Una concesión directa con vocación de urgencia
El Real Decreto 634/2025 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a conceder subvenciones directas a entidades públicas y privadas para programas de empleo, recualificación y formación dual durante 2025. La norma recurre, de nuevo, al cauce excepcional del artículo 22.2.c de la Ley General de Subvenciones (LGS): concurrencia innecesaria cuando el interés público, social o económico es evidente. En la práctica, se abre una vía rápida para financiar actuaciones en materia de empleabilidad y formación profesional en el trabajo, con cargo a los presupuestos del Estado y a fondos europeos.
Pero donde la norma ve urgencia, los gestores locales —secretarios, interventores, servicios de contratación y asesorías jurídicas— detectan nuevos focos de responsabilidad y dudas interpretativas.
El marco jurídico: la excepción convertida en hábito
El decreto encaja en una tendencia ya consolidada: el uso de la concesión directa por real decreto como fórmula de gestión de fondos públicos. Si bien el artículo 28 de la LGS permite este mecanismo, su proliferación plantea tensiones jurídicas con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, especialmente cuando el beneficiario final no está determinado con precisión. Para los secretarios municipales y los interventores, esto supone una revisión minuciosa del cumplimiento material y formal: justificación de gasto, trazabilidad contable, compatibilidad de subvenciones y, sobre todo, control previo del cumplimiento del objeto subvencionado.
La urgencia política no exime de la responsabilidad contable y disciplinaria de los órganos locales. Cada euro recibido exigirá un expediente de concesión y de ejecución impecablemente documentado.
Implicaciones para diputaciones y entidades locales
Las diputaciones provinciales y entidades supramunicipales serán, previsiblemente, receptoras o intermediarias de parte de estas ayudas. Su papel como entes gestores de programas formativos o de inserción laboral las coloca en un punto crítico: actuarán como puente entre la Administración General del Estado y los municipios beneficiarios. Esto les obligará a reforzar:
- los mecanismos internos de control financiero,
- la coordinación interadministrativa,
- y la homogeneización de criterios en justificación y seguimiento.
La Intervención local, en particular, deberá verificar el cumplimiento del artículo 37 de la LGS sobre reintegro, así como las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los fondos provengan de NextGenerationEU.
El papel del secretario municipal: entre el control y la ejecución
Para los secretarios municipales, este Real Decreto amplía el terreno de la asesoría jurídica preventiva: informes sobre compatibilidad de subvenciones, tramitación de convenios, subvenciones en especie o cofinanciadas y control de plazos de ejecución. En un contexto de plantillas ajustadas, la carga de informes preceptivos crece, y con ella la necesidad de protocolos tipo y criterios uniformes para expedientes de subvenciones nominativas o directas.
Además, deberán tener especial cuidado en la fase de ejecución y pago, garantizando la vinculación jurídica entre resolución de concesión, gasto autorizado y ejecución presupuestaria, conforme a los artículos 34 y 88 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Riesgos jurídicos y de control: el triple frente local
- Riesgo procedimental: ausencia de publicidad efectiva y posible falta de concurrencia → exige motivación reforzada en la resolución y archivo del expediente justificativo.
- Riesgo contable: ejecución del gasto sin adecuada imputación o con documentos justificativos incompletos → puede derivar en reintegros o responsabilidades por alcance.
- Riesgo temporal: los plazos de ejecución y justificación suelen ser breves → requiere planificación anticipada y comunicación fluida con los servicios del SEPE.
Los interventores deben extremar la trazabilidad del gasto subvencionado y anticipar controles financieros permanentes conforme al artículo 213 del TRLRHL y a la Instrucción del Modelo Normal de Control Interno (IMCI).
Los abogados administrativistas: nuevos espacios de litigio
Desde el ámbito jurídico, los abogados administrativistas prevén un aumento de recursos contencioso-administrativos por:
- denegación de solicitudes,
- reintegros por incumplimiento,
- o conflictos en la interpretación del objeto subvencionado.
El Real Decreto, aunque de aplicación directa, no crea un marco reglado uniforme de concurrencia, lo que puede generar disparidad de criterios entre territorios y un terreno fértil para la litigiosidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre subvenciones de concesión directa (STS 1198/2020, 21 de septiembre, entre otras) seguirá marcando los límites de este tipo de ayudas excepcionales.
Lo que deben hacer las entidades locales, ya
- Inventariar subvenciones concedidas y pendientes de justificar.
- Estandarizar modelos de expediente conforme a la LGS y a las instrucciones del SEPE.
- Anticipar informes de compatibilidad presupuestaria y ayudas de Estado.
- Coordinar secretaría e intervención desde la fase de concesión, no sólo en la justificación.
- Vigilar la comunicación de datos a la Base Nacional de Subvenciones (BNS) y los registros del sistema FondosUE.
Rapidez sin control no es eficiencia El Real Decreto 634/2025 persigue un fin legítimo —agilizar la financiación de políticas activas de empleo—, pero lo hace mediante una fórmula que recae en la solvencia técnica y jurídica de la Administración local. Secretarios, interventores y asesores jurídicos no sólo deberán garantizar el cumplimiento formal, sino preservar la legalidad y la seguridad jurídica ante una avalancha de fondos que deben gastarse con rapidez y justificarse con precisión.
En manos de ellos estará que esta norma sea instrumento de empleo efectivo… o nuevo campo minado de reintegros y reparos suspensivos.
