Instrumento Europeo de Recuperación NAVARRA
DECRETO-LEY FORAL 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
La pandemia provocada por la COVID-19 ha obligado a la adopción de medidas extraordinarias que han tenido un importantísimo impacto social y económico en los países de la Unión Europea.
Consciente de ello, el 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo para la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), dotado con 750.000 millones de euros que serán destinados a transferencias directas (52%) y préstamos reembolsables (48%) durante los años 2021 a 2026, para mitigar el impacto socioeconómico causado por la pandemia.
Para optar a los fondos de Next Generation EU, los Estados miembros deben preparar sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia, en los que definirán su programa de reformas e inversiones para el periodo 2021-2023.
En nuestro país, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, en ejercicio de las competencias que atribuyen a la Comunidad Foral de Navarra la Constitución y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se hace extraordinariamente urgente y necesario adoptar las medidas precisas para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los fondos Next Generation EU que van a llegar, por lo que se dan los requisitos que permiten la utilización del decreto-ley foral previstos en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ya que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el previsto para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.
En el título preliminar se recoge el objeto de esta norma, que no es otro que establecer las disposiciones precisas para facilitar en la Comunidad Foral de Navarra la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, así como agilizar los procedimientos administrativos.
A continuación, en el título I se establecen medidas generales aplicables en la ejecución de los Proyectos Next Generation EU, estableciendo especialidades en lo relativo a la tramitación de los procedimientos, la gestión y el control presupuestario y la agilización de la concesión de subvenciones financiables con dichos fondos.
Con la intención de alinearse con la normativa estatal en materia de gestión de los fondos europeos Next Generation EU se adoptan medidas tendentes a la agilización y flexibilización de los expedientes financiados con cargo a dichos fondos, guardando el debido equilibrio entre la imprescindible labor de intervención previa de los órganos de control interno y una diligente tramitación de los expedientes, teniendo siempre presente que cualquier medida en este sentido debe estar presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía.
Existiendo como existe en el ordenamiento jurídico foral la figura de la fiscalización previa limitada se considera el cauce adecuado para encaminar este género de expedientes, reduciéndose el plazo de emisión del correspondiente parecer por parte de la Intervención a cinco días hábiles y con expresa indicación de que su despacho goza de prioridad respecto de cualquier otro.
En el ámbito de la gestión de las subvenciones financiadas con cargo a fondos europeos, con la finalidad de agilizar su tramitación se eliminan determinadas autorizaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y dejando reducidos a su mínima expresión los informes habitualmente exigidos, considerándose, por otro lado, que el resto de las medidas adoptadas en la normativa estatal ya están incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico con carácter de generalidad y permanencia, por lo que no se hace necesaria una referencia expresa a las mismas, que no haría sino confirmar extremos ya previstos legal y reglamentariamente.
Se permite, exclusivamente para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, que las respectivas bases reguladoras acojan la modalidad de la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros por beneficiario. Esta cuenta justificativa simplificada minora las obligaciones de información a aportar por los beneficiarios.
En el título II se establecen medidas en el sector energético, con el ánimo de agilizar la tramitación de procedimientos para algunas instalaciones.
En primer lugar, se simplifican determinados procedimientos para instalaciones eléctricas de pequeña entidad, prescindiendo del trámite de información pública, salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad pública o se requiera evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se exime de autorización administrativa a las instalaciones de autoconsumo, con el ánimo de facilitar el desarrollo de este tipo de soluciones para los consumidores.
Igualmente se establecen para las instalaciones fotovoltaicas medidas para coordinar los procedimientos de evaluación ambiental y de autorización en suelo no urbanizable con el trámite de autorización administrativa, en coherencia con lo establecido para la tecnología eólica por el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
Por otro lado, durante 2021 se va a proceder a la inclusión de numerosas inversiones de la lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Desde 2017, se ha detectado que algunos de los trámites que se vienen realizando ralentizan de forma excesiva el procedimiento de inclusión definitiva de las inversiones, lo cual incide por una parte en las entidades locales, que no pueden decidir cuándo ejecutar la obras y, por otra parte, en la ejecución presupuestaria del propio plan. Por ello, con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento de inclusión de estas inversiones en lista de reserva, en la disposición final primera de este decreto-ley foral se modifica la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, a la que se añade una nueva disposición adicional séptima con esa finalidad.
Finalmente, en la disposición final segunda se modifica la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con varias finalidades.
En primer lugar, se modifica el artículo 21 con la finalidad de permitir que parte del abono correspondiente a los encargos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realice a sus entes instrumentales, conforme a la normativa de aplicación, pueda efectuarse de forma anticipada al cumplimiento total del mismo.
En segundo lugar, visto que los últimos ejercicios presupuestarios se han finalizado con remanente de tesorería gastos generales positivo, que puede ser objeto de utilización para financiar necesidades en el ejercicio siguiente, se hace preciso añadir la posibilidad de financiar las ampliaciones de crédito con cargo al remanente de tesorería gastos generales, y con cargo a remanente de tesorería afecto. Para ello, se modifica el artículo 47.
Por último, no se encuentra prevista en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, la posibilidad de financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito con el remanente de tesorería. Para que esto sea posible, se modifica la redacción del artículo 48 de la citada ley foral.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno,
DECRETO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto-ley foral tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para facilitar en la Comunidad Foral de Navarra la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
Artículo 2. Proyectos Next Generation EU.
A los efectos de este decreto-ley foral, se denominan “Proyectos Next Generation EU” aquellos proyectos o iniciativas del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión europea cuya realización requiera utilización de créditos del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos, identificados por la autoridad nacional de gestión en los términos señalados en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los Fondos REACT-UE.
TÍTULO I
Medidas generales aplicables en la ejecución de los Proyectos Next Generation EU
CAPÍTULO I
Especialidades en la tramitación de los procedimientos
Artículo 3. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
- Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.
- Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de este decreto-ley foral.
- En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Artículo 4. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.
La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación se regirá por lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con la especialidad de que la elaboración de la memoria justificativa, económica y normativa, contemplada en el artículo 90, podrá ser elaborada con posterioridad a la aprobación del convenio.
CAPÍTULO II
Función interventora
Artículo 5. Régimen de control previo aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU.
- La función interventora aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU se definirá mediante acuerdo del Gobierno de Navarra dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
- En todo caso el despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días.
CAPÍTULO III
Medidas para la agilización de la concesión de subvenciones financiables con fondos de los Proyectos Next Generation EU
Artículo 6. Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos de los Proyectos Next Generation EU.
En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no serán exigibles las autorizaciones del Gobierno de Navarra previstas en el artículo 7.3 de dicha ley foral.
Artículo 7. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos de los Proyectos Next Generation EU.
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones únicamente será exigible el informe jurídico correspondiente, quedando sometido el expediente a la fiscalización de la Intervención, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el plazo improrrogable de diez días naturales.
Artículo 8. Justificación de la aplicación de subvenciones.
- Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos de los Proyectos Next Generation EU, las bases reguladoras podrán acoger una modalidad de cuenta justificativa simplificada tratándose de subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros por beneficiario.
- La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Cuando se opte por esta modalidad de cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
- Los incumplimientos relacionados con esta cuenta justificativa simplificada tendrán la consideración de las conductas infractoras previstas en las letras b), c), f) y g) del apartado 1.1. del artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, según los casos.
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia de contratación
Artículo 9. Tramitación de urgencia.
- Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación. Si el expediente se califica de urgente, se seguirá la misma tramitación de los ordinarios, con la particularidad de que se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, una vez vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 101.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, y antes de la formalización del mismo, siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, en su caso.
- Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
Artículo 10. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 45.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
Artículo 11. Encargos a entes instrumentales.
El límite establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 8 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, no será aplicable a los contratos que celebren los entes instrumentales a los que se les haya realizado un encargo, con cargo a fondos de los Proyectos Next Generation EU, para la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como el fomento de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información y la sociedad digital.
TÍTULO II
Medidas en el sector eléctrico
Artículo 12. Trámites de información pública para instalaciones de energía eléctrica.
Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración en concreto de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:
- a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación.
- b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.
- c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.
- d) Instalaciones de carácter temporal.
Artículo 13. Autorización administrativa de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Sin perjuicio de la documentación que sea necesario presentar conforme a la reglamentación técnica aplicable, y siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, no precisarán autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación las siguientes instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables:
- a) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
- b) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes, siempre que estén conectadas a redes de tensión inferior a 1 kV.
- c) Instalaciones aisladas.
Artículo 14. Coordinación de procedimientos para instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica.
- Para aquellas instalaciones fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación que estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, la persona promotora presentará la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable ante la dirección general competente en materia de energía.
- La presentación de la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable se realizará de forma simultánea a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.
- La dirección general competente en materia de energía comprobará que la documentación está conforme, requiriendo, en su caso, la subsanación de la misma en el plazo de diez días, y dará traslado de toda la documentación al órgano ambiental y al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de diez días.
- La autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, será otorgada con anterioridad a la autorización administrativa previa de la instalación.
Disposición adicional única.–Transparencia.
El Gobierno de Navarra comparecerá trimestralmente en el Parlamento de Navarra para informar sobre los proyectos que hubiera presentado para su incorporación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre aplicación de los fondos que pudiera recibir derivados de dicho plan o de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica o de cualquier otro instrumento derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo que le sean transferidos por el Gobierno del Estado, sobre la evaluación de la ejecución de las convocatorias, convenios, contratos y otros instrumentos que emplee para la distribución de esos fondos, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos con dichos fondos y sus distintas aplicaciones y sobre cualquier información y documentación pertinentes facilitados por el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra en relación con la ejecución de esos fondos.
Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que tendrá la siguiente redacción:
“Disposición adicional séptima.–Régimen aplicable a las inversiones en lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
- Para las inversiones en lista de reserva que figuran en la Resolución 4/2021, de 20 de enero, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueban las relaciones actualizadas de inversiones en lista de reserva y los criterios para la distribución de excedentes que pudieran producirse en las partidas presupuestarias asociadas al Plan de Inversiones Locales 2017-2019, será de aplicación la presente ley foral en todo lo que no resulte incompatible con lo regulado en la presente disposición.
- Con el fin de agilizar la tramitación de las inversiones y finalizar el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, se establece el siguiente régimen especial simplificado:
- a) Mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se incluirán inicialmente las inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.
- b) Para su inclusión definitiva, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
–Proyecto de ejecución con el contenido que determina el artículo 163 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, aprobado por el órgano que resulte competente.
–Declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
–En su caso, solicitud para acogerse al régimen excepcional contemplado en el artículo 17 de la presente ley foral, mediante presentación de la documentación regulada en dicho precepto, en lugar de la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior.
El plazo de presentación de la citada documentación, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, será de 2 meses en el caso de los proyectos que se tramiten conforme al régimen especial para contratos de menor cuantía, y de 3 meses para el resto de proyectos.
La presentación de la documentación fuera de los plazos establecidos supondrá su eliminación de la lista de reserva y la no inclusión definitiva de la inversión de que se trate.
- c) Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local y Despoblación emitirán informes vinculantes de contenido técnico, económico y jurídico.
Para la elaboración del informe económico, el servicio competente analizará la declaración responsable a la que se refiere la letra b) del presente apartado, pudiendo requerir a la entidad local que aporte, en el plazo de veinte días hábiles desde que así le sea requerida, la información adicional que considere precisa, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no presentación en plazo de la documentación que en su caso sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento para la inclusión definitiva de la inversión.
En el caso de que la documentación que sea requerida y aportada en plazo no acredite el cumplimiento de lo declarado, la entidad local podrá, en el plazo de diez días hábiles desde que se le comunique dicha circunstancia, solicitar acogerse al régimen excepcional previsto en el artículo 17 de la presente ley foral.
- d) Una vez emitidos con carácter favorable todos los informes preceptivos, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se procederá a incluir definitivamente la actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima.”
Disposición final segunda.–Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:
“2. Cuando las citadas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Foral, su pago no podrá realizarse mientras el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que la adopción de tal medida pudiera perjudicar el buen fin de la operación. Dicha prohibición no resultará de aplicación a las relaciones que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantenga con sus entes instrumentales, en el marco de los correspondientes encargos llevados a cabo conforme a la normativa de aplicación, no pudiendo el pago anticipar un importe superior al 50% del precio establecido para el encargo.”
- Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:
“3. La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.”
- Se modifica el apartado 2 del artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:
“2. En dicho proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo.”
Disposición final tercera.–Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final cuarta.–Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley foral.
Disposición final quinta.–Entrada en vigor y vigencia.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de abril de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.