Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

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BOE de 12 de diciembre de 2017
Textos originales:
• DEROGA la Resolución de 10 de octubre de 2014
• DE CONFORMIDAD con:
o el art. 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre
o la Ley 13/2011, de 27 de mayo
TEXTO
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.
En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.
En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerda:
Primero.
Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.
Segundo.
Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo II a esta Resolución.
Tercero.
Derogar la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
Cuarto.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Director General de Ordenación del Juego, Juan Espinosa García.
ANEXO I
Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego
Índice
Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.
Primero. Objeto.
Segundo. Título habilitante.
Tercero. Régimen jurídico.
Capítulo II. Procedimiento.
Sección primera. Presentación de solicitudes.
Cuarto. Requisitos.
Quinto. Solicitud.
Sexto. Documentos de la solicitud.
Sección segunda. Procedimiento.
Séptimo. Procedimiento.
Octavo. Resolución.
Noveno. Notificación de la resolución.
Décimo. Recursos.
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Primero. Objeto.
1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentación básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo).
2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular.
Segundo. Título habilitante.
1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar.
2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendrán derecho a la correspondiente licencia singular, en los términos y con las condiciones que se fijen en la resolución de otorgamiento.
Tercero. Régimen jurídico.
El régimen jurídico básico de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de actividades de juego está constituido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante, Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre), el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego (en adelante, Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre), las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de las actividades de juego y la normativa de desarrollo que dicte la Dirección General de Ordenación del Juego.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Sección primera. Presentación de solicitudes
Cuarto. Requisitos.
Podrán solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentación básica del juego.
Quinto. Solicitud.
1. Las licencias singulares podrán ser solicitadas por el titular de la licencia general en cualquier momento. En aquellos casos en que así lo establezca la convocatoria para el otorgamiento de licencias generales, la solicitud de licencias singulares podrá realizarse simultáneamente con la solicitud de la licencia general, quedando condicionado su otorgamiento al otorgamiento de la licencia general.
2. Los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), deberán tramitar obligatoriamente a través del Registro electrónico tanto las correspondientes solicitudes de otorgamiento como todas aquellas comunicaciones vinculadas a la tramitación de los procedimientos. Igualmente, estarán obligados a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que, en el ejercicio de sus competencias, les dirija la Dirección General de Ordenación del Juego en relación con la tramitación de los correspondientes procedimientos de otorgamiento de licencias.
En aquellos casos en que los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional no actuaran de acuerdo con la obligación anteriormente descrita, el órgano competente de la Dirección General de Ordenación del Juego, en aplicación de lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá la correspondiente subsanación a través de su presentación electrónica, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, se tendrá al interesado por desistido de su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, careciendo de validez o eficacia aquella comunicación en la que haya tenido lugar el incumplimiento. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la tramitación de los procedimientos electrónicos de otorgamiento de licencias, se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, los sistemas de información y funcionalidades siguientes:
a) Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de solicitudes por vía electrónica basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz del usuario.
b) Conjunto de modelos, formularios de solicitud y anexos correspondientes. Estos documentos se cumplimentarán de forma interactiva y su presentación quedará automáticamente registrada en el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego.
c) Sistema de gestión de solicitudes, que permitirá a los interesados la consulta electrónica de sus solicitudes de otorgamiento de licencias mediante Internet. Este sistema proporcionará información sobre el estado de la tramitación, la documentación presentada por los interesados y las comunicaciones y notificaciones practicadas por la Administración.
Las notificaciones practicadas por la Dirección General de Ordenación del Juego se realizarán en la forma prevista en el apartado noveno de la presente Resolución.
Se admitirán a través de las aplicaciones informáticas del Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego tanto documentos electrónicos normalizados como los modelos, formularios o anexos anteriormente referidos, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
El Registro electrónico rechazará de forma automática los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre). El rechazo será notificado a los remitentes con indicación de los motivos que lo originaron. En caso de que, concurriendo alguna de las causas de exclusión del referido artículo, el Registro electrónico no rechazase los documentos, tal circunstancia no constituirá su admisión automática por la Administración; sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del mismo Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, este órgano administrativo requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
La sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego contendrá información sobre los formatos y requisitos a que daban sujetarse los documentos electrónicos que se vayan a presentar en el Registro electrónico de acuerdo con lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia singular firmada por su representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Dirección General para su presentación electrónica. La firma de la solicitud deberá efectuarse mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica avanzada admitido por la Administración General del Estado. A tales efectos, el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego, directamente o por remisión a la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, contendrá la relación actualizada de dichos sistemas de firma electrónica avanzada, así como los requisitos necesarios para su utilización. Se presentará una única solicitud por cada una de los tipos de juego en cuyo desarrollo y explotación esté interesado el solicitante.
Sexto. Documentos de la solicitud.
1. La presentación de solicitudes podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Los interesados podrán, en su caso, indicar en sus solicitudes de forma expresa qué información y documentos solicitan que sean considerados confidenciales por contener datos personales o secretos comerciales, industriales o de negocio, en cuyo caso aportarán una versión no confidencial del documento o documentos afectados. Esta solicitud de confidencialidad de determinados extremos de la documentación presentada por el operador deberá estar adecuadamente motivada para cada uno de aquellos extremos que se incluyan. En caso de no realizarse solicitud de confidencialidad, se entenderá que el solicitante considera toda la documentación presentada como no confidencial.
La solicitud se acompañará con la documentación, en formato electrónico, que a continuación se relaciona:
Sección 1: Documentos que acrediten la representación y el cumplimiento de otros requisitos.
a) Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar:
i. Poder bastante al efecto y, en su caso, debidamente apostillado, inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos de que su inscripción resulte legalmente necesaria. En el caso de que quien comparezca o firme las solicitudes no ostente la representación estatutaria de la sociedad, el poder presentado deberá facultar expresamente al presentador para suscribir en nombre y representación de la sociedad interesada todos los compromisos, declaraciones y declaraciones responsables que se contraen con la firma y presentación de la solicitud, y que se entenderán, consecuentemente, contraídos a todos los efectos por la sociedad solicitante.
ii. Autorización expresa para que la Dirección General de Ordenación del Juego compruebe los datos del apoderado, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en caso de que se deniegue, copia del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente en caso de extranjeros residentes en España.
En el caso de que los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas sean personas extranjeras no residentes en España, deberá aportarse documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente.
Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante permanente deberá comunicar además su dirección en España, con la obligación de estar siempre actualizada. Se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada.
No será preciso presentar aquellos poderes que se encuentren inscritos o se inscriban en el Registro electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado; siendo suficiente, en este caso, la comunicación de esta circunstancia y la aportación de los datos que permitan la identificación y el acceso a los mismos; así como, en su caso, autorización para la realización de la consulta.
b) Certificaciones administrativas o documentos que las sustituyan expedidas por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Estas certificaciones o documentos serán recabados de forma directa por la Dirección General de Ordenación del Juego, salvo que la sociedad interesada manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados por ésta.
c) Identificación del procedimiento en el que se otorgó al operador interesado la licencia general de la que sea titular. En los supuestos de solicitud simultánea de licencia general y singular, identificación de la solicitud de la correspondiente licencia general.
d) Declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
e) Compromiso de asumir el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de licencia singular en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su normativa de desarrollo y en este procedimiento.
f) Modificaciones que, en su caso, y como consecuencia del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada, hubiera sufrido el plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, presentado junto a la solicitud de la correspondiente licencia general. En caso de existir modificaciones, deberá presentarse, asimismo, un ejemplar del documento en el que se destaquen o indiquen las modificaciones producidas sobre el anteriormente presentado.
g) Copia íntegra de los contratos formalizados con todos los proveedores que participen o vayan a participar en el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada si fueren distintos de los aportados con la licencia general y afectasen a los elementos esenciales de la actividad sujeta a licencia singular e incidieran en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la licencia.
Sección 2:
a) Justificantes de pago de las tasas a las que se refiere la letra d) del número segundo del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
b) Modificaciones en el modelo de contrato de juego que pudieran originarse como consecuencia de la obtención y explotación de la licencia singular que se solicita. En caso de existir modificaciones, deberá presentarse, asimismo, un ejemplar del documento en el que se destaquen o indiquen las modificaciones producidas sobre el anteriormente presentado.
Sección 3:
a) Proyecto técnico con el contenido que figura en el anexo II de la Resolución por la que se aprueba este procedimiento.
b) Informe preliminar emitido por una o varias entidades designadas a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego en el que se certifique en base al apartado c) del proyecto técnico presentado que éste incluye los requisitos exigidos respecto del software, elementos de seguridad y conexiones necesarios para la obtención de una licencia singular.
c) Declaración responsable mediante la cual la sociedad solicitante se compromete a explotar, al amparo de la licencia singular que se solicita, única y exclusivamente juegos cuyas reglas particulares posean el contenido mínimo establecido al respecto en la correspondiente Orden ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del juego, y, asimismo, respeten y se adapten a las de los tipos de juegos regulados en la referida Orden ministerial.
d) Relación de los dominios bajo «.es» registrados por el interesado o que vayan a ser empleados por éste para el desarrollo y explotación de actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada.
e) Relación de países del Espacio Económico Europeo en los que el interesado, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, hubiera obtenido título habilitante para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular. En caso de que la sociedad solicitante, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, no contara con títulos habilitantes para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita licencia singular, deberá hacerse constar tal circunstancia.
f) Declaración indicando la estructura de personal técnico, esté o no integrada en la entidad, del que ésta disponga para el desarrollo de la actividad de juego objeto de la licencia singular si fuera distinta de la declaración realizada para la licencia general.
g) Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular.
h) Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de su ubicación, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad si fueran distintas de las descritas para el otorgamiento de la licencia general.
2. Sin perjuicio de la obligación de que todos los documentos que acompañen a las solicitudes de licencias singulares se presenten en formato electrónico, los documentos que necesiten de aportación física a efectos de validez, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con carácter general, se considerará que necesitarán aportación física para garantizar su validez los siguientes documentos, sin perjuicio de que la Dirección General de Ordenación del Juego pueda requerir cualesquier otros que considere precisos:
• Sección 1.a) Documentos que acrediten la representación.
• Sección 2.a) Justificantes de pago de tasas por gestión administrativa del juego, cuando éste no se haya realizado por el procedimiento de liquidación y pago por vía telemática, aprobado mediante la Resolución de la Subsecretaría de 20 de junio de 2014.
En el propio formulario electrónico de la solicitud, una vez registrada la misma, se habilitará la posibilidad de imprimir un formulario que deberá ser utilizado para la presentación en el Registro de la Dirección General de Ordenación del Juego junto con los documentos que requieran presentación física. Dicho formulario se cumplimenta automáticamente con la identificación de aquellos documentos identificados en la solicitud para su aportación física, los códigos seguros de verificación (CSV) de esos documentos digitalizados y el número de expediente al que deberán ser anexados.
La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir en cualquier momento del procedimiento, los originales a partir de los que se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
3. Los documentos públicos emitidos por autoridades de otros Estados deberán presentarse debidamente apostillados.
Todos los documentos se presentarán traducidos al castellano. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir la traducción oficial de aquellos documentos que en atención a su naturaleza considere relevantes.
No será necesaria la presentación que aquellos documentos que ya hubieran sido presentados por el propio solicitante a la Dirección General de Ordenación del Juego, bastando en estos casos con identificar el procedimiento o expediente en el que se hayan acompañado.
Sección segunda. Procedimiento
Séptimo. Procedimiento.
1. Las solicitudes de licencia, junto con la documentación relacionada en el apartado sexto de la presente Resolución, deberán ser presentadas en el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego. Este Registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
A los efectos oportunos, la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego mostrará en lugar visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada por el Ministerio de la Presidencia en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico y cuya sincronización se realizará según los supuestos en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la recepción de cada solicitud, el Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente mediante sello de órgano y código seguro de verificación, que podrá ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que se produjo la presentación, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. Cada solicitud de licencia singular dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento que, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá, mediante Resolución, dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada de la solicitud correspondiente.
3. A la vista de la solicitud de licencia singular, la Dirección General de Ordenación del Juego examinará la documentación aportada por el solicitante, el proyecto técnico presentado, los informes preliminares de certificación y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación del requerimiento, subsane los defectos de la solicitud o aporte cuanta documentación e información adicional sea considerada necesaria para su evaluación. El plazo del procedimiento quedará interrumpido por el tiempo que medie entre la notificación al interesado y el cumplimiento de lo requerido. Si el solicitante no atendiera al requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Ordenación del Juego de solicitar información adicional y clarificaciones en cualquier momento del procedimiento, con idénticos efectos a los señalados en relación con la interrupción del procedimiento.
4. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los interesados serán objeto de notificación individual, mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, de la forma prevista en la apartado noveno de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá remitir a los interesados comunicaciones relativas a las actuaciones practicadas mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes, sin perjuicio de su notificación en forma. Dichas comunicaciones no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
5. La presentación por los interesados tanto de la documentación correspondiente a los actos de subsanación como de cualquier otra documentación complementaria a las solicitudes previamente presentadas, deberá realizarse con mención expresa del número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, mediante la cumplimentación en el formulario puesto a disposición a tal fin en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Los interesados podrán, en su caso, indicar en sus actos de subsanación o aportaciones de documentación complementaria de forma expresa qué información y documentos solicitan que sean considerados confidenciales por contener datos personales o secretos comerciales, industriales o de negocio, en cuyo caso aportarán una versión no confidencial del documento o documentos afectados. Esta solicitud de confidencialidad de determinados extremos de la documentación presentada por el operador deberá estar adecuadamente motivada para cada uno de aquellos extremos que se incluyan. En caso de no realizarse solicitud de confidencialidad, se entenderá que el solicitante considera toda la documentación presentada como no confidencial.
La presentación de la documentación contenida en los actos de subsanación o aportaciones de documentación complementaria deberá realizarse en formato electrónico. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los formularios puestos a disposición para la presentación por los interesados, tanto de la documentación correspondiente a los actos de subsanación como de cualquier otra documentación complementaria a las solicitudes previamente presentadas, serán de uso obligatorio para los interesados. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Ordenación del Juego requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Aquellos documentos que necesiten de aportación física a efectos de validez, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A los efectos de la consideración de los documentos que precisan de aportación física a efectos de validez, resultará de aplicación, en su caso, lo establecido en el apartado 2 del artículo sexto de la presente Resolución.
Tras la recepción de cada documentación presentada, el Registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con las mismas especificaciones que el descrito en el apartado séptimo de la presente Resolución para la presentación de solicitudes de licencias.
De acuerdo con las especificaciones de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá limitar la extensión máxima de los documentos a presentar en una sola sesión.
6. La Dirección General de Ordenación del Juego dará traslado a las Comunidades Autónomas de las solicitudes de licencias que puedan afectar a su territorio, a efectos de que emitan el informe preceptivo correspondiente al que se refiere el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el plazo señalado en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a otras entidades y administraciones públicas los informes que se consideren necesarios para determinar el otorgamiento de la licencia. En su caso, se informará al solicitante de los efectos suspensivos del plazo para resolver que se derivan de tal requerimiento.
Octavo. Resolución.
1. Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego, cumpliéndose los requisitos establecidos en la normativa de juego y previa valoración favorable de los informes preliminares aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el Director General de Ordenación del Juego dictará resolución otorgando provisionalmente o denegando motivadamente la solicitud y acordará su inscripción en la Sección correspondiente del Registro General de Licencias de Juego.
Este plazo de seis meses se entenderá sin perjuicio de la ampliación del plazo citado por el tiempo que el interesado hubiera empleado para atender los requerimientos de subsanación practicados de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El otorgamiento provisional de la licencia singular quedará condicionado a la obtención, en el plazo improrrogable de seis meses contados desde su notificación al interesado, de la homologación definitiva a la que se refiere el número tercero del artículo 11 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
La licencia provisional se extinguirá, en todo caso, transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego.
En los supuestos en los que se contemple la posibilidad de solicitud simultánea de licencia general y singular, el otorgamiento provisional de la licencia singular únicamente podrá acordarse previo otorgamiento de la correspondiente licencia general.
2. Emitido en plazo el informe definitivo favorable de certificación de los sistemas técnicos de juego, el operador lo trasladará a la Dirección General de Ordenación del Juego para su valoración.
El informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego al que se refiere el párrafo anterior deberá ser realizado por la entidad o entidades que emitieron el informe preliminar sobre el proyecto técnico al que se refiere el apartado sexto anterior, salvo que no fuera posible por causas justificadas y debidamente acreditadas por el operador.
Si la valoración del informe fuera positiva, la Dirección General de Ordenación del Juego concederá la homologación y modificará de oficio la inscripción provisional de la licencia singular que pasará a ser definitiva.
Si la valoración del informe no fuera positiva, la Dirección General de Ordenación del Juego ordenará la cesación de la actividad del operador, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a los participantes y al interés público.
Noveno. Notificación de la resolución.
Tanto la resolución de otorgamiento provisional de la licencia singular, como la que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de licencia singular, se notificarán al operador solicitante, mediante medios electrónicos, en el plazo de diez días desde que se acordaran y se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en su sede electrónica.
El acceso a las notificaciones podrá realizarse, asimismo, a través de la correspondiente carpeta ciudadana del punto de acceso general de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y a los efectos de que la comparecencia electrónica produzca los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el receptor, debidamente identificado, deberá visualizar un aviso, con carácter previo al acceso a su contenido, del carácter de la notificación de la actuación administrativa, dejando el sistema de información constancia de dicho acceso, con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Para el acceso a las notificaciones será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo, así como tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
La práctica de notificaciones conforme a lo dispuesto en este artículo no es incompatible con las realizadas a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), regulada por la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas, surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar. Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la sede electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la que se practique en primer lugar.
La resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego que ponga fin al procedimiento se notificará al solicitante en el plazo de diez días desde que se dicte.
Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego notificará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de la licencia singular que afecte a su territorio en el plazo referido en el párrafo anterior.
Décimo. Recursos.
Contra la resolución del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego que ponga fin al procedimiento los interesados, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda.
ANEXO II
Contenido del proyecto técnico del operador de juego
El proyecto técnico se compone de tres apartados, a), b) y c), que podrán presentarse en un único documento o en documentos separados.
En el caso en que el sistema técnico de juego integre servicios de juego proporcionados por terceros proveedores los apartados b) y c) podrán dividirse y presentarse organizado por proveedores de servicios de juego si ello facilita la organización y la claridad en la información presentada. Por ejemplo, el apartado b) relativo al sistema de control de interno puede dividirse en dos documentos correspondientes al proveedor del capturador y al proveedor del almacén.
El apartado a) debe proporcionar una visión completa del sistema técnico de juego correspondiente al conjunto de licencias solicitadas y de las que el operador es titular, por lo que ha de ser único y no debe dividirse por proveedores de servicios de juego.
En el caso de que, en esta convocatoria, el operador solicite simultáneamente varias licencias, los apartados a) y b) podrían ser comunes. En tal caso, puede incluirse el documento o bien una referencia a la solicitud de la licencia general que lo contiene. Los proyectos técnicos han de presentarse actualizados, por lo que los documentos del proyecto técnico aportados en anteriores solicitudes no se considerarán válidos.
a) Descripción de alto nivel del sistema técnico de juego completo, incluyendo todas las licencias generales y singulares de las que el operador es titular así como también las solicitadas.
1. Diagrama de alto nivel del sistema técnico de juego completo
2. Descripción de alto nivel del sistema técnico completo del operador.
3. Relación de los principales proveedores del sistema técnico de juego.
4. Descripción de alto nivel de la integración de los diferentes proveedores del sistema técnico de juego.
5. Diagrama organizacional y descripción de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cuáles son gestionadas directamente por el operador y cuáles se gestionan a través de cada uno de los proveedores.
6. Relación de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados directamente por el operador, indicando la ubicación física (dirección, ciudad, país), el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripción general de las funcionalidades que se soportan.
7. Relación de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados por cada uno de los proveedores, indicando también en este caso la ubicación física (dirección, ciudad, país) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripción general de las funcionalidades que se soportan.
8. Principales áreas de gestión de la seguridad, indicando cuáles son responsabilidad del operador y cuáles son gestionadas por cada uno de los proveedores.
b) Sistema de control interno: Capturador y almacén.
1. Diagrama de alto nivel del sistema de control interno y su relación con la plataforma.
2. Descripción funcional.
3. Proveedores de capturador y de almacén.
4. Centros de proceso de datos (CPD), indicando la ubicación física (dirección, ciudad) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD.
5. Descripción de alto nivel de la gestión de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.
c) Descripción del sistema de juego. Incluirá al menos el software de juego y generador de números aleatorios.
1. Descripción del papel del operador en relación con la licencia solicitada, indicando por ejemplo si lo ofrecerá directamente a participantes (B2C), coorganizará redes de operadores, u otras opciones.
2. Descripción general de la oferta de juego.
a) Descripción general.
b) Descripción de las formas de pago de la participación en el juego y de abono de los premios. Se detallarán específicamente aquellos casos en que no se utilice la cuenta de juego.
3. Diagrama de alto nivel.
4. Descripción funcional.
5. Descripción del generador de números aleatorios utilizado en los juegos.
6. Relación de los principales proveedores, indicando el nombre del producto y versión. En el caso de las apuestas de contrapartida se incluirán también los proveedores de feeds de eventos deportivos y/o precios. En general, en el caso de juegos coorganizados en red para varios operadores, se describirán las diferentes funciones y responsabilidades del operador B2C y del operador de red.
7. Diagrama organizacional y descripción de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cuáles son gestionadas directamente por el operador y cuáles se gestionan a través de cada uno de los proveedores.
8. Descripción de los diferentes canales (web, telefónico, SMS, otros) previstos para la participación en el juego. Se harán constar y se describirán detalladamente los casos en que se plantee la utilización de terminales físicos de cualquier tipo, kioskos, o terminales en puntos atendidos por personal del operador.
9. Descripción de las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones con el participante.
10. Descripción de alto nivel de la gestión de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.
11. Relación de juegos, modalidades y variantes. Para describir los juegos se incluirá siempre el nombre del juego según el fabricante, y en caso de que se hubiera decidido, también el nombre comercial que utilizará el operador. En el caso de que la regulación básica del juego limite el número de variantes permitidas, se indicará junto a cada nombre del juego según el fabricante, el nombre de la variante según la regulación básica correspondiente.
Para cada uno de los juegos, modalidades y variantes, se incluirá una descripción de las reglas del juego y, en particular, de la mecánica del juego vinculada a la obtención de premios. Esta descripción deberá explicar los elementos fundamentales que forman parte del juego (número de barajas, número de jugadores, etc.), las reglas generales que determinan el desarrollo del juego y la mecánica de creación de premios y obtención de los mismos. En particular, esta descripción incluirá además la siguiente información:
a) Para el juego de máquinas de azar:
i. Se indicará el número mínimo y máximo de rodillos de cada juego. En el caso de que el juego no utilice rodillos, se detallará el funcionamiento.
ii. Se indicarán aquellos juegos en los que exista algún componente de habilidad.
iii. Se indicará si el juego se puede conectar a un controlador de botes progresivos.
iv. Se indicará si el juego dispone de rondas de bonus o evoluciones metamórficas.
v. Se indicará si el porcentaje de retorno en el juego es configurable por el operador.
vi. Se indicará si se contempla el juego en modo automático.
vii. Se incluirá una descripción en detalle de la implementación técnica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar. La descripción deberá incluir capturas de pantalla o prototipos de la interfaz web que permite al jugador configurar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, así como de los diferentes avisos y comunicaciones al usuario en el transcurso de dicha sesión.
b) Para apuestas de contrapartida y apuestas cruzadas:
i. Se indicará si ofrece apuestas en directo.
ii. En el caso de las apuestas cruzadas, se indicará si ofrece «Apuestas con interacción entre participantes, de acuerdo con artículo 16 de la Orden ministerial HAP/1369/2014, de 25 de julio, que aprueba la reglamentación básica de dicho juego.
c) Para ruleta:
i. Se indicará si alguna de las variantes es multijugador.
ii. Se indicará si alguna de las variantes está adaptada para la retransmisión por TV u otro medio de difusión.
iii. Se indicará si alguna de las variantes permite utilizar una ruleta presencial como generador aleatorio (ruleta en vivo).
d) Para póquer.
i. Se indicará si se ofrecen torneos.
ii. Se indicará si se ofrecen partidas cash.
e) Para bingo:
i. Se indicará el número mínimo y máximo de números o símbolos del bingo y del cartón.
f) Para el Black Jack, Punto y Banca, y Juegos Complementarios:
i. Se indicará si alguna de las variantes es multijugador. En este caso se indicará si alguno de los jugadores puede tomar el lugar de la banca durante el juego.
g) Para concursos:
i. Se indicará si se ofrecerán juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego.
12. Para cada uno de los juegos, modalidades y variantes, se incluirá una demo sobre el juego, es decir, una versión demostrativa del juego. Podrá consistir en un vídeo, o en una sucesión de imágenes o presentación que permita al lector identificar de una manera general los aspectos gráficos fundamentales y la mecánica general del juego.

Orden de 4 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2017.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la referida Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
La Orden de 22 de junio de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, establece en su Anexo II que la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad asciende a 5.358.655,57 euros, tal como se estableció en la Orden SSI/597/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017.
Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, los créditos del presupuesto de 2016 prorrogados quedan subsumidos en el nuevo crédito que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2017, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 19 de octubre de 2017, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales, estableciendo que la asignación a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) es de 2.438.980,43 euros adicionales.
Por ello, es necesario reajustar las cantidades que en el Anexo II de la Orden de 22 de junio de 2017 se establecían en concepto de aportaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificar el apartado segundo de la parte Dispositiva de la Orden de 22 de junio de 2017, con motivo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017 por el que se aprueba el incremento de crédito de 2.438.980,43 euros, quedando redactado como sigue:
Establecer, para el ejercicio 2017, la distribución de la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes en los términos previstos en los Anexos II, III y IV, realizándose la transferencia a los mismos en el momento que se celebre el pertinente Acuerdo de Consejo de Ministros que formalice la distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Segundo. Se incorporan dos nuevos Anexos a la Orden de 22 de junio de 2017: el Anexo III con el título «Distribución de asignación complementaria del Ministerio» y un Anexo IV Distribución total ejercicio 2017.
Sevilla, 4 de diciembre de 2017
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
Anexo III
Distribución de asignación complementaria del Ministerio
Corporación Local Total
Ayuntamiento de Almería 57.655,23
Diputación Provincial de Almería 72.489,63
Ayuntamiento de Adra 7.203,89
Ayuntamiento de El Ejido 25.336,92
Ayuntamiento de Níjar 8.240,21
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 26.150,17
Ayuntamiento de Vícar 7.001,98
Ayuntamiento de Cádiz 35.630,27
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 61.731,94
Diputación Provincial de Cádiz 55.995,86
Ayuntamiento de Algeciras 34.863,90
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 9.107,80
Ayuntamiento de Barbate 6.742,36
Ayuntamiento de los Barrios 6.544,16
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 23.731,27
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 6.255,77
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 18.574,48
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 25.501,95
Ayuntamiento de Puerto Real 12.044,17
Ayuntamiento de Rota 8.445,47
Ayuntamiento de San Fernando 27.810,08
Ayuntamiento de San Roque 8.587,01
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 19.679,49
Ayuntamiento de Córdoba 95.267,43
Diputación Provincial de Córdoba 83.629,07
Ayuntamiento de Baena 5.794,02
Ayuntamiento de Cabra 6.084,67
Ayuntamiento de Lucena 12.317,98
Ayuntamiento de Montilla 6.843,13
Ayuntamiento de Palma del Río 5.960,21
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 6.692,20
Ayuntamiento de Puente Genil 8.750,99
Ayuntamiento de Granada 70.062,60
Diputación Provincial de Granada 141.518,73
Ayuntamiento de Almuñécar 7.959,28
Ayuntamiento de Armilla 6.705,76
Ayuntamiento de Baza 6.082,45
Ayuntamiento de Guadix 5.554,29
Ayuntamiento de Loja 6.073,23
Ayuntamiento de Maracena 6.189,00
Ayuntamiento de Motril 17.410,29
Ayuntamiento de Huelva 42.778,60
Diputación Provincial de Huelva 70.185,80
Ayuntamiento de Aljaraque 6.069,97
Ayuntamiento de Almonte 6.515,52
Ayuntamiento de Ayamonte 5.787,82
Ayuntamiento de Isla Cristina 5.938,16
Ayuntamiento de Lepe 7.954,59
Ayuntamiento de Moguer 6.255,34
Ayuntamiento de Jaén 34.455,59
Diputación Provincial de Jaén 104.765,20
Ayuntamiento de Alcalá la Real 6.396,18
Ayuntamiento de Andújar 11.040,52
Ayuntamiento de Linares 17.138,08
Ayuntamiento de Martos 7.092,80
Ayuntamiento de Úbeda 10.244,96
Ayuntamiento de Málaga 165.295,66
Diputación Provincial de Málaga 68.601,56
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 10.901,59
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 6.825,22
Ayuntamiento de Antequera 11.951,36
Ayuntamiento de Benalmádena 19.172,89
Ayuntamiento de Cártama 6.964,71
Ayuntamiento de Coín 6.021,32
Ayuntamiento de Estepona 19.083,18
Ayuntamiento de Fuengirola 22.137,75
Ayuntamiento de Marbella 40.275,46
Ayuntamiento de Mijas 22.180,18
Ayuntamiento de Nerja 5.949,10
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 12.366,56
Ayuntamiento de Ronda 10.025,25
Ayuntamiento de Torremolinos 19.255,26
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 22.793,45
Ayuntamiento de Sevilla 200.638,59
Diputación Provincial de Sevilla 172.400,83
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 21.776,06
Ayuntamiento de Bormujos 6.210,72
Ayuntamiento de Camas 7.947,93
Ayuntamiento de Carmona 8.322,09
Ayuntamiento de Coria del Río 8.812,28
Ayuntamiento de Dos Hermanas 37.963,30
Ayuntamiento de Écija 11.744,13
Ayuntamiento de Lebrija 8.013,30
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 6.658,31
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 12.946,89
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 8.207,24
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 11.078,65
Ayuntamiento de La Rinconada 11.018,67
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 6.317,91
Ayuntamiento de Tomares 6.974,23
Ayuntamiento de Utrera 15.310,33
Totales 2.438.980,43
ANEXO IV
Distribución total ejercicio 2017
Corporación Local Distribución total ejercicio 2017
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Total
Ayuntamiento de Almería 250.467,99 940.158,82 1.190.626,81
Diputación Provincial de Almería 205.267,16 1.201.059,23 1.406.326,39
Ayuntamiento de Adra 24.127,55 106.405,65 130.533,20
Ayuntamiento de El Ejido 52.710,87 418.055,92 470.766,79
Ayuntamiento de Níjar 22.147,23 127.734,57 149.881,80
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 48.015,40 413.651,38 461.666,78
Ayuntamiento de Vícar 7.028,19 139.775,15 146.803,34
Ayuntamiento de Cádiz 177.388,79 703.255,32 880.644,11
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 188.203,14 954.420,75 1.142.623,89
Diputación Provincial de Cádiz 218.232,73 939.429,84 1.157.662,57
Ayuntamiento de Algeciras 99.231,51 553.912,72 653.144,23
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 32.790,23 131.815,27 164.605,50
Ayuntamiento de Barbate 29.765,90 111.968,74 141.734,64
Ayuntamiento de los Barrios 6.729,97 137.529,24 144.259,21
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 57.832,46 381.695,31 439.527,77
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 6.284,22 132.228,68 138.512,90
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 69.958,72 270.022,22 339.980,94
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 73.149,50 414.367,41 487.516,91
Ayuntamiento de Puerto Real 37.719,60 181.831,94 219.551,54
Ayuntamiento de Rota 27.273,11 127.715,57 154.988,68
Ayuntamiento de San Fernando 83.563,97 452.370,80 535.934,77
Ayuntamiento de San Roque 26.705,42 128.214,44 154.919,86
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 63.994,10 295.723,25 359.717,35
Ayuntamiento de Córdoba 322.698,06 1.462.901,01 1.785.599,07
Diputación Provincial de Córdoba 324.335,91 1.261.100,13 1.585.436,04
Ayuntamiento de Baena 21.061,47 90.911,18 111.972,65
Ayuntamiento de Cabra 23.351,53 88.853,93 112.205,46
Ayuntamiento de Lucena 34.977,69 199.661,54 234.639,23
Ayuntamiento de Montilla 24.855,28 102.862,09 127.717,37
Ayuntamiento de Palma del Río 6.032,11 133.954,78 139.986,89
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 24.213,34 100.995,13 125.208,47
Ayuntamiento de Puente Genil 28.403,52 134.886,87 163.290,39
Ayuntamiento de Granada 332.712,64 1.263.081,08 1.595.793,72
Diputación Provincial de Granada 450.575,40 2.208.423,98 2.658.999,38
Ayuntamiento de Almuñécar 25.033,25 121.868,44 146.901,69
Ayuntamiento de Armilla 6.734,21 133.830,47 140.564,68
Ayuntamiento de Baza 24.052,20 93.176,57 117.228,77
Ayuntamiento de Guadix 23.127,14 86.301,33 109.428,47
Ayuntamiento de Loja 23.729,30 89.337,25 113.066,55
Ayuntamiento de Maracena 6.217,45 132.649,78 138.867,23
Ayuntamiento de Motril 47.056,99 291.585,16 338.642,15
Ayuntamiento de Huelva 165.795,69 619.226,44 785.022,13
Diputación Provincial de Huelva 256.407,56 1.126.413,01 1.382.820,57
Ayuntamiento de Aljaraque 21.699,13 94.909,97 116.609,10
Ayuntamiento de Almonte 6.541,74 135.951,74 142.493,48
Ayuntamiento de Ayamonte 5.816,27 130.582,70 136.398,97
Ayuntamiento de Isla Cristina 5.964,51 132.852,09 138.816,60
Ayuntamiento de Lepe 24.525,04 114.083,25 138.608,29
Ayuntamiento de Moguer 21.967,60 95.732,66 117.700,26
Ayuntamiento de Jaén 177.509,28 680.250,17 857.759,45
Diputación Provincial de Jaén 411.251,77 1.534.372,66 1.945.624,43
Ayuntamiento de Alcalá la Real 24.651,11 94.546,12 119.197,23
Ayuntamiento de Andújar 35.216,97 181.988,94 217.205,91
Ayuntamiento de Linares 56.756,25 280.097,49 336.853,74
Ayuntamiento de Martos 25.366,76 105.575,58 130.942,34
Ayuntamiento de Úbeda 39.755,56 148.989,64 188.745,20
Ayuntamiento de Málaga 519.232,94 2.626.864,08 3.146.097,02
Diputación Provincial de Málaga 259.469,65 1.162.925,93 1.422.395,58
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 12.034,68 202.290,37 214.325,05
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 7.060,54 141.171,66 148.232,20
Ayuntamiento de Antequera 38.874,63 207.298,23 246.172,86
Ayuntamiento de Benalmádena 38.400,12 289.161,73 327.561,85
Ayuntamiento de Cártama 6.993,19 137.239,68 144.232,87
Ayuntamiento de Coín 6.142,71 134.422,20 140.564,91
Ayuntamiento de Estepona 42.557,97 318.414,32 360.972,29
Ayuntamiento de Fuengirola 47.102,78 354.483,57 401.586,35
Ayuntamiento de Marbella 89.677,06 684.049,39 773.726,45
Ayuntamiento de Mijas 44.834,68 359.562,74 404.397,42
Ayuntamiento de Nerja 5.975,50 134.574,08 140.549,58
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 13.725,23 225.324,13 239.049,36
Ayuntamiento de Ronda 33.764,72 165.661,64 199.426,36
Ayuntamiento de Torremolinos 34.144,55 343.988,18 378.132,73
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 64.121,37 336.980,73 401.102,10
Ayuntamiento de Sevilla 632.120,43 3.291.498,92 3.923.619,35
Diputación Provincial de Sevilla 511.737,81 2.683.793,69 3.195.531,50
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 66.322,10 311.503,05 377.825,15
Ayuntamiento de Bormujos 17.819,29 92.461,48 110.280,77
Ayuntamiento de Camas 26.750,11 115.336,38 142.086,49
Ayuntamiento de Carmona 27.065,91 126.815,80 153.881,71
Ayuntamiento de Coria del Río 26.228,82 127.696,58 153.925,40
Ayuntamiento de Dos Hermanas 98.715,39 592.197,18 690.912,57
Ayuntamiento de Écija 39.655,58 178.629,17 218.284,75
Ayuntamiento de Lebrija 28.446,51 111.665,57 140.112,08
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 18.695,04 97.141,40 115.836,44
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 32.392,89 202.449,53 234.842,42
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 28.925,60 125.069,64 153.995,24
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 34.166,14 168.162,09 202.328,23
Ayuntamiento de La Rinconada 28.534,32 173.083,28 201.617,60
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 23.223,26 87.182,65 110.405,91
Ayuntamiento de Tomares 7.124,69 139.728,93 146.853,62
Ayuntamiento de Utrera 48.619,30 227.315,60 275.934,90
Totales 7.797.636,00 39.411.439,00 47.209.075,00

DECRETO 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se anuncia la realización del curso específico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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LEY FORAL 14/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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DECRETO LEY 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

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DECRETO FORAL 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

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Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. Leer más

ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características de los locales dedicados a Salones de Juego y a Salones Recreativos.

[sc name=»Seguridad Pública» ]

La reciente entrada en vigor del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi supone nuevos criterios y previsiones cuya correcta aplicación hace necesario adaptar la actual normativa de desarrollo en materia de Salones de Juego y Salones Recreativos. De esta manera, la presente Orden, que sustituye y deroga la anterior, viene a determinar con claridad algunas de las condiciones y requisitos aplicables a estos locales de juego, especialmente en lo relativo al servicio complementario de hostelería y al control de admisión.
La Disposición Final Primera del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi faculta a la persona titular del Departamento de Seguridad para establecer las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del mismo. Para mayor abundamiento, el artículo 193 del Decreto 120/2016, de 27 de julio remite a una Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego la concreción de las características y delimitaciones de la superficie de hostelería en los Salones de juego.
Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
En desarrollo del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es objeto de esta Orden el establecimiento de:
a) Los requisitos de los permisos de explotación a instalar en los salones de juego.
b) Las características y las delimitaciones de la superficies y aforos en los Salones de juego.
c) Las condiciones del servicio de control y admisión.
d) Los requisitos de información en salones con servicio complementario de hostelería, y las condiciones de publicidad de premios y nombre comercial en los salones de juego en general.
Artículo 2.– Permisos de explotación.
1.– Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento de salón de juego será preciso acreditar la disponibilidad de permisos de explotación de tipo «BS» en número suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Los permisos de explotación de tipo «B» instalados en los salones de juego deberán pertenecer, bien a la propia empresa operadora de salones de juego titular del establecimiento, o bien a una empresa operadora de máquinas de tipo «B».
3.– En los salones de juego únicamente podrán instalarse los permisos de explotación de tipo «BH» y «BS».
Los tipos de máqunas de juego instalables en los salones de juego serán las establecidas en el punto 3.3 del Anexo I del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cada máquina deberá estar soportada en un tipo de permiso que la habilite.
Artículo 3.– Servicio complementario de hostelería.
1.– Los Salones de Juego y Salones Recreativos que dispongan de servicio complementario de hostelería a que se refiere el artículo 193 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Dentro del salón de juego no se podrá compartimentar ni separar la superficie del servicio complementario de hostelería y de juego con puertas; el paso entre ambas zonas deberá tener como mínimo un ancho de 1,60 metros. Cuando este paso se encuentre dividido en dos espacios por la existencia de pilares estructurales del edificio, cada uno de esos pasos deberá tener, al menos, un metro de anchura en toda su extensión.
b) Desde la zona interior inmediata a la entrada o entradas del salón se deberá ver la parte frontal o fronto-lateral de, al menos, el 30% de las máquinas de juego tipo «B» o de apuestas instaladas en el mismo. Para calcular el 30% se tomará como base el número total de permisos de explotación de tipo «B» o «P» instalados; la cifra resultante se computará en puestos, sean de máquinas tipo «B» o máquinas auxiliares de apuestas.
c) El servicio de hostelería se deberá instalar en el interior del local. No se considerará servicio de hostelería la colocación en el exterior del local, de un máximo de dos mesas de una altura mínima superior a 1 metro, sin ningún tipo de asiento.
2.– El cómputo de la superficie del servicio complementario de hostelería se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Para la determinación de la superficie que ocupa el mostrador del servicio de hostelería, en relación con la superficie útil del salón, se tendrá en cuenta toda la zona utilizada como barra. Se descartan las cocinas y zonas interiores, incluso las de la barra.
b) Esta superficie se verá incrementada en 0,40 m por longitud del mostrador, al entenderse este espacio como el mínimo necesario para la permanencia de la clientela que demande este servicio en el local de juego, y por lo tanto imputable al mismo, independientemente de que el momento de la inspección haya o no personas usuarias ocupando esta zona. En los casos en los que existan taburetes en el exterior de la barra, y éstos ocupen un espacio mayor que los 0,40 m ya mencionados, se estará a la distancia efectiva para efectuar el cálculo.
c) Por lo que respecta a la superficie destinada a la instalación de mesas, se deberá considerar la longitud de los lados o radios de este tipo de mobiliario, incrementados en 0,40 m para instalar sillas, independientemente de que efectivamente se hallen o no a su alrededor.
d) Se considerará mesa, a los efectos de la medición de su superficie, cualquier superficie que sirva para apoyar cualquier tipo de objeto que tenga una dimensión superior a 20 cm de fondo.
3.– En la superficie dedicada a hostelería podrán tener lugar actuaciones musicales o humorísticas de pequeño formato, las cuales no supondrán una redistribución de los espacios del local ni la ampliación del aforo que tengan establecido. Estas actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Capítulo XII del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi en todo lo relativo a publicidad, patrocinio y actividades promocionales, y a la Ley 10/2015 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en lo relativo a su título habilitante.
Artículo 4.– Información en salones con servicio complementario de hostelería.
1.– Los Salones de Juego que dispongan de servicio de hostelería en la zona interior inmediata a la entrada o entradas del salón, deberán instalar una pantalla con unas dimensiones mínimas de 39 pulgadas, cuyos contenidos sean legibles desde la entrada, que informará a la persona consumidora sobre la condición de salón de juego del local con la siguiente leyenda «Esta usted en un salón de juego». Dicha pantalla podrá instalarse en un soporte independiente, en una pared o colgada del techo, y deberá encontrarse dentro del espacio comprendido en un radio de 5 metros desde la puerta o puertas de entrada del salón.
2.– En la pantalla, que deberá estar encendida durante el período de apertura del salón, deberán insertar los mensajes advirtiendo que el juego puede crear adicción, de la prohibición de juego a personas menores de edad con el contenido y formato recogido en la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión y el importe del premio interconectado. Asimismo, la persona titular del salón podrá incluir las campañas publicitarias que sean propuestas por Autoridad Reguladora del Juego y aquellos mensajes que estime oportuno, siempre que sean referidos a la actividad de juego del salón.
En los mensajes a insertar en las pantallas así como en las campañas publicitarias se deberá hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia no esteriotipada de mujeres y hombres.
3.– Los citados mensajes deberán aparecer con un periodo de exposición no inferior a 10 segundos y con una frecuencia no menor a dos minutos.
4.– En dicha pantalla no podrá incluirse imágenes en relación con los eventos objeto de apuestas.
5.– En sustitución de dicha pantalla y con contenidos legibles desde la entrada, dentro de un radio de 5 metros desde la puerta o puertas de entrada del salón, se podrán colocar carteles con una superficie mínima, cada uno de ellos, de 90cm x 60cm, que deberán reflejar los contenidos señalados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 5.– Control de admisión.
Los salones de juego que habiliten un recinto destinado a la instalación de máquinas «BS+» deberán disponer de un sistema de control y admisión destinado a identificar a los y las visitantes e impedir la entrada a las personas que tengan prohibido el acceso en virtud de lo dispuesto en artículo 17 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi El sistema deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la misma norma y, además, se ajustará a las siguientes condiciones:
1.– Para acceder al recinto en el que se instalen las máquinas «BS+» deberá superarse previamente el sistema de control y admisión. Ese recinto de juego estará separado del resto del local mediante algún elemento, fijo o de obra, de manera que el acceso efectivo sólo pueda realizarse a través de la entrada habilitada.
2.– En la entrada al recinto deberá figurar, en lugar visible y de forma clara, la obligación previa de superar el sistema de control y admisión, la indicación del tipo de máquinas autorizadas, así como los precios máximos y mínimos de las partidas y los premios.
3.– El sistema de control y admisión deberá disponer de un soporte informático conectado directamente con la Autoridad Reguladora de Juego, a fin de obtener la información actualizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
4.– El sistema de control y admisión se desarrollará mediante las siguientes operaciones: verificación de la identidad de la persona visitante, comprobación de sus datos mediante el soporte informático y la facilitación del acceso al recinto. Estas operaciones deberán ser realizadas por el personal del salón de juego.
Artículo 6.– Locales con elementos compartidos.
1.– En el supuesto de que un Salón de juego y otro recreativo se dispongan de modo que compartan tabiques u otros elementos arquitectónicos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Las entradas a cada salón deberán ser independientes y estar claramente diferenciadas.
b) La separación entre ambos locales se realizará con cerramientos que proporcionen aislamiento visual y acústico entre las dependencias de ambos en todas las cotas.
c) No podrá existir comunicación ni acceso interior entre ambos locales para las personas usuarias. Únicamente se permitirá la existencia de algún acceso exclusivo para el personal de los salones. Dicho acceso deberá estar bloqueado para las personas usuarias durante la actividad de los salones, y la restricción de uso indicada con un anuncio claramente visible. Aquellos accesos que constituyan vías de evacuación, se destinarán exclusivamente a dicho fin.
2.– En todo caso, el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de los respectivos salones deberán acreditarse separadamente por cada local de juego, tramitándose en expedientes diferenciados.
Artículo 7.– Documentación técnica y aforos.
1.– En el proyecto básico de obras, presentado junto con la solicitud de autorización de instalación y funcionamiento del local, deberá concretarse el aforo tanto de personas como de máquinas. El primero de ellos se determinará conforme a la normativa técnica aplicable, y el segundo conforme a los parámetros contenidos en el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La densidad aplicable a las zonas dedicadas al juego será de una persona por cada 1,5 m2.
2.– El aforo de personas se calculará, sin distinguir entre superficie destinada a juego u hostelería, a razón de 1.5 personas/m2, de conformidad con lo establecido en la normativa técnica aplicable en relación con el aforo de locales de hostelería con público sentado sin computar la correspondiente a los aseos y mostradores. Para calcular el aforo de máquinas se tendrá en cuenta la superficie accesible normalmente por el público, sin computar la superficie destinada a hostelería, los mostradores, ni los aseos.
3.– El otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento, no supondrá la aceptación de los planos aportados en cuanto a la ubicación y disposición de los elementos móviles del salón, tales como máquinas de juego, mobiliario y decoración, ni en cuanto a las mediciones de superficies y aforos. La comprobación definitiva se practicará durante la inspección que realizará la Autoridad Reguladora de Juego para verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigidos.
Artículo 8.– Modificación del proyecto básico durante el periodo anterior a la comunicación previa.
Cualquier modificación del proyecto básico de obras, ya sea por iniciativa del o de la propia solicitante o por las medidas correctoras impuestas por la autoridad municipal, que afecte a la superficie útil del local, deberá ser autorizada por la Autoridad Reguladora del Juego de manera previa a la presentación de la comunicación de apertura.
Artículo 9.– Zaguanes.
En caso de existencia de un zaguán o zona de retranqueado previa al acceso al local, se considerará zona exterior al salón a los efectos del artículo 3.1.c) de esta Orden. En esta zona no podrá instalarse ninguna máquina de juego y no será computable a efectos del cálculo del aforo de máquinas. Tampoco se computará para calcular el aforo de personas, siempre y cuando la anchura del acceso al mismo sea superior a la del acceso al local.
Artículo 10.– Publicidad de premios y nombre comercial.
1.– El nombre comercial de los salones de juego no podrá incluir o hacer referencia a la denominación de otros juegos o subsectores de juego.
2.– Los premios de los sistemas interconectados no podrán publicitarse hacia el exterior de local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Una vez completado el número máximo de locales establecido por la Planificación aprobada en el Anexo I al Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento de nuevos salones no generarán ningún derecho. Sin embargo, las que tengan entrada durante el periodo en el que eventualmente no se alcance ese número, sí que adquirirán derechos conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El traslado de un salón de juego desde el local autorizado a otro distinto, motivado por circunstancias de fuerza mayor ajenas a la voluntad de la empresa titular, deberá solicitarse motivadamente y autorizarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En estos supuestos, él nuevo salón de juego se instalará en la misma ubicación, y si no fuera posible, se instalará con una distancia máxima de 100 metros radiales del salón de juego anterior. La Autoridad Reguladora del Juego, en atención a la razón del traslado, establecerá el período de tiempo máximo entre el cierre del local inicial y la apertura del nuevo.
Los traslados que respondan a otros motivos deberán solicitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, se observarán las distancias entre locales que estuvieran vigentes en el momento de presentar la solicitud del nuevo salón de juego. El periodo de tiempo entre la baja del local inicial y la apertura del nuevo no podrá exceder de 1 mes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 16 de junio de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se modifica la disposición adicional primera de la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Primera.
1.– Los modelos de máquinas existentes, cuya resolución de homologación los clasificó dentro de uno de los tipos de máquinas «B» establecidos por la anterior normativa, mantendrán en vigor su homologación y se considerarán adscritos al tipo de máquina, de entre los desarrollados en esta Orden, al que se adapten sus parámetros.
2.– Las máquinas de tipo «B» instaladas con anterioridad a 1 de diciembre de 2017 que dispongan de un juego básico de conversión de euros a fichas con un tipo de cambio lineal y continuo dispondrán de un plazo de cinco años de adaptación a las exigencias del artículo 2, letra k) de esta Orden, perdiendo en caso contrario la vigencia de su homologación.
3.– Las máquinas de juego de tipo «BS» homologadas e instaladas antes de la entrada en vigor de esta Orden que tengan un porcentaje de devolución inferior al establecido en la misma, podrán ser instaladas y seguir en funcionamiento hasta su baja definitiva, siempre y cuando no se modifique el modelo homologado.
4.– La retirada temporal de máquinas en explotación como consecuencia de la modificación del modelo al que pertenezcan para adaptarlo a los nuevos parámetros establecidos por la Orden no implicará la firma de un nuevo boletín de emplazamiento. En todo caso, la retirada temporal de la máquina no podrá superar el plazo de un mes, durante el cual deberá sustituirse por otra de similares características».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
1.– Las máquinas de juego referidas en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión, modificada por la presente Orden, podrán adaptarse a las características de una máquina de tipo «BH+» presentando simplemente una comunicación previa ante la Autoridad Reguladora del Juego, siempre que se justifique que están configuradas de forma que permita adaptarse al porcentaje mínimo de devolución exigible para las máquinas de tipo «BH+» sin alterar otros extremos de su configuración.
2.– Dicha comunicación previa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, acompañando certificado de la empresa fabricante en el que se acredite el extremo referido en el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.

La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

Decreto 89/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la política de gestión de documentos de las entidades que integran el sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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