Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por el sistema de libre designación

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

BOE  de 2 de enero de 2017, páginas 28 a 29 (2 págs.)

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como del artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Intervención de clase primera, de la Diputación Provincial de Cuenca, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala, y en su caso categoría, a que está reservado.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 18.3 a), b) y c) del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria.

Tercera.

Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 14 de diciembre de 2016.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

ANEXO

Corporación: Diputación Provincial de Cuenca.

Denominación del puesto: Intervención de clase primera.

Complemento específico anual: 32.509,98 euros.

Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 18 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 234, de 1 de diciembre de 2016). Leer más

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 16 de septiembre de 2016, en la Dirección General de la Policía. Leer más

ORDEN de 19 de diciembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza. Leer más

Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 Leer más

LEY 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Leer más

LEY 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Leer más

Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. Leer más

Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Leer más

ORDEN FORAL 135/2016, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2016 y la apertura del ejercicio 2017. Leer más

RESOLUCIÓN 2468/2016, de 7 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia número 191/2016, de 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona en autos del Procedimiento Abreviado 185/2015, promovido por AFAPNA, en materia de función pública.

[sc name=»Personal al servicio de la Administración Local» ]

Con fecha 14 de septiembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º3 de Pamplona dictó sentencia, en autos del Procedimiento Abreviado número 185/2015, promovido por AFAPNA contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 6E/2015, de 2 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud presentada por don Juan Carlos Laboreo Viela en representación del sindicato AFAPNA, sobre abono de la “Ayuda Familiar” al personal contratado en régimen administrativo.

La sentencia estima el recurso y anula la Resolución 6E/2015, de 2 de febrero, del Director General de Función Pública, reconociendo el derecho del personal contratado a percibir la ayuda familiar con los efectos retroactivos correspondientes.

Siendo firme la sentencia precitada, procede darle cumplimiento en sus propios términos.

En su virtud, procede reconocer el derecho del personal contratado en régimen administrativo que reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en los artículos 30 a 39 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a percibir el concepto retributivo de ayuda familiar, con una retroactividad máxima de cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción -de conformidad con la disposición adicional vigésima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra-.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia firme número 191/2016, de 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona en autos del Procedimiento Abreviado 185/2015, promovido por AFAPNA, en materia de Ayuda Familiar, y en consecuencia:

  1. A) Reconocer el derecho del personal contratado en régimen administrativo que reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en los artículos 30 a 39 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a percibir el concepto retributivo de ayuda familiar, con una retroactividad máxima de cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción.
  2. B) Ordenar a los centros gestores de nómina de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que procedan a abonar al personal contratado en régimen administrativo el concepto retributivo de ayuda familiar, siempre que reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.

2.º Ordenar el archivo del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 185/2015.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los Servicios de Recursos Humanos y de Recursos Económicos del Departamento de Educación, a la Subdirección de Gestión y Recursos y a la Sección de Personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y notificarla a AFAPNA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de noviembre de 2016.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.