Resolución de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

[sc name=»Control y Fiscalización del Presupuesto Municipal» ]

BOE de 17 de mayo de 2016

TEXTO

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su artículo 88 ha creado la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la mencionada tasa determina, a su vez, las normas de liquidación y pago de la tasa, establecidas para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del correspondiente importe.

Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Mediante la Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, se ha aprobado el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como las condiciones para la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa tanto en papel como por medios telemáticos, subordinando la operatividad del procedimiento telemático, regulado en su apartado tercero, al dictado de la Resolución de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por emisión de informes de auditoría prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilización de este tipo de procedimientos telemáticos para el pago de tasas.

Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas que soliciten al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las actuaciones que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

Tercero. Dirección de Internet.

La Declaración-liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

Cuarto. Requisitos.

Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, el pago telemático tendrá carácter voluntario

Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telemático de esta tasa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
  2. b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
  3. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización deTARJETAS DE CRÉDITOo débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Modelo de autoliquidación y procedimiento de pago.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de la Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, y que se encuentra asimismo en la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.

Sexto. Pago.

Para realizar el pago telemático de la tasa, el sujeto pasivo deberá entrar en la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac cumplimentar el formulario correspondiente y realizar el pago electrónico. Los servicios telemáticos del ICAC conectarán al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago, que se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización deTARJETAS DE CRÉDITO o débito.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, a su vez, lo transmitirá al ICAC, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración, el cual junto al NRC servirá de justificante de presentación de la declaración y el pago de la tasa.

El importe de la tasa se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito quePRESTAN el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito quePRESTAN el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo. Disposición derogatoria.

Queda sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por emisión de informes de auditoría prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Octavo. Eficacia.

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2016.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana María Martínez-Pina García.

 

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Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las

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BOE  de 30 de abril de 2016

TEXTO

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 29 de abril de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)
1 –0,34       4
2 –0,34       5
3 –0,28     –2 10
5 –0,25     2 14
6 –0,22   –8 4 16
7 –0,20   –5 7 19
8 –0,19   –5 8 20
9 –0,18   –3 10 22
10 –0,17   –2 11 22
11 –0,16   –1 12 24
12 –0,15 –13 1 13 25
13 –0,14 –12 2 14 26
14 –0,12 –11 3 16 28
16 –0,12 –12 3 16 29
18 –0,12 –12 3 16 29
19 –0,07 –6 9 22 35
20 –0,06 –5 10 23 36
21 –0,04 –4 11 25 38
22 –0,04 –4 12 25 39
23 –0,04 –4 12 25 39
24 –0,04 –4 12 25 39
36 0,10 6 22 36 50
48 0,34 23 39 54 68
60 0,51 31 47 62 76
72 0,70 40 55 69 83
84 0,95 53 68 82 95
96 1,26 73 87 100 113
108 1,43 77 92 104 118
120 1,58 82 96 109 123
132 1,70 85 99 112 125
144 1,82 88 103 116 129
156 1,90 89 103 116 129
168 1,99 91 106 119 132
180 2,05 93 107 120 133
192 2,10 93 107 120 134
204 2,17 97 111 124 137
216 2,25 102 116 129 143
228 2,32 107 122 135 148
240 2,40 113 127 140 153
252 2,47 117 132 145 158
264 2,52 121 135 148 161
276 2,56 124 138 151 164
288 2,60 127 142 155 168
300 2,63 130 144 157 170
312 2,66 132 146 159 173
324 2,68 134 149 161 175
336 2,70 136 151 164 177
348 2,73 139 154 167 180
≥360 2,78 144 158 171 184

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

 

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