Subvenciones PERTE Nueva Economía de la Lengua

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Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOE de 16 de noviembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) de la Nueva Economía de la Lengua tiene por objeto impulsar en España la nueva economía digital basada en el lenguaje natural, aprovechando el potencial del español y de las lenguas cooficiales como factor de crecimiento económico y de competitividad internacional en áreas tales como la inteligencia artificial, la traducción, la enseñanza, la producción y divulgación cultural, la investigación y la ciencia.

Apoyado en las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante Plan de Recuperación, este proyecto estratégico se incluye en el eje 11 de la Agenda España Digital 2026, con un importante carácter tractor para una transformación digital orientada a la mejora de la vertebración territorial y social, desplegando su impacto en todo el territorio español de realidad plurilingüe y de incomparable riqueza.

Este PERTE se articula en cinco ejes estratégicos, desplegados en catorce proyectos tractores liderados por distintos organismos públicos a los que se sumarán entidades privadas de distintos ámbitos de actuación.

El primer eje, «Base de conocimiento en español y lenguas cooficiales», se dirige a desarrollar una base de conocimiento de ámbito cultural, científico y tecnológico, mediante la creación y ampliación de corpus y de modelos de lenguaje asociados que permitan el desarrollo de proyectos de inteligencia artificial y otras tecnologías del lenguaje. Este es uno de los elementos críticos del PERTE: La generación de una base sólida de conocimiento, que pueda servir de apoyo para toda la cadena de valor de la nueva economía de la lengua, siendo aprovechada por todas las industrias implicadas en el mismo, obteniendo información de calidad procesada de forma sencilla y centralizada.

Así, el primer proyecto tractor consiste en la creación de nuevos corpus amplios para la nueva economía de la lengua. Para generar un buen modelo de datos, además de un buen uso de la inteligencia artificial, es preciso disponer de un corpus con una gran cantidad de datos que también esté adecuadamente diseñado, teniendo en cuenta su variedad y calidad, así como contar con grandes capacidades de computación para su cálculo. Por ello, dentro de este proyecto tractor, se crearán nuevos corpus amplios (orales, escritos, canto, lengua de signos, etc.) y con riqueza de variantes, poniéndose a disposición los existentes para su uso por empresas, investigadores y administraciones públicas. Estos corpus deberán respetar el enfoque humanista, evitando sesgos y favoreciendo la inclusión territorial y social.

Asimismo, en el eje 2 de este PERTE, «Inteligencia Artificial en español», se recoge como objetivo promover el desarrollo de una industria basada en las tecnologías del lenguaje, que permita a las empresas y productos en español y lenguas cooficiales competir en la revolución tecnológica en marcha. Entre las actuaciones de este eje se encuentra el proyecto tractor 3: Desarrollo de la inteligencia artificial en español y lenguas cooficiales, con el objetivo de crear modelos de lenguaje de alto valor para la industria, tanto en el dominio general como en dominios específicos de alto impacto a partir de los recursos lingüísticos. Además del desarrollo de estos modelos, tendrán cabida en esta actuación los proyectos emblemáticos que se están desarrollando en el ámbito autonómico (AINA, NÓS y Plan de Tecnologías del Lenguaje en euskera, entre otros).

El lenguaje es la herramienta más poderosa creada por la inteligencia humana. El lenguaje es la forma más común y versátil para transmitir y acceder a la información. Usamos el lenguaje, nuestro medio natural de comunicación, para codificar, almacenar, transmitir, compartir y manipular información. De hecho, la mayor parte de la información digital disponible es información no estructurada en forma de documentos escritos o hablados en múltiples idiomas. Por lo tanto, el lenguaje es y debe estar en el centro de nuestros esfuerzos para desarrollar la inteligencia artificial, y viceversa.

Actualmente, la tecnología del lenguaje es posiblemente el campo más innovador de la inteligencia artificial, con un impacto económico de crecimiento acelerado. España dispone de un activo extraordinario para el desarrollo de esta nueva economía de la lengua: la escala y presencia del español, con casi 600 millones de hispanohablantes en todo el mundo. Además, nuestro país cuenta con una enorme riqueza lingüística, con distintas lenguas cooficiales que permiten enriquecer el entrenamiento de las máquinas con lenguaje natural y además tejer relaciones con el portugués, máxime teniendo en cuenta el avance logrado por la actividad multilingüe que han desarrollado las instituciones públicas durante las últimas décadas. Es por ello que nuestra realidad social plurilingüe aporta una incomparable riqueza cultural, social y tecnológica, que debe aprovecharse para desarrollar una industria que pueda liderar, incluso a escala mundial, los servicios, los productos y las aplicaciones basados en tecnologías del lenguaje.

En este contexto a través de este real decreto se busca generar una base sólida de conocimiento en distintas lenguas que pueda ser aprovechada por la industria gracias al uso de la inteligencia artificial y, concretamente, a las técnicas de procesamiento del lenguaje natural; en tanto que permiten abordar objetivos estratégicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en proyectos en desarrollo, y que por ello tienen la capacidad de generar retornos positivos para las industrias y también para las distintas administraciones públicas, en el desarrollo de su ámbito competencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13.c) y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda esta base de conocimiento permite impulsar corpus multimodales, datos anotados, modelos de lenguaje neuronal, motores de traducción, reconocedores del habla, entre otros, que sin duda serán recursos clave para avanzar en la transformación digital de nuestro país.

En definitiva, y de acuerdo con lo expuesto ut supra, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por cuanto los proyectos subvencionados generarán un impacto de alto valor y retorno económico para el tejido productivo y el sector público, en tanto en cuanto se impulsará la creación de distintos corpus de datos que permitan integrar la inteligencia artificial en el tejido productivo, las administraciones públicas, poniendo a disposición también de centros y equipos de investigación recursos valiosos para la generación de conocimiento.

En esta misma línea, el real decreto prevé un marco de coordinación de los proyectos subvencionados que permite reforzar el fomento de políticas que favorecen la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como factores decisivos para la competitividad, coordinando las tareas científico-tecnológicas de los sectores públicos, como es el caso. De esta manera, se ha definido un marco común de actuaciones que permiten la coordinación de todos los proyectos a través del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), entidad de referencia para la gobernanza del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje (Plan TL) 2015-2020, cuya finalidad era fomentar el desarrollo del procesamiento del lenguaje natural, la traducción automática y los sistemas conversacionales en lengua española y lenguas cooficiales, cuya continuidad se verá garantizada por el nuevo Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje.

Esta coordinación permitirá garantizar el desarrollo de proyectos singulares paralelos que confluirán en una iniciativa a escala nacional de corpus de carácter multilingüe, como base para el escalado y nuevo desarrollo de infraestructuras de datos de alto valor en el actual contexto de la economía digital.

La competencia estatal para la concesión de estas subvenciones se justifica en la necesidad de que el desarrollo del denominado lenguaje natural en la inteligencia artificial se realice de manera homogénea. Es decir, estas actividades requieren un alto grado de homogeneización y coherencia, no susceptible de fraccionamiento, dentro del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, encargado a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Adicionalmente, es preciso aprovechar las sinergias derivadas del trabajo de investigación y el desarrollo de corpus en las lenguas cooficiales de forma coherente con el castellano, aprovechando la escala y potencia de esta lengua en el ámbito nacional e internacional.

Por otro lado, según el artículo 8.1.c) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial de las tecnologías del lenguaje, para la transformación de la economía y de la sociedad. Por otra parte, Red.es, entidad pública empresarial que se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene atribuidas las funciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la información conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es

El órgano competente para resolver el otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, como máximo órgano de gobierno unipersonal de la misma, según los artículos 5 y 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, en relación con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se pretende, por tanto, impulsar iniciativas innovadoras que rentabilicen proyectos ya en curso, y permitan generar sinergias entre el español y las distintas lenguas cooficiales, incrementando su madurez tecnológica en la nueva realidad digital, para que su inclusión en las aplicaciones de inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje sea rentable y atractiva para la Administración, mejorando la prestación de los servicios públicos. También más atractiva para las empresas del sector, tanto a nivel local como global. La infraestructura lingüística generada permitirá dar un salto cualitativo en la digitalización de la administración pública; facilitará la digitalización y la internacionalización de las empresas; hará más competitiva a la industria del ámbito beneficiándose de las oportunidades que ofrece actualmente la inteligencia artificial y las tecnologías del lenguaje y generará nuevos puestos de trabajos cualificados.

A través de este instrumento y con el enfoque de los proyectos financiados y la coordinación prevista, se pretende garantizar el acceso de la ciudadanía a más y mejores servicios públicos a través del uso de la inteligencia artificial para la gestión administrativa (automatización inteligente de procesos), desarrollando políticas públicas basadas en datos, tanto para dotar a las instituciones públicas de una mayor transparencia como para proporcionar conocimiento e información de valor, según establece el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Este real decreto financia los proyectos AINA en catalán, el proyecto NÓS en gallego, el proyecto GAITU en euskera, y el proyecto VIVES en valenciano, como iniciativas de referencia para el PERTE de la Nueva Economía de la Lengua en el desarrollo de la economía digital. En esta línea, se busca favorecer las sinergias entre las distintas iniciativas y multiplicar así su impacto en la sociedad para lograr el objetivo estatal de apoyar a las industrias en su transformación digital, liderando el desarrollo y la integración de la inteligencia artificial en el tejido productivo, la economía y la sociedad, según establece la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial:

AINA es un proyecto de inteligencia artificial que tiene por objetivo generar corpus y modelos informáticos de la lengua catalana para que las empresas que crean aplicaciones basadas en inteligencia artificial (IA), como asistentes de voz, buscadores de Internet, traductores y correctores automáticos, agentes conversacionales, etc., puedan hacerlo fácilmente en catalán.

El Proyecto GAITU es una iniciativa tractora de la administración vasca que, a través de tecnología de la lengua de calidad en euskera, pretende desarrollar y ofrecer servicios lingüísticos básicos y transversales para utilizarlos en todas las administraciones públicas y, en definitiva, para ofrecer mejores servicios públicos a la ciudadanía. El plan de acción recoge los proyectos concretos que utilizan tecnología lingüística y que se están desarrollando en diferentes áreas estratégicas del Gobierno Vasco.

El Proyecto NÓS pretende crear los recursos digitales y lingüísticos necesarios para facilitar el desarrollo de aplicaciones basadas en inteligencia artificial (IA) y tecnologías del lenguaje (TL) tales como asistentes de voz, traductores automáticos y agentes conversacionales en gallego, permitiendo colocar el gallego en la vanguardia de las tecnologías inteligentes, especialmente en aquellas áreas relacionadas con las tecnologías lingüísticas y, en general, en la sociedad y en la economía de la inteligencia artificial.

Finalmente, el Plan VIVES de tecnologías del lenguaje tiene como objeto la creación de corpus masivos a través de campañas de adquisición de datos de voz y textos, de la participación ciudadana y de los recursos existentes en la administración pública valenciana.

Un aspecto fundamental para la consecución de estos objetivos es impulsar un ecosistema sólido de tecnologías del lenguaje en España fomentando la participación de investigadores y profesionales especializados en esta disciplina, atrayendo, desarrollando y reteniendo talento de alto nivel. En este sentido, resulta prioritario que el empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de nueva creación, se localice en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que las tecnologías del lenguaje requieren. Asimismo, esta condición está plenamente alineada con los objetivos de creación de empleo de calidad marcados por el Plan de Recuperación, cuyos fondos financiarán la subvención concedida. Este impulso de localización del empleo queda asegurado por el hecho de que las entidades beneficiarias están establecidas en España, así como su domicilio fiscal.

Este proyecto se encuentra también enmarcado dentro del Plan de Recuperación, en su Componente 16, Reforma 1, hitos, objetivos e indicadores 251, con fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de 2023; 253.1, con fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de 2024; y 253, con fecha prevista de cumplimiento el primer trimestre de 2026, dentro del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, y está alineado con las prioridades del Plan, ya que lleva aparejada la colaboración público-privada, contribuye a la transformación digital, tiene un impacto a largo plazo y contribuye a la vertebración económica y social.

Los proyectos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude, redactado acorde al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de Red.es, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real decreto son esenciales para conseguir un desarrollo homogéneo en la creación de corpus en las distintas lenguas cooficiales, con el fin de que puedan servir de base para el desarrollo de la inteligencia artificial en las distintas lenguas, en la medida en que se apoya en alianzas con los principales actores involucrados en esta materia, lo que dificulta su convocatoria pública y, por su interés público, social y científico, se justifica la concesión directa de las correspondientes subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario». Los proyectos objeto de la concesión directa son aquellos proyectos de referencia que, a nivel autonómico, están orientados al desarrollo de recursos y tecnologías de procesamiento de lenguaje en lenguas cooficiales, con financiación asignada y planes de trabajo y ejecución. Además, se cuenta con equipos y centros de investigación de referencia a nivel científico y con masa crítica suficiente para llevarlos a cabo.

Las cuatro entidades seleccionadas (Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación; Universidad de Alicante/Universitat d´Alacant, a través del Centro de Inteligencia Digital (CENID); Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Centro Vasco de Tecnología de la Lengua/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ); y Universidad de Santiago de Compostela/Universidade de Santiago de Compostela) son entidades punteras de carácter científico en sus respectivas comunidades autónomas dentro del campo de tecnologías del lenguaje y se encuentran en la actualidad vinculadas al desarrollo de actividades dentro de sus respectivos planes y proyectos en esta materia (AINA en Cataluña, GAITU en el País Vasco, NÓS en Galicia y VIVES en la Comunitat Valenciana). Todo ello justifica la concesión directa de la ayuda a estos centros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente.

Se considera que la presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico, ya que el objeto de este real decreto es impulsar las lenguas cooficiales a un estado de madurez tecnológica en el nuevo contexto digital. Para ello, se deben dotar de herramientas y recursos para que su inclusión en las aplicaciones de tecnologías de lenguaje sea rentable y atractiva para las administraciones públicas y las empresas del sector, tanto a nivel local como global.

La infraestructura lingüística generada permitirá dar un salto cualitativo en la digitalización de la Administración pública; facilitará la digitalización y la internacionalización de las empresas; hará más competitiva a la industria del ámbito beneficiándose de las oportunidades que ofrecen actualmente las tecnologías del lenguaje y generará nuevos puestos de trabajos cualificados. Para ello, resulta conveniente apoyarse en alianzas con los principales actores involucrados en los proyectos ya existentes en esta materia en el ámbito autonómico, siendo este real decreto el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa normativa no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad. Respecto a la eficiencia, este real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, en cuanto que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Igualmente, este real decreto, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha acomodado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos

Como se ha señalado anteriormente, las actuaciones que se incluyen en este real decreto son esenciales para impulsar el desarrollo de corpus en las distintas lenguas cooficiales con el fin de que puedan servir de base para el desarrollo de la inteligencia artificial en las distintas lenguas, lo que hace necesario otorgar las ayudas para su desarrollo.

Estas ayudas se incorporarán en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de subvenciones a los proyectos que desarrollan las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 4, por la concurrencia de razones de interés público, social, económico y científico que subyacen a los proyectos que ya están en marcha: Proyecto AINA, Proyecto NÓS, Proyecto GAITU, y Proyecto VIVES, liderados por distintas comunidades autónomas. El objeto es generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada por la industria gracias al uso de la inteligencia artificial y, concretamente, a las técnicas de procesamiento del lenguaje natural; en tanto que permiten abordar objetivos estratégicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, generando sinergias entre las distintas lenguas; y tienen el potencial de impactar sustancialmente en la economía digital y en la mejora de los servicios públicos.

2. Esta acción forma parte de las que se están desplegando para la consecución de los hitos 251 y 253 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. Se regula la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la convocatoria pública de las mismas.

2. Estas subvenciones tienen carácter singular en la medida que el objetivo de este real decreto es dotar a los proyectos anteriormente señalados de herramientas y recursos básicos suficientes (corpus multimodales, datos anotados, modelos de lenguaje neuronal, motores de traducción, reconocedores del habla, entre otros), para que su inclusión en las aplicaciones de inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje sea rentable y atractiva para la Administración y las empresas del sector, tanto a nivel local como global. La infraestructura lingüística generada permitirá dar un salto cualitativo en la digitalización de la Administración pública; facilitará la digitalización y la internacionalización de las empresas; hará más competitiva a la industria del ámbito, beneficiándose de las oportunidades que ofrece actualmente la inteligencia artificial y las tecnologías del lenguaje y generará nuevos puestos de trabajos cualificados.

3. Los motivos para seleccionar las entidades beneficiarias responden a las propias estrategias regionales de las Comunidades autónomas que tienen reconocida lenguas cooficiales:

a) El Centro Vasco de Tecnología de la Lengua (Hitz), adscrito a la Universidad del País Vasco, presentó en 2020 «Hizkuntza-teknologiak sustatzeko planaren txosten teknikoa», el informe técnico para la elaboración del Plan de Impulso a las Tecnologías del Lenguaje, donde se señalaba que el desarrollo de tecnologías de la lengua de alta calidad es imprescindible para garantizar la supervivencia de la propia lengua y urgente para no quedar atrás ante la evolución y la velocidad de innovación de estas tecnologías. En este marco se pone en marcha el Plan de Acción GAITU, como iniciativa tractora de la administración vasca.

b) La Generalitat de Catalunya, en colaboración con el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS, presentó en 2021 el Proyecto AINA. Se trata del proyecto de referencia a nivel autonómico que cuenta con avances sustanciales y recursos gestionados por el BSC-CNS.

c) La Xunta de Galicia también en 2021 impulsó un marco de colaboración orientado a generar recursos lingüísticos y tecnológicos en lengua gallega. El resultado de estas actuaciones es un convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela y sus centros adscritos, de cara a poner en marcha el proyecto NÓS, de referencia del gallego, enmarcado en la Estrategia Gallega de Inteligencia Artificial.

d) Desde la Universidad de Alicante se vienen impulsando investigaciones en la misma línea que han sido lideradas por grupos de reconocimiento por su excelencia. Este es el caso del Centro de Inteligencia Digital y el Grupo de investigación en procesamiento del lenguaje y sistemas de información, único grupo de excelencia en el ámbito de las tecnologías del lenguaje en la Comunitat Valenciana.

4. Este real decreto establece por tanto como entidades beneficiarias a las principales universidades y centros de investigación que previamente han sido tomadas como referente por cada una de las comunidades autónomas, habiendo acreditado el mandato para cada uno de los proyectos como entidades de referencia regional para la ejecución de los mismos. Todo ello imposibilita la concurrencia pública dado que los centros de investigación beneficiarios impulsan los proyectos financiados en el marco de las estrategias autonómicas para el impulso de las tecnologías del lenguaje en las lenguas cooficiales.

5. De igual forma, esta selección autonómica evidencia que el instrumento utilizado responde al objeto de generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada por las industrias y las administraciones públicas, rentabilizando el uso de la inteligencia artificial desde una perspectiva multilingüe. A este respecto se entiende que la concentración de la financiación en los centros universitarios de referencia para las administraciones autonómicas, permitirá una mayor eficacia y eficiencia de las inversiones.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que daban someterse a esta ley, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en el anexo I:

a) Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), con CIF: S0800099D, para la realización de las actividades comunes y de las actividades contempladas dentro del proyecto AINA, especificadas en el anexo I.

b) Universidad de Alicante/Universitat d´Alacant, con CIF: Q0332001G, a través del Centro de Inteligencia Digital (CENID), para la realización de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto VIVES.

c) Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, a través del Centro Vasco de Tecnología de la Lengua/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ), para la realización de las actividades contempladas en el anexo I dentro del «Plan de Acción de Tecnologías del Lenguaje» GAITU.

d) Universidad de Santiago de Compostela/Universidade de Santiago de Compostela, con CIF: Q1518001A, para la ejecución de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto «NÓS: El gallego en la sociedad y la economía de la inteligencia artificial».

2. El detalle de las actividades a financiar se desarrolla en el anexo I.

3. Dichas entidades deberán cumplir lo expuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidades beneficiarias.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes derivados de las actividades contempladas en el anexo I, hasta el importe máximo por beneficiaria establecido en el artículo 11.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, si bien no se financiarán con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, conforme con lo establecido en anexo I a este real decreto.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, la solicitudes de subcontratación que se realicen, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto último no sería aplicable para el caso en el que, por importe, haya que realizar un concurso público.

4. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria deberá remitir a la entidad concedente una solicitud de autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. solo se podrá concertar por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa de la entidad concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.

6. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que la entidad subcontratista cumpla con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real decreto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19 y 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el período de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código contable específico dedicado a tal efecto.

f) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 16.1.

g) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

i) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias, así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.

j) Las entidades beneficiarias deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do not significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, Las entidades beneficiarias tienen la obligación de presentar o tener a disposición, al menos hasta 2031, la acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

k) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital consignada en el Plan de Recuperación. Con el objeto de verificar el porcentaje de contribución al etiquetado climático y digital se indica, conforme al anexo VI y VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, los campos de intervención de este proyecto son el 003 (Inversión en activos fijos, incluidas las infraestructuras de investigación, en centros públicos de investigación y en la enseñanza superior directamente vinculados a actividades e innovación) del anexo VI con un 0 % de aportación y el 009 bis (Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización (incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para actividades de I+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un 100 % de aportación.

l) Así mismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

m) Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, las beneficiarias últimas de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable. En particular, deben cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado digital y verde; principio de no causar daño significativo; evitar conflictos de intereses; fraude, conforme al Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de Red.es; corrupción; no concurrencia de doble financiación; cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado acorde a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; comunicación; publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP); base de datos única, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; transferencia de datos, etc.

n) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) modelo incluido en el anexo II.

ñ) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

o) Las entidades beneficiarias de la subvención deberán reportar al órgano gestor las actuaciones realizadas anualmente

p) Se deberá incluir memoria justificativa sobre la contribución de las ayudas establecidas por la orden a los objetivos del C16.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es.

2. La entidad pública empresarial Red.es contará con un Plan de Medidas Antifraude de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. El órgano competente para la ordenación, instrucción, gestión, seguimiento y abono, de la subvención concedida por el presente real decreto, será la persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es. No obstante, la declaración de procedencia del reintegro de las subvenciones concedidas corresponderá a la entidad concedente.

4. Estas competencias se ejercitarán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y este real decreto, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad pública empresarial Red.es. Por su parte, Red.es, entidad pública empresarial que se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene atribuidas las funciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la información conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. En esta materia, su actividad se centra en la definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.

Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que no se financie la misma actividad y el mismo coste. Sin embargo, se establecen únicamente dos límites a esta compatibilidad:

a) Que la suma de todas las ayudas que financie las actividades subvencionadas no supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Y, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables identificables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Cuantía y financiación.

1. El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías máximas:

a) Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), con CIF: S0800099D, para la realización de las actividades comunes y de las actividades contempladas dentro del proyecto AINA, especificadas en el anexo I: 3.000.000 de euros.

b) Universidad de Alicante/ Universitat d´Alacant, con CIF: Q0332001G, a través del Centro de Inteligencia Digital (CENID), para la realización de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto VIVES: 500.000 euros.

c) Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, a través del Centro Vasco de Tecnología de la Lengua/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ), para la realización de las actividades contempladas en el anexo I dentro del «Plan de Acción de Tecnologías del Lenguaje» GAITU: 2.000.000 de euros.

d) Universidad de Santiago de Compostela/ Universidade de Santiago de Compostela, con CIF: Q1518001A, para la ejecución de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto «NÓS: El gallego en la sociedad y la economía de la inteligencia artificial»: 2.000.000 de euros.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizará por la entidad pública empresarial Red.es con cargo al importe adjudicado por la materialización de la transferencia recibida en virtud de la Resolución de transferencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de fecha 4 de diciembre de 2021, por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460A.74022 «A Red.es para actuaciones de impulso al Lenguaje Natural», por un importe máximo de 7.500.000 euros. Esta transferencia de fondos a Red.es tiene como objeto la ejecución del proyecto de impulso de las tecnologías del lenguaje en las lenguas cooficiales de conformidad con las directrices estipuladas en el apartado 4.1 de la citada resolución, el cual establece: «Con este Plan se quiere promover el papel de la Administración Pública como impulsora de la industria del lenguaje, con la creación de plataformas comunes de procesamiento del lenguaje natural y la traducción automática y el desarrollo de recursos para la reutilización de información del sector público, incluyendo la creación de recursos de datos (infraestructuras lingüísticas) y recursos software (desarrollos software, plataformas y demostradores). En definitiva, se financiarán proyectos para crear una base de conocimiento (infraestructuras, metodologías y corpus de datos), así como proyectos que dinamicen la industria relacionados con la lengua española en el ámbito de la inteligencia artificial y del lenguaje natural».

Artículo 12. Solicitudes.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona al titular de la entidad concedente y se deben presentar en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizarán a través de la sede electrónica de la entidad pública empresarial Red.es.

3. Las entidades solicitantes deberán aportar en la solicitud la documentación relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, y deberán asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que no podrá ser superior al importe máximo fijado para cada beneficiaria en el artículo 11.1.

4. Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de las entidades solicitantes de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

5. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica detallada del proyecto, de un plan de proyecto y de una memoria de cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, para productos y servicios que incluyan componentes de inteligencia artificial. La memoria técnica del proyecto y el plan de proyecto deberán ser específicamente aprobados como requisito previo al pago de la subvención. Además, contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La mencionada solicitud deberá incluir igualmente los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.

6. La persona firmante de la solicitud de subvención deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistida en su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cuando la persona firmante sea la persona el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada por el secretario de la entidad en la que se identifique a la persona al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaración responsable.

8. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente, de no subsanarse, determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

9. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso de la solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

10. No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Es necesario incluir como documentación a aportar junto con la solicitud de subvención la declaración de la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas y la entidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se usará el modelo recogido en el anexo IV.b de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es formulará la propuesta de resolución definitiva y la notificará a las entidades interesadas mediante comparecencia en sede electrónica en un plazo de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la entidad pública empresarial Red.es, concediéndoles un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comuniquen su aceptación.

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es dictará resolución motivada de concesión de subvención en relación con cada una de las propuestas que hayan sido aceptadas, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dictó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión que debe ser conforme con el principio DNSH, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I al texto del real decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán de manera anticipada y de una sola vez a cada una de las entidades beneficiarias.

2. Se ordenará el pago de la subvención a cada beneficiaria, una vez dictada la resolución de concesión, si bien, previamente al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. El pago se hará efectivo, a propuesta del órgano instructor, tras la notificación de la resolución de concesión en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos.

3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la entidad pública Red.es en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según se recoge en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La entidad pública empresarial Red.es analizará la justificación de la subvención y la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención en los términos previstos en la disposición adicional única.

4. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

5. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente RD deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Igualmente, las entidades beneficiarias deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente»

6. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de las Unidades de Control habilitadas en Red.es, así como, por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, así como los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, así como el derecho de estos organismos a los datos que sustentan las operaciones subvencionadas.

7. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro.

2. La persona titular de la presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidirá sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 16 la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

1. Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Las entidades perceptoras de los fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Las entidades beneficiarias deben dar publicidad de los resultados de las actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.

5. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.

Artículo 20. Licenciamiento.

Con el objetivo de impulsar lo máximo posible las tecnologías del lenguaje, los entregables y resultados de las actividades realizadas en esta subvención, se publicarán y serán de acceso abierto y libre para los operadores públicos y privados, frente a los cuales no se podrá hacer valer ningún derecho de exclusiva.

Disposición adicional única. Colaboración de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras, prestarán la colaboración oportuna para que la entidad pública empresarial Red.es pueda efectuar las actuaciones de seguimiento técnico de la ayuda. En este sentido, la mencionada subdirección general tiene la competencia para la ejecución de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial; la definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la Inteligencia Artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad; y, el impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales, tal y como establece el artículo 8, letras b), e) y f), del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

ANEXO I

Actividades financiadas

1. Actividades comunes por un importe de 1.000.000 de euros

El Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) dará soporte transversal al desarrollo de las capacidades lingüísticas del resto de lenguas cooficiales, a través de actuaciones comunes. En concreto, estas actuaciones deberán estar dirigidas a impulsar las tecnologías del lenguaje de las diferentes lenguas ibéricas, para que las iniciativas estén lo más alineadas posible y se maximicen las sinergias entre ellas, de forma que las posibles tareas redundantes se realicen una única vez. Las actividades comunes mínimas serán:

– Colaborar en la creación de corpus en las diferentes lenguas (definición de guías de anotación, apoyo y seguimiento de actuaciones para la alineación de los diferentes corpus de cada lengua, etc.).

– Apoyo en el entrenamiento de modelos del lenguaje y en el entrenamiento de modelos multilenguaje con una visión ibérica.

– Colaborar en las campañas de recogida de audio para la elaboración de corpus de voz en las diferentes lenguas de la península ibérica.

Facilitar la creación de benchmarking de los diferentes modelos para buscar un mínimo de calidad en todos los modelos desarrollados en el marco de cada proyecto.

– Cualquier otra actividad que pueda ser común a todas las lenguas, que pueda implementarse una única vez, para ser reutilizada por todo el resto de iniciativas, con el objeto de facilitar las sinergias y minimizar los costes globales.

– Además, dará apoyo específicamente al proyecto VIVES encontrando sinergias con AINA y ayudando a reutilizar el máximo número de servicios y productos.

2. Proyecto GAITU

El Plan de Acción GAITU es una iniciativa tractora de la administración vasca que, a través de tecnología de la lengua de calidad en euskera, pretende desarrollar y ofrecer servicios lingüísticos básicos y transversales para utilizarlos en todas las administraciones públicas y, en definitiva, para ofrecer mejores servicios públicos a la ciudadanía. El plan de acción recoge los proyectos concretos que utilizan tecnología lingüística y que se están desarrollando en diferentes áreas estratégicas del Gobierno Vasco.

Los ejes del Plan de Acción GAITU contemplan:

– Gestión y principios.

– Recursos lingüísticos: Recogida, tratamiento y etiquetado de materiales textuales y orales.

– Herramientas para el procesamiento del lenguaje.

– Adquisición y reutilización de recursos lingüísticos y herramientas.

– Traducción automática.

– Tratamiento del habla: Interfaces de voz.

Actividad a financiar dentro de este real decreto por un importe de 2.000.000 de euros.

Actualmente, GAITU no incluye proyectos para el desarrollo y evaluación de grandes modelos de lenguaje neuronal para el análisis y generación de voz y texto. Con este punto de partida, la subvención se orientará hacia:

– Aumentar la cantidad y calidad de los corpus actuales, garantizando la heterogeneidad y representatividad de los mismos.

– Generación de datos anotados de calidad que permitan entrenar y evaluar los modelos. Especialmente en los corpus de texto, voz, monolingües, multilingües y multimodales.

– Identificación de casos de uso de alto impacto con la participación de la industria fomentando la transferencia tecnológica.

– Entrenar modelos de lenguaje en diferentes arquitecturas y tamaños, de voz, texto y multimodales, para el análisis y la generación, monolingües y multilingües, así como modelos de traducción automática basados en los anteriores. Evaluación de los modelos en distintas tareas. Generación de modelos de lenguaje.

3. Proyecto AINA

AINA tiene como objetivo prioritario garantizar que los datos generados en el proyecto formen parte de las principales iniciativas multilingües nacionales e internacionales. El proyecto busca desarrollar una infraestructura lingüística que permita:

– El desarrollo de servicios lingüísticos básicos y transversales que sirvan como baselines y/o módulos básicos sobre los que desarrollar aplicaciones complejas.

– La compilación y preparación de datos masivos en todas las modalidades (texto, voz e imagen) y de calidad para entrenar modelos genéricos de lengua y modelos para tareas específicas, incluyendo datos anotados y datos sintéticos.

– El entrenamiento de modelos computacionales de la lengua, generales y adaptados a dominio y/o tarea, listos para servir de base para crear nuevas aplicaciones. Incluye también los modelos de reconocimiento y síntesis del habla para el catalán, que puedan ser incorporados a los asistentes de voz más comunes del mercado.

– El entrenamiento de motores de traducción automática entre el catalán y las principales lenguas mundiales: lenguas del entorno (incluyendo las cooficiales españolas), lenguas de la Unión Europea, lenguas de negocio (chino, ruso, etc.) y lenguas de la inmigración (árabe, urdu, etc.).

– El desarrollo de casos de uso de alto impacto con la incorporación de las empresas que ejerzan de proyecto tractor.

Actividades a financiar con este real decreto por un importe de 2.000.000 de euros:

– Aumento de la cantidad y calidad de los corpus actuales, garantizando la heterogeneidad y representatividad de los mismos, especialmente en los corpus de voz.

– Generación de recursos y modelos multilingües, explorando y aprovechando las capacidades de transfer learning entre lenguas tanto en modelos textuales como en modelos de voz.

– Generará datos anotados de calidad que permitan entrenar y evaluar los modelos, prestando especial atención en los contextos multilingües y tareas de alto impacto y alta complejidad.

– Identificación y ejecución de casos de uso de alto impacto con la participación de la industria fomentando la transferencia tecnológica.

4. Proyecto NÓS

El proyecto NÓS pretende recopilar una amplia variedad de recursos en gallego de alta calidad que se publicarán en formato digital bajo licencias libres y se desarrollarán herramientas de código abierto que podrán ser utilizadas, de forma gratuita, por instituciones y empresas.

El proyecto está diseñado en 3 fases: La nuclear, la fase de demostradores y los casos de uso, esta última concebida como un espacio abierto a la innovación en torno a la lengua gallega. Hasta el momento el proyecto ha logrado:

– Compilar corpus paralelos gallego-español y gallego-inglés para el entrenamiento de modelos neuronales integrables en motores de traducción.

– Generar un corpus textual del gallego extraído de la web.

– Entrenar modelos semánticos monolingües en gallego, de carácter general, con la arquitectura neuronal de Transformers (BERT).

– Compilar corpus texto-voz alineados para el desarrollo de un prototipo de pruebas de reconocimiento de voz del gallego.

– Crear un corpus de voz de alta calidad para el desarrollo de un sintetizador de voz.

Actividad a financiar dentro de este real decreto por un importe de 2.000.000 euros:

– Aumentar la cantidad y calidad de los corpus actuales, garantizando la heterogeneidad y representatividad de los mismos.

– Generación de datos anotados de calidad que permitan entrenar y evaluar los modelos. Especialmente en los corpus de texto, voz, monolingües, multilingües y multimodales.

– Identificación de casos de uso de alto impacto con la participación de la industria fomentando la transferencia tecnológica.

5. Proyecto VIVES

VIVES pretende crear corpus masivos (en formato texto y voz) del valenciano. Para ello se prevé:

– Impulsar campañas de adquisición de datos de voz y textos a partir de la participación ciudadana y de los recursos existentes en la administración pública, Les Corts Valencianes, y la radio y televisión valenciana (A Punt). Estudio de las implicaciones de privacidad para las personas y garantía de preservación de la privacidad de estas en la captura y análisis de los datos.

– Generar modelos del lenguaje para cada una de las variedades del valenciano, y establecer correlación y comparación entre ellos. Además, generar modelos del lenguaje especializados en un ámbito concreto (turismo y audiovisual) o en una tarea concreta (por ejemplo, resúmenes y simplificación de textos).

– Definir estrategias de calidad de los datos.

– Estudiar la interacción entre los sistemas que utilizan los modelos del lenguaje y sus usuarios, con un foco especial en las consideraciones éticas de dicha interacción.

– Fomentar la inclusión digital en la administración pública, proporcionando herramientas digitales para personas con discapacidad y diversidad cognitiva, para conseguir Lenguas accesibles.

Actividades a financiar con este real decreto por un importe de 500.000 euros:

– Creación de corpus masivos en formato texto y voz del valenciano.

– Campaña de adquisición de recursos de voz, y transcripción a partir de los datos de les Corts Valencianes y la radio y televisión pública (A Punt).

– Generación de modelos de lenguaje localizados especialmente de voz y generación de textos a partir de los modelos del lenguaje generales creados en el proyecto AINA y de los corpus específicos del valenciano.

– Generación de modelos de lenguaje específicos para las diferentes variantes del valenciano especialmente de voz.

– Validación de corpus libres de sesgos y justos.

– Estudio de la interacción entre los modelos de lenguaje y las personas.

ANEXO II

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

La persona firmante de la presente declaración, ……………………………, en calidad de ……………………………, y en relación con procedimiento arriba referido en el que interviene como …………………………… competente 16, Reforma 1, declaro:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que se falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En Madrid, a la fecha que consta en la firma electrónica.

Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ………………, con DNI ………………, como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………, con NIF ………………, y domicilio fiscal en ……………… en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 16, Reforma 1, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En Madrid, a la fecha que consta en la firma electrónica.

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ……………………….., DNI ……………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………….., con NIF ……………………….., y domicilio fiscal en ………………………..beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 16, Reforma 1, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En Madrid, a la fecha que consta en la firma electrónica.