></p>
<p>Clave documento: : <strong>ADM4091</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="818"><strong>Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. </strong></p>
<p><strong>Título resumen:</strong> <strong><em>INVESTIGACION DE ACCIDENTES  TRANSPORTE PUBLICO</em></strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="267">Artículos de opinión recientes</td>
<td width="818">El artículo analiza la situación actual del transporte público urbano en España desde la perspectiva de las empresas operadoras. Utilizando encuestas a 12 responsables de las principales operadoras, se identifican los factores clave que afectan la gestión eficiente, como los costes operativos, la financiación, la calidad del servicio y la innovación tecnológica. Destaca la importancia del transporte público en la movilidad sostenible y su impacto en la economía regional y la creación de empleo. Además, subraya la necesidad de mejorar la gestión y optimizar los recursos disponibles debido a las restricciones económicas actuales.</p>
<p>Puedes leer el artículo completo <a href="https://www.elsevier.es/es-revista-investigaciones-europeas-direccion-economia-empresa-345-articulo-situacion-actual-del-transporte-publico-S1135252313000580">aquí</a>.</td>
</tr>
<tr>
<td width="267">Enlaces a Blogs</td>
<td width="818">La Ley 2/2024, de 1 de agosto, establece la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes en los transportes ferroviario, marítimo y de aviación civil. Esta nueva entidad unifica las competencias que anteriormente estaban repartidas entre tres comisiones distintas. La ley refuerza la independencia de la Autoridad, tanto funcional como financiera, y establece un nuevo sistema de designación de sus miembros, incluyendo la participación del Congreso de los Diputados. La Autoridad busca mejorar la eficiencia y transparencia en las investigaciones, optimizando recursos y garantizando especialización técnica en cada modo de transporte.</p>
<p>Para más detalles, puedes consultar en <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/929812-ley-2-2024-de-1-ago-creacion-de-la-autoridad-administrativa-independiente.html">noticias juridicas</a></td>
</tr>
<tr>
<td width="267">Bibliografía más recientes, fiables y populares</td>
<td width="818"></td>
</tr>
<tr>
<td width="267">Jurisprudencia del TS desde 2012</p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="818"><a href="https://www.diariodetransporte.com/media/diariodetransporte/files/2020/10/02/Sentencia-Tribunal-Supremo.pdf">https://www.diariodetransporte.com/media/diariodetransporte/files/2020/10/02/Sentencia-Tribunal-Supremo.pdf</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Protección del menor en MURCIA</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/proteccion-del-menor-en-murcia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jul 2024 07:36:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Protección del menor en MURCIA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20417</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 29 de julio de 2024 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor (BORM 105, de 9 de mayo de 2019), en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. Los menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo y los que deben cumplir medidas judiciales presentan necesidades específicas derivadas de sus circunstancias, las cuales se han visto agudizadas tras la pandemia. Ello hace que resulte necesario reforzar la calidad de la atención asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo. Por otro lado, desde el año 2021, en el que se determinaron los primeros importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, los costes, especialmente de suministros, se han visto considerablemente elevados tras la crisis humanitaria causada por la guerra de Ucrania, lo que ha motivado a su vez que los importes en su día determinados para plazas y servicios de los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma no estén ajustados a la realidad económica actual. Asimismo, la puesta en marcha del concierto social para los sectores de menor y reforma, aprobado por Decreto n.° 62/2019, de 3 de mayo, hizo necesario adecuar los precios de los contratos dada la aplicación del III y, posteriormente, el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, el cual recoge para el ejercicio 2024 una nueva mejora salarial de los trabajadores y trabajadoras de los sectores de menor y reforma, con el consiguiente incremento de costes, para cuya atención existe dotación presupuestaria suficiente en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. Artículo único. Incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma. Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024: 1. Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 175,38 € (+2,16 %). 2. Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 207,57 euros (+2,31 %). 3. Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 181,33 euros (+2 %). 4. Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2024: 163,54 euros (+1,65 %). 5. Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2024: 35,74 euros (+2,00 %). 6. Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2024: 264,27 euros (+1,48 %). 7. Servicio de Punto de Encuentro Familiar. 2024: 227,61 euros (+8,39 %). Disposición final. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM), sin perjuicio de lo dispuesto por la misma en cuanto a los efectos del incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Murcia, 11 de julio de 2024.–El Presidente, Fernando López Miras. (Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 162, de 13 de julio de 2024) &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.</strong></span><span id="more-20417"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 29 de julio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA</p>
<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.</p>
<p>Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>El Decreto número 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor (BORM 105, de 9 de mayo de 2019), en su artículo 10 determina que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado en la Administración de la Región de Murcia se determinará por orden de la consejería competente en materia de Servicios Sociales. Asimismo, el artículo 18 establece que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.</p>
<p>Los menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo y los que deben cumplir medidas judiciales presentan necesidades específicas derivadas de sus circunstancias, las cuales se han visto agudizadas tras la pandemia. Ello hace que resulte necesario reforzar la calidad de la atención asegurando una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.</p>
<p>Por otro lado, desde el año 2021, en el que se determinaron los primeros importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, los costes, especialmente de suministros, se han visto considerablemente elevados tras la crisis humanitaria causada por la guerra de Ucrania, lo que ha motivado a su vez que los importes en su día determinados para plazas y servicios de los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma no estén ajustados a la realidad económica actual.</p>
<p>Asimismo, la puesta en marcha del concierto social para los sectores de menor y reforma, aprobado por Decreto n.° 62/2019, de 3 de mayo, hizo necesario adecuar los precios de los contratos dada la aplicación del III y, posteriormente, el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, el cual recoge para el ejercicio 2024 una nueva mejora salarial de los trabajadores y trabajadoras de los sectores de menor y reforma, con el consiguiente incremento de costes, para cuya atención existe dotación presupuestaria suficiente en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.</p>
<p><strong>Artículo único. Incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.</strong></p>
<p>Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024:</p>
<p>1. Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.</p>
<p>2024: 175,38 € (+2,16 %).</p>
<p>2. Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.</p>
<p>2024: 207,57 euros (+2,31 %).</p>
<p>3. Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.</p>
<p>2024: 181,33 euros (+2 %).</p>
<p>4. Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.</p>
<p>2024: 163,54 euros (+1,65 %).</p>
<p>5. Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.</p>
<p>2024: 35,74 euros (+2,00 %).</p>
<p>6. Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento.</p>
<p>2024: 264,27 euros (+1,48 %).</p>
<p>7. Servicio de Punto de Encuentro Familiar.</p>
<p>2024: 227,61 euros (+8,39 %).</p>
<p><strong>Disposición final. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM), sin perjuicio de lo dispuesto por la misma en cuanto a los efectos del incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.</p>
<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>
<p>Murcia, 11 de julio de 2024.–El Presidente, Fernando López Miras.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 162, de 13 de julio de 2024)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/proteccion-del-menor-en-murcia/">Protección del menor en MURCIA</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/deporte-en-las-fuerzas-armadas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jul 2024 16:23:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20411</guid>

					<description><![CDATA[<p>Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas. PLAN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS Práctica deportiva, actividad física y deporte en las Fuerzas Armadas. Definiciones y tiempo mínimo dedicado a su práctica. Objetivos generales. Áreas de actuación. Órganos y autoridades competentes. Áreas de asignación de cometidos. RESUMEN: La Ley 39/2022 del Deporte establece que la Administración General del Estado promoverá la práctica deportiva como actividad esencial para la salud y la cohesión social. Según los artículos 2 y 3, el Ministerio de Defensa debe fomentar el deporte y la actividad física en las Fuerzas Armadas (FAS), facilitando su práctica tanto a nivel competitivo como recreativo. La práctica deportiva es esencial para el personal militar, favoreciendo su preparación y eficacia. El artículo 40 del Real Decreto 96/2009 subraya la importancia de la educación física y la prevención de conductas perjudiciales para la salud. Se establece un plan para fomentar la actividad física en las FAS, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud. El artículo 8 de la Orden Ministerial 54/2014 incluye la práctica deportiva en el horario oficial de las unidades militares, enfocada en el entrenamiento personal. El artículo 93 de la Ley 39/2022 asigna al Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) la coordinación de actividades deportivas en las FAS. La Orden PCI/1151/2019 regula a los militares deportistas de alto nivel, promoviendo la preparación física y mejorando la imagen del Ministerio de Defensa en competiciones oficiales. El Ministerio de Defensa debe desarrollar normativas que fomenten la actividad física y el deporte en condiciones óptimas de seguridad y salud, coordinado por el CSDM. El plan identifica objetivos generales relacionados con la actividad física y el deporte, adaptándose a las necesidades de las FAS y los recursos disponibles, asegurando buena regulación, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. La orden fue informada y consultada con las asociaciones profesionales y el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. MAS INFORMACION sobre esta Norma Norma Clave documento: : ADM4076   Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas. Título resumen: PLAN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS Artículos de opinión recientes El artículo describe la importancia histórica y actual de la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas españolas. Resalta la evolución y estructura de la gestión deportiva militar, incluyendo el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) y el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM). También menciona las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Guardia Civil, encargadas de coordinar las actividades deportivas y pruebas de aptitud física del personal militar, promoviendo valores como el trabajo en equipo y la superación. Puedes leer el artículo completo en defensa Enlaces a Blogs El Ministerio de Defensa ha propuesto un Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas, incluyendo la creación de una Comisión de Salud y Deporte para combatir el sedentarismo y la obesidad, promoviendo hábitos saludables. El plan, abierto a consulta pública hasta el 21 de mayo, establece tres comisiones y seis áreas de actuación, centrándose en comunicación, difusión, formación, evaluación, salud y deporte militar de alto nivel. Busca mejorar la salud del personal militar y fomentar la participación en deportes militares. Puedes leer más en redacción medica Revistas digitales recientes El artículo en Iustel trata sobre la aprobación del Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas, según la Orden DEF/738/2024. El plan, basado en la Ley 39/2022 del Deporte, fomenta la práctica deportiva y actividad física en las Fuerzas Armadas, destacando su importancia para la salud y la eficacia operativa. Incluye definiciones, objetivos, y áreas de actuación, asegurando una práctica segura y saludable conforme a directrices de la OMS. Puedes leer el artículo completo aquí. Jurisprudencia del TS desde 2012 &#160; https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/f095e7b41147a1a6a0a8778d75e36f0d/20240719 Retribuciones de Personal público &#160; https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/230321-enlace-retribuciones.aspx Formularios oficiales &#160; https://www.academia.edu/27893836/DIRECCI%C3%93N_NACIONAL_DE_SANIDAD_DE_LAS_FUERZAS_ARMADAS_DIVISI%C3%93N_PERSONAL_FORMULARIO_DE_INSCRIPCI%C3%93N_ASPIRANTE_A_INGRESO_D_DA_AT_TO_OS_S_P_PE_ER_RS_SO_ON_NA_AL_LE_ES_S_N_NI_IV_VE_EL_L_D_DE_E_E_ED_DU_UC_CA_AC_CI_IO_ON_N  TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/deporte-en-las-fuerzas-armadas/">DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas.</strong></span><span id="more-20411"></span></p>
<p><strong>PLAN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS</strong></p>
<p><strong>Práctica deportiva, actividad física y deporte en las Fuerzas Armadas. Definiciones y tiempo mínimo dedicado a su práctica.</strong></p>
<p><strong>Objetivos generales.</strong></p>
<p><strong>Áreas de actuación.</strong></p>
<p><strong>Órganos y autoridades competentes.</strong></p>
<p><strong>Áreas de asignación de cometidos.</strong></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p><em>La Ley 39/2022 del Deporte establece que la Administración General del Estado promoverá la práctica deportiva como actividad esencial para la salud y la cohesión social. Según los artículos 2 y 3, el Ministerio de Defensa debe fomentar el deporte y la actividad física en las Fuerzas Armadas (FAS), facilitando su práctica tanto a nivel competitivo como recreativo.</em></p>
<p><em>La práctica deportiva es esencial para el personal militar, favoreciendo su preparación y eficacia. El artículo 40 del Real Decreto 96/2009 subraya la importancia de la educación física y la prevención de conductas perjudiciales para la salud. Se establece un plan para fomentar la actividad física en las FAS, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud.</em></p>
<p><em>El artículo 8 de la Orden Ministerial 54/2014 incluye la práctica deportiva en el horario oficial de las unidades militares, enfocada en el entrenamiento personal. El artículo 93 de la Ley 39/2022 asigna al Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) la coordinación de actividades deportivas en las FAS.</em></p>
<p><em>La Orden PCI/1151/2019 regula a los militares deportistas de alto nivel, promoviendo la preparación física y mejorando la imagen del Ministerio de Defensa en competiciones oficiales.</em></p>
<p><em>El Ministerio de Defensa debe desarrollar normativas que fomenten la actividad física y el deporte en condiciones óptimas de seguridad y salud, coordinado por el CSDM. El plan identifica objetivos generales relacionados con la actividad física y el deporte, adaptándose a las necesidades de las FAS y los recursos disponibles, asegurando buena regulación, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. La orden fue informada y consultada con las asociaciones profesionales y el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.</em></p>
<p><strong>MAS INFORMACION sobre esta Norma</strong></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="177"><strong>Norma</strong></p>
<p>Clave documento: : <strong>ADM4076</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
<td width="1000"><strong>Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas.</strong></p>
<p><strong>Título resumen:</strong> <strong>PLAN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS</strong></td>
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<td width="177">Artículos de opinión recientes</td>
<td width="1000">El artículo describe la importancia histórica y actual de la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas españolas. Resalta la evolución y estructura de la gestión deportiva militar, incluyendo el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) y el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM). También menciona las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Guardia Civil, encargadas de coordinar las actividades deportivas y pruebas de aptitud física del personal militar, promoviendo valores como el trabajo en equipo y la superación.</p>
<p>Puedes leer el artículo completo en <a href="https://www.defensa.com/opinion/educacion-fisica-deporte-ambito-fuerzas-armadas-espanolas">defensa</a></td>
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<td width="177">Enlaces a Blogs</td>
<td width="1000">El Ministerio de Defensa ha propuesto un Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas, incluyendo la creación de una Comisión de Salud y Deporte para combatir el sedentarismo y la obesidad, promoviendo hábitos saludables. El plan, abierto a consulta pública hasta el 21 de mayo, establece tres comisiones y seis áreas de actuación, centrándose en comunicación, difusión, formación, evaluación, salud y deporte militar de alto nivel. Busca mejorar la salud del personal militar y fomentar la participación en deportes militares.</p>
<p>Puedes leer más en <a href="https://www.redaccionmedica.com/secciones/parlamentarios/defensa-blinda-el-deporte-en-las-fuerzas-armadas-con-una-comision-de-salud-3320">redacción medica</a></td>
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<td width="177">Revistas digitales recientes</td>
<td width="1000">El artículo en Iustel trata sobre la aprobación del Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas, según la Orden DEF/738/2024. El plan, basado en la Ley 39/2022 del Deporte, fomenta la práctica deportiva y actividad física en las Fuerzas Armadas, destacando su importancia para la salud y la eficacia operativa. Incluye definiciones, objetivos, y áreas de actuación, asegurando una práctica segura y saludable conforme a directrices de la OMS.</p>
<p>Puedes leer el artículo completo <a href="https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1246266">aquí</a>.</td>
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<td width="177">Jurisprudencia del TS desde 2012</p>
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<td width="1000"><a href="https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/f095e7b41147a1a6a0a8778d75e36f0d/20240719">https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/f095e7b41147a1a6a0a8778d75e36f0d/20240719</a></td>
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<td width="177">Retribuciones de Personal público</p>
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<td width="1000"><a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/230321-enlace-retribuciones.aspx">https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/230321-enlace-retribuciones.aspx</a></td>
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<td width="177">Formularios oficiales</p>
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<td width="1000"><a href="https://www.academia.edu/27893836/DIRECCI%C3%93N_NACIONAL_DE_SANIDAD_DE_LAS_FUERZAS_ARMADAS_DIVISI%C3%93N_PERSONAL_FORMULARIO_DE_INSCRIPCI%C3%93N_ASPIRANTE_A_INGRESO_D_DA_AT_TO_OS_S_P_PE_ER_RS_SO_ON_NA_AL_LE_ES_S_N_NI_IV_VE_EL_L_D_DE_E_E_ED_DU_UC_CA_AC_CI_IO_ON_N">https://www.academia.edu/27893836/DIRECCI%C3%93N_NACIONAL_DE_SANIDAD_DE_LAS_FUERZAS_ARMADAS_DIVISI%C3%93N_PERSONAL_FORMULARIO_DE_INSCRIPCI%C3%93N_ASPIRANTE_A_INGRESO_D_DA_AT_TO_OS_S_P_PE_ER_RS_SO_ON_NA_AL_LE_ES_S_N_NI_IV_VE_EL_L_D_DE_E_E_ED_DU_UC_CA_AC_CI_IO_ON_N</a></td>
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<p><strong> </strong><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/deporte-en-las-fuerzas-armadas/">DEPORTE EN LAS FUERZAS ARMADAS</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sistema de Protección Civil en ARAGON</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/sistema-de-proteccion-civil-en-aragon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jul 2024 09:51:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Protección Civil en ARAGON]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20409</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 25 de julio de 2024 TEXTO ORIGINAL En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es el primero y más importante de los derechos fundamentales recogidos en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del título 1.º de la Constitución española, lo que implica que obtenga la tutela máxima de nuestro ordenamiento jurídico constitucional conforme al artículo 53.2 de la Constitución española. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta magna, completa el escenario constitucional, aunque sin nombrar de forma expresa la protección civil. Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapié principalmente a lo expuesto en el artículo 149, apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 29.ª, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, concluyó que en materia de protección civil, concurren competencias de administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar. En la medida en que la función estatal de coordinación presupone la competencia autonómica concurrente, la regulación estatal debe dirigirse a configurar un «modelo nacional mínimo», que no puede eliminar ni sustituir la participación de las comunidades autónomas. En estos términos se expresa el TC, como órgano constitucional, en las SSTC 58/2017, de 11 de mayo (RTC 2017/58) y 87/2016 de 28 de abril (RTC 87 / 2016). Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector público local, con pleno respeto a la autonomía local, así como sobre la base del principio de lealtad institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de Aragón la protección civil y la gestión de las emergencias. II La protección civil y la gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido experimentando una progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos, la modificación de la actividad humana, de los avances tecnológicos y del cambio climático. En este último aspecto, cabe resaltar la situación que recientemente ha sufrido la Comunidad Autónoma de Aragón, con episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios forestales de una magnitud inusual y que han requerido la activación de recursos de todas las administraciones, tanto locales, autonómicas como estatales. Esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evolución de la protección civil y gestión de emergencias y como desarrollo de la vigente hasta la fecha, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la normativa que regula la protección civil y la gestión de las emergencias, al establecer el concepto de «Sistema Nacional de Protección Civil» como un sistema global en el que se integrarán sistemas autonómicos y locales de protección civil, consiguiendo un conjunto de procedimientos, medios, recursos y capacidades homogéneos, así como facilitar una eficaz coordinación y colaboración en la gestión de las emergencias, catástrofes y calamidades públicas. La Unión Europea también se ha sumado al esfuerzo común y ha puesto en marcha un «Mecanismo de Protección Civil», basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros, aparte de otras medidas financieras y de apoyo a estos últimos. En esta ley, el espíritu de la Ley 30/2002 se mantiene y se conserva prácticamente intacto; los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional rigen en las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias, y es el modelo y el sistema planteado el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evolución y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías y las nuevas necesidades que en materia de protección civil y gestión de emergencias han surgido en los más de veinte años de vigencia de esta ley. Esta ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de la ciudadanía y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo. Este sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón se establece en aras a dar respuesta a los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constitución española. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado, eficaz y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias. En este sentido, esta ley tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la «Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres» (Marco de Sendai), con un marcado énfasis en la</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</strong></span><span id="more-20409"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 25 de julio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>I</p>
<p>El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es el primero y más importante de los derechos fundamentales recogidos en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del título 1.º de la Constitución española, lo que implica que obtenga la tutela máxima de nuestro ordenamiento jurídico constitucional conforme al artículo 53.2 de la Constitución española. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta magna, completa el escenario constitucional, aunque sin nombrar de forma expresa la protección civil.</p>
<p>Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.</p>
<p>Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapié principalmente a lo expuesto en el artículo 149, apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 29.ª, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, concluyó que en materia de protección civil, concurren competencias de administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar.</p>
<p>En la medida en que la función estatal de coordinación presupone la competencia autonómica concurrente, la regulación estatal debe dirigirse a configurar un «modelo nacional mínimo», que no puede eliminar ni sustituir la participación de las comunidades autónomas. En estos términos se expresa el TC, como órgano constitucional, en las SSTC 58/2017, de 11 de mayo (RTC 2017/58) y 87/2016 de 28 de abril (RTC 87 / 2016).</p>
<p>Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector público local, con pleno respeto a la autonomía local, así como sobre la base del principio de lealtad institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de Aragón la protección civil y la gestión de las emergencias.</p>
<p>II</p>
<p>La protección civil y la gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido experimentando una progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos, la modificación de la actividad humana, de los avances tecnológicos y del cambio climático. En este último aspecto, cabe resaltar la situación que recientemente ha sufrido la Comunidad Autónoma de Aragón, con episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios forestales de una magnitud inusual y que han requerido la activación de recursos de todas las administraciones, tanto locales, autonómicas como estatales.</p>
<p>Esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evolución de la protección civil y gestión de emergencias y como desarrollo de la vigente hasta la fecha, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la normativa que regula la protección civil y la gestión de las emergencias, al establecer el concepto de «Sistema Nacional de Protección Civil» como un sistema global en el que se integrarán sistemas autonómicos y locales de protección civil, consiguiendo un conjunto de procedimientos, medios, recursos y capacidades homogéneos, así como facilitar una eficaz coordinación y colaboración en la gestión de las emergencias, catástrofes y calamidades públicas.</p>
<p>La Unión Europea también se ha sumado al esfuerzo común y ha puesto en marcha un «Mecanismo de Protección Civil», basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros, aparte de otras medidas financieras y de apoyo a estos últimos.</p>
<p>En esta ley, el espíritu de la Ley 30/2002 se mantiene y se conserva prácticamente intacto; los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional rigen en las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias, y es el modelo y el sistema planteado el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evolución y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías y las nuevas necesidades que en materia de protección civil y gestión de emergencias han surgido en los más de veinte años de vigencia de esta ley.</p>
<p>Esta ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de la ciudadanía y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo.</p>
<p>Este sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón se establece en aras a dar respuesta a los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constitución española. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado, eficaz y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>En este sentido, esta ley tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la «Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres» (Marco de Sendai), con un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de los desastres, para desarrollar y regular de esta manera la importancia de la anticipación, la prevención y la autoprotección como las herramientas más eficaces para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, de los animales y de sus bienes, como parte de la cultura de protección civil que los sectores públicos tienen la obligación de inculcar y trasmitir, aspecto que subyace en toda la ley, utilizando la información y la formación como las principales herramientas para lograr este objetivo y promover la resiliencia, buscando la implicación y participación de toda la sociedad en la protección civil. Especial énfasis se hace en este aspecto a los colectivos más vulnerables y desfavorecidos. Enfatiza en la necesidad y obligatoriedad de la planificación como garantía de una actuación eficaz ante las situaciones de emergencia. Para ello, establece, como novedad, la elaboración de la estrategia de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.</p>
<p>Esta ley estructura la intervención alrededor del centro de emergencias 112 Aragón y de los servicios operativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de mando único, complementariedad, subsidiariedad, inmediatez y proximidad. Desarrolla la recuperación para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, implicando a todos los sectores públicos y estableciendo las políticas económicas necesarias para afrontar la resolución y la propia recuperación de las emergencias.</p>
<p>Por último, regula cuestiones tan importantes como las medidas sancionadoras de carácter económico, o como la restitución de los costes que generen a las administraciones públicas, las negligencias o actos provocados que obliguen a la intervención de los servicios de emergencia.</p>
<p>En definitiva, esta ley aborda un desarrollo evolutivo del modelo actual de protección civil y gestión de emergencias en Aragón, pretendiendo incorporar los cambios normativos, los avances tecnológicos, las nuevas tendencias de la actividad humana y las nuevas situaciones de riesgo generadas por el cambio climático. Para ello, introduce novedades que repercutirán directamente en una mayor profesionalización y preparación de las personas que forman parte del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón, para hacer frente de manera más eficaz a la anticipación e intervención en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, así como para sentar las bases para conseguir una cultura de protección civil de los aragoneses y aragonesas que conlleve un incremento de la resiliencia ante el riesgo intrínseco existente y estas situaciones.</p>
<p>III</p>
<p>En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>La ley se estructura en cuatro títulos y consta de ciento cinco artículos, diez disposiciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales.</p>
<p>El título I contiene las disposiciones generales de la ley y se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I, se definen el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad de la ley y las definiciones de los principales términos empleados en la misma, ordenados por orden alfabético. En el capítulo II, se establecen los principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo III establece los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados; los derechos a la protección, a la información y a la participación, y los deberes de colaboración, de cautela y autoprotección, regulando en este caso la elaboración por el Gobierno de Aragón de un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. Por último, en el capítulo IV, se recogen los recursos económicos de la ley, indicando las entidades colaboradoras con la protección civil y el régimen económico, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>
<p>El título II contiene la organización y competencias de los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias, y se estructura en cinco capítulos. El capítulo I regula las competencias del Gobierno de Aragón y, en concreto, del departamento y la persona titular de la dirección general en materia de protección civil y emergencias, y del resto de departamentos del Gobierno de Aragón. En este capítulo, como novedad, se regula la situación de emergencia integral, cuyo mando ejercerá el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón. El capítulo II regula las competencias del sector público local: los municipios, con diferencia de mayores y menores de veinte mil habitantes, las comarcas y las provincias. El capítulo III se dedica al Consejo de Protección Civil de Aragón, heredero de la Comisión de Protección Civil de Aragón de la anterior ley. El capítulo IV establece las disposiciones relativas a la organización de los servicios operativos, estableciendo cuáles son los servicios operativos que intervienen en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas, siempre bajo el principio de mando único. Para finalizar este título, el capítulo V se dedica a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, donde se tratan aspectos relacionados con el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>El título III corresponde al «Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón» y se estructura en once capítulos. El capítulo I aborda como novedad la elaboración de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo II se refiere a los instrumentos y actuaciones de anticipación y previsión ante riesgos que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. En este capítulo tiene especial relevancia la identificación de los instrumentos de anticipación y la creación de la red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. El capítulo III expone lo relacionado con la prevención, con especial relevancia a la autoprotección. El capítulo IV corresponde a la planificación, establece qué son y los tipos de planes de protección civil, su elaboración, aprobación e implantación. El capítulo V se dedica a la respuesta ante situaciones de emergencia, donde hay que resaltar, como novedoso, el artículo correspondiente a la dirección de la emergencia. El capítulo VI aborda la regulación de la recuperación tras la emergencia, como novedad, se regulan los planes de recuperación, con la finalidad de identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia. El capítulo VII corresponde a la formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón y la creación de la Academia Aragonesa de Emergencias. El capítulo VIII establece las políticas económicas en materia de protección civil y crea el fondo de prevención de emergencias para financiar actividades relacionadas con la anticipación y prevención ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias. El capítulo IX regula la evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. El capítulo X aborda la regulación del centro de emergencias de Aragón, órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, así como la movilización y coordinación de los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil, y el servicio de atención de llamadas 112 Aragón, como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Por último, el capítulo XI corresponde a la regulación del voluntariado en el ámbito de la protección civil.</p>
<p>El título IV, y último, corresponde al régimen sancionador, tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones básicas del procedimiento administrativo sancionador. Se estructura en cinco capítulos. Un capítulo I, con las disposiciones generales. El capítulo II tipifica las infracciones. El capítulo III establece y clasifica las sanciones. El capítulo IV define la competencia sancionadora, y el capítulo V establece el procedimiento sancionador.</p>
<p>En la parte final de la ley figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En la disposición adicional primera se establecen las actuaciones para la información y avisos de alerta y alarma en protección civil. En la disposición segunda, la vigilancia de la protección civil que ejercerán los sectores públicos. La disposición adicional tercera aborda la integración de las academias de bomberos y emergencias. La disposición adicional cuarta regula la utilización de otros teléfonos de emergencias. La disposición adicional quinta establece los plazos de aspectos relacionados con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y la disposición adicional sexta establece el plazo para el desarrollo del Reglamento del Centro de Emergencias de Aragón. La adicional séptima regula el plan de actuación ante ciberataques. La disposición adicional octava establece la creación del cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias. La disposición adicional novena prevé acciones para personas con discapacidad.</p>
<p>La disposición transitoria primera trata del Consejo de Protección Civil de Aragón, y la disposición transitoria segunda establece las condiciones para la creación del consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, como órgano troncal para atender las emergencias en la comunidad autónoma y cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.</p>
<p>La disposición derogatoria primera aborda la derogación por incompatibilidad.</p>
<p>Por último, la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final segunda, la entrada en vigor.</p>
<p>La norma fue objeto del proceso de participación ciudadana de acuerdo a lo recogido en el artículo 15, apartados 1 y 2, de nuestro Estatuto de Autonomía, que contemplan y definen el derecho de participación de los aragoneses en el proceso de elaboración de las leyes. También ha sido informada por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.</p>
<p>TÍTULO I</p>
<p><strong>Disposiciones generales</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones</strong></p>
<p><strong>Artículo 1. Objeto.</strong></p>
<p>1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer tanto la coordinación necesaria con el sector público estatal como con el sector público local en la gestión de emergencias individuales y colectivas.</p>
<p>2. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>
<p><strong>Artículo 2. Ámbito de aplicación.</strong></p>
<p>1. Las actuaciones en materia de protección civil van destinadas a la anticipación, prevención, planificación, intervención y protección de las personas, los animales y los bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas, la recuperación y rehabilitación de los servicios esenciales, así como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos.</p>
<p>2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre los sectores públicos implicados y, en su caso, con entidades privadas y la ciudadanía en general.</p>
<p>3. Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre la competencia estatal de determinados riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.</p>
<p><strong>Artículo 3. Finalidad.</strong></p>
<p>1. Los fines del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón son:</p>
<p>a) La adopción de medidas de anticipación y del conjunto de acciones de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir los riesgos potenciales, así como informar y sensibilizar a la población sobre los mismos.</p>
<p>b) La identificación, localización, análisis y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas, animales y bienes en el territorio aragonés, o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, animales y bienes situados en él o afecten al medio ambiente.</p>
<p>c) La identificación y elaboración de mapas de peligros y evaluación del grado de vulnerabilidad.</p>
<p>d) La planificación de las respuestas ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en esta ley, que han de procurar una actuación pública coordinada, rápida y eficaz.</p>
<p>e) La intervención inmediata en caso de emergencia, catástrofe y calamidad pública para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención de los sectores públicos y entidades privadas en Aragón.</p>
<p>f) El impulso, creación, mantenimiento y gestión de un sistema de información, alerta y alarma a la ciudadanía.</p>
<p>g) El restablecimiento de los servicios esenciales, la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe para la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental.</p>
<p>h) La elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones para la adquisición o inserción de una cultura de autoprotección y colaboración en situaciones de emergencia.</p>
<p>i) La formación del personal que participa en las operaciones de protección civil y gestión de emergencias, así como de las personas y colectivos que puedan verse afectados.</p>
<p>j) El fomento de la participación ciudadana y de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.</p>
<p>k) La creación de un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>l) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>2. Todos estos fines van encaminados a fortalecer las capacidades de resiliencia de los sectores públicos, de la sociedad en general y de la ciudadanía en particular ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.</p>
<p><strong>Artículo 4. Definiciones.</strong></p>
<p>A los efectos de esta ley, se entiende por:</p>
<p>a) Alarma: señal que avisa de un peligro inminente y seguro.</p>
<p>b) Alerta: aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.</p>
<p>c) Anticipación: la actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende el análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.</p>
<p>d) Calamidad pública: situación generada por un suceso natural o antropogénico no intencionado que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población.</p>
<p>e) Capacidades: son los medios y recursos de los sectores públicos, de las entidades privadas y de la ciudadanía susceptibles de ser utilizados para un servicio determinado y establecido en la respuesta a las emergencias, catástrofes y calamidades públicas.</p>
<p>f) Catástrofe: emergencia que por su gravedad interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad, ocasionando daños e impactos materiales, ambientales y que genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o posibles y las capacidades ordinarias del sistema de protección civil para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.</p>
<p>g) Emergencia: situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que requiere la intervención coordinada de los poderes públicos y de la ciudadanía para la protección y socorro de personas, animales y bienes.</p>
<p>h) Emergencia ordinaria: situación fáctica sin afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actuaciones.</p>
<p>i) Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, animales, bienes y medio ambiente, y que exija la activación de un plan de protección civil. También se denomina «emergencia extraordinaria».</p>
<p>j) Mando único: autoridad que asume la dirección de la organización y/o operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública. Dirige la ejecución del plan de protección civil activado.</p>
<p>k) Mapa de Riesgos de Aragón: es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la comunidad autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.</p>
<p>l) Peligro: fenómeno, sustancia, actuación humana o situación que pueda ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.</p>
<p>m) Protección Civil: servicio público dirigido a proteger a las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias, catástrofes o calamidad pública originadas por causas naturales o derivadas de la actuación humana, sea esta accidental o intencionada.</p>
<p>n) Riesgo: la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.</p>
<p>ñ) Servicios esenciales: servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y el eficaz funcionamiento de los suministros básicos, las instituciones y sectores públicos de Aragón.</p>
<p>o) Servicio operativo: servicio prestado por personal de los sectores públicos, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por ellos como propias, y que participan en las emergencias, catástrofes y calamidades públicas, dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinario o su especialización.</p>
<p>p) Sistema de protección civil: es el instrumento de servicio público compuesto por el conjunto de personas, servicios, colectivos, entidades, organismos, equipos, medios y recursos vinculados a la anticipación, prevención, planificación y al control, resolución o mitigación de riesgos, urgencias, emergencias o catástrofes que desarrollan su operatividad coordinadamente bajo un mando único.</p>
<p>q) Vulnerabilidad: las características y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.</p>
<p>r) Urgencia: la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Principios</strong></p>
<p><strong>Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</strong></p>
<p>1. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón se sujeta al principio de legalidad y se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad, anticipación, autoprotección, proximidad, competencia, territorialidad, inmediatez e integración de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinación y eficiencia de las actuaciones.</p>
<p>2. Dentro del sistema de protección civil, los sectores públicos en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con los sectores públicos estatal y local, poniendo a disposición del Gobierno de Aragón los servicios operativos que puedan ser necesarios para la gestión de la emergencia.</p>
<p>3. Las relaciones del sector público en Aragón para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad proporcionalidad y lealtad institucional. Los mismos principios regirán las relaciones del sector público con el sector privado en el ámbito objetivo y fines de esta ley.</p>
<p>4. Los sectores públicos en Aragón ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad, subsidiariedad y mando único de medios y recursos, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas.</p>
<p>5. El sector público y el sector privado deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de atención de emergencias que desarrolle y gestione el Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar una coordinación, eficacia y eficiencia de las actuaciones.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Derechos y deberes</strong></p>
<p><strong>Artículo 6. Derecho a la protección.</strong></p>
<p>1. Todas las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser protegidos y atendidos por el sector público de Aragón en caso de una situación de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.</p>
<p>2. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables, como son las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. El sector público autonómico velará especialmente para que se adopten medidas específicas que garanticen que estas personas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección.</p>
<p>3. El sector público de Aragón velará para que las personas de colectivos vulnerables o con discapacidad física, sensorial o cognitiva sean atendidas con prioridad en los casos de emergencia.</p>
<p>4. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrecerá información precisa a los familiares o personas allegadas.</p>
<p><strong>Artículo 7. Derecho a la información.</strong></p>
<p>1. Todas las personas en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente por los sectores públicos acerca de los riesgos colectivos que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.</p>
<p>2. El derecho a la información, en este ámbito, deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la accesibilidad y comprensión de la ciudadanía, sean cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y otros colectivos vulnerables. Siempre que sea posible, se facilitará dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo de accesibilidad universal.</p>
<p>3. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán obligados a informar con regularidad a las ciudadanas y ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas.</p>
<p>4. En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están obligados a transmitir gratuitamente y de forma fiel, veraz y prioritaria, las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la población.</p>
<p><strong>Artículo 8. Derecho a la participación.</strong></p>
<p>1. La ciudadanía tiene derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.</p>
<p>2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a través de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en los planes de protección civil y en las normas reglamentarias de desarrollo.</p>
<p><strong>Artículo 9. Deber de colaboración.</strong></p>
<p>1. Las personas mayores de edad, empresas, organismos y demás personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, con el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón en caso de requerimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos previstos en esta ley.</p>
<p>2. Este deber se concreta en:</p>
<p>a) El ejercicio de la responsabilidad personal en la adopción de una conducta cívica cumpliendo los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil.</p>
<p>b) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas.</p>
<p>c) Seguir las recomendaciones, y observar y cumplir las restricciones y prohibiciones acordadas por la autoridad competente.</p>
<p>d) Facilitar información a las autoridades competentes acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.</p>
<p>e) Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente.</p>
<p>f) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.</p>
<p>3. En el caso de menores de edad, serán responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.</p>
<p>4. En los casos de emergencia, las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible, y no darán derecho a indemnización, salvo los daños que sufran en su integridad física o en cualquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación.</p>
<p>5. Las autoridades de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran daños y perjuicios tienen derecho a ser indemnizados de acuerdo con las leyes.</p>
<p>6. Las autoridades competentes en materia de protección civil promoverán convenios, acuerdos u otras fórmulas de colaboración con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposición eficaz de sus medios y servicios en casos de emergencia.</p>
<p><strong>Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección.</strong></p>
<p>1. Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán tomar las medidas necesarias para evitar generar y exponerse a riesgos que puedan causarles daño, así como para proteger sus animales y bienes.</p>
<p>2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que ejerzan actividades que, por su peligrosidad o vulnerabilidad, puedan generar riesgos o situaciones de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.</p>
<p>3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de riesgo y emergencia.</p>
<p>4. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil estarán obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la población.</p>
<p>5. En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio incorporar en los textos conocimientos sobre el riesgo de desastres y programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Recursos económicos</strong></p>
<p><strong>Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica.</p>
<p>2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil.</p>
<p>3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dichos convenios.</p>
<p><strong>Artículo 12. Régimen económico.</strong></p>
<p>El Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dispondrá de los recursos económicos que estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y social en la zona de la emergencia.</p>
<p>TÍTULO II</p>
<p><strong>Organización y competencias</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Sector público autonómico</strong></p>
<p><strong>Artículo 13. Gobierno de Aragón.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias.</p>
<p>2. Al Gobierno de Aragón le corresponde:</p>
<p>a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales según lo establecido en esta ley.</p>
<p>c) Fijar las directrices esenciales de la política de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y autoprotección.</p>
<p>d) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias.</p>
<p>e) Solicitar al ministerio competente en protección civil la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>f) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.</p>
<p>g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.</p>
<p>h) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.</p>
<p><strong>Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.</strong></p>
<p>1. El Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y le corresponde:</p>
<p>a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.</p>
<p>b) Dirigir y gestionar el Centro de Emergencias 112 Aragón.</p>
<p>c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los procedimientos operativos del Centro de Emergencias 112 Aragón.</p>
<p>d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>e) Requerir de los restantes sectores públicos, entidades privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.</p>
<p>f) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la anticipación y prevención de emergencias, a la atenuación y resolución de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.</p>
<p>g) Coordinar las actuaciones del Gobierno de Aragón con otros sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.</p>
<p>i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de capacidades de los grupos de acción en emergencias.</p>
<p>j) Crear la Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón y mantener los sistemas de aviso y alerta necesarios ante situaciones de riesgo.</p>
<p>k) Solicitar de los órganos competentes del Estado la participación de capacidades propias del sector público estatal en situaciones de emergencia extraordinaria.</p>
<p>l) Solicitar de los órganos competentes la participación de la Unidad Militar de Emergencias y de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias extraordinarias.</p>
<p>m) Promover en la comunidad autónoma la creación de unidades especializadas de actuación en emergencias singulares que así lo requieran.</p>
<p>n) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.</p>
<p>ñ) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes sectores públicos y entidades privadas para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia.</p>
<p>o) Planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias.</p>
<p>p) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.</p>
<p>2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:</p>
<p>a) Proponer al Gobierno de Aragón que eleve a la persona titular del ministerio competente en materia de protección civil la solicitud de declaración de una situación de emergencia como de interés nacional.</p>
<p>b) Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>c) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales.</p>
<p>d) Ejercer el mando único en la dirección de las emergencias que requieran la activación de los planes de protección civil, salvo en los casos en los que la dirección se asuma por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en esta ley.</p>
<p>e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.</p>
<p>f) Presidir el Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>g) Solicitar la movilización de capacidades de los sistemas de protección civil del Estado, de otras comunidades o ciudades autónomas, o de países terceros para colaborar en la resolución de emergencias en Aragón.</p>
<p>h) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias en otras comunidades y ciudades autónomas o en terceros países, cuando así se solicite.</p>
<p>i) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.</p>
<p>3. Corresponden a la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:</p>
<p>a) Ejercer la dirección de los planes de protección civil autonómicos en fase de alerta o preemergencia.</p>
<p>b) Ejercer la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales, en fase de emergencia, en aquellos casos en los que así venga dispuesto expresamente en los mismos.</p>
<p>c) Participar en el Consejo de Protección Civil de Aragón en la forma en que se determine reglamentariamente.</p>
<p>d) Proponer a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias la adopción de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia.</p>
<p>e) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias ordinarias en otras comunidades y ciudades autónomas, cuando así se solicite.</p>
<p>f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.</p>
<p>g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.</p>
<p><strong>Artículo 15. Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón.</strong></p>
<p>La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Aragón. En su ámbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Aragón, además de sus competencias específicas:</p>
<p>a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.</p>
<p>b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, en concreto, en los planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias.</p>
<p>c) Asesorar al director o directora del Plan, en el ámbito de sus competencias, para minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadanía.</p>
<p>d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otros sectores públicos o al sector privado.</p>
<p>e) Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red.</p>
<p><strong>Artículo 16. Declaración de emergencia integral.</strong></p>
<p>1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución española, el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón podrán declarar la situación de emergencia integral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>2. La declaración de la situación de emergencia integral supondrá la asunción por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón de la dirección de todas las actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón. A tal fin, estará asistido por el Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que él determine.</p>
<p>3. Dicha declaración podrá implicar la reorganización orgánica y funcional de los servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.</p>
<p>4. El Gobierno de Aragón y su presidente o presidenta podrán dictar normas reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>
<p><strong>Artículo 17. Las empresas públicas autonómicas.</strong></p>
<p>En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas cuyos servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones de emergencia se integran en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón cuando la situación así lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de intervención y en colaboración con ellos, y siempre bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>El Sector público local</strong></p>
<p><strong>Artículo 18. Entidades Locales.</strong></p>
<p>1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:</p>
<p>a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los artículos siguientes.</p>
<p>b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>c) Suministrar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y actualización de los planes de protección civil competencia de este último.</p>
<p>d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable.</p>
<p>e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado.</p>
<p><strong>Artículo 19. Los municipios de Aragón.</strong></p>
<p>1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de sus competencias.</p>
<p>2. A los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, les corresponde:</p>
<p>a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.</p>
<p>b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil.</p>
<p>c) Coordinar y supervisar los grupos de acción y los medios, recursos y capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.</p>
<p>d) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil y la formación del personal que ha de intervenir en las emergencias.</p>
<p>e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.</p>
<p>f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios, recursos y capacidades.</p>
<p>g) Elaborar y ejecutar programas municipales de anticipación y prevención, coordinar la intervención de sus medios y recursos y garantizar la reposición de los suministros básicos a su ciudadanía.</p>
<p>h) Realizar la implantación de los planes de protección civil, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.</p>
<p>i) Constituir los centros de coordinación municipales (Cecopal) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.</p>
<p>j) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.</p>
<p>k) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.</p>
<p>3. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes, les corresponde:</p>
<p>a) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio e incorporarlo al plan de protección civil de la comarca.</p>
<p>b) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanadas del Centro de Emergencias 112 Aragón.</p>
<p>c) Ejecutar programas municipales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.</p>
<p>d) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.</p>
<p>e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.</p>
<p>4. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes que por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias de seguridad así lo aconsejen, deberían valorar la posibilidad de realizar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en el punto 2 de este artículo.</p>
<p>5. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal. Como tal, adoptará, en caso de emergencias, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes. En caso de emergencias, informará inmediata y puntualmente de la situación a la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Centro de Emergencias 112 Aragón.</p>
<p>6. En riesgos o emergencias de ámbito municipal no controlados mediante respuesta local, el alcalde o alcaldesa, u otro representante del municipio, se integrará en el Consejo Asesor previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, o en planes especiales, de acuerdo con la convocatoria del director o directora del Plan correspondiente.</p>
<p>7. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de esta ley, prestará asistencia y asesoramiento a los municipios aragoneses para poder ejercer las competencias que se les atribuyen.</p>
<p><strong>Artículo 20. Las comarcas de Aragón.</strong></p>
<p>1. Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostentan competencias y facultades en materia de protección civil referidas a su ámbito territorial y a los planes comarcales.</p>
<p>2. En materia de protección civil, corresponde a las comarcas:</p>
<p>a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil.</p>
<p>b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo establecido en esta ley.</p>
<p>c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección necesarias.</p>
<p>d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.</p>
<p>e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.</p>
<p>f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.</p>
<p>3. El plan territorial comarcal de protección civil contendrá el catálogo y mapas de riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecerá la organización y operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener lugar en cada uno de los municipios.</p>
<p>4. El presidente o presidenta comarcal es la máxima autoridad de protección civil en el territorio comarcal y del sistema de protección civil comarcal; como tal, adoptará, en caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de los municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constitución de las unidades de coordinación comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias que, por su envergadura o características, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.</p>
<p>5. En situaciones que requiera una coordinación preventiva en materia de protección civil, el presidente o presidenta comarcal podrá convocar y constituir la Unidad de Coordinación Comarcal (Ucocal).</p>
<p>6. Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de dirección y coordinación de todas las medidas que se adopten y que estén previstas en el Plan Territorial Comarcal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y solicitar la activación de planes de ámbito superior.</p>
<p>7. Les corresponde a las comarcas, en materia de protección civil, el promover la creación de organizaciones de voluntariado en su ámbito comarcal.</p>
<p>8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrán incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi los presidentes de las comarcas afectadas.</p>
<p><strong>Artículo 21. Las provincias de Aragón.</strong></p>
<p>1. Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>2. En materia de protección civil, corresponde a las provincias:</p>
<p>a) Coordinar y supervisar los grupos de intervención y otras capacidades de atención de emergencias propios de las diputaciones provinciales.</p>
<p>b) Integrar los medios, recursos y capacidades de las diputaciones provinciales en el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>c) Prestar asistencia y apoyo técnico en materia de protección civil a las comarcas y municipios.</p>
<p>d) Ejecutar programas provinciales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil.</p>
<p>3. En aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrá incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi el presidente o presidenta de la diputación provincial.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>El Consejo de protección civil de Aragón</strong></p>
<p><strong>Artículo 22. Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón.</strong></p>
<p>El Consejo de protección civil de Aragón es el superior órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de homologación, coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón.</strong></p>
<p>El Consejo de protección civil de Aragón ejercerá las siguientes funciones:</p>
<p>a) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación los proyectos de normas en materia de protección civil.</p>
<p>b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación la Estrategia de Protección Civil de Aragón, el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en él.</p>
<p>c) Homologar los planes de protección civil territoriales de ámbito inferior al de Aragón y los planes de autoprotección.</p>
<p>d) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todos los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>e) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.</p>
<p>f) Establecer criterios de interpretación de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias para su aplicación efectiva en Aragón.</p>
<p>g) Establecer criterios de ordenación territorial en función de los riesgos de protección civil que afecten a la población.</p>
<p>h) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.</p>
<p>i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil en los respectivos ámbitos administrativos.</p>
<p>j) Otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.</p>
<p><strong>Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón.</strong></p>
<p>1. El Consejo de protección civil de Aragón se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.</p>
<p>2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, atendiendo a que estén representados el sector público estatal, el sector público autonómico y el sector público local.</p>
<p><strong>Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.</strong></p>
<p>1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.</p>
<p>2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para la cual se creen.</p>
<p>3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a cualquier entidad o persona física o jurídica.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>De la organización de los servicios operativos</strong></p>
<p><strong>Artículo 26. Disposiciones generales.</strong></p>
<p>1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local.</p>
<p>2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.</p>
<p><strong>Artículo 27. Servicios operativos.</strong></p>
<p>A los efectos de esta ley, son servicios operativos:</p>
<p>a) El personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de los sectores públicos de Aragón.</p>
<p>b) El Centro de Emergencias 112 Aragón.</p>
<p>c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.</p>
<p>d) Los servicios de seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, las Policías Locales y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.</p>
<p>e) Los servicios sanitarios, integrados por el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales, los centros sanitarios, los servicios de salud pública y sanidad ambiental, las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas, y los servicios forenses.</p>
<p>f) La Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas Armadas.</p>
<p>g) Los Agentes para la Protección de la Naturaleza.</p>
<p>h) El operativo de prevención y extinción de incendios forestales, formado por los medios humanos, medios materiales y recursos que el departamento competente en materia de incendios forestales pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales en los términos establecidos por la normativa vigente.</p>
<p>i) Los servicios de la Administración y concesionarios: los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, obras públicas y ferrocarril, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados atmosféricos, geológicos e hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.</p>
<p>j) Los servicios sociales de las entidades locales aragonesas y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.</p>
<p>k) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las urgencias y emergencias sanitarias y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta ante estas situaciones.</p>
<p>l) Las organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales acreditadas que prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de los sectores públicos, en las actuaciones contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o personal colaborador de protección civil.</p>
<p>m) Las empresas públicas y privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil.</p>
<p>n) El voluntariado de protección civil.</p>
<p>ñ) Los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.</p>
<p>o) En general, todos aquellos servicios públicos y organizaciones privadas que, en situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública, pueden prestar auxilio y colaborar con las funciones de protección y asistencia a la población.</p>
<p><strong>Artículo 28. Actuación coordinada y unidad de mando.</strong></p>
<p>Los servicios operativos que intervienen en una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública actuarán de acuerdo con la planificación aplicable, coordinados por el Centro de Emergencias 112 Aragón y bajo el principio de mando único.</p>
<p><strong>Artículo 29. Funciones en intervención operativa.</strong></p>
<p>Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de intervención operativa:</p>
<p>a) La prevención y extinción de incendios y la protección y salvamento de personas, animales y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez que sean requeridos para ello.</p>
<p>b) La protección ciudadana en cualquier situación de emergencia que se realizará en función de la capacidad específica de sus miembros y de los medios materiales disponibles.</p>
<p>c) La intervención en operaciones de protección civil, de acuerdo con lo previsto en los planes de protección civil y en los procedimientos operativos correspondientes.</p>
<p>d) La realización de estudios y la investigación en materia de protección frente a situaciones de riesgo.</p>
<p>e) La participación en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.</p>
<p>f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.</p>
<p>g) Aquellas otras funciones que se les atribuyan específicamente, como desarrollo de las materias contenidas en esta ley y de la planificación de protección civil, así como otras dirigidas a la protección de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.</p>
<p><strong>Artículo 30. Funciones preventivas.</strong></p>
<p>Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de prevención:</p>
<p>a) Realizar actuaciones de información y formación de la ciudadanía sobre prevención y actuación en situaciones de riesgo o emergencia.</p>
<p>b) Realizar prácticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protección civil.</p>
<p>c) Promocionar y divulgar la autoprotección, en especial en el ámbito escolar, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia.</p>
<p>d) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntariado.</p>
<p>e) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que participe en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</p>
<p>f) La participación en la elaboración de los planes de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 31. De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los servicios operativos y garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, con los niveles adecuados de atención establecidos en las normas reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de recursos personales y materiales establecidas.</p>
<p>2. El Gobierno de Aragón y las entidades locales obligados a establecer y prestar el servicio público de emergencias y protección civil, podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito territorial de que se trate.</p>
<p>3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento</strong></p>
<p><strong>Artículo 32. De la intervención en emergencias.</strong></p>
<p>1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos.</p>
<p>2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del servicio.</p>
<p>3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 33. De la planificación territorial.</strong></p>
<p>1. Se establecerán reglamentariamente las zonas de intervención atendiendo a los principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las zonas de intervención serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad serán atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio.</p>
<p>2. Cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a las características del territorio de su competencia, la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales para dar respuesta a las situaciones de riesgo y la atención de las emergencias.</p>
<p>3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los criterios mínimos que deberán cumplir la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.</p>
<p><strong>Artículo 34. De la planificación funcional.</strong></p>
<p>Atendiendo a criterios de operatividad y prevención de riesgos laborales, cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a los medios personales y materiales disponibles, la organización de las intervenciones. El Gobierno de Aragón establecerá un sistema de manejo de emergencias homogéneo para todo el territorio de Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 35. De los tiempos de atención.</strong></p>
<p>1. La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento garantizará la atención a toda la ciudadanía, a los animales y a los bienes en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>2. El tiempo de atención en emergencias atenderá a los principios de disponibilidad permanente, eficiencia, proximidad e inmediatez, realizándose en el menor tiempo posible y siempre de manera coordinada y colaborativa entre los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.</p>
<p>3. Cada servicio, en función de la disponibilidad de personas y materiales, establecerá la dotación y turnos para dar una respuesta adecuada ante emergencias, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.</p>
<p><strong>Artículo 36. De la coordinación del Gobierno de Aragón.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Aragón velara por la homogeneidad en la prestación del Servicio de extinción de incendios y salvamento.</p>
<p>2. A través de la Academia Aragonesa de Bomberos, establecerá la formación y conocimientos básicos y de especialización de los integrantes de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.</p>
<p>TÍTULO III</p>
<p><strong>Del Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Las estrategias de protección civil y de gestión de emergencias de Aragón</strong></p>
<p><strong>Artículo 37. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.</strong></p>
<p>1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas, animales y bienes y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.</p>
<p>2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias integrará e incluirá todas las actuaciones de los sectores públicos y el sector privado en Aragón y establecerá los objetivos y políticas en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.</strong></p>
<p>1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será elaborada por el departamento competente en materia de protección civil y se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será revisada cada seis años, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias extraordinarias.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Anticipación y previsión</strong></p>
<p><strong>Artículo 39. Instrumentos para la anticipación y previsión.</strong></p>
<p>1. En materia de anticipación, el Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón se basará en:</p>
<p>a) La recogida y análisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia sucedidas, así como de las medidas de protección y los recursos dispuestos.</p>
<p>b) El intercambio de información de las actuaciones realizadas en situaciones de emergencia ordinaria o de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>c) El uso de los instrumentos de previsión de situaciones de emergencia.</p>
<p>2. Los instrumentos de anticipación serán:</p>
<p>a) El catálogo de riesgos en Aragón.</p>
<p>b) El mapa de riesgos de Aragón.</p>
<p>c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.</p>
<p>d) El catálogo de medios, recursos y capacidades.</p>
<p>e) El Registro de Emergencias de Protección Civil.</p>
<p>f) La Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.</p>
<p>g) Cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</p>
<p>3. Los datos de los instrumentos de anticipación estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.</p>
<p><strong>Artículo 40. Catálogo de riesgos en Aragón.</strong></p>
<p>1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de riesgos de Aragón.</p>
<p>2. En el catálogo se incluirán los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos que puedan producir emergencias de protección civil.</p>
<p>3. El catálogo de riesgos determinará, a los efectos de planificación, cuáles de estos riesgos son de interés nacional o autonómico.</p>
<p>4. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para su elaboración, contenido y revisión.</p>
<p><strong>Artículo 41. Mapa de riesgos de Aragón.</strong></p>
<p>1. El mapa de riesgos de Aragón formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales, señalando, describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos con plan especial de protección civil y los mapas de los restantes riesgos identificados.</p>
<p>2. El mapa de riesgos de Aragón se elaborará por el departamento competente en materia de protección civil y contará con la colaboración de los órganos de los diferentes sectores públicos especializados en cada riesgo concreto.</p>
<p>3. Del mapa de riesgos de Aragón se dará traslado al Instituto Geográfico de Aragón a los efectos de elaboración de la cartografía oficial de Aragón.</p>
<p>4. Los mapas de riesgos se tendrán en cuenta para la graduación de las actuaciones preventivas reguladas en el artículo 10.3 y en la ordenación territorial y urbanística recogida en el artículo 46.</p>
<p><strong>Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.</strong></p>
<p>1. El Registro de Planes de Protección Civil contendrá los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por el Gobierno de Aragón y homologados por el Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>2. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público y se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de la administración electrónica.</p>
<p>3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 43. El Catálogo de medios, recursos y capacidades.</strong></p>
<p>El Plan territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de los medios y recursos, y sus capacidades, disponibles en la comunidad autónoma que puedan contribuir a la resolución de emergencias de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.</strong></p>
<p>1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las emergencias.</p>
<p>2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará reglamentariamente.</p>
<p><strong>Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia.</p>
<p>2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica.</p>
<p>3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá:</p>
<p>a) El mapa de riesgos de Aragón.</p>
<p>b) El registro de planes de protección civil de Aragón.</p>
<p>c) El registro de emergencias de protección civil.</p>
<p>d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón.</p>
<p>e) El conjunto de elementos de aviso a la población.</p>
<p>f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.</p>
<p>g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.</p>
<p>4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo.</strong></p>
<p>1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las disposiciones de protección civil en estos ámbitos, y establecerá medidas de prevención tendentes a evitar o reducir los daños a la población ante las posibles emergencias.</p>
<p>2. Deberán ser sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente en materia de protección civil: los instrumentos de ordenación del territorio y los instrumentos urbanísticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Además, serán sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urbanísticos que puedan albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de riesgos de Aragón.</p>
<p>3. Este informe será obstativo en el caso de contener reparo expreso. La administración que tramite el instrumento de planeamiento tendrá el plazo de un mes para la adopción de medidas correctoras precisas para la prevención de riesgos de protección civil y la reducción de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo previsto con los riesgos de protección civil advertidos.</p>
<p>4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de no conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.</p>
<p>5. El informe urbanístico de protección civil será tenido en cuenta en el plan municipal de protección civil.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Prevención</strong></p>
<p><strong>Artículo 47. Política de prevención.</strong></p>
<p>1. La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.</p>
<p>2. Las actuaciones de los sectores públicos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.</p>
<p>3. Los sectores públicos promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la sostenibilidad social.</p>
<p>4. Los sectores públicos promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía, y de educación para la prevención en centros escolares. Con especial atención se incorporará, como materia curricular, la materia de autoprotección en los centros escolares.</p>
<p>5. Todos los sectores públicos están obligados a comunicar de inmediato al Centro de Emergencias 112 Aragón cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 48. Autoprotección.</strong></p>
<p>1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.</p>
<p>2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.</p>
<p><strong>Artículo 49. Sensibilización e información.</strong></p>
<p>1. Los planes de protección civil previstos en el capítulo IV de este título deberán contener programas de sensibilización, información y de alerta, así como programas de educación para la prevención en centros escolares y cualquier otra actividad que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección.</p>
<p>2. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables, y en su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas.</p>
<p>3. Los órganos de protección civil de los sectores públicos promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación de sus planes de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 50. Ejercicios y simulacros.</strong></p>
<p>1. Los sectores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidad pública.</p>
<p>2. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil realizarán, de acuerdo a su plan de autoprotección y con la periodicidad que en él esté estipulada, ejercicios y simulacros para garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativas recogidas en los respectivos planes.</p>
<p>3. Quienes promuevan los ejercicios o simulacros deberán comunicar previamente al Centro de Emergencias 112 Aragón la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.</p>
<p>4. Los ejercicios y simulacros serán planificados, ejecutados y evaluados de común acuerdo con todos los organismos implicados, y con el empleo de los recursos que real y efectivamente estén disponibles de forma ordinaria, de manera que permitan extraer resultados lo más precisos posible.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Planificación</strong></p>
<p><strong>Artículo 51. Planes de protección civil.</strong></p>
<p>1. Los planes de protección civil son los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir.</p>
<p>2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados para dar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 52. Tipos de planes.</strong></p>
<p>1. Los planes son instrumentos administrativos de gestión de la planificación en materia de protección civil.</p>
<p>2. Los planes de protección civil podrán ser: territoriales, especiales y de autoprotección.</p>
<p>3. Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos generales de protección civil que puedan presentarse en un ámbito territorial bien sea autonómico, comarcal o municipal.</p>
<p>4. Los planes especiales son aquellos de ámbito autonómico que se elaboran para hacer frente a riesgos de protección civil concretos, bien sean de los establecidos en la normativa vigente en materia de planificación de protección civil u otros de interés específico en la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>5. Los planes de autoprotección son aquellos que elaboran los propios centros, establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil, según se establezca en la normativa vigente de aplicación.</p>
<p>6. Los planes de protección civil ajustarán su estructura, operatividad y contenido mínimo a lo establecido en las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección, directrices básicas de planificación, Plan de Protección Civil de Aragón y a lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.</p>
<p><strong>Artículo 53. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear).</strong></p>
<p>1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es el instrumento organizativo general de anticipación y respuesta a situaciones de emergencia de protección civil en Aragón.</p>
<p>2. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se constituye en plan director del resto de planes de protección civil de Aragón. Como plan director, deberá integrar los planes de protección civil de orden inferior y especiales, y establecerá las directrices para la elaboración y aprobación de los mismos.</p>
<p><strong>Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales.</strong></p>
<p>1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón.</p>
<p>2. Cada una de las comarcas de Aragón deberá disponer del correspondiente plan comarcal de protección civil.</p>
<p>3. Cada plan comarcal deberá incluir los planes municipales de protección civil existentes en la comarca y, al menos, el catálogo y mapa de riesgos de cada municipio.</p>
<p>4. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes deberán disponer del correspondiente plan municipal de protección civil.</p>
<p>5. Asimismo, tendrán también obligación de disponer de plan municipal de protección civil aquellos municipios que el Gobierno de Aragón determine por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias basadas en los criterios de ordenación territorial, los informes urbanísticos en materia de protección civil o en los planes especiales de protección civil.</p>
<p>6. Los planes de actuación municipal frente a riesgos de protección civil concretos se integrarán en los respectivos planes comarcales.</p>
<p><strong>Artículo 55. Planes especiales.</strong></p>
<p>1. Serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos concretos que se determinen en la normativa en vigor.</p>
<p>2. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y aprobar en su ámbito territorial planes especiales para situaciones de emergencia ante riesgos que considere de interés para la comunidad autónoma.</p>
<p>3. Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes especiales están obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los planes especiales en aquello que les afecte.</p>
<p><strong>Artículo 56. Planes de autoprotección.</strong></p>
<p>1. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil están obligados a disponer del correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentación sectorial específica como si carecen de ella.</p>
<p>2. Los titulares de las actividades deberán presentar el plan de autoprotección al órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia de explotación o inicio de actividad, y al Departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil a los efectos de homologación por el Consejo de Protección Civil de Aragón y su inscripción en el Registro.</p>
<p>3. Las autoridades de protección civil podrán requerir a los responsables de los establecimientos obligados por la normativa vigente para que elaboren, actualicen o revisen los correspondientes planes de autoprotección.</p>
<p>4. Los planes de autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de referencia o bien en el Plan espacial que les corresponda.</p>
<p><strong>Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil.</strong></p>
<p>1. Los planes de protección civil incluirán un catálogo de medios, recursos y capacidades. Podrán adscribirse a dichos planes los medios y recursos de la Administración local, comarcal y autonómica de Aragón.</p>
<p>2. El departamento competente en materia de protección civil elaborará un catálogo con los medios, recursos y las capacidades disponibles en Aragón, que se mantendrá permanentemente actualizado. A estos efectos, el departamento podrá requerir información al resto de departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas o privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.</p>
<p>3. El departamento competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del Gobierno en Aragón información actualizada sobre los medios y recursos del Estado disponibles y sus capacidades.</p>
<p>4. El catálogo de medios y recursos de Aragón figurará como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>5. Los medios, recursos y sus capacidades, de los planes de protección civil de ámbito local quedarán directamente asignados a los planes de ámbito superior en los que se integren.</p>
<p><strong>Artículo 58. Elaboración de los planes de protección civil.</strong></p>
<p>1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear) y los planes especiales de ámbito autonómico serán elaborados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil.</p>
<p>2. Los planes de protección civil comarcales serán elaborados por las comarcas, y los planes de protección civil municipales, por los municipios y quedarán incorporados al plan comarcal.</p>
<p>3. Los planes de autoprotección se elaborarán por parte del titular o responsable del establecimiento o actividad obligado a disponer del mismo.</p>
<p><strong>Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil.</strong></p>
<p>1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales de ámbito autonómico se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Protección Civil de Aragón y del Consejo Nacional de Protección Civil.</p>
<p>2. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, de sus modificaciones y revisiones.</p>
<p>3. Los planes comarcales se aprobarán por el Consejo comarcal, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>4. Los planes municipales se aprobarán por el pleno del ayuntamiento, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>5. Los planes de autoprotección, salvo que exista normativa específica, no están sometidos a aprobación y son responsabilidad exclusiva del titular.</p>
<p>6. Las observaciones que realice el Consejo de Protección Civil de Aragón en el trámite de homologación o informe de los planes de protección civil son vinculantes, y deberán ser tenidas en cuenta e incorporadas a los respectivos planes de protección civil.</p>
<p>7. El contenido, el procedimiento de homologación, aprobación e implantación se desarrollará reglamentariamente.</p>
<p><strong>Artículo 60. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.</strong></p>
<p>1. Los planes de protección civil deberán estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de implantación de los mismos.</p>
<p>2. Cuando se proceda a realizar la revisión total o parcial de los mismos, se deberá seguir de nuevo el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.</p>
<p>3. La revisión del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, como plan director, conllevará la obligación de adaptar o revisar los planes especiales y de ámbito local.</p>
<p><strong>Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.</strong></p>
<p>1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca.</p>
<p>2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la implantación del plan de protección civil.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Respuesta</strong></p>
<p><strong>Artículo 62. La respuesta ante las emergencias.</strong></p>
<p>1. A los efectos de esta ley, las emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil.</p>
<p>2. Los procedimientos operativos son el instrumento operacional mediante el que se asegura una intervención coordinada de los diferentes servicios, establecen la valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión.</p>
<p>3. Los procedimientos operativos se clasifican en procedimientos de coordinación y procedimientos de intervención.</p>
<p>4. Los procedimientos de coordinación para las emergencias ordinarias serán establecidos por el Centro de Emergencias 112 Aragón.</p>
<p>5. Los procedimientos de coordinación para las emergencias de protección civil serán establecidos por los diferentes planes de protección civil aprobados.</p>
<p>6. Los procedimientos de intervención para las emergencias ordinarias serán realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para las emergencias de protección civil, atenderán a las instrucciones de la dirección del plan y a los propios del servicio operativo.</p>
<p><strong>Artículo 63. Dirección de la emergencia.</strong></p>
<p>1. A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único.</p>
<p>2. En las emergencias ordinarias, asumirá la dirección de la emergencia quien ostente el más alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la emergencia.</p>
<p>3. En caso de activación de los planes de protección civil de ámbito municipal, comarcal o autonómico, la dirección de la emergencia corresponderá al alcalde/sa presidente/a, al presidente/a comarcal o al Consejero/a competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>4. En ausencia de plan municipal o comarcal de protección civil, las autoridades locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de emergencia hasta la activación, en su caso, del Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el Centro de Emergencias 112 Aragón y de cumplir las obligaciones previstas en la legislación de régimen local.</p>
<p><strong>Artículo 64. Movilización de recursos.</strong></p>
<p>1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.</p>
<p>2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.</p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p><strong>Recuperación</strong></p>
<p><strong>Artículo 65. Recuperación de la normalidad.</strong></p>
<p>1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia.</p>
<p>2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y medidas de recuperación con los representantes de los sectores implicados.</p>
<p>3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.</p>
<p>4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.</p>
<p><strong>Artículo 66. Planes de recuperación.</strong></p>
<p>1. Las medidas de recuperación, cuando quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia, serán las que determinen los sectores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.</p>
<p>2. Cuando se estime necesario, se constituirá una comisión integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación.</p>
<p>3. Los planes de recuperación tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia, así como eliminar o reducir las causas de riesgo para evitar futuras pérdidas.</p>
<p>4. A efectos de elaborar el informe final de los daños producidos por la emergencia, el departamento competente en materia de protección civil recopilará todos los datos de las actuaciones realizadas por los sectores públicos y privados para la recuperación.</p>
<p>5. Cuando se estime necesario, funcionará, dependiente del Gobierno de Aragón, una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinará la labor de los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.</strong></p>
<p>Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la legislación vigente.</p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p><strong>Formación</strong></p>
<p><strong>Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</strong></p>
<p>1. Esta ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los recursos humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</p>
<p>2. El personal del sector público local incluido en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades, tendrán que recibir información y formación específicas en la materia de los diferentes planes donde estén incluidos.</p>
<p>3. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.</p>
<p><strong>Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.</strong></p>
<p>1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones:</p>
<p>a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.</p>
<p>b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.</p>
<p>c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones.</p>
<p>d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias.</p>
<p>e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</p>
<p>f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.</p>
<p>g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.</p>
<p>CAPÍTULO VIII</p>
<p><strong>Políticas económicas en materia de protección civil</strong></p>
<p><strong>Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización de actividades dirigidas al conocimiento y análisis de los riesgos que pueda generar una emergencia de protección civil, y programas de sensibilización, información y educación para la prevención de riesgos.</p>
<p>2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir instrumentos de colaboración con el sector público estatal y con el sector público local para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa vigente.</p>
<p>3. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo IV del presente título.</p>
<p><strong>Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.</strong></p>
<p>1. El Gobierno de Aragón promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Aragón a través de las siguientes actuaciones:</p>
<p>a) Dotación de personal necesario al Servicio de Protección Civil para desarrollar con eficacia las funciones y objetivos de esta ley.</p>
<p>b) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integre los servicios de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como la formación del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado.</p>
<p>c) Dotación a los medios humanos de protección civil del equipamiento y los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.</p>
<p>2. Las actuaciones de intervención en situaciones de emergencia de protección civil se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad autónoma.</p>
<p><strong>Artículo 72. Gastos y ayudas.</strong></p>
<p>1. Los expedientes de contratación que sean necesarios para las obras, servicios y suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitarán por los procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.</p>
<p>2. Las autoridades y órganos competentes identificarán, evaluarán y recabarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico afectado. El órgano competente de protección civil del Gobierno de Aragón suministrará la información que pueda ser de interés a efectos sociales paliativos o de recuperación de la normalidad a los órganos correspondientes.</p>
<p>3. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un fondo de ayuda a quienes sean afectados por catástrofes o calamidades públicas. Estas ayudas de carácter inmediato se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para atenciones motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgentes necesidades.</p>
<p><strong>Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias.</strong></p>
<p>1. A los efectos de los previsto en el artículo 47, se crea el Fondo de Prevención de Emergencias de Aragón, gestionado por el departamento competente en protección civil del Gobierno de Aragón, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar las actividades preventivas siguientes:</p>
<p>a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.</p>
<p>b) Mapas de riesgos de protección civil.</p>
<p>c) Programas de divulgación, información y sensibilización preventiva a la ciudadanía.</p>
<p>d) Programas de formación a los grupos de acción.</p>
<p>e) Programas de educación para la prevención en centros escolares y de formación, centros sanitarios y residencias de personas mayores y personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.</p>
<p>f) Otras actividades de análogo carácter que se determinen.</p>
<p>2. El departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil y emergencias podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos y sectores públicos y privados, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.</p>
<p>CAPÍTULO IX</p>
<p><strong>Evaluación e inspección del sistema Autonómico de Protección Civil</strong></p>
<p><strong>Artículo 74. Evaluación e inspección.</strong></p>
<p>1. La evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.</p>
<p>2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, y se realizarán de acuerdo con las directrices y el Programa de Inspección, pudiendo seguir las directrices elaboradas por el Consejo Nacional de Protección Civil.</p>
<p>3. Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias son:</p>
<p>a) El Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>b) El Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 75. Facultad de inspección.</strong></p>
<p>1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en esta ley, y a las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en la misma.</p>
<p>2. Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protección civil realizarán las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relación con las determinaciones incluidas en dichos planes. Asimismo, las entidades locales podrán ejercer la acción inspectora de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa en vigor de autoprotección que se encuentren ubicados en su término municipal.</p>
<p>3. Las actividades de inspección se llevarán siempre a cabo por el personal funcionario designado a tal efecto y acreditado por el órgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por los y las asesores y otro personal técnico debidamente identificado.</p>
<p>4. El personal inspector, en el ejercicio de su labor inspectora, podrá requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>
<p><strong>Artículo 76. Personal inspector.</strong></p>
<p>1. El personal inspector del sistema autonómico de protección civil estará formado por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Aragón del Grupo A de la dirección general competente en esta materia.</p>
<p>2. El sector público autonómico podrá contar con el concurso de personal de un organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones que se determinen.</p>
<p>3. Las actas e informes que resulten de la inspección tendrán valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.</p>
<p>4. Corresponde al personal inspector:</p>
<p>a) Poner en conocimiento del órgano competente actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.</p>
<p>b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.</p>
<p>c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación del título jurídico habilitante a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio ambiente.</p>
<p>d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.</p>
<p><strong>Artículo 77. Informes de protección civil.</strong></p>
<p>1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las personas, los animales o los bienes, deberán solicitar al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la compatibilidad de la actuación con los riesgos existentes y establecer medidas preventivas si fuera necesario.</p>
<p>2. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes desde la solicitud y serán vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras.</p>
<p>CAPÍTULO X</p>
<p><strong>El Centro de Emergencias de Aragón</strong></p>
<p><strong>Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón.</strong></p>
<p>1. Corresponde al departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias gestionar y mantener un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón.</p>
<p>2. El Centro de Emergencias de Aragón es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil.</p>
<p>3. Como centro permanente de recepción de llamadas relacionadas con las situaciones de urgencias y emergencias, operará bajo la denominación de «Centro de Emergencias de Aragón» y «112 ARAGÓN» indistintamente.</p>
<p>4. Al Centro de Emergencias de Aragón le corresponderán las siguientes funciones:</p>
<p>a) La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 112 para el territorio de Aragón.</p>
<p>b) El análisis de la información relacionada con las situaciones de riesgo de protección civil para la población, los animales y los bienes.</p>
<p>c) La prestación del servicio «Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil en Aragón».</p>
<p>d) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia ordinarias.</p>
<p>e) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.</p>
<p>f) Apoyo al Centro de Coordinación Operativa (Cecop/Cecopi) tras la activación de un plan de protección civil.</p>
<p>g) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende el director o directora del plan.</p>
<p>5. Reglamentariamente, se establecerá la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón, que deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios.</p>
<p>6. La coordinación del Centro de Emergencias de Aragón deberá ser desempeñada por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad.</p>
<p><strong>Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112.</strong></p>
<p>1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112 en el territorio de Aragón. Se constituye como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.</p>
<p>2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos y privados competentes en materia de atención de urgencias y emergencias.</p>
<p>3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.</p>
<p>4. La prestación del servicio público 112 comprende lo siguiente:</p>
<p>a) La prestación universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112 (uno-uno-dos) en el territorio de Aragón, y garantizará los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.</p>
<p>b) La identificación, tratamiento y evaluación de las comunicaciones recibidas en el 112, según el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuación y convenios de colaboración.</p>
<p>c) La movilización de los servicios competentes para la resolución de la situación de urgencia o emergencia, en función de su naturaleza y del ámbito territorial de competencia de los servicios.</p>
<p>d) El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios operativos informarán al Centro de Emergencias Aragón del desarrollo y resolución de la intervención.</p>
<p>5. El teléfono 112 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón, no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.</p>
<p>6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de las Administraciones públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de «112 Aragón» y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias de Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 80. La actuación ante emergencias.</strong></p>
<p>1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil.</p>
<p>2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado.</p>
<p>3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones:</p>
<p>a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes en materia de atención de emergencias.</p>
<p>b) Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones del Gobierno de Aragón.</p>
<p>c) Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad.</p>
<p>d) Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución de la emergencia.</p>
<p>e) Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia.</p>
<p>f) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o directora del plan de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias.</strong></p>
<p>1. Los sectores públicos y privados cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la resolución de emergencias deberán prestar su total colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias Aragón.</p>
<p>2. Este deber de colaboración incumbe especialmente, entre otros, a:</p>
<p>a) Los servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento.</p>
<p>b) Los servicios de extinción de incendios forestales y los Agentes para la Protección de la Naturaleza.</p>
<p>c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios privados de seguridad.</p>
<p>d) Los servicios sanitarios asistenciales, de transporte y salud pública.</p>
<p>e) Los servicios forenses.</p>
<p>f) Los servicios sociosanitarios públicos y privados.</p>
<p>g) Los servicios de mantenimiento de infraestructuras esenciales.</p>
<p>h) Las empresas públicas como medio propio del Gobierno de Aragón.</p>
<p>i) Las agrupaciones de voluntariado de protección civil.</p>
<p>j) Los servicios de información públicos sobre riesgos.</p>
<p>k) Los medios de comunicación social.</p>
<p><strong>Artículo 82. Información al Centro de Emergencias.</strong></p>
<p>1. Los sectores públicos y privados, cuando así sean requeridos por el Centro de Emergencias, facilitarán, en el marco de sus competencias, toda la información necesaria para una coordinación eficaz.</p>
<p>2. Los servicios operativos informarán con carácter obligatorio al Centro de Emergencias Aragón de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia, aportando aquellos datos de evolución de la emergencia que sean significativos para la coordinación con otros servicios operativos.</p>
<p><strong>Artículo 83. Procedimientos de actuación.</strong></p>
<p>1. Los procedimientos de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias que aseguren una intervención coordinada de los servicios operativos.</p>
<p>2. En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios operativos, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el procedimiento de actuación establecido por el Centro de Emergencias de Aragón.</p>
<p>3. El Centro de Emergencias de Aragón remitirá los requerimientos de intervención en la forma que se determine en los procedimientos establecidos.</p>
<p>4. Remitido el requerimiento de intervención, los sectores públicos y privados que lo reciban serán responsables de la prestación del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia, que será atendido de acuerdo a los principios de esta ley.</p>
<p>5. Los contenidos de los citados procedimientos se adecuarán a lo establecido en convenios de colaboración, acuerdos y planes de actuación con entidades públicas o privadas.</p>
<p>6. En situaciones no contempladas en los procedimientos, la gestión de la emergencia se realizará de acuerdo a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.</p>
<p><strong>Artículo 84. Gestión integrada.</strong></p>
<p>1. Para la gestión y coordinación de emergencias, el departamento competente en Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones, en el que se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En concreto, el departamento promoverá que:</p>
<p>a) La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o calamidad pública.</p>
<p>b) Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red.</p>
<p>c) Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>d) La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma.</p>
<p>2. El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.</p>
<p><strong>Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.</strong></p>
<p>1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y grabadas.</p>
<p>2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.</p>
<p>3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.</p>
<p>4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta ley.</p>
<p>CAPÍTULO XI</p>
<p><strong>Voluntariado en el ámbito de la protección civil</strong></p>
<p><strong>Artículo 86. Voluntariado en el ámbito de protección civil.</strong></p>
<p>1. A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el ámbito de la protección civil les será aplicable, en cuanto a su régimen jurídico, la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil, y, en especial, lo recogido en la esta ley y en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.</p>
<p>2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.</p>
<p>3. La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario.</p>
<p>4. Su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. En ningún caso la actuación del voluntario o voluntaria podrá sustituir a los servicios operativos ni podrá llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la administración pública de la que dependa.</p>
<p>5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil de las Administraciones públicas de Aragón.</p>
<p>6. Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis) serán regulados por su propia normativa de prevención, extinción de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que pertenezcan.</p>
<p><strong>Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.</strong></p>
<p>Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:</p>
<p>a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.</p>
<p>b) Ámbito de la intervención:</p>
<p>1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.</p>
<p>2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.</p>
<p><strong>Artículo 88. Convenios de colaboración.</strong></p>
<p>Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa vigente.</p>
<p><strong>Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.</strong></p>
<p>1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.</p>
<p>2. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.</p>
<p>3. Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.</p>
<p><strong>Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil.</strong></p>
<p>Corresponde a los sectores públicos la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley, en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, y demás normativa vigente.</p>
<p>TÍTULO IV</p>
<p><strong>Régimen sancionador</strong></p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p><strong>Disposiciones generales</strong></p>
<p><strong>Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora.</strong></p>
<p>1. La potestad sancionadora cuya titularidad y ejercicio corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a comarcas y municipios, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en este título y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya.</p>
<p>2. Son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones dolosas e imprudentes, tipificadas en este texto legal y que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>3. Cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio aragonés que hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan al Estado, corresponderá a los órganos competentes de dicha Administración el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>
<p><strong>Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos.</strong></p>
<p>1. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones tipificadas en esta ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación, así como cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en otras leyes sectoriales.</p>
<p>2. Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitación del procedimiento en vía administrativa, para evitar la conculcación del principio de <em>non bis in idem</em>, suspensión que deberá acordarse en el momento de dictarse la resolución sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador se reanudará en el momento de tener conocimiento de auto de sobreseimiento libre firme o sentencia absolutoria firme. No obstante, no se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador si no hubiese identidad de infractor, sujeto infractor, objeto o fundamento.</p>
<p><strong>Artículo 93. Sujetos responsables.</strong></p>
<p>1. Sin perjuicio de lo regulado específicamente en el artículo siguiente, serán responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, tanto a título de dolo como de culpa, cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.</p>
<p>2. Además de los autores, serán sancionados también como tales por su participación en infracciones ajenas las personas que, tanto a título de dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable.</p>
<p>3. De las infracciones cometidas por menores o personas con discapacidad cognitiva o intelectual serán responsables quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores.</p>
<p>4. En el caso de que la infracción sea cometida por una persona jurídica, podrán ser sancionadas también al respecto todos o alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o los liquidadores de esa persona jurídica y quienes hubieran ostentado dicha condición al momento de la comisión, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado en contra o se hubiesen abstenido en relación con las mismas. Idéntica responsabilidad tendrán los representantes legales de las personas físicas que hubiesen intervenido en la adopción de esos acuerdos.</p>
<p>5. Cuando exista más de un responsable a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.</p>
<p>6. Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en esta ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.</p>
<p><strong>Artículo 94. Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.</strong></p>
<p>1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y urgencias 112 recaerá directamente en el autor material de la llamada y, de forma solidaria, en el titular de la línea telefónica o del terminal móvil, si no se identificara al autor material, con la excepción de aquellos supuestos en que el titular no esté en condiciones de poder identificar al infractor. La responsabilidad de este tipo de llamadas vendrá determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.</p>
<p>2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad cognitiva o intelectual, responderán solidariamente con estos quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o persona con alguna de estas discapacidades y siempre que se acredite que no pusieron la diligencia exigible a las personas mencionadas. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora.</p>
<p>3. En los supuestos en que el autor de la comunicación sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal, responderá este, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracción.</p>
<p>4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p><strong>Infracciones</strong></p>
<p><strong>Artículo 95. Infracciones muy graves.</strong></p>
<p>Son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>
<p>a) No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p>b) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil.</p>
<p>c) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil.</p>
<p>d) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.</p>
<p>e) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.</p>
<p>f) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.</p>
<p>g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de emergencias y protección civil.</p>
<p>h) La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112.</p>
<p>i) La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo de esta ley.</p>
<p>j) Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.</p>
<p><strong>Artículo 96. Infracciones graves.</strong></p>
<p>Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>
<p>a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.</p>
<p>b) Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la emergencia y su desactivación.</p>
<p>c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.</p>
<p>d) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.</p>
<p>e) No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente.</p>
<p>f) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa justificada.</p>
<p>g) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.</p>
<p>h) No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de protección civil o por mandato de la dirección del plan.</p>
<p>i) No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de protección civil.</p>
<p>j) No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.</p>
<p>k) No realizar la implantación efectiva y material de los planes de autoprotección, así como incumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas en ellos.</p>
<p>l) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la ley no lo permite.</p>
<p>m) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de protección civil en situaciones de activación de planes.</p>
<p>n) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al Centro de Emergencias de Aragón, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar comunicaciones intrascendentes o fútiles de manera reiterada.</p>
<p>ñ) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.</p>
<p>o) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.</p>
<p><strong>Artículo 97. Infracciones leves.</strong></p>
<p>Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>
<p>a) Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.</p>
<p>b) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.</p>
<p>c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección civil en los simulacros.</p>
<p>d) No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.</p>
<p>e) Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.</p>
<p>f) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y protección civil.</p>
<p>g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.</p>
<p>h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.</p>
<p>i) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p><strong>Sanciones</strong></p>
<p><strong>Artículo 98. Clases.</strong></p>
<p>1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán:</p>
<p>a) Apercibimiento.</p>
<p>b) Multa.</p>
<p>2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes:</p>
<p>a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.</p>
<p>b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.</p>
<p>c) Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.</p>
<p>d) Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.</p>
<p>e) Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.</p>
<p><strong>Artículo 99. Sanciones.</strong></p>
<p>1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.</p>
<p>2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.</p>
<p>3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.</p>
<p>4. El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo a la variación de índice de precios.</p>
<p>5. El importe recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.</p>
<p><strong>Artículo 100. Criterios de gradación.</strong></p>
<p>1. A efectos de su gradación, las sanciones se dividirán en tres grados iguales del siguiente modo:</p>
<p>a) Infracciones leves:</p>
<p>Grado inferior: hasta 500 euros.</p>
<p>Grado medio: de 501 a 1.000 euros.</p>
<p>Grado superior: de 1.000 a 1.500 euros.</p>
<p>b) Infracciones graves:</p>
<p>Grado inferior: de 1.501 a 10.000 euros.</p>
<p>Grado medio: de 10.001 a 20.000 euros.</p>
<p>Grado superior: de 20.001 a 30.000 euros.</p>
<p>c) Infracciones muy graves:</p>
<p>Grado inferior: de 30.001 a 150.000 euros.</p>
<p>Grado medio: de 150.001 a 300.000 euros.</p>
<p>Grado superior: de 300.001 a 600.000 euros.</p>
<p>2. Para la determinación concreta de la sanción a imponer, dentro de los grados asignados a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes:</p>
<p>a) La existencia de intencionalidad o simple negligencia.</p>
<p>b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.</p>
<p>c) La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. Este plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.</p>
<p>d) La naturaleza de los perjuicios causados a las administraciones que por su competencia asuman la gestión de la emergencia, así como los ocasionados a la ciudadanía.</p>
<p>e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción, cuyo importe no podrá ser superior a la sanción impuesta.</p>
<p>f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.</p>
<p>g) El grado de incumplimiento de los apercibimientos previos.</p>
<p>3. No obstante, lo recogido en el apartado anterior, el grado y la cuantía de la sanción podrán minorarse motivadamente, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.</p>
<p>4. La resolución administrativa habrá de explicitar los criterios de gradación de la sanción tenidos en cuenta de entre los señalados en los apartados anteriores de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado inferior.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p><strong>Competencia sancionadora</strong></p>
<p><strong>Artículo 101. Competencia sancionadora.</strong></p>
<p>1. La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, corresponde a las comarcas y a los municipios, cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias. En concreto, corresponderá la competencia para la imposición de sanciones a los alcaldes/as y presidentes/as comarcales respecto de las infracciones relacionadas con un plan municipal/comarcal de protección civil, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción. En iguales términos, cuando la conducta consista en la desobediencia de las órdenes y requerimientos impartidos.</p>
<p>2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:</p>
<p>a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas leves.</p>
<p>b) A la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas graves.</p>
<p>c) Al Gobierno de Aragón, por la comisión de faltas muy graves.</p>
<p>3. En caso de que la comisión de una infracción grave, cuya sanción competa al alcalde/sa o al presidente/a de la comarca, haya causado un riesgo especial o bien alarma social, la potestad sancionadora podrá ejercerla la persona titular de la dirección competente en materia de protección civil, la persona titular del departamento responsable de esta materia o el Gobierno, bien a iniciativa propia, previa audiencia del alcalde/sa o del presidente/a comarcal, o bien a solicitud de estos.</p>
<p>4. La clausura temporal del centro o instalación y la suspensión temporal de la actividad únicamente pueden ser ordenadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil o por el Gobierno, a iniciativa propia o a instancias del correspondiente municipio o comarca.</p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p><strong>Procedimiento sancionador</strong></p>
<p><strong>Artículo 102. Régimen sancionador en el procedimiento.</strong></p>
<p>1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.</p>
<p>2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos sancionadores será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, siendo aplicable la caducidad si se sobrepasa dicho plazo.</p>
<p><strong>Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.</strong></p>
<p>1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:</p>
<p>a) Tres años, las infracciones muy graves; dos años, las infracciones graves, y seis meses, las infracciones leves.</p>
<p>b) Tres años, dos años y un año, las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves.</p>
<p>2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que estas se hubieran cometido.</p>
<p>3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>
<p>4. No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de carácter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia.</p>
<p>5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere.</p>
<p>6. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>
<p>7. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el inicio del cómputo del plazo se contabilizará desde que finalizó la conducta infractora.</p>
<p><strong>Artículo 104. Medidas preventivas.</strong></p>
<p>1. Una vez conocida la comisión de una infracción, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador que en su caso se incoe podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera dictarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento y restablecimiento de la legalidad.</p>
<p>2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.</p>
<p>3. Dichas medidas deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</p>
<p>4. Estas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir especialmente en:</p>
<p>a) Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata.</p>
<p>b) Precintado de instalaciones.</p>
<p>c) Suspensión de la actividad.</p>
<p>d) Depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y, en particular, de objetos o materias peligrosas.</p>
<p>5. Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde el momento en que se dicten.</p>
<p><strong>Artículo 105. Reparación de los perjuicios ocasionados.</strong></p>
<p>1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas, animales, bienes e instalaciones.</p>
<p>2. Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia a los responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada, siempre que esto fuese posible.</p>
<p>3. Si no fuera posible la reposición, la indemnización alcanzará el valor de la situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados.</p>
<p>4. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación de reposición o restauración, la Administración utilizará los diferentes mecanismos de ejecución forzosa en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva.</p>
<p>Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde que se dicten.</p>
<p><strong>Disposición adicional primera. Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil.</strong></p>
<p>Las actuaciones para la implantación de las medidas de seguridad previstas en los planes de protección civil serán declaradas de utilidad pública e interés social. Los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón a los efectos de la expropiación forzosa también serán declaradas de utilidad pública.</p>
<p>Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización para albergar las instalaciones necesarias de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón.</p>
<p><strong>Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.</strong></p>
<p>Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.</p>
<p>Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>
<p><strong>Disposición adicional tercera. La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.</strong></p>
<p>En el plazo máximo de 24 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia Aragonesa de Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias, hasta la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón en la que se integrarán.</p>
<p><strong>Disposición adicional cuarta. Otros teléfonos de emergencias.</strong></p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la ley y el impulso que desde el Gobierno de Aragón debe darse al teléfono único gratuito de emergencias europeo 112, creado por la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamadas de emergencia único en Europa, el resto de cuerpos profesionales podrán mantener la operatividad de los números de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial.</p>
<p><strong>Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.</strong></p>
<p>En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del título II.</p>
<p><strong>Disposición adicional sexta. Del Centro de Emergencias de Aragón.</strong></p>
<p>En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón.</p>
<p><strong>Disposición adicional séptima. Plan de actuación ante ciberataques.</strong></p>
<p>La Comunidad Autónoma de Aragón se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas de titularidad autonómica.</p>
<p><strong>Disposición adicional octava. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.</strong></p>
<p>El Gobierno de Aragón creará un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p><strong>Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón.</strong></p>
<p>El Gobierno de Aragón, mediante los principios de participación, colaboración y cooperación, promoverá la normativa necesaria para el desarrollo de esta ley con la finalidad de impulsar la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto hacia las personas con discapacidad.</p>
<p><strong>Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.</strong></p>
<p>En consonancia con la disposición derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud, cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente:</p>
<p>«El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.»</p>
<p><strong>Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.</strong></p>
<p>En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón.</p>
<p><strong>Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.</strong></p>
<p>1. En el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, bajo los siguientes criterios:</p>
<p>a) Incorporación de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales.</p>
<p>b) Los municipios con población superior a los veinte mil habitantes podrán, voluntariamente, incorporarse a la organización del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias.</p>
<p>c) La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido en esta ley y en la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y su desarrollo reglamentario.</p>
<p>2. Durante el plazo establecido para la creación del consorcio autonómico, se revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.</strong></p>
<p>1. Queda derogada la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias.</p>
<p>2. Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en esta ley.</p>
<p><strong>Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.</strong></p>
<p>Se deroga la derogación de la letra d), modificación de la disposición derogatoria única, letra d), de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</strong></p>
<p>El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>
<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.</p>
<p>Zaragoza, 28 de junio de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.</p>
<p><em>(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 134, de 11 de julio de 2024)</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/victimas-de-violencia-contra-las-mujeres/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jul 2024 09:19:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20407</guid>

					<description><![CDATA[<p>Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO). Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; BOE de 24 de julio de 2024 TEXTO ORIGINAL I La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las mujeres víctimas de violencia de género víctimas, en particular, a fin de asegurar su acceso a los servicios públicos desarrollados a este efecto. El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional. En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de género las 24 horas del día, contribuyendo así a su recuperación. Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares. El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Desde el año 2010, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la titularidad del entonces Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la FEMP. Esta gestión se ha articulado a través de la suscripción anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvención nominativa a favor de la FEMP para la teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres. Asimismo, ambas partes han aprobado el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, de fecha 27 de julio de 2012, por el cual se regula este servicio. Actualmente, el servicio atiende a 18.802 usuarias activas, y desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2024 se han producido 4.473 nuevas altas. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, tanto para mantener el servicio de atención y protección a las usuarias actuales como para procurar el acceso a este de las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos. Concurren claras razones de interés público y social en garantizar el mantenimiento y la continuidad del servicio ATENPRO, al tratarse de un recurso indispensable para prestar atención y protección a las víctimas de violencia de género. El servicio ATENPRO es un recurso de carácter social y su gestión requiere de la colaboración y participación de los servicios sociales de cada ayuntamiento, que deben emitir un informe que acredite la condición de víctima de violencia contra las mujeres de la potencial usuaria; comprobar</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).</strong></span><span id="more-20407"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>BOE de 24 de julio de 2024</p>
<p>TEXTO ORIGINAL</p>
<p>I</p>
<p>La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las mujeres víctimas de violencia de género víctimas, en particular, a fin de asegurar su acceso a los servicios públicos desarrollados a este efecto.</p>
<p>El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil.</p>
<p>Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.</p>
<p>En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de género las 24 horas del día, contribuyendo así a su recuperación.</p>
<p>Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.</p>
<p>El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.</p>
<p>Desde el año 2010, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la titularidad del entonces Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la FEMP. Esta gestión se ha articulado a través de la suscripción anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvención nominativa a favor de la FEMP para la teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres. Asimismo, ambas partes han aprobado el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, de fecha 27 de julio de 2012, por el cual se regula este servicio.</p>
<p>Actualmente, el servicio atiende a 18.802 usuarias activas, y desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2024 se han producido 4.473 nuevas altas. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, tanto para mantener el servicio de atención y protección a las usuarias actuales como para procurar el acceso a este de las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.</p>
<p>Concurren claras razones de interés público y social en garantizar el mantenimiento y la continuidad del servicio ATENPRO, al tratarse de un recurso indispensable para prestar atención y protección a las víctimas de violencia de género.</p>
<p>El servicio ATENPRO es un recurso de carácter social y su gestión requiere de la colaboración y participación de los servicios sociales de cada ayuntamiento, que deben emitir un informe que acredite la condición de víctima de violencia contra las mujeres de la potencial usuaria; comprobar que la persona usuaria o, en su caso, sus hijas e hijos, reúnen todos los requisitos de acceso señalados en el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres firmado en 2023; así como valorar la idoneidad del servicio para cada caso concreto.</p>
<p>La FEMP, cuyo ámbito de actuación alcanza a más del 95 % de la población española en los más de 7.314 municipios, 39 diputaciones y 10 consejos y cabildos insulares que agrupa, es la entidad con mejor capacidad para llevar a cabo las tareas de enlace y conexión con las entidades locales, para asesorarlas sobre las condiciones para su adhesión al servicio ATENPRO, realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al mismo, recabar información sobre el funcionamiento de las adheridas y las incidencias ordinarias del servicio; con las garantías exigibles y sin disrupciones. No existe otra federación con mayor implantación, y no resulta viable un procedimiento de subvenciones en concurrencia para todas y cada una de las entidades locales.</p>
<p>En suma, la FEMP resulta la única opción para alcanzar el objetivo de extender el uso y de dar a conocer el recurso del servicio ATENPRO al mayor número posible de potenciales usuarias, pues constituye la federación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y ostenta la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.</p>
<p>Por ello, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta atención y protección, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social para su aprobación como subvención de concesión directa prevista en el artículo 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>II</p>
<p>El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.</p>
<p>Asimismo, la subvención contemplada en este real decreto se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad 2024-26, dentro del eje 1: «Prevención integral de la violencia contra las mujeres», como objetivo estratégico «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos».</p>
<p>Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.</p>
<p>Con fecha 28 de mayo de 2024 el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).</p>
<p>La competencia para aprobar el real decreto se ampara en los apartados 1.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.</p>
<p>En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</p>
<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,</p>
<p>DISPONGO:</p>
<p><strong>Artículo 1. Objeto y finalidad.</strong></p>
<p>Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, para la prestación del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO) en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).</p>
<p><strong>Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.</strong></p>
<p>Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.</p>
<p><strong>Artículo 3. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.</strong></p>
<p>1. A la FEMP se le encomiendan las siguientes actuaciones:</p>
<p>a) Gestionar el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores condiciones económicas a través de su licitación pública, de conformidad con la legislación aplicable y el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Igualdad.</p>
<p>b) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones para su adhesión al servicio ATENPRO.</p>
<p>c) Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al servicio ATENPRO.</p>
<p>d) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones y requisitos exigibles a las personas usuarias para acceder al servicio ATENPRO y las condiciones y requisitos exigibles para el mantenimiento del mismo.</p>
<p>e) Recabar información de las entidades locales adheridas sobre el funcionamiento y las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.</p>
<p>f) Informar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.</p>
<p>g) Realizar auditorías de calidad del servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio.</p>
<p>h) Remitir al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones que ordena la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, un fichero informático de microdatos con finalidad estadística que, para cada una de las personas usuarias, contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tipo de violencia sufrida, localidad y provincia de residencia, número de hijas e hijos y cuántos de ellos son menores con indicación de la fecha de nacimiento, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipología de la inclusión en el servicio, tipo de relación con la persona agresora, situación en el servicio, medidas de protección acordadas. Por lo que se refiere a la persona agresora, se remitirá un fichero que contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipo de relación con la víctima. En cuanto a las características del servicio, se remitirán como mínimo datos relativos a: número de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana; número de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana. Dichos ficheros no contendrán datos identificativos ni de las personas usuarias ni de las agresoras.</p>
<p>i) Facilitar la información que permita el seguimiento y el control de la calidad del servicio ATENPRO por el Ministerio de Igualdad.</p>
<p>j) Facilitar la información que permita el seguimiento del Protocolo de Actuación del servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio por el Ministerio de Igualdad.</p>
<p>k) Colaborar en las labores de divulgación del servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles personas usuarias.</p>
<p>l) La realización de actividades formativas y de actualización sobre el servicio ATENPRO de manera continuada para profesionales de los municipios y de las entidades locales adheridas, en diferentes partes del territorio nacional español, para asegurar el acceso a ellas en todo el territorio nacional donde se presta el servicio ATENPRO.</p>
<p>2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:</p>
<p>a) Los costes directos que se deriven del objeto de la subvención. En el caso de que incluyan gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las retribuciones no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.</p>
<p>b) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, luz, agua, combustible, mantenimiento, seguridad, limpieza relacionados con el local donde éstas se realizan y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 20 % del importe total de la subvención. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los bienes inventariables.</p>
<p><strong>Artículo 4. Subcontratación.</strong></p>
<p>La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 98,4 por 100 del importe de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p>
<p><strong>Artículo 5. Entidad beneficiaria y personas destinatarias de la subvención.</strong></p>
<p>1. Será beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).</p>
<p>2. Serán destinatarias de las actuaciones del servicio ATENPRO todas aquellas personas que así se definan en los términos del Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).</p>
<p><strong>Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.</strong></p>
<p>La cuantía total de la subvención prevista ascenderá a ocho millones doscientos mil euros (8.200.000 euros).</p>
<p><strong>Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.</strong></p>
<p>1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.</p>
<p>La FEMP deberá comunicar al Ministerio Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados.</p>
<p>2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.</p>
<p><strong>Artículo 8. Procedimiento de concesión.</strong></p>
<p>1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social para la prestación del servicio ATENPRO para el año 2024, evitando la interrupción del servicio.</p>
<p>2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará a solicitud de la entidad beneficiaria. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:</p>
<p>a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>b) La FEMP podrá autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.</p>
<p>Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.</p>
<p>La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.</p>
<p>3. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.</p>
<p>4. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.</p>
<p>5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p>
<p><strong>Artículo 9. Pago de la subvención.</strong></p>
<p>1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudora por procedimiento de reintegro.</p>
<p>El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de los gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión. El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.</p>
<p>2. El pago del importe de la subvención se efectuará en dos periodos semestrales vencidos, agosto y diciembre, con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvención al ritmo de ejecución de las actuaciones y al coste real de las mismas, excepto el abono de las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión y la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2024.</p>
<p>Las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión se librarán y harán efectivas, de una sola vez, previa certificación única por el Secretario General de la FEMP de los gastos surgidos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de publicación de la resolución, tan pronto se haya efectuado la formalización del mismo.</p>
<p>El pago correspondiente al mes de diciembre de 2024 se realizará en la primera quincena del mes, por el importe de la estimación de gastos del mes de diciembre certificado por la Secretaría General de la FEMP.</p>
<p>A los efectos de los restantes pagos, tras la publicación de la resolución de concesión la Secretaría General de la FEMP emitirá un certificado semestral sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables, cuyo importe acumulado servirá de base para ajustar los pagos al coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo más posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión.</p>
<p>Las certificaciones de gastos semestrales se presentarán ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a la mensualidad de diciembre, que deberá presentarse dentro de los diez días naturales primeros del mes.</p>
<p><strong>Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.</strong></p>
<p>1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:</p>
<p>a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención.</p>
<p>b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.</p>
<p>c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p>
<p>d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p>
<p>e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.</p>
<p>f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</p>
<p>g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.</p>
<p>h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión.</p>
<p><strong>Artículo 11. Justificación.</strong></p>
<p>1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.</p>
<p>2. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 3 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.</p>
<p>3. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa, siguiendo las direcciones de la guía de justificación que se elabore a tal fin, con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:</p>
<p>a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p>
<p>b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:</p>
<p>1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.</p>
<p>2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.</p>
<p>3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p>
<p>4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º</p>
<p>5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y la subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.</p>
<p><strong>Artículo 12. Seguimiento de las ayudas.</strong></p>
<p>El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II de su Reglamento.</p>
<p><strong>Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.</strong></p>
<p>1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento.</p>
<p>3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.</p>
<p>4. La devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención, de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.</p>
<p>Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.</p>
<p>5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en atención al grado de ejecución temporal.</p>
<p>En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p><strong>Artículo 14. Régimen sancionador.</strong></p>
<p>Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.</p>
<p><strong>Artículo 15. Protección de datos personales.</strong></p>
<p>La FEMP observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.</p>
<p><strong>Artículo 16. Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.</strong></p>
<p>La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p>
<p><strong>Disposición final primera. Títulos competenciales.</strong></p>
<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.</p>
<p><strong>Disposición final segunda. Entrada en vigor.</strong></p>
<p>El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p>Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.</p>
<p>FELIPE R.</p>
<p>La Ministra de Igualdad,</p>
<p>ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SEGURIDAD NACIONAL</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/seguridad-nacional-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jul 2024 08:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. SEGURIDAD NACIONAL Objeto, regular: a) Los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional. b) El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación. c) La gestión de crisis. d) La contribución de recursos a la Seguridad Nacional. Órganos competentes de la Seguridad Nacional Sistema de Seguridad Nacional Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional Contribución de recursos a la Seguridad Nacional RESUMEN: La ley sobre Seguridad Nacional en España establece un marco normativo para proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, garantizar la defensa y colaborar con aliados internacionales. Se organiza en cinco títulos que abordan desde los principios generales y definición de competencias hasta la gestión de crisis y contribución de recursos. Fomenta la coordinación entre diferentes administraciones y sectores para enfrentar amenazas complejas y transversales, integrando la seguridad en ámbitos como medio ambiente, energía y ciberespacio. MAS INFORMACION sobre esta Norma Artículos de opinión recientes La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional de España establece un marco integral para coordinar las políticas y recursos de seguridad nacional. Se organiza en cinco títulos que detallan las definiciones, principios generales, órganos competentes, el Sistema de Seguridad Nacional, gestión de crisis y la contribución de recursos. La ley busca asegurar una respuesta eficaz y coordinada ante amenazas, integrando esfuerzos de administraciones públicas, sector privado y sociedad civil. Más detalles en noticias jurídicas Enlaces a Blogs La modificación de la Ley de Seguridad Nacional, aprobada por el Consejo de Ministros, busca reforzar los mecanismos estatales para gestionar crisis, especialmente tras la experiencia de la pandemia de COVID-19. Se propone regular la producción industrial según necesidades de crisis, crear una Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI), y asignar nuevas facultades al Consejo de Seguridad Nacional para mejorar la preparación y disposición de recursos en situaciones de interés para la seguridad nacional. Más detalles en El Derecho. Revistas digitales recientes La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, crea un marco legal para coordinar las políticas y recursos de seguridad en España. Establece la definición de Seguridad Nacional, los órganos competentes, el Sistema de Seguridad Nacional, y la gestión de crisis. Fomenta la cooperación entre administraciones públicas y el sector privado, abordando amenazas complejas y transversales. La ley también regula la contribución de recursos y la coordinación con instrumentos internacionales. Más detalles en Ars Iuris Salmanticensis. Bibliografía más recientes, fiables y populares Jurisprudencia del TS desde 2012 &#160; https://vlex.es/vid/830102309 Retribuciones de Personal público &#160; https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx  TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
<p>La entrada <a href="https://normativamunicipal.es/seguridad-nacional-2/">SEGURIDAD NACIONAL</a> se publicó primero en <a href="https://normativamunicipal.es">Normativa Municipal</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. </strong></span><span id="more-20364"></span></p>
<p><strong>SEGURIDAD NACIONAL</strong></p>
<p><strong>Objeto, regular:</strong></p>
<ol>
<li><strong>a) Los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional.</strong></li>
<li><strong>b) El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación.</strong></li>
<li><strong>c) La gestión de crisis.</strong></li>
<li><strong>d) La contribución de recursos a la Seguridad Nacional.</strong></li>
</ol>
<p><strong>Órganos competentes de la Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>Sistema de Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>Contribución de recursos a la Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p>La ley sobre Seguridad Nacional en España establece un marco normativo para proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, garantizar la defensa y colaborar con aliados internacionales. Se organiza en cinco títulos que abordan desde los principios generales y definición de competencias hasta la gestión de crisis y contribución de recursos. Fomenta la coordinación entre diferentes administraciones y sectores para enfrentar amenazas complejas y transversales, integrando la seguridad en ámbitos como medio ambiente, energía y ciberespacio.</p>
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<p><strong> </strong><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
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			</item>
		<item>
		<title>Condiciones de trabajo de la Ertzaintza</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/condiciones-de-trabajo-de-la-ertzaintza-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jun 2024 10:49:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Condiciones de trabajo de la Ertzaintza]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20348</guid>

					<description><![CDATA[<p>DECRETO 75/2024, de 18 de junio, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62; Mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, que fue modificado parcialmente por el Decreto 194/2012, de 9 de octubre, el Decreto 167/2018, de 20 de noviembre, y el Decreto 69/2023, de 23 de mayo. De conformidad con lo establecido en su artículo 2, la vigencia del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustitución. El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 125, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de este personal. En cumplimiento de la previsión mencionada, el Departamento de Seguridad ha llevado a cabo un proceso de negociación para la aprobación de un nuevo acuerdo regulador de condiciones de trabajo, con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de negociación, que se ha llevado a cabo, tanto mediante la realización de más de cuarenta reuniones bilaterales, como a través de las reuniones de la Mesa de negociación que se celebraron los días 23 de junio, 11 de julio, 16 de noviembre de 2023 y la reunión de 23 de febrero de 2024. A pesar de que hasta el momento no ha sido posible llegar a un acuerdo para la aprobación de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en su conjunto, en esta última Mesa de Negociación de 23 de febrero de 2024, se suscribió un acuerdo entre el Departamento de Seguridad y la organización sindical EUSPEL, sobre medidas para la mejora de la igualdad en la Ertzaintza, cuya implementación requiere la modificación parcial de aquel. Además, es decisión del Consejo de Gobierno introducir modificaciones en la regulación del Servicio Activo Modulado (SAM), con la finalidad de dotarla de la necesaria coherencia interna tras los pronunciamientos judiciales recaídos sobre esta materia; así como también, el establecimiento de medidas relativas a la potenciación del ámbito de trabajo específico de la investigación y de diligenciamiento, en el marco de la actividad delincuencial, debido a la evolución experimentada por este tipo de tarea policial. Se trata, en ambos casos, de cuestiones abordadas a lo largo de la negociación, sobre las que se ha entendido que no cuentan con la negativa de las organizaciones sindicales. La validez y eficacia de estas medidas requieren de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 126 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2024, DISPONGO: Artículo único.– Se modifica el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, en los siguientes términos: 1.– Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2, con la siguiente redacción: «También se mantendrá el derecho a la percepción de los complementos de productividad establecidos durante los períodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exención de trabajar en el turno de noche, así como durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses.» 2.– Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción: «El personal mantendrá el derecho a la percepción de la compensación horaria o económica, cuando el disfrute de vacaciones, permisos por hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre o madre, permisos por parto, permisos por paternidad, permisos por asuntos particulares y días de antigüedad, disfrute de horas de exceso y durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del/ de la funcionario/a, así como también durante los períodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exención de trabajar en el turno de noche y durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses, cuando coincidiera con jornadas planificadas de trabajo, por cuyo desempeño efectivo estuviera prevista esta compensación.» 3.– Se adiciona un apartado 8 al artículo 60, con la siguiente redacción: «8.– El personal que desempeñe puestos de trabajo que requieran de la especialidad en investigación criminal conforme a la relación de puestos de trabajo, y tenga atribuidas funciones de diligenciamiento e investigación, adscritas a las Comisarías de la Ertzaintza, los Servicios de Investigación Criminal Territoriales, las Unidades Territoriales de Tráfico, la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial, la Jefatura de Asuntos Internos y la Jefatura de Policía Científica, percibirán un complemento de productividad por importe máximo de 150 euros mensuales, una vez verificado su cumplimiento. Dicho complemento de productividad retribuirá la complejidad creciente de las tareas de diligenciamiento e investigación a consecuencia de los requerimientos establecidos por</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>DECRETO 75/2024, de 18 de junio, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.</strong></span><span id="more-20348"></span></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
<p>Mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, que fue modificado parcialmente por el Decreto 194/2012, de 9 de octubre, el Decreto 167/2018, de 20 de noviembre, y el Decreto 69/2023, de 23 de mayo.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en su artículo 2, la vigencia del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustitución.</p>
<p>El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 125, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas de este personal.</p>
<p>En cumplimiento de la previsión mencionada, el Departamento de Seguridad ha llevado a cabo un proceso de negociación para la aprobación de un nuevo acuerdo regulador de condiciones de trabajo, con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de negociación, que se ha llevado a cabo, tanto mediante la realización de más de cuarenta reuniones bilaterales, como a través de las reuniones de la Mesa de negociación que se celebraron los días 23 de junio, 11 de julio, 16 de noviembre de 2023 y la reunión de 23 de febrero de 2024.</p>
<p>A pesar de que hasta el momento no ha sido posible llegar a un acuerdo para la aprobación de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en su conjunto, en esta última Mesa de Negociación de 23 de febrero de 2024, se suscribió un acuerdo entre el Departamento de Seguridad y la organización sindical EUSPEL, sobre medidas para la mejora de la igualdad en la Ertzaintza, cuya implementación requiere la modificación parcial de aquel.</p>
<p>Además, es decisión del Consejo de Gobierno introducir modificaciones en la regulación del Servicio Activo Modulado (SAM), con la finalidad de dotarla de la necesaria coherencia interna tras los pronunciamientos judiciales recaídos sobre esta materia; así como también, el establecimiento de medidas relativas a la potenciación del ámbito de trabajo específico de la investigación y de diligenciamiento, en el marco de la actividad delincuencial, debido a la evolución experimentada por este tipo de tarea policial.</p>
<p>Se trata, en ambos casos, de cuestiones abordadas a lo largo de la negociación, sobre las que se ha entendido que no cuentan con la negativa de las organizaciones sindicales.</p>
<p>La validez y eficacia de estas medidas requieren de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 126 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.</p>
<p>En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2024,</p>
<p>DISPONGO:</p>
<p>Artículo único.– Se modifica el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, en los siguientes términos:</p>
<p>1.– Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2, con la siguiente redacción:</p>
<p>«También se mantendrá el derecho a la percepción de los complementos de productividad establecidos durante los períodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exención de trabajar en el turno de noche, así como durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses.»</p>
<p>2.– Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«El personal mantendrá el derecho a la percepción de la compensación horaria o económica, cuando el disfrute de vacaciones, permisos por hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre o madre, permisos por parto, permisos por paternidad, permisos por asuntos particulares y días de antigüedad, disfrute de horas de exceso y durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del/ de la funcionario/a, así como también durante los períodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exención de trabajar en el turno de noche y durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses, cuando coincidiera con jornadas planificadas de trabajo, por cuyo desempeño efectivo estuviera prevista esta compensación.»</p>
<p>3.– Se adiciona un apartado 8 al artículo 60, con la siguiente redacción:</p>
<p>«8.– El personal que desempeñe puestos de trabajo que requieran de la especialidad en investigación criminal conforme a la relación de puestos de trabajo, y tenga atribuidas funciones de diligenciamiento e investigación, adscritas a las Comisarías de la Ertzaintza, los Servicios de Investigación Criminal Territoriales, las Unidades Territoriales de Tráfico, la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial, la Jefatura de Asuntos Internos y la Jefatura de Policía Científica, percibirán un complemento de productividad por importe máximo de 150 euros mensuales, una vez verificado su cumplimiento.</p>
<p>Dicho complemento de productividad retribuirá la complejidad creciente de las tareas de diligenciamiento e investigación a consecuencia de los requerimientos establecidos por el sistema de gestión de calidad implementado en la Ertzaintza para el proceso de la detención y de la violencia doméstica/violencia de género, las funcionalidades asociadas a la adaptación de novedades legislativas, o la investigación de ciberdelitos, en tanto se reestructura el área de investigación criminal, con el fin de implementar un nuevo modelo de investigación.»</p>
<p>4.– Se modifica el Capítulo I del Título VIII, medidas para hacer efectiva la protección del personal de la Ertzaintza por razones de edad, que pasa a tener la siguiente redacción:</p>
<p>«Artículo 71.– Modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.</p>
<p>1.– El personal de la Ertzaintza en situación de servicio activo, excluido el perteneciente a la Escala de Facultativos y Técnicos, podrá solicitar pasar al Servicio Activo Modulado (SAM) a partir del cumplimiento de los 55 años, cuando le resten un máximo de seis años para la jubilación por edad, siendo de aplicación desde el inicio del año en que se produzcan las circunstancias establecidas.</p>
<p>2.– El reconocimiento de esta modalidad de prestación del servicio activo al personal funcionario de la Ertzaintza tendrá carácter irrevocable, y comportará el compromiso de jubilarse de forma voluntaria al alcanzar la edad establecida en la Ley General de la Seguridad Social para el colectivo de la Ertzaintza. No obstante, tal compromiso podrá retrasarse, hasta que el/la ertzaina cumpla los requisitos necesarios para percibir una pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora, Una vez cumplido este requisito, se producirá la jubilación, no pudiendo ser concedida al personal en SAM la prolongación en el servicio, en ningún caso.</p>
<p>3.– La fecha de referencia para la incorporación al SAM será aquella en que el/la ertzaina cumpla los requisitos para percibir la pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora. En aquellos supuestos en que, antes de este momento, se fuera a producir el cumplimiento de la edad establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la jubilación del personal de la Ertzaintza, se podrá tomar esta fecha como referencia para la incorporación al SAM, solamente cuando la persona solicitante se comprometiera a jubilarse de forma voluntaria al cumplirse esta.</p>
<p>4.– La estimación de la solicitud de pasar al SAM podrá dar lugar que a este personal le sea atribuida la realización de tareas previstas en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa al catálogo de funciones susceptibles de ser desempeñadas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situación de segunda actividad, existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitación requerida para su realización.</p>
<p>Artículo 72.– Procedimiento.</p>
<p>1.– El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos antes del 31 de mayo del año anterior a aquel para el que se solicite la incorporación al SAM.</p>
<p>2.– Junto con la solicitud de pasar al SAM, el personal habrá de aportar el informe del INSS, donde se indique la fecha prevista para su jubilación por edad, en la que tenga derecho a percibir la pensión en equivalente al cien por cien de su base reguladora, salvo en el caso de la excepción prevista en el apartado segundo del artículo anterior. Cuando no fuera posible disponer de este documento, habrá de presentar el informe de vida laboral expedido por el INSS, para la realización del cálculo por el Departamento de Seguridad.</p>
<p>3.– La Dirección de Recursos Humanos deberá resolver y notificar la resolución adoptada antes del 31 de octubre, para lo que se tendrá en cuenta el número de solicitudes recibidas, y el número de ertzainas perteneciente a la misma categoría que tuviera reconocida esta condición en cada Unidad.</p>
<p>4.– La modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad surtirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que es dictada la Resolución, por la que se estima la solicitud formulada por el funcionario o funcionaria.</p>
<p>Artículo 73.– Jornada anual de trabajo.</p>
<p>1.– El personal de la Ertzaintza que tuviera reconocida la modulación del servicio activo por motivo de la edad tendrá una reducción de la jornada anual de trabajo, de conformidad con la siguiente escala:</p>
<ol>
<li>a) En el sexto año anterior a la jubilación: 24 horas menos de trabajo al año.</li>
<li>b) En el quinto año anterior a la jubilación: 48 horas menos de trabajo al año.</li>
<li>c) En el cuarto año anterior a la jubilación: 64 horas menos de trabajo al año.</li>
<li>d) A partir del tercer año anterior a la jubilación: 96 horas menos de trabajo al año.</li>
</ol>
<p>2.– En el año en que se produzca la jubilación, la reducción de la jornada anual de trabajo será proporcional al tiempo de servicio activo.</p>
<p>3.– La aplicación de esta reducción de la jornada anual se llevará a cabo de forma que, al inicio de cada año, este personal tenga computado en su control horario el número de horas correspondiente, según la escala anterior. Esta medida no comportará la modificación de la planificación de trabajo establecida, de conformidad con el régimen horario en que prestará servicios el personal, salvo que la asignación de las tareas así lo determinare.</p>
<p>Artículo 74.– Exención de trabajo en el turno de noche.</p>
<p>1.– El personal de la Ertzaintza, excluido el perteneciente a la Escala de Facultativos y Técnicos, que hubiera trabajado en un régimen horario que hubiera comportado la realización de trabajo en horario de noche los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la Incorporación al SAM, podrá solicitar la exención del trabajo en tumo de noche.</p>
<p>2.– La Dirección de Recursos Humanos podrá autorizar esta modalidad a la vista del número de solicitudes recibidas y del número de ertzainas perteneciente a la misma categoría, que la tuviera reconocida en cada Unidad.</p>
<p>3.– En estos supuestos, el personal pasará a tener planificado trabajo en turno de mañana o de tarde las semanas en que su grupo tiene planificado turno de noche. Este personal mantendrá el derecho a la compensación establecida para el trabajo en este tipo de turno cuando preste servicios efectivos en el turno que le haya sido asignado en la misma jornada.</p>
<p>4.– El personal habrá de ejercer esta opción en el momento de realizar la solicitud de modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad. Podrá ser variada esta opción, mediante solicitud dirigida a la Dirección de Recursos Humanos antes del 31 de mayo del año anterior a aquel para el que se solicite el cambio de opción. La opción ejercida será de aplicación desde el inicio del año siguiente a aquel en que es realizada, Una vez formulada esta opción se entenderá que se mantiene en los ejercicios siguientes, salvo que fuera cambiada en el plazo señalado.</p>
<p>5.– La solicitud de incorporación al SAM desde el sexto año anterior a la jubilación, comportará el mantenimiento del trabajo en el turno de noche durante toda la permanencia en el SAM, por lo que este personal no podrá ejercer la opción sobre exención de trabajo en turno de noche, salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopción de otra medida como consecuencia de la aplicación de una medida laboral temporal que así lo estableciera.</p>
<p>Artículo 75.– Asignación de funciones y tareas a desempeñar.</p>
<p>1.– El personal destinado en Comisarías de Protección Ciudadana y Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, y en las Unidades Territoriales de Tráfico.</p>
<ol>
<li>a) El personal funcionario al que se le reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad, se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo, si bien, preferentemente, le será encomendado el desempeño de las tareas establecidas en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa al catálogo de funciones susceptibles de ser desempeñadas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situación de segunda actividad, existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitación requerida para su realización.</li>
</ol>
<p>A petición de este personal, no intervendrá directamente en la parte de los dispositivos que tengan como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados, en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.</p>
<ol>
<li>b) El personal que se encontrare en el último año anterior a su jubilación por edad, que así lo solicitare antes del 31 de mayo del año anterior, no realizará funciones de patrulla en el exterior de las instalaciones policiales. A estos efectos, las Jefaturas de las diversas Unidades y Servicios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de esta medida.</li>
</ol>
<p>2.– El personal destinado en las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Apoyo Táctico, de la Jefatura Central de Seguridad Institucional, de los Servicios de Investigación Criminal Territorial, de las Oficinas de Inteligencia Territoriales, de la Oficina Central de Inteligencia y de la Jefatura de Investigación Criminal y Policía Judicial.</p>
<p>El personal funcionario al que se reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo, y realizará todas las funciones asignadas a su código de puesto.</p>
<p>3.– El personal destinado en el resto de unidades y adscrito a otro tipo de puestos de trabajo.</p>
<p>El personal funcionario al que se reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo y realizará todas las funciones asignadas a su código de puesto, si bien no intervendrá directamente en la parte de los dispositivos que tengan como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados, en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.</p>
<p>Artículo 76.– Planificación de los servicios y medidas de refuerzo.</p>
<p>1.– Antes del inicio de cada año, será realizada la planificación correspondiente en cada Unidad, en atención al número de miembros de cada grupo de trabajo que tuviera reconocida la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad y a las preferencias manifestadas por los mismos.</p>
<p>La estimación de la solicitud de pasar al SAM podrá dar lugar que a este personal le sea atribuida la realización de tareas previstas en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa al catálogo de funciones susceptibles de ser desempeñadas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situación de segunda actividad, existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitación requerida para su realización.</p>
<p>2.– En esta planificación se especificarán las semanas en que, teniendo programado turno de noche, el personal exento de trabajar en este turno pasará a prestar servicio en otro turno de trabajo, así como también se podrá determinar quiénes prestarán servicios en aquel tumo, en su sustitución; sin perjuicio de las posibles variaciones que hubieran de ser realizadas a lo largo del ejercicio para el mantenimiento del adecuado nivel de cobertura de las necesidades del servicio. La implementación de las medidas previstas en los apartados anteriores podrá tener como consecuencia la realización de cambios en los/las integrantes de los grupos de trabajo, para equilibrar entre ellos el número de ertzainas acogidos/as a las mismas.</p>
<p>También podrán ser realizados cambios de turno con esta finalidad en algunas jornadas de trabajo, cuando no fuera necesaria la sustitución en todas las jornadas de la semana de trabajo.</p>
<p>3.– El personal que teniendo planificado otro turno de trabajo en las mismas jomadas, preste servicios efectivos en el turno de noche, en aplicación de estas medidas para el refuerzo de la presencia en el turno de noche, generará el derecho a la percepción del complemento de productividad por trabajo en horario nocturno, además de las indemnizaciones establecidas para los supuestos de cambio de turno.</p>
<p>Además, cuando por este motivo este personal prestare servicios efectivos en más de siete jomadas de turnos planificados de noche en el mismo ciclo de trabajo, percibirá un complemento de productividad de 27 euros por cada una de ellas, a partir de la octava. A estos efectos, serán tenidas en cuenta únicamente aquellas jornadas planificadas en turno de trabajo de mañana o de tarde en que se haya prestado servicios en turno de noche, por este motivo, desde la conclusión de la anterior semana planificada de turno de noche.</p>
<p>Artículo 77.– Mentoring.</p>
<p>1.– El personal acogido al SAM, que tenga planificado prestar servicios efectivos en los tres turnos de trabajo (mañana, tarde y noche), y que así lo solicite voluntariamente, tomará parte en el programa Mentoring, por lo que, además del desempeño de las tareas del puesto en que estuviera adscrito, tendrá entre sus tareas de trabajo la transmisión del conocimiento acumulado durante su trayectoria profesional en la Ertzaintza.</p>
<p>2.– Esta tarea Mentoring estará destinada, fundamentalmente, a la prestación de apoyo al personal que lleve a cabo la tutoría del personal en prácticas en los procesos de ingreso en la escala básica de la Ertzaintza, así como también a la aportación de consejos operativos para el desempeño de la actividad policial, la interlocución con la ciudadanía, y la transmisión de conocimiento del entorno de la demarcación territorial en que presta servicios, dentro de las jornadas planificadas de trabajo de noche.</p>
<p>3.– En la medida de que la repercusión de la dedicación a este tipo de tareas en el horario nocturno permite su compatibilidad con el mantenimiento de la cobertura de las necesidades del servicio, las actividades de Mentoring solamente podrán ser realizadas en las jomadas planificadas de turno de noche.</p>
<p>4.– En compensación por este esfuerzo adicional de dedicación al Mentoring, el personal SAM incluido en este programa tendrá derecho a la percepción de un complemento de productividad de 27 euros por cada jornada planificada de turno de noche, en que se tiene derecho a la percepción del complemento de productividad por trabajar en este tipo de turno, una vez verificado su cumplimiento.</p>
<p>5.– La Dirección de Recursos Humanos establecerá el tipo de actividades a realizar dentro del programa de Mentoring, sin perjuicio de que cada jefatura de unidad pueda proceder a su adaptación a la realidad concreta de la unidad.</p>
<p>Artículo 78.– Personal en situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas.</p>
<p>1.– El personal que en el momento del cumplimiento del requisito de edad contenido en el apartado primero del artículo 71, tuviera declarada la situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas, podrá solicitar la aplicación de las condiciones establecidas para la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de la edad.</p>
<p>2.– La estimación de esta solicitud comportará la aplicación de las mencionadas condiciones, manteniéndose en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de facultades físicas o psíquicas y la asunción del compromiso de jubilarse de forma voluntaria establecido en el apartado segundo del artículo 71.</p>
<p>3.– La percepción del complemento de productividad en los términos previstos en el artículo 74, requerirá que, con anterioridad, durante la permanencia en la mencionada situación administrativa, se viniera prestando servicios en el turno de noche.»</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA</p>
<p>El plazo para la presentación de las solicitudes de incorporación al SAM y de cambio de opción sobre trabajo en turno de noche para el año 2025, finalizará, en ambos casos, el día 30 de septiembre de 2024.</p>
<p>DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA</p>
<p>La aplicación de la disminución de la jornada anual al personal que, a la entrada en vigor de este Decreto, se hallare prestando servicios en el SAM, se mantendrá de conformidad con la regulación vigente cuando se incorporó al mismo.</p>
<p>DISPOSICIÓN FINAL</p>
<p>El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2024.</p>
<p>El Lehendakari,</p>
<p>IÑIGO URKULLU RENTERIA.</p>
<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,</p>
<p>JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SEGURIDAD NACIONAL</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/seguridad-nacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jun 2024 22:55:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. SEGURIDAD NACIONAL Objeto, regular: a) Los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional. b) El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación. c) La gestión de crisis. d) La contribución de recursos a la Seguridad Nacional. Órganos competentes de la Seguridad Nacional Sistema de Seguridad Nacional Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional Contribución de recursos a la Seguridad Nacional RESUMEN: La ley sobre Seguridad Nacional en España establece un marco normativo para proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, garantizar la defensa y colaborar con aliados internacionales. Se organiza en cinco títulos que abordan desde los principios generales y definición de competencias hasta la gestión de crisis y contribución de recursos. Fomenta la coordinación entre diferentes administraciones y sectores para enfrentar amenazas complejas y transversales, integrando la seguridad en ámbitos como medio ambiente, energía y ciberespacio. MAS INFORMACION  ADM3105-2 TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size: 14pt;"><strong>Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. </strong></span><span id="more-20337"></span></p>
<p><strong>SEGURIDAD NACIONAL</strong></p>
<p><strong>Objeto, regular:</strong></p>
<ol>
<li><strong>a) Los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional.</strong></li>
<li><strong>b) El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación.</strong></li>
<li><strong>c) La gestión de crisis.</strong></li>
<li><strong>d) La contribución de recursos a la Seguridad Nacional.</strong></li>
</ol>
<p><strong>Órganos competentes de la Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>Sistema de Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>Contribución de recursos a la Seguridad Nacional</strong></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p><em>La ley sobre Seguridad Nacional en España establece un marco normativo para proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, garantizar la defensa y colaborar con aliados internacionales. Se organiza en cinco títulos que abordan desde los principios generales y definición de competencias hasta la gestión de crisis y contribución de recursos. Fomenta la coordinación entre diferentes administraciones y sectores para enfrentar amenazas complejas y transversales, integrando la seguridad en ámbitos como medio ambiente, energía y ciberespacio.</em></p>
<p><a href="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2024/06/ADM3105-2.pdf"><strong>MAS INFORMACION</strong>  ADM3105-2</a></p>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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		<title>REGULACION DEL JUEGO</title>
		<link>https://normativamunicipal.es/regulacion-del-juego-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jun 2024 22:50:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades Normativas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Pública]]></category>
		<category><![CDATA[REGULACION DEL JUEGO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://normativamunicipal.es/?p=20334</guid>

					<description><![CDATA[<p>Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. REGULACION DEL JUEGO ANEXO I: Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego RESUMEN: La Ley 13/2011 regula el juego en España para proteger el orden público, prevenir el fraude y conductas adictivas, y proteger los derechos de menores y participantes. El Real Decreto 1613/2011 desarrolla los requisitos técnicos para las actividades de juego. Diversas resoluciones y modificaciones recientes, como el Real Decreto 958/2020 y el Real Decreto 176/2023, actualizan los sistemas de monitorización e introducen nuevas obligaciones para operadores, mejorando la funcionalidad y claridad del sistema de datos y adaptándolo a estándares europeos. MAS INFORMACION   ADM4045-2 TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: &#62;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.</strong></p>
<p><strong>REGULACION DEL JUEGO</strong></p>
<p><strong>ANEXO I: Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego</strong></p>
<p><strong>RESUMEN:</strong></p>
<p>La Ley 13/2011 regula el juego en España para proteger el orden público, prevenir el fraude y conductas adictivas, y proteger los derechos de menores y participantes. El Real Decreto 1613/2011 desarrolla los requisitos técnicos para las actividades de juego. Diversas resoluciones y modificaciones recientes, como el Real Decreto 958/2020 y el Real Decreto 176/2023, actualizan los sistemas de monitorización e introducen nuevas obligaciones para operadores, mejorando la funcionalidad y claridad del sistema de datos y adaptándolo a estándares europeos.</p>
<p><a href="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2024/06/ADM4045-2.pdf"><strong>MAS INFORMACION </strong>  ADM4045-2</a></p>
<p><strong>TEXTO ORIGINAL</strong></p>
<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:<br />
<a href="https://dappeditorial.es/seguridad-publica-y-seguridad-vial/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-6253 size-full" src="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png" alt="" width="339" height="56" srcset="https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog.png 339w, https://normativamunicipal.es/wp-content/uploads/2020/12/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w" sizes="(max-width: 339px) 100vw, 339px" /></a>&gt;<a href="https://dappeditorial.es/recordatorio-de-claves/" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-12810" src="https://normativaconstruccion.es/wp-content/uploads/2022/09/recordatorio-claves.gif" alt="" width="390" height="57" /></a></p>
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