Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 31 de mayo de 2021
TEXTO ORIGINAL
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
I
Con la aprobación del Decreto ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital, se persiguió la reforma, adaptación y coordinación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, cuyas ayudas son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando su función como sistema complementario a las personas que no puedan acogerse al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a los apoyos que se precisen en los procesos de inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad. En concreto, se modificaron los artículos 6 (carácter subsidiario y complementario) 8 (determinación de recursos), 9.4 (importe), 11.3 (iniciación el procedimiento), 20 (suspensión) y 22 (extinción) de la citada ley, introduciendo las modificaciones precisas para hacer compatible y complementarias ambas prestaciones económicas y en general, para la clarificación de los instrumentos para la inclusión social a tenor de la irrupción de la nueva prestación estatal, a efectos de que no se produzcan duplicidades que generen confusión.
No obstante, la situación actual de crisis social y económica provocada por la pandemia de COVID-19 y los retrasos experimentados en la tramitación, concesión y abono del IMV por parte de la Administración de la Seguridad Social, así como el alto número de denegaciones, dejan a las personas solicitantes y perceptoras de la PCI que hayan solicitado el IMV en una situación de incertidumbre y, además, de desamparo ante el riesgo de pérdida de la PCI.
En efecto, según datos facilitados públicamente por la Delegación del Gobierno en Canarias en diciembre de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había reconocido a 6.916 hogares canarios el Ingreso Mínimo Vital (IMV). De esta manera, la prestación llegaba en diciembre del año pasado a 17.396 personas en Canarias, de las que 8.046 eran menores de edad (el 46,25 %). Por provincias, en Las Palmas eran 3.847 hogares los reconocidos en diciembre de 2020, llegando así a 9.467 personas (4.246 menores), mientras que en Santa Cruz de Tenerife los hogares beneficiarios del IMV eran 3.069, en los que se acogían a 7.929 personas (de las cuales, 3.800 menores).
Sin embargo, uno de los problemas del IMV es que, a pesar de que sus cuantías son mayores que la PCI, de momento solo tiene en cuenta las rentas del año anterior; una situación que deja en desamparo a las personas a las que la pandemia empeoró su economía. Por ello, las peticiones de la PCI y de solicitudes resueltas no han parado de incrementarse durante todo el verano de 2020. Entre junio y julio del año pasado, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud activó 1.376 nuevas altas, una cifra que ha continuado en aumento en agosto, con 263 nuevas solicitudes dadas de alta. De las 5.687 unidades de convivencia a las que llegaba la prestación el año pasado, ahora llega a 8.184 familias. Es decir, casi 2.500 familias más se benefician de esta prestación.
Por otra parte, la Administración de la Seguridad Social rechaza el 84% de las solicitudes del ingreso mínimo vital en Canarias. Es decir, 84 de cada cien peticiones cursadas desde las Islas, más de ocho de cada diez, acaban en la carpeta de denegadas. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, correspondientes al cierre de 2020, en el Archipiélago se habían resuelto un total de 43.322 expedientes de solicitudes. Pero solo se habían aprobado 6.916, un 16%. O lo que es lo mismo, se habían denegado 36.406 solicitudes del IMV. Es decir, en las islas de la provincia occidental –Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro–, la Administración de la Seguridad Social rechaza el 83% de las peticiones del ingreso mínimo vital. En las islas orientales –Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura–, el porcentaje de solicitudes denegadas es aún mayor y roza el 85% (84,7). De lo que concluye que el porcentaje de peticiones que terminan en la carpeta de rechazadas es bastante alto en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por tanto, la tardanza en resolver los expedientes, el bajo porcentaje de peticiones aceptadas y las condiciones a cumplir para percibir el IMV obligan a promover el presente Decreto ley, con el fin de ampliar con la máxima celeridad la reforma, adaptación y coordinación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, mediante la adopción de medidas urgentes para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, el mejorar la financiación de la gestión municipal y, además, aprobar un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo, a fin de mejorar las cuantías que perciban las unidades de convivencia ante el reto de las cifras de pobreza infantil existentes en Canarias. En concreto, se reforma y adapta la Ley de PCI para proteger a aquellas personas que se puedan ver perjudicadas en las renovaciones por la falta de citas en los servicios sociales municipales, posibilitando la renovaciones de oficio hasta dos meses después de finalizado el percibo de la prestación, aunque no se hubiera solicitado dicha renovación en plazo. Además, es imprescindible que los ayuntamientos sigan contando con todo el personal municipal especializado en el ámbito de los servicios sociales destinado para llevar a cabo las finalidades de la PCI previstas (comprobación de los requisitos, la subsanación de solicitudes y la remisión de la documentación aportada por las personas interesadas), así como toda función que implique el seguimiento y desarrollo de las actividades de inserción, por lo que también se modifica el régimen de financiación a los ayuntamientos para asegurar la financiación de la gestión municipal en este ámbito. Igualmente, se crea un complemento de 50 euros por menor a cargo, destinado a proteger a la infancia como colectivo especialmente vulnerable ante situaciones de carencia de recursos económicos.
Por ello, con las adaptaciones que introduce el presente Decreto ley se sigue garantizando, hasta la entrada en vigor de la Ley de Renta de Ciudadanía, la función de la PCI como sistema complementario a las personas que no puedan acogerse al IMV y mejorando los apoyos que se precisen en los procesos de inclusión social y laboral, facilitando las renovaciones de esta prestación, dando, pues, una respuesta digna a las situaciones de pobreza, de exclusión social y de desigualdad, garantizando un sistema integral de responsabilidad pública de apoyo a la inclusión social en Canarias.
II
El Decreto ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único compuesto de tres apartados que modifican otros tantos preceptos de la vigente Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En concreto, se introducen en el texto de la Ley las modificaciones precisas para crear un complemente fijo para personas menores de edad, para cambiar el régimen jurídico de las renovaciones y para mejorar el criterio de financiación a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias en la gestión de la PCI.
Podemos destacar las siguientes modificaciones que se operan en los preceptos de la Ley 1/2007, de 17 de enero:
En primer lugar, se modifica el artículo 9.1, que trata del importe de la PCI, para implantar un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante que se añade al complemento mensual variable ya existente. Se trata de un complemento no consolidable en función de la minoría de edad de las personas integrantes de las familias, que se establece como medida destinada a luchar contra la pobreza infantil, dado la escasez de la cuantía establecida actualmente en la PCI, y ante la falta de oportunidades laborales en el actual contexto de crisis económica.
En segundo lugar, se da nueva redacción al artículo 18 de la Ley, que trata de las renovaciones de la PCI. De manera que aparte de la posibilidad de las renovaciones a instancia de parte, ahora de manera subsidiaria también se podrán renovar de oficio previo informe de los servicios sociales municipales. De manera que si la Administración municipal apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá, mediante un informe social motivado, proponer su renovación por otro periodo de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene las mismas circunstancias que motivaron la concesión.
Esta medida es fundamental para aligerar el procedimiento y las cargas administrativas a las personas perceptoras de la PCI que están viendo que los ayuntamientos se están demorando en las citas previas para acceder de manera presencial a las oficinas municipales para presentar las solicitudes de renovación. En efecto, ante la saturación actual de los servicios sociales municipales, se está provocando que solicitudes se presenten fuera de plazo, lo que ha supuesto la salida del sistema, y en los casos de no tener menores a cargo, la imposibilidad de solicitar la renovación, por ello, se hace preciso establecer la posibilidad de realizar la renovación de oficio hasta dos meses con posterioridad al vencimiento de la prestación mediante un informe social motivado.
Esta importante medida permitirá flexibilizar el régimen de renovación dados los problemas que a raíz de la pandemia se están produciendo con la presentación de solicitudes de renovación de la PCI por las personas interesadas, y los retrasos en informar a dichas personas de la posibilidad de renovación, dada la saturación de trabajo de los servicios sociales municipales, lo que está provocando que muchas personas se vean perjudicadas, ya que no están llegando a tiempo a registrar su solicitud de renovación.
Por otro lado, dadas que dichas solicitudes de renovación ya vienen con informe favorable de la Administración municipal, y de cara a agilizar las renovaciones y evitar que retrasos en la resolución de las mismas provoque que las personas beneficiarias están meses sin cobrar, la Administración responsable de resolver, en este caso, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, lo hará de manera favorable, realizándose una comprobación con posterioridad, por si se detectaran variaciones en la circunstancias familiares o económicas.
En tercer lugar, como medida destinada a dar seguridad jurídica a los criterios de financiación de la gestión de la PCI por los ayuntamientos, dado que el Reglamento de esta prestación, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, estableció en la redacción dada por el Decreto 153/2017, de 8 de mayo, que las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma se dirigían exclusivamente a financiar «personal especializado en trabajo social», por lo que otro personal fundamental para la tramitación de la PCI, como administrativos, o el destinado a las actividades de inserción previstas en la Ley, como profesionales de la psicología o de la educación social, estarían excluidos de este régimen de financiación si se realizara una interpretación literal y estricta del Reglamento. Esta situación puede provocar que buena parte del personal que financia el Gobierno de Canarias a los ayuntamientos como personal administrativo o de educación social, se puedan ver excluido, por lo que es una de las cuestiones fundamentales a modificar en la Ley.
Para ello, se procede a dar nueva redacción al artículo 42.2 de la Ley, de manera que a fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta Ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán una asignación económica destinada a sufragar los gastos de personal de trabajo social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserción necesario para la gestión de la Prestación Canaria de Inserción por parte de estas entidades.
Por último, la parte final de este Decreto ley, se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria general, y dos disposiciones finales, la primera para establecer un plazo para la implantación efectiva del complemento fijo para hijos a cargo, y la segunda, para fijar su entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Por su parte, la disposición transitoria única trata de las solicitudes de renovación ya remitidas por los ayuntamientos con informe social municipal favorable pero que se hayan pendientes de resolución en la Dirección General competente para su aprobación, a la fecha de la entrada de vigor de este Decreto ley. A fin de agilizar, por ello, la carga de expedientes de renovación pendientes de resolver, sin perjuicio del silencio positivo reconocido en el artículo 19 de la Ley, se hace necesario establecer, pues, una medida de agilización excepcional y transitoria, de manera que siempre que las mismas no impliquen variación del importe de las prestaciones, aquellas serán en todo caso resueltas favorablemente, sin necesidad de nuevos informes, sin perjuicio de su revisión posterior en los términos señalados en el artículo 18.4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por este Decreto ley.
En efecto, la puesta en marcha del mencionado complemento fijo necesita previamente implementar, ensayar y poner en producción de manera fiable el aplicativo informático para la gestión de la nómina de la PCI, por lo que por razones de prudencia y seguridad en la gestión se hace preciso establecer un plazo máximo de hasta tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para empezar a abonar el citado complemento fijo por personas menores de edad que se establece con el presente Decreto ley. En todo caso, se procurará que la puesta en marcha de esta medida fuera lo antes posible a fin de no agotar innecesariamente el citado plazo si ello fuera materialmente posible.
III
En consecuencia, a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este Decreto ley resulta plenamente justificada.
La adopción de medidas mediante Decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–. El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3, y 189/2005, de 7 de julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Ante los enormes retrasos en la aprobación del IMV y el elevado número de solicitudes denegadas a personas de Canarias, se hace especialmente urgente por el impacto económico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está ejerciendo sobre las personas en situación de vulnerabilidad y el riesgo de cronificación y aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato para mejorar las cuantías de la PCI y flexibilizar las renovaciones respecto de las personas y sus unidades de convivencia que ya venían siendo beneficiarias de la misma. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 28.01.2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse, por otra parte, que este Decreto ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los Decretos leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, al contrario, aligera cargas a fin de flexibilizar las renovaciones de PCI y de aprobación de los procedimientos ya remitidos por los ayuntamientos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto ley y el ámbito material de competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (…).»
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Decreto ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del mismo rango y con la finalidad esencial de hacer más ágil el percibo de la PCI en lo que respecta a los procedimientos de renovación de la misma, dado que existe un estado de necesidad a fin de atender situaciones de vulnerabilidad social, especialmente para las familias con personas menores de edad, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo, además, un uso no sexista o inclusivo del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de marzo de 2021, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
La Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9.1 que queda redactado como sigue:
«1. El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el artículo 12.5 de esta ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente.»
Dos. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Renovación.
1. La Administración municipal actuante tiene la obligación de informar a las personas beneficiarias, dentro del mes décimo de la percepción, de la fecha de la finalización del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovación.
2. La persona interesada podrá solicitar la renovación de la ayuda con una anticipación mínima de un mes al vencimiento del plazo de la misma, mediante solicitud ante la Administración municipal. Junto a la solicitud se acompañará una declaración responsable suscrita por la persona solicitante sobre si han concurrido o no variaciones en las circunstancias económicas y familiares de la unidad de convivencia.
A la vista de la documentación presentada a que se refiere el párrafo anterior, los servicios sociales de la Administración municipal emitirán un informe sobre la idoneidad a que se apruebe dicha renovación siempre que subsistan las causas que motivaron su otorgamiento.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, si en dicho plazo se comprobara que por la persona interesada no se hubiera presentado la solicitud de la renovación de la ayuda o tampoco constara renuncia expresa a la misma, y a fin de activar, en su caso, su renovación de oficio, en el plazo máximo de dos meses inmediato posterior, la Administración municipal mediante un informe social motivado, si apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá proponer su renovación por un periodo adicional de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene, además, las mismas circunstancias que motivaron la concesión.
4. El informe social, junto con la documentación aportada por la persona interesada, en su caso, será remitido a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que mediante resolución expresa y notificada fehacientemente a la persona interesada, aprobará la renovación de la ayuda por igual cuantía y por un período sucesivo de seis meses y con los efectos económicos desde el día siguiente al vencimiento del período inmediato anterior, siempre que la misma no implique variación del importe de las prestaciones que venía percibiendo y que del informe social municipal se derive que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación.
No obstante, de esta renovación quedan excluidos los expedientes que conlleven un efectivo cambio de circunstancias que puedan implicar un aumento o disminución de las cuantías que le correspondan de la prestación, en cuyo caso por la Dirección General competente deberán ser valoradas para establecer los nuevos importes que les correspondan.
En todo caso, la Dirección General competente podrá revisar las circunstancias que concurren en la unidad de convivencia, a fin de valorar la continuidad o no de las renovaciones por los subsiguientes periodos, así como si procede incrementar o disminuir el importe de las prestaciones, solicitando, en su caso, los informes complementarios que estime necesarios y verificando mediante las comprobaciones oportunas si la unidad de convivencia hubiera obtenido la resolución favorable de concesión o de denegación del Ingreso Mínimo Vital por parte de la Administración de la Seguridad Social.»
Tres. Se modifica el artículo 42.2 que queda redactado como sigue:
«2. A fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán una asignación económica destinada a sufragar los gastos de personal de trabajo social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserción, necesario para la gestión de la Prestación Canaria de Inserción por parte de estas entidades, la cual será distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto:
a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable, se utilizarán las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refiere el cálculo objeto de distribución.
b) Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin prestación económica y residentes en el municipio de los tres años anteriores al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario de Empleo.
c) Índice medio mensual de perceptores de la Prestación Canaria de Inserción reconocida en los últimos tres años en el municipio al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán el número de resoluciones de reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejería competente en servicios sociales con carácter municipalizado.»
Disposición adicional única. Modelo normalizado de Declaración responsable.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se aprobará un modelo normalizado de Declaración responsable a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en su nueva redacción, a los efectos de lo que dispone el artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que estará accesible a los ayuntamientos en el aplicativo de gestión de la PCI y así como al público en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las solicitudes de renovación de la Prestación Canaria de Inserción pendientes de resolución.
Aquellos expedientes con solicitudes de PCI en trámite de aprobar la renovación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, que contasen con informe social municipal antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de resolución por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, siempre que la misma no implique variación del importe de las prestaciones, serán en todo caso resueltas favorablemente, sin perjuicio de su revisión posterior en los términos señalados en el artículo 18.4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por este Decreto ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan, resulten incompatibles o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto ley.
Disposición final primera. Implantación del complemento fijo por menores a cargo.
Lo previsto en el presente Decreto ley en lo que respecta a la implantación del complemento fijo por persona menor de edad recogido en el artículo 9.1 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en su nueva redacción, el mismo será de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 18 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 56, de 19 de marzo de 2021. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 85, de 27 de abril de 2021)