AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA
Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 3 de noviembre de 2021
TEXTO ORIGINAL
La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.
Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.
El nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.
De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.
La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestra economía en general, y para el sector agrícola y ganadero en particular, que permitirá no solo la superación de la crisis y la recuperación del empleo, sino que facilitará la modernización del sector primario, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.
Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». A su vez, esta integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.
Asimismo, mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:
a) Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;
b) impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;
c) adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y
d) impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.
El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).
Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE de 30 de abril de 2021), incluyendo la actuación que se formaliza jurídicamente a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 4 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I4): «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero».
Dicho plan tendrá como elemento central cuatro programas de apoyo para la financiación de planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de gestión de los estiércoles en ganadería, la transformación integral y modernización en los invernaderos de producción de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, acelerar la modernización de los equipos y la adopción de tecnologías de precisión, mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas.
El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.
Para responder a estos retos se programan una serie de actuaciones que contribuirán decisivamente a mejorar la resiliencia del sector y a la mejora de su competitividad, al tiempo que contribuyen a la consecución de los objetivos del clima, a la conservación del medio ambiente y a la descarbonización del sector agrícola y ganadero, apoyando la articulación de medidas recogidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en otros planes y programas ambientales.
Fruto de la evolución productiva, las actividades ganaderas, como cualquier actividad económica, potencialmente, pueden suponer un impacto negativo sobre el medio ambiente y el clima a la vez que desempeñan un papel clave en relación a la consecución de los retos en materia de política medioambiental y su contribución al cumplimiento de los compromisos ambientales y climáticos adquiridos por el Reino de España en el plano internacional y europeo.
El Reino de España, en virtud del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (Directiva Techos nacionales de emisiones), tiene establecidos unos compromisos de reducción de emisiones, entre ellos de amoníaco, que se encuentran plasmados en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. Los Inventarios nacionales de emisiones que establece el artículo 10.2 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos son la base para la evaluación del cumplimiento de los compromisos de la referida Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, así como de la efectividad de las medidas diseñadas en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. Asimismo, junto con el esfuerzo que deben llevar a cabo el resto de sectores de nuestra economía, la ganadería debe contribuir a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tal y como recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, siendo el metano y el óxido nitroso los principales gases emitidos a la atmósfera en este sector.
Del mismo modo, atendiendo al objetivo de obtener mejoras en la salud pública y en el medio ambiente, asegurando al mismo tiempo la rentabilidad, y el fomento de la innovación tecnológica, se ha de tener en cuenta la normativa sobre la prevención y control de la contaminación de las instalaciones agropecuarias, Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y las mejores técnicas disponibles de referencia para el sector de las actividades ganaderas dentro del alcance de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, y en la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Con este propósito se han definido un conjunto de inversiones que se contemplan en el programa de apoyo para el establecimiento de nuevos sistemas de gestión de estiércoles en ganadería. Se persigue, así, favorecer la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en los sectores ganaderos, bien mediante actuaciones relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas exteriores de estiércoles con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, bien mediante inversiones orientadas a la mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles relacionadas con el tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas.
Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.
Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia han permitido la definición de una línea de inversiones específica para dar respuesta a las necesidades de mejora de la competitividad y sostenibilidad de los productores de cultivo bajo invernadero en los sectores de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, favoreciendo así una adecuada transición ecológica.
El objetivo del programa de apoyo para la transformación integral y modernización de invernaderos es dar respuesta a esas necesidades, a través de un conjunto de actuaciones que incluyen tanto inversiones de tipo productivo para la mejora estructural y de la eficiencia energética, como también de tipo no productivo para impulsar la transición hacia modelos medioambientalmente más sostenibles. En relación con este objetivo, cabe mencionar que la Comisión Europea contempla la inclusión de la actividad de horticultura intensiva dentro del alcance del Reglamento (CE) 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, en proceso de revisión, con la finalidad de recabar datos desagregados de las emisiones procedentes de este sector.
También, en atención a las orientaciones descritas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, tras evaluar aquellos aspectos cuya mejora o cambio facilite una transformación e impulso de la transición energética del sector agrario se ha considerado conveniente apoyar inversiones, en el ámbito de las explotaciones agropecuarias, encaminadas a mejorar la eficiencia energética, así como la generación de energía a partir de fuentes renovables, en particular biogás y biomasa agrícola.
El incremento de la eficiencia energética de las instalaciones, edificios y naves auxiliares de las explotaciones; el fomento de la economía circular a través de la valorización energética de las deyecciones en la ganadería para obtener biogás a partir del estiércol que sirva para el autoconsumo energético en las granjas y las actuaciones en materia de gestión, acopio y acondicionamiento de biomasa de origen agrícola permitirán reducir el consumo final de energía fósil en las explotaciones agropecuarias.
De esta forma, se favorece la mejora de la competitividad de las explotaciones, a la vez que se contribuye al logro de los objetivos nacionales que se fijan tanto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, en materia de ahorro energético, reducción de emisiones y en lo relativo al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables que se establece en el 42 % a nivel nacional, y que también recoge el objetivo vinculante de alcanzar un uso del 32% de este tipo de energías en la UE en 2030.
Por último, el cuarto programa de apoyo irá dirigido a la agricultura y ganadería de precisión, que pueden contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.
Así, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dota una línea específica para acelerar la modernización de los equipos y el uso de estas tecnologías que permitan una utilización más eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la incorporación de equipamiento más eficiente energéticamente, aumentando el rendimiento medioambiental del sector agrario.
La agricultura de precisión es un modelo que se despliega en todos los sistemas de producción agraria, permitiendo a los productores incorporarlo a sus explotaciones. Las actuaciones previstas en este programa incluyen un amplio abanico de equipos, dispositivos y aplicaciones software con alcance tecnológico diverso, que pueden combinarse en proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde en este sector. Abarca distintos niveles de tecnificación, desde sensores, procesadores y controles cuya misión sea el guiado de la máquina, el trabajo variable, el mapeo, el registro de datos o el desencadenamiento de una reacción concreta en la máquina, a estos tres objetivos conjuntamente, o a la interactuación o comunicación de estos elementos en distintas máquinas. Los beneficiarios de esta línea podrán presentar solicitudes que vehiculen la escalada tecnológica necesaria para alcanzar unos objetivos concretos de sostenibilidad en sus explotaciones, considerando las condiciones de las que parten.
En definitiva, los retos que enfrenta el sector agrario en los próximos años, entre los que se incluye apoyar su transición hacia un modelo productivo más sostenible medioambientalmente que mitigue su efecto sobre el cambio climático, pero también que permita la adaptación a sus efectos, o las recientes estrategias o planes comunitarios (Estrategia de la granja a la mesa; Estrategia sobre Biodiversidad para 2030; Plan de Acción para la Contaminación Cero) alineadas con los objetivos del Pacto Verde Europeo, requieren de un ambicioso plan de inversiones.
Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo que integran el «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III)» así como la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas correspondiente a la anualidad 2021 y los criterios de distribución en los ejercicios 2022 y 2023.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva con el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes de inversión conjuntos y las inversiones colectivas.
Los beneficiarios últimos de las mismas podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agropecuaria.
Adicionalmente, se prevé el apoyo a inversiones realizadas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Las comunidades autónomas publicarán la correspondiente convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas. La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas no sólo destinar los créditos correspondientes a los beneficiarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean éstas quienes ejecuten las propias actuaciones objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización, el 31 de diciembre de 2023, de la vigencia de los programas.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cabe destacar que estas ayudas podrán coadyuvar al cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a través de la digitalización de los procesos y de la incorporación de conocimiento e innovación. Se trata de facilitar el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, que cubra las necesidades de una población cada vez más segmentada y con una mayor demanda de alimentos con atributos saludables y medioambientalmente sostenibles.
Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para garantizar la necesaria coherencia y el seguimiento oportuno de los programas de actuación, se prevé un mecanismo de coordinación, seguimiento, control y ejecución de los fondos centralizado, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Estas ayudas se financian y regulan de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de las explotaciones y una producción agraria moderna y sostenible medioambientalmente; y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas ayudas se acogen al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del componente 3: «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero» que incluye la inversión: «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero».
Asimismo, se incardinan en los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Las de la sección 1.ª y la sección 4.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con los números de ayuda, respectivamente, SA.64682 y SA.64683.
b) Las de la sección 2.ª del capítulo II, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), habiéndose declaradas compatibles con el Tratado mediante Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2021, ayuda SA.64328 (2021/N).
c) Las de la sección 3.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y serán comunicadas a la Comisión dentro de los veinte días naturales siguientes a la aprobación del presente real decreto.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.
El real decreto establece, asimismo, la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas para el ejercicio 2021.
2. La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.I4 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo anteriores.
Así, el objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 5.000 explotaciones, que han completado proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables, en el segundo trimestre de 2026.
3. El objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Asimismo, estas ayudas se ajustan a lo establecido en la respectiva normativa europea:
a) La sección 1.ª y la sección 4.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) La sección 2.ª del capítulo II, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).
c) La sección 3.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3. Definiciones.
1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).
2. Asimismo, a los efectos de este real decreto se entenderá como:
a) Plan de inversión conjunto: Aquel promovido, en el marco de un mismo expediente, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativo a varias solicitudes de proyectos de inversión de entre los contemplados en este real decreto que vayan a ejecutarse en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y que deberán contemplar, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan de inversión conjunto, salvo en las Islas Canarias y en las Illes Balears, que en atención a las condiciones de insularidad el número mínimo será de tres.
b) Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda regulada por este real decreto, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Explotación ganadera: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales con fines lucrativos, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
d) Explotación agrícola: El conjunto de unidades de producción agrícola administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentre inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
e) Inversión colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativa a una inversión de entre las contempladas en este real decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante, salvo en las Islas Canarias y en las Iles Balears que en atención a las condiciones de insularidad el número mínimo será de tres.
f) Estiércol: Todo excremento u orina de ganado con o sin lecho.
g) Compostaje: Descomposición aeróbica controlada del estiércol sólido o residuos vegetales, por microorganismos, que resulta en un compost suficientemente estable para el transporte, el almacenamiento y la aplicación al campo. La fracción sólida de los purines, tras haberse sometido a un proceso de separación sólido-líquido, también puede compostarse. La oxigenación se obtiene por inversión mecánica de las hileras o por aireación forzada de los montones de estiércol.
h) Nitrificación-desnitrificación: Proceso mediante el cual parte del nitrógeno orgánico se transforma en amonio. El amonio se oxida en nitritos y nitratos por acción de bacterias nitrificantes.
i) Separación sólido-líquido de los purines: Separación de las fracciones líquida y sólida, que tienen distinto contenido de materia seca, utilizando, p. ej., separadores de prensa de tornillo, decantadores centrífugos, tamices y filtros-prensa. Esta separación se puede realizar mediante equipos móviles.
j) Cubiertas de fosas de purín flexibles: Cubiertas en forma de tienda, abovedada o plana de las balsas de purín formada por un material compuesto flexible y autoportante sujeta por clavijas a una estructura metálica.
k) Cubiertas de fosas de purín rígidas: La cubierta o tapa puede ser de hormigón, de paneles de fibra de vidrio, madera o de láminas de poliéster, de forma plana o cónica, y se coloca sobre las balsas o cisternas de acero u hormigón. Está bien cerrada y es estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre lluvia o nieve. Puede contener un dispositivo para la recogida del metano producido durante la fermentación anaeróbica del purín.
l) Centros gestores de estiércoles: Entidades públicas o privadas autorizadas y registradas por la Administración para realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los estiércoles.
m) Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc.
n) Invernadero multicapilla: Invernadero con repetición de capillas (techo a dos aguas).
ñ) Invernadero multitúnel: Invernadero con repetición de túnel (techo en forma circular o gótico).
o) Planta de biogás de baja capacidad: Aquellas instalaciones con una capacidad de tratamiento y gestión entre 10.000-20.000 m3 de estiércol/año.
p) Biomasa agrícola: Restos de poda procedentes de cultivos leñosos y restos de cosecha herbáceos.
q) Agricultura y ganadería de precisión: Es una estrategia de gestión que recoge, procesa y analiza datos temporales, espaciales e individuales y los combina con otras informaciones para respaldar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y así mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producción agraria.
r) Trabajo variable: Tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas.
s) Mapeo: Tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.
t) Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.
u) Tecnologías 4.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.
1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan presentarse con posterioridad al 30 de junio de 2023. A la finalización del expresado plazo de vigencia no podrán ser admitidas más solicitudes.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones comunes.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV de este real decreto.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.
d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.
e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente
3. Los beneficiarios últimos de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm – DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
En particular, los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de cinco años, salvo para las actuaciones subvencionables previstas en la sección primera del capítulo II, en que será de diez años.
Artículo 7. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de priorización de los proyectos de inversión elegibles.
1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería establecida en el artículo 5.1.
3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este real decreto y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los programas de apoyo contemplados en el capítulo II, y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.
Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
4. En la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios generales de priorización para cada solicitud:
a) Por tipo de proyecto:
Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
Inversiones colectivas: 5 puntos.
b) Por tipo de solicitante:
1.º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos
2.º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.
3.º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto
No obstante, las comunidades autónomas podrán añadir hasta un máximo de 5 puntos adicionales. La asignación de puntuación adicional podrá establecerse para los criterios anteriores o bien establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas subvenciones, hasta un máximo de 5 puntos.
5. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado 4 anterior y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II.
6. En primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, que, de acuerdo a los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.
En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.
7. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas sobre las ayudas a otorgar por las comunidades autónomas a los beneficiarios últimos
Sección 1.ª Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería
Artículo 8. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES. No obstante, dicho número será de tres en el caso de las islas Canarias y las Illes Balears en atención a las condiciones de insularidad.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.
2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1-Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
b) Actuación 2-Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
2. Con carácter general, las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán al menos las características mínimas establecidas en el anexo I, y los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Para la actuación 1, conseguir y justificar una reducción de las emisiones de amoniaco (con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra) superior al 80 % y/o reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, empleando las técnicas especificadas en el artículo 10.1.
b) Para la actuación 2, facilitar el mejor aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas especificadas en el artículo 10.2. 1.º a 3.º y/o conseguir y justificar una capacidad máxima de almacenamiento de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas, de al menos 6 meses, que permita una gestión y uso adecuado del mismo empleando las técnicas que se especifican en el artículo 10.2.4.º
Artículo 10. Inversiones elegibles.
1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:
1.º Cubiertas rígidas de hormigón.
2.º Cubiertas rígidas de madera.
3.º Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica).
4.º Cubiertas flexibles de lona.
5.º Almacenamiento en bolsa de estiércol.
6.º Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.
b) Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.
2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
1.º Nitrificación-desnitrificación.
2.º Separación sólido-líquido.
3.º Compostaje.
4.º Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.
3. La construcción de nuevos sistemas de almacenamiento apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Artículo 11. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 8.2, cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1 c) o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1:
Cubrición balsas sin aprovechamiento energético.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
a) 100.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 euros.
Cubrición balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
a) 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.
b) Para la actuación 2:
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
a) 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.
c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.
En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.
Artículo 12. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Tendrán prioridad:
a) Los solicitantes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del artículo 8.1: 3 puntos.
b) Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 3 puntos.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 2 puntos adicionales.
Sección 2.ª Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos
Artículo 13. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.
2. No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse de la manera que determine la comunidad autónoma.
3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.
En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.
Artículo 14. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1-Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16.
La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.
b) Actuación 2-Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II.
2. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:
a) Para la actuación 1-Transformación integral: 160.000 euros/hectárea
b) Para la actuación 2-Modernización: 100.000 euros/hectárea
3. Las demoliciones apoyarán el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Artículo 15. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:
a) Para las inversiones de tipo productivo:
Límite máximo: 40 % del coste elegible.
b) Para las inversiones de tipo no productivo:
Límite máximo: 65% del coste elegible.
Estos límites podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario último.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 3.000.000 de euros
b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.b): 15.000.000 de euros
Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.
Artículo 16. Inversiones elegibles.
1. Serán inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
a) Instalación de un sistema de doble puerta.
b) Instalación de un sistema de doble techo.
c) La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.
d) La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.
e) La instalación de sistemas de humidificación automática.
f) La instalación de nebulizadores.
g) La instalación de destratificadores.
h) La instalación de iluminación.
i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).
j) La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores
k) La instalación de un sistema de calefacción por agua.
l) La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.
m) La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.
Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
a) La instalación de mesas.
b) La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.
2. Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.
b) El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.
c) Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).
d) La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.
e) La instalación de sensores de riego.
f) La instalación de sensores de análisis de nutrientes.
g) La instalación de sensores de lumínicos.
h) La instalación de sensores de humedad.
i) La instalación de sensores de variables atmosféricas.
j) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.
k) Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje
Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.
3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego o, para cultivo en hidroponía, de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.
En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.
4. En lo referente a la transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante, además de los costes elegibles del artículo 7.3.
Artículo 17. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Tendrán prioridad los solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 2 puntos adicionales
Sección 3.ª Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)
Artículo 18. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Artículo 19. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1-Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
b) Actuación 2-Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:
1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.
Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:
– Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
– Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.
– Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
Las características de la biomasa obtenida deberán adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Las máquinas que se adquieran, deben incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.
2. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el artículo 20, punto 1, apartados a), b) y e) para que sean subvencionables, serán los siguientes:
a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la explotación o edificio o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida.
b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. En el caso de sustitución de equipos se tendrán en cuenta las fichas técnicas.
c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las acciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
d) El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada Directiva.
3. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1 que incluyan calderas de menos de 1 MW, según el artículo 20, punto 1, apartados c) y d), para que sean subvencionables, serán los siguientes:
a) Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.
b) El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
c) Las inversiones relativas a la substitución de calderas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y su normativa derivada.
d) Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
4. Las inversiones dentro de la actuación 2, para que sean subvencionables, cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación y, en particular:
a) Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles; y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002).
b) Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.
5. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:
a) Para la actuación 1: 10.000 euros/proyecto de inversión.
b) Para la actuación 2: 15.000 euros/proyecto de inversión.
Artículo 20. Inversiones elegibles.
1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.
e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.
2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
a) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.
b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.
c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.
d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.
e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.
Artículo 21. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1:
Límite máximo: 30 % del coste elegible.
b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2:
Límite máximo: 45 % del coste elegible.
Estos límites podrán incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1:
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 50.000 euros.
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 150.000 euros.
b) Para la actuación 2:
Plantas de biogás:
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 260.000 euros.
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
Biomasa agrícola: 975.000 euros.
Sección 4.ª Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero
Artículo 22. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.
1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas.
3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo:
Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.
a) Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.
b) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 23, letra c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.
c) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del artículo 22.1.
d) Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo
Artículo 23. Inversiones elegibles.
1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el anexo III de este real decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III.
2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:
a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria recogida en el artículo 22.3:
1.º Mejora de la gestión ganadera.
2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.
4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.
d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.
3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.
No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2005, de 21 de julio.
Artículo 24. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 22.1 d) o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 25. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.
Tendrán prioridad:
a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y d) del artículo 22.1 que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos
b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumarán 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas ayudas hasta un máximo de 3 puntos adicionales.
CAPÍTULO III
Régimen de concesión
Artículo 26. Convocatoria y presentación de solicitudes.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las ayudas. Las comunidades autónomas podrán dictar convocatorias sucesivas durante todos o algunos de los ejercicios presupuestarios correspondientes, o una única convocatoria que cubra varios ejercicios, y podrán acogerse, conforme a los artículos 57 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, al sistema de subvenciones plurianuales, con una única convocatoria cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, y al sistema de convocatoria abierta, acordándose de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios.
Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las subsiguientes convocatorias.
En todo caso, la primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Conforme al artículo 5.2, en ningún caso las convocatorias admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de junio de 2023.
El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radiquen los beneficiarios últimos de las inversiones, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que en ningún caso podrá ser inferior a siete días. En el caso de un plan de inversión conjunto que contemple beneficiarios últimos que radiquen en más de una comunidad autónoma, será competente aquélla donde radiquen la mayoría.
Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas.
4. La solicitud contendrá, como mínimo, la información que se recoge en el anexo IV, y las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
6. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
Artículo 27. Tramitación y resolución.
1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma citada en el artículo anterior.
2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente para cada una de las solicitudes, las inversiones declaradas, solicitadas y realizadas por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente o, si así lo determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de los planes de inversión conjuntos la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá resolver la concesión de la ayuda, de forma individual sobre cada uno de los proyectos de inversión, o conjuntamente en una única resolución que comprenderá la puntuación correspondiente a cada proyecto.
4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
5. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la comunidad autónoma competente deberá aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.
Artículo 28. Publicidad.
Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por este real decreto serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en este real decreto y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.
Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos en el capítulo II serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.
Artículo 30. Control y pago de las ayudas.
1. Los beneficiarios podrán autorizar al órgano gestor para, antes del pago, consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, se comprobará por dicha autoridad competente que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de dieciocho meses para ejecutarla desde la concesión de la ayuda. En todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026.
La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma.
Si la ayuda a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. Asimismo, si la justificación se realiza mediante cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 72 de dicho reglamento, no deberán presentarse las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, la comunidad autónoma procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión, y en otro de seis meses al pago de la ayuda siempre y cuando no se excedan los plazos establecidos en el apartado 3.
No obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados hasta un máximo del 30%, previa presentación de la garantía correspondiente.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Artículo 31. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.
En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 («no causar daño significativo al medio ambiente», y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3), procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
CAPÍTULO IV
Mecanismo de coordinación, seguimiento, control y ejecución de los fondos
Artículo 32. Obligaciones de las comunidades autónomas.
1. Las cantidades transferidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán destinarse a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias últimas de las mismas que se enumeran en el capítulo II.
2. Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas de la normativa tanto nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con, al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.
4. En el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas deberán cumplir, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con los requisitos que se prevén en este real decreto para los beneficiarios últimos de las ayudas previstos así como el resto de obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y nacional, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado a más tardar el 30 de junio de 2026.
Para ello, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información necesaria para el seguimiento mediante los indicadores establecidos de la ejecución y del gasto de estas ayudas, en los términos y condiciones, y con la periodicidad que se acuerde por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
6. Igualmente, las comunidades autónomas:
a) Articularán los mecanismos precisos para la conservación de la documentación necesaria que garantice una adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de la documentación soporte del gasto, publicidad, ejecución y controles efectuados, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
b) Presentarán, al final de la ejecución de las medidas, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
1.º Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
2.º Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
3.º Descripción de la medida y la manera de implantación, y mecanismos de control aplicados en su ejecución.
Artículo 33. Normas de aplicación a la gestión y control de las ayudas.
1. Al efecto de certificar o acreditar la debida ejecución de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la información que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo anterior, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma:
a) Comprobarán que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.
b) Comprobarán que el gasto declarado por los beneficiarios últimos de la ayuda se ha pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra la misma inversión elegible.
d) Comprobarán que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales que suponga superar los máximos de intensidad o cuantía de las subvenciones previstas en este real decreto.
e) Aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.
f) Realizarán las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
g) Realizarán las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
h) Realizarán un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) como en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Establecerán un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas de apoyo diferenciado.
j) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático (047), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de concesión contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Artículo 34. Coordinación de los programas de apoyo.
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación establecidos en el capítulo II es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios habilitará los mecanismos para que los órganos gestores de las comunidades autónomas puedan transmitir electrónicamente la información incluida anexo V, necesaria para realizar el seguimiento de los resultados de los programas de apoyo con el formato que se establezca de común acuerdo.
Dicha información, en su caso, se pondrá a disposición de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 35. Seguimiento de los programas de apoyo.
1. Con el fin de optimizar la gestión y realizar un seguimiento de los fondos las comunidades autónomas remitirán un informe de sus respectivos órganos de gestión para cada uno de los hitos de control a los que se refiere el artículo 36.1.
2. A los únicos efectos del seguimiento propio y de lo previsto en el punto tercero de este artículo, el presupuesto se considerará utilizado mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes por parte del órgano competente o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate.
El presupuesto se considerará comprometido en el momento de la resolución definitiva de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se considerará comprometido con la adjudicación y firma del contrato administrativo correspondiente o en su caso la formalización del correspondiente encargo a medio propio personificado.
3. El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 5 se reintegrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. El incumplimiento del primer hito conllevará el reintegro anticipado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 100% del presupuesto no utilizado por las comunidades autónomas para cada programa de actuación. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por los órganos gestores de las comunidades autónomas los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el envío de la información prevista en el anexo V, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el presente artículo, con independencia de su grado de ejecución o compromiso.
A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, las comunidades autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.
Artículo 36. Hitos, objetivos e indicadores.
1. Se establece como objetivo final de las ayudas la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, y su contribución a la mejora del medio ambiente mediante proyectos de inversión ejecutados y de los que se beneficien al menos 5.000 explotaciones agrícolas o ganaderas, a través de las actuaciones previstas en el capítulo II. Para alcanzar su consecución se establecen los siguientes hitos intermedios:
a) Hito n.º 1: A los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por el importe establecido en el anexo VI, por la comunidad autónoma correspondiente.
b) Hito n.º 2: Al año desde la publicación de este real decreto, haber utilizado al menos el 60 % del presupuesto inicialmente asignado en cada programa de actuación.
c) Hito n.º 3: A los dieciocho meses desde la publicación de este real decreto, alcanzar un grado de compromiso al menos del 80% sobre el total del presupuesto distribuido a la comunidad autónoma para cada programa.
2. Los indicadores de resultado serán, para cada año, los siguientes:
a) El porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignación inicial y, en su caso, las sucesivas reasignaciones.
b) El número de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente.
Artículo 37. Financiación y distribución territorial de las ayudas.
1. Los programas de apoyo aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de 102.758.752,72 euros para el ejercicio 2021, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 «Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función del cumplimiento de los hitos y objetivos.
3. La asignación presupuestaria prevista para cada programa de apoyo, cuya distribución se realizará en tres anualidades correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, será la siguiente:
a) Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 83.000.000 de euros.
b) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: 120.000.000 de euros.
c) Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 25.000.000 de euros.
d) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 79.000.000 de euros.
4. El presupuesto disponible para la anualidad 2021, se distribuirá entre las comunidades autónomas según lo descrito en el anexo VI.
5. En los años 2022 y 2023 la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas se realizará conforme a los mismos criterios objetivos aprobados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de octubre de 2021, concretándose anualmente mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir en cada ejercicio conforme a lo establecido en este capítulo en función de las solicitudes registradas, el crédito utilizado y el presupuesto comprometido.
Con base en esta información, y siempre que las comunidades autónomas certifiquen el logro de los hitos establecidos en el artículo 36.1, se aprobarán las ampliaciones de presupuesto que correspondan a cada comunidad autónoma para cada programa de apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y exclusivamente a las comunidades autónomas que certifiquen la consecución de dichos hitos.
Las cuantías afectadas por reintegros anticipados conforme a lo establecido en el artículo 35.4 se reasignarán en las distribuciones presupuestarias posteriores dentro del mismo programa de actuación afectado por el reintegro y entre las comunidades autónomas restantes.
En todo caso, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, cuando se compruebe que existe riesgo de inejecución del presupuesto en uno o en varios programas de apoyo, a partir la información recibida en los informes remitidos por los respectivos órganos de gestión de las comunidades autónomas, previa resolución motivada podrá transferir fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el capítulo II, con el fin de garantizar una correcta ejecución y la eficiencia en la utilización del presupuesto disponible garantizando el uso de los fondos en su totalidad.
6. Para aprobar una eventual ampliación del presupuesto en sucesivos ejercicios correspondientes a las anualidades 2022 y 2023, respecto al crédito asignado a cada comunidad autónoma en el año 2021, será condición indispensable que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios disponga de la información correspondiente al grado de compromiso y ejecución del crédito transferido, así como de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión conforme a lo establecido en el artículo 34 y los correspondientes informes de gestión establecidos en el artículo 35.
7. Las comunidades autónomas deberán asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de apoyo previsto en este real decreto, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para las inversiones directas y costes indirectos imputables.
No obstante lo anterior, aquellas comunidades autónomas que reciban un reparto presupuestario inicial (anualidad 2021) en uno o en varios programas de apoyo, cuya cuantía es inferior a la inversión mínima exigida para que alguna de las actuaciones elegibles sean subvencionables, podrán destinar dicha asignación a otros programas de apoyo de entre los contemplados en el capítulo II, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con, al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate. En todo caso, no se aprobarán ampliaciones de presupuesto a dicha comunidad autónoma en las anualidades 2022 y 2023 para el programa de apoyo afectado por la minoración del presupuesto inicialmente asignado.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender al pago de las ayudas reguladas por este real decreto.
8. A partir del 30 de junio de 2023 si alguna de las partidas destinadas a un programa de apoyo no se hubiera agotado y otro tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas, a criterio de la comunidad autónoma.
Podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas comunicadas por las comunidades autónomas, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad y dichos remanentes se destinen a las ayudas previstas en este real decreto.
Artículo 38. Costes indirectos imputables.
1. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma en el anexo VI como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Desde el 1 de junio de 2021 podrán imputarse como costes indirectos al presupuesto de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, las actuaciones subvencionables en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior.
2. Tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas;
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
3. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida o permanente entre la Administración y el personal adscrito a la gestión de los programas de apoyo, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas.
4. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, que permita verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
Disposición adicional única. Condición suspensiva respecto de ciertas ayudas.
La concesión y pago de las ayudas previstas en la sección 2.ª del capítulo II está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que sustituyan a las actuales directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I
Características mínimas de las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles
Las inversiones elegibles contempladas en el artículo 10 deberán cumplir las características mínimas siguientes:
A. Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80 %.
– La vida útil mínima será de diez años.
– En las cubiertas flexibles se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.
B. Nitrificación-desnitrificación. Aplicable únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas (p. ej. en el caso de zonas designadas como «Zonas vulnerables»). Dispondrá de sensores automatizados para la operación automática de la instalación.
C. Separación sólido-líquido:
Aplicable cuando:
– Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,
– no pueda transportarse el estiércol para su aplicación al campo a un coste razonable o,
– sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior
También se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario para llevar a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre distintas granjas.
D. Compostaje. Incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un estiércol sólido de inicio o provenir de la fracción sólida de otros estiércoles sometidos a separación y por el que se obtenga una fracción sólida.
La instalación de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno.
En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje
E. Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de estiércol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios medioambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI descritos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada:
– La vida útil mínima será de diez años.
– Deberán tener una capacidad de almacenamiento adecuada al periodo de retención óptimo del digestato.
– Los depósitos tendrán que soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
– Los depósitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).
– Los depósitos tendrán instalado un sistema de detección de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe, y contar con un cierre hermético y un sistema de recogida y eliminación de biogás (antorcha) o utilización como fuente de energía.
– La base, paredes y techo de los depósitos serán impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).
F. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento, o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenaje que permita un uso adecuado de los estiércoles, excepto en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados conforme a la normativa de ordenación vigente.
El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de estiércoles en granjas existentes se podrá realizar construyendo un depósito nuevo, añadiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o depósitos de estiércol para almacenar el volumen adicional. Se deberán cumplir las condiciones siguientes:
– Tener una vida útil mínima de diez años.
– La capacidad de almacenamiento será de, al menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
– Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:
i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un «margen libre» o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30-50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.
ii. Inclinación mínima talud 50 %.
iii. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:
– Profundidad-superficie 1:5 si altura < 3m.
– Profundidad-diámetro 1:4 si altura < 3m.
iv. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.
– Los depósitos tendrán que:
- Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
- Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).
- Tener instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.
- Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).
– La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta.
Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
ANEXO II
Características mínimas del invernadero resultante
La realización de alguna de las dos actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 14 conlleva que el invernadero resultante cuente con las siguientes características mínimas.
1. Características técnicas: El invernadero debe contar con adecuado cerramiento y control climático.
– Doble puerta.
– Control climático automatizado:
- Sistemas de ventilación cenital en cada módulo/capilla.
- Sistemas de ventilación lateral en todo el perímetro.
- Pantallas térmicas/de sombreo.
– Sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: Canalización y balsa de almacenamiento (capacidad mínima de 700.000 l/ha)
2. Dimensiones:
Sector/tipo de invernadero | Hortalizas | Flor cortada y planta ornamental | ||
Multitúnel | Multicapilla | Multicapilla | Multitúnel | |
Altura mínima. | 4,5 m de altura a la canal (parte más baja) y 6,8 m a la cumbrera. | 4,5 m de altura en la parte más alta y 3 m en las bandas. | 4,5 m de altura en la parte más alta y 3 m en las bandas. | 4,5 m de altura a la canal (parte más baja) y 6,8 m a la cumbrera. |
Ancho mínimo. | 8 m cada módulo. | 8 m cada capilla. | 9,6 m. | 8 m. |
Superficie mínima. | 1 ha.
En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m2. |
1 ha.
En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m2. |
4.000 m2. | 4.000 m2. |
ANEXO III
Equipos de agricultura de precisión y requisitos mínimos
Equipo de agricultura de precisión:
Tecnologías/máquinas | Requisitos mínimos(1), (2) |
Abonadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Maquinaria para laboreo y preparación del terreno. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Autocargadores de forraje. | Trabajo variable, comunicación. |
Cosechadoras y otros equipos de recolección. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Empacadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Esparcidores de estiércol. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Maquinaria para leñosos (prepodadoras, deshojadoras, trituradoras). | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Tanque distribuidor de purín con sistemas de localización de producto. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Carro mezclador con análisis NIR de la ración. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Picadoras de forraje. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Remolques agrícolas. | Trabajo variable, comunicación. |
Segadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Sembradoras y plantadoras. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Tractores. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Máquinas portátiles. | Comunicación. |
Robot escardador autónomo y otros equipos escardadores. | Trabajo variable, mapeo. |
Robot para toma de datos. | Trabajo variable, mapeo. |
Robot multipropósito. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
Manipuladoras telescópicas. | Trabajo variable, mapeo, comunicación. |
(1) Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisión. Si se opta por las fases más avanzadas de desarrollo de máquinas, deberán contener las funciones anteriores.
(2) Aparte de los implícitos en la propia definición. |
Componentes para adaptación de equipos en uso:
Tecnologías/máquinas/componentes/Software | Requisitos mínimos(3), (4) |
Análisis y gestión de ración en carro mezclador. | |
Sensor de nutrientes NIR. | |
Equipo autónomo de mapeo para añadir a cualquier equipo. | |
Equipo con sensores de rendimiento y humedad para añadir a cualquier equipo. | |
Autoguiado. | |
Sistema de pesaje y dosificación. | |
Dotación para complementar trabajo variable. | |
Kit de adaptación ISOBUS. | |
Receptores de señal. | |
Estaciones fijas RKT. | |
Neumáticos. | Comunicación. |
Componentes de comunicación para dotar de telemetría a maquinaria. | |
Programa de gestión de flotas. | Comunicación. |
Sistemas de precisión para la gestión del ganado (dispositivos de geolocalización del ganado, sistemas de virtual fencing, caracterización por infrarrojos de estados corporales, reducción de antibióticos, etc.). | |
LPWAN para despliegue en actuaciones colectivas. | Conectividad de al menos 15 km de diámetro. |
Sensórica (detección de condiciones climáticas, composición suelo, riego y humedad, detección enfermedades, etc.). | Comunicación. |
Software de Gestión o Analítico (Recomendaciones de tratamientos y riegos, Informes automatizados, Predictibilidad de producción, etc). | Comunicación. |
(3) Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisión. Si se opta por las fases más avanzadas de desarrollo de máquinas, deberán contener las funciones anteriores.
(4) Aparte de los implícitos en la propia definición. |
ANEXO IV
Información mínima de la solicitud
1. La solicitud contendrá la siguiente información mínima:
a) La identificación de la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, o sin personalidad, consorcios u otras formas de colaboración público-privada, solicitante, su NIF, y los datos del representante.
b) Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.
c) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.
d) Identificación del código REGA o REGEPA de la explotación, que, en las colectivas y en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, comprenderá la relación de códigos REGA o REGEPA que se van a beneficiar de la inversión.
e) Si se da la circunstancia de titularidad compartida o la consideración de joven agricultor o ambas.
f) Memoria descriptiva del proyecto de inversión, indicando al menos:
1.º Si se trata de una inversión individual o colectiva;
2.º Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas;
3.º El número y la tipología de inversiones a realizar;
4.º Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada;
5.º En el caso de las inversiones correspondientes al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, recogerá al menos, la información que se relaciona en el artículo 22.3.
g) Si se trata de un plan de inversión conjunto. En caso afirmativo la información que se específica en la letra f) se indicará para cada una de las solicitudes de proyectos que integran el plan de inversión.
h) Una declaración responsable del solicitante del cumplimiento del principio del cumplimiento DNSH, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 6.3.
i) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241):
Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).
Normas sobre conservación de la documentación.
Normas sobre información y comunicación.
Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
2. Adicionalmente, la solicitud incluirá en cada caso, al menos, la información siguiente:
a) Para los proyectos de inversión recogidos en el programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:
i. Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela recinto.
ii. Si se trata de grandes empresas, deberán presentar, además, la documentación acreditativa, que podrá consistir en una declaración responsable, de que el importe de la ayuda solicitada corresponde a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda. Deberá utilizarse el método explicado en el punto (96) de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.
b) Para los proyectos de inversión recogidos en el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola):
i. A los efectos de determinar la intensidad máxima de la ayuda (artículo 21.1):
1.º Justificación de tipo de empresa (pequeña, mediana).
2.º Lugar de realización de la inversión (zonas asistidas).
ii. En las solicitudes de las inversiones relativas a eficiencia energética, justificación del ahorro energético recogido en el apartado 2 del artículo 19 y marca, modelo y precio neto, sin IVA, de las nuevas máquinas o equipos a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
iii. En el caso de inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el artículo 20, punto 1, apartados c) y d):
– Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención del acta de puesta en servicio y/o Certificado de la instalación térmica.
– En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño.
– Para las calderas de menos de 1 MW la solicitud se acompañará de una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.
– Una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
c) Para los proyectos de inversión recogidos en el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero:
i. Marca, modelo y precio neto, sin IVA, de las nuevas máquinas o equipos a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
ii. Objetivo u objetivos de la adquisición de esa maquinaria de acuerdo con los establecido en el artículo 23.2 c).
iii. El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata, en el plazo improrrogable de un mes, a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
iv. Relación de la maquinaria existente en la explotación, y declaración responsable de compatibilidad de las máquinas. Así mismo se deberá aportar un certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.
v. Declaración responsable de asistencia a un curso de puesta en marcha de al menos 3 horas de la utilización de esa máquina, equipo o componente, o de la agricultura de precisión y optimización de equipos, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural.
ANEXO V
Información a remitir por las comunidades autónomas
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1. Convocatoria: Instrumento por el que se aprueba, número de BDNS y órgano gestor.
2. Solicitud:
a) Fecha de registro.
b) Estado de la solicitud:
1.º Presentada.
2.º Concedida.
3.º Ejecutada.
4.º Pagada.
c) Si se trata de un plan de inversión conjunto y la relación de solicitudes de proyectos de inversión que lo integran.
d) Inversión individual o colectiva.
e) Identificación del programa de ayuda o programas de ayuda solicitados.
f) Actuación o actuaciones solicitadas.
g) Tipología de inversión solicitada.
h) Importe de la ayuda solicitada para cada programa, actuación y tipología de inversión.
3. Identificación del beneficiario último:
a) Nombre y apellidos/razón social del destinatario último y en su caso del representante legal.
b) NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c) Código REGA o REGEPA de la explotación, o la relación de códigos identificativos de las explotaciones que se beneficiarán del uso en común de la actuación en el caso de inversiones colectivas o en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada.
d) Naturaleza jurídica del beneficiario:
1.º Personas físicas o jurídicas.
2.º Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o sin personalidad propia.
3.º Organización o asociación de productores reconocida (identificación).
4.º Administraciones de las comunidades autónomas.
e) Tipo de beneficiario (explotación agrícola o ganadera; centro gestor de estiércoles; empresa de servicios agrarios; consorcio; etc).
4. Información tras la resolución de las ayudas: Se indicará las solicitudes que han resultado desfavorables y cuales favorables, y para estas últimas se actualizará toda la información anterior, añadiendo además la siguiente información para cada programa de apoyo y actuación:
a) Fecha de resolución y referencia a la resolución oficial de adjudicación individual.
b) Fecha de notificación de la resolución favorable.
c) Inversión total a realizar.
d) Coste subvencionable.
e) Importe de la ayuda concedida.
f) Fecha máxima de ejecución de las inversiones.
5. Certificado oficial de finalización del proyecto de inversión emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma incluyendo el número y el tipo de beneficiarios que se financian y su adecuación a las condiciones de la convocatoria.
6. Documentación justificativa de la efectiva realización de la actuación subvencionable (certificado fin de obra; recepción formal por la intervención; etc).
- Información energética relativa al programa de apoyo de la sección 3.ª (sólo para las solicitudes favorables):
a) Breve descripción de la actuación energética y la unidad del parámetro característico de la actuación (kW, m2, m, m3/h, Ud.).
b) Tipo de energía consumida antes y después de la actuación (combustible fósil, electricidad, biocombustible, etc.).
c) Estimación del consumo de energía final antes y después de cada actuación en kWh/año.
ANEXO VI
Distribución territorial del presupuesto
Criterios de distribución por cada programa de apoyo:
a) Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de subproductos y deyecciones en ganadería: número de explotaciones ganaderas (REGA) y censo registrado (Sistema Integral de Trazabilidad Animal-SITRAN) a fecha 1 de enero de 2020, ponderados al 50% a efectos del cálculo del presupuesto a distribuir a cada comunidad autónoma.
b) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: superficie de cultivo bajo invernadero de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias de 2016 (INE).
c) Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) en explotaciones agropecuarias: número de explotaciones y superficie de cultivos leñosos (REGEPA), ponderados al 50 %; número de explotaciones ganaderas (REGA) y censo registrado (SITRAN) de ganado vacuno lechero, ovino y caprino para la producción láctea, avícola, porcino y vacuno de cebo ponderados al 50% a efectos del cálculo del presupuesto a distribuir a cada comunidad autónoma.
d) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: inversión en compra de maquinaria nueva durante el periodo 2018 a 2020 para cada comunidad autónoma (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola-ROMA).
De acuerdo con los criterios anteriores el reparto presupuestario inicial (anualidad 2021) por cada programa de apoyo es el que figura en la tabla siguiente:
Comunidad Autónoma | Reparto presupuestario
– Euros |
|||
Programa 1: Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería | Programa 2: Transformación integral y modernización de invernaderos | Programa 3: Inversiones en eficiencia energéticas y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) | Programa 4: Aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero | |
Andalucía. | 2.612.561 | 31.639.390 | 2.116.773 | 5.078.765 |
Aragón. | 2.362.163 | 66.718 | 672.042 | 2.525.856 |
Asturias. | 1.827.580 | 67.728 | 108.063 | 385.737 |
I. Baleares. | 233.301 | 73.794 | 69.013 | 302.911 |
Canarias. | 219.938 | 2.306.817 | 99.318 | 118.152 |
Cantabria. | 848.044 | 26.283 | 58.898 | 177.590 |
Castilla-La Mancha. | 2.406.431 | 402.329 | 1.282.002 | 3.529.827 |
Castilla y León. | 3.837.443 | 302.252 | 648.332 | 4.530.447 |
Cataluña. | 3.025.920 | 276.980 | 922.059 | 2.372.755 |
C. Valenciana. | 659.059 | 900.690 | 478.770 | 874.479 |
Extremadura. | 2.493.274 | 31.337 | 598.778 | 1.406.404 |
Galicia. | 4.679.312 | 136.468 | 724.673 | 1.871.536 |
C. Madrid. | 231.641 | 45.489 | 46.524 | 281.103 |
Murcia. | 693.347 | 3.303.541 | 249.290 | 1.119.772 |
Navarra. | 591.663 | 502.405 | 118.579 | 954.741 |
País Vasco. | 896.128 | 105.131 | 72.772 | 464.886 |
La Rioja. | 133.091 | 31.338,72 | 79.492 | 448.827 |
Total. | 27.750.896 | 40.218.690,72 | 8.345.378 | 26.443.788 |