Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista CATALUNYA

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LEY 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

La violencia contra las mujeres es un instrumento de constante intimidación del patriarcado que constituye una grave violación de los derechos humanos en una sociedad que pretende ser justa y radicalmente democrática. Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Uno de los aspectos principales de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el reconocimiento del derecho a la recuperación y a la reparación integral de las mujeres, así como la introducción del concepto de prevención de la violencia machista. Estos dos aspectos, reparación y prevención, están estrechamente relacionados, ya que, de acuerdo con los instrumentos más actuales relativos a los derechos humanos con relación a las mujeres, las reparaciones deben tener una vocación transformadora, es decir, deben dirigirse a transformar las condiciones sociales que permitieron la violencia. Desde esta perspectiva, las reparaciones transformadoras se convierten en herramientas eficaces de prevención y erradicación de todas las formas de violencia machista; al mismo tiempo, estas reparaciones deben ser entendidas de forma amplia, que incluya todas las medidas adoptadas para la atención y la recuperación integral de las supervivientes de cualquiera de las formas de violencia machista.

Esta necesidad es aún más evidente ante los datos que demuestran que al menos una de cada tres mujeres ha vivido algún tipo de violencia machista y que una gran mayoría de estas mujeres nunca lo ha denunciado. En efecto, la red de atención y recuperación integral de las mujeres que sufren violencia machista llegaba en Cataluña, en 2019, a solo una de cada diez mujeres que se estimaba que eran víctimas de violencia machista. Este porcentaje aproximado se distribuye entre las atendidas por los servicios de intervención especializada en violencia machista y las que reciben asistencia en los servicios de información y atención a las mujeres. Aunque muchas mujeres no denuncian las agresiones o no recurren a los recursos existentes en esta red, todas tienen derecho a beneficiarse de las reparaciones destinadas a erradicar las causas de cualquier tipo de violencia machista.

La normativa específica relativa a este tipo de reparaciones y ayudas incluye el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; la Ley 5/2008, en la redacción dada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, y el Decreto ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, que prevé el Decreto 80/2015, de 26 de mayo.

Hay muchos factores que dificultan el acceso a las indemnizaciones y ayudas, desde el desconocimiento de su existencia hasta la carga burocrática que conllevan. Aunque en los últimos años se han adoptado diversas medidas para divulgar los mecanismos y procedimientos para pedirlas –como la Guía de ayudas para mujeres en situación de violencia machista, publicada en 2020 por el Instituto Catalán de las Mujeres, o las formaciones específicas en la red de servicios especializados o en los servicios generales como el Sistema Público de Empleo de Cataluña–, muchas de estas dificultades todavía persisten.

En efecto, a pesar de que la Ley 5/2008 establece que todas las mujeres víctimas de violencia machista que sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave tienen derecho a percibir del Gobierno una indemnización, y que, entre 2015 y 2019, Cataluña registró más de siete mil sentencias condenatorias por violencia machista, solo noventa y una mujeres pudieron acceder a estas ayudas. Asimismo, de los nueve feminicidios registrados en 2019, solo siete huérfanos de mujeres asesinadas por violencia machista pudieron acceder a la ayuda a la que tienen derecho por ley.

El objeto principal de esta ley de modificación es establecer los aspectos básicos que deben tenerse en cuenta para conceder las indemnizaciones, con la finalidad de poner fin a los impedimentos con los que se encuentran las víctimas.

Uno de los principales impedimentos para el acceso a las indemnizaciones es la falta de reconocimiento de las secuelas de la violencia machista en las sentencias judiciales, que no suelen mencionarlas.

Otro de los factores acreditados que dificulta el acceso a las indemnizaciones y ayudas es el desconocimiento por parte de las víctimas tanto de la existencia de estas prestaciones como del derecho que tienen a solicitarlas. Para evitar esta desinformación, esta ley establece la obligación de que los servicios sociales y demás servicios que intervienen en el proceso de atención a las víctimas de violencia machista, a lo largo de todas las etapas, les informen de la existencia de las indemnizaciones y ayudas.

Esta ley, por tanto, facilita el acceso efectivo a las indemnizaciones e incrementa su cuantía, que hasta ahora no se correspondía con la gravedad de los hechos que las motivan, con la voluntad de que las indemnizaciones sean parte de una política de reparación y reconocimiento garantizada legalmente, que no tenga que depender de decretos coyunturales.

Asimismo, esta ley incrementa la cuantía de las indemnizaciones. En el caso de la indemnización para hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia machista, que hasta ahora equivalía a seis veces el valor mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, fijado por el Decreto 80/2015, según indica la memoria económica del Gobierno que acompaña el Decreto ley 4/2020, a partir de ahora equivale a doce veces dicho valor, para que sus beneficiarios puedan afrontar el futuro con posibilidades reales de vivir con dignidad.

La Ley, con el objetivo de proteger los derechos de los menores de edad, también incluye, por un lado, la posibilidad de suspender cautelarmente el pago de la indemnización de los hijos e hijas menores de edad hasta que no cumplan los dieciocho años, y también la de suspender su pago en el caso de que la persona que ejerza su tutela tenga la condición de investigado, acusado, procesado, encausado o condenado por la muerte de la mujer víctima de violencia de género, y, por otra parte, la prohibición de que el autor o el inductor de la violencia pueda administrar la indemnización económica.

Por último, esta ley determina las autoridades que tienen potestad para otorgar a las víctimas acreditaciones administrativas de reconocimiento de la violencia de género que han sufrido.

La Ley consta de tres artículos y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 modifica el artículo 47 de la Ley 5/2008, sobre las indemnizaciones para las víctimas de la violencia machista, y los artículos 2 y 3 añaden dos disposiciones adicionales: la duodécima bis, sobre los mecanismos y protocolos de información y coordinación, y la duodécima ter, sobre los organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista. La disposición final primera encomienda al Gobierno que, en el plazo de doce meses, apruebe por decreto los mecanismos de la coordinación interdepartamental; la segunda encomienda al Gobierno la modificación de la normativa que regula las indemnizaciones y ayudas; la tercera hace referencia a los efectos económicos y presupuestarios de la Ley, y la cuarta establece la entrada en vigor, que, dada la urgencia, es al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 1. Modificación del artículo 47 de la Ley 5/2008

Se modifica el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 47. Indemnizaciones

»1. Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley tienen derecho a percibir del Gobierno, en un pago único, una indemnización mínima equivalente a dos veces el valor anual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.

»2. En los supuestos recogidos en los artículos 71.2 y 72, la indemnización a que se refiere el apartado 1 debe incrementarse en un 25 %.

»3. Las personas menores de veintiséis años que sean hijos o hijas, o sujetos de la representación legal, de víctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley y que dependan económicamente de ella en el momento de su muerte tienen derecho a percibir, en un pago único, una indemnización mínima equivalente a doce veces el valor anual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento. De existir más de un sujeto beneficiario de la indemnización, la cuantía económica corresponde a cada uno de los sujetos beneficiarios.

»4. El pago de la indemnización a los sujetos beneficiarios a que se refiere el apartado 3 puede ser suspendido cautelarmente hasta que estos cumplan los dieciocho años, y también si la persona que ejerce la tutela de los sujetos beneficiarios o la persona que completa su capacidad de obrar tiene la condición de investigado, acusado, procesado, encausado o condenado por la muerte de la mujer víctima de violencia machista.

»5. La suspensión a que se refiere el apartado 4 se establece de oficio, por la Administración competente, o a instancia de parte cuando se den las circunstancias que en él se describen y se levanta cuando haya finalizado la situación que la ha motivado.

»6. Si la víctima de violencia machista es menor de edad, la indemnización económica no puede ser administrada por el autor o el inductor de la violencia.

»7. Las mujeres cuyo hijo o hija, o persona de la que son representantes legales, ha fallecido en el marco de la violencia vicaria tienen derecho a percibir del Gobierno, en un pago único, una indemnización mínima equivalente a seis veces el valor anual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.

»8. Las cuantías a que se refiere este artículo son compatibles con la percepción de las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial, de cualquier otra indemnización derivada de los daños ocasionados por el fallecimiento de la víctima de violencia machista o de otras prestaciones económicas, públicas o privadas, que legalmente puedan corresponder a los sujetos beneficiarios.

»9. La indemnización económica puede solicitarse en el período de cinco años a contar desde el momento en que la acreditación administrativa de la situación de violencia machista sea entregada por alguno de los organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista o a contar desde la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona solicitante o la madre, o la representante legal, de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista. Dicha indemnización se concede una única vez y en un solo pago, y se otorga sin que sea necesaria la existencia de sentencia judicial firme.

»10. Las cantidades percibidas a consecuencia de las indemnizaciones reguladas por el presente artículo están exentas de cualquier impuesto, directo o indirecto.

»11. Excepcionalmente, en los supuestos en que haya sido imposible realitzar el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por causa de muerte, no es necesario aportar la resolución judicial. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.

»12. Los cuerpos policiales, el personal funcionario de la Administración de justicia y el conjunto de profesionales implicados en la atención a las víctimas de violencia machista, incluidos los de la red de servicios sociales, la red de salud y las oficinas de atención a la víctima del delito, tienen la obligación de compartir entre ellos, de forma coordinada, toda la información de que dispongan, así como de informar a las víctimas sobre la existencia de indemnizaciones y ayudas, mediante los mecanismos y protocolos de información y de coordinación a que se refiere la disposición adicional duodécima bis

 

Artículo 2. Adición de la disposición adicional duodécima bis a la Ley 5/2008

Se añade una disposición adicional, la duodécima bis, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:

«Duodécima bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas

»1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, para sus hijos e hijas y para las personas de las que sean representantes legales, debe crear un sistema centralizado para informar a todas las víctimas, no solo a las que ya cuentan con sentencia, del derecho a acceder a dichas indemnizaciones. En caso de que exista una sentencia que dé lugar a la percepción de alguna de estas indemnizaciones, los departamentos competentes deben comunicarlo a la víctima, informarla y acompañarla en el proceso de solicitud y de posterior tramitación.

»2. El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en los servicios y ámbitos profesionales correspondientes, debe crear los mecanismos y protocolos necesarios para proporcionar la información sobre las indemnizaciones y ayudas previstas y debe aprobar los procedimientos de coordinación entre los diferentes agentes que actúan en materia de violencia machista.»

 

Artículo 3. Adición de la disposición adicional duodécima ter a la Ley 5/2008

Se añade una disposición adicional, la duodécima ter, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:

«Duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista

»Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña, de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, son:

»a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

»b) Los servicios de intervención especializada.

»c) Los servicios de información y atención a las mujeres.

»d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

»e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia machista.

»f) La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.

»g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud.»

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Coordinación interdepartamental

El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar por decreto los mecanismos de coordinación entre el departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista y los departamentos competentes en materia de salud, derechos sociales, justicia e interior para que los hijos e hijas, y las personas que sean sujetos de la representación legal, de las mujeres víctimas de violencia machista accedan con facilidad a la información sobre las indemnizaciones y ayudas a las que tienen derecho.

 

Segunda. Mejora de la regulación de las indemnizaciones y ayudas

El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, para sus hijos e hijas y para las personas de las que sean representantes legales, debe modificar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la normativa que regula las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista para mejorar su acceso, el procedimiento y las cuantías a percibir.

 

Tercera. Efectos económicos y presupuestarios

Los preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

 

Cuarta. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

 

Barcelona, 7 de agosto de 2023

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Por suplencia (Decreto 154/2023, de 1 de agosto, DOGC núm. 8974, de 07.08.2023)

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior