Impuesto General Indirecto Canario CANARIAS

, , ,

Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE  25 de junio de 2021

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 5/2021, de 29 de abril, por el que prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la declaración del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado numerosas medidas, de forma progresiva, y paralelamente a la evolución de la pandemia del COVID-19. Entre ellas se encuentran, como no podía ser menos, las de carácter tributario, cuya finalidad se ha centrado en dos objetivos:

a) Paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria ha venido ocasionando en el orden social y económico, mediante instrumentos que eviten las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes canarios, con especial atención a las pymes y a los trabajadores autónomos.

b) Abaratar el coste de adquisición de ciertos productos necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Respecto a este último objetivo, se aprobó el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia se ha prorrogado sucesivamente hasta el día 31 de julio de 2020, 31 de octubre de 2020 y, finalmente, 30 de abril de 2021.

Las razones de contención y prevención del COVID-19 que han justificado las sucesivas prórrogas perviven todavía, dado que permanecen o aparecen nuevos focos de contagiados; ello hace necesario acordar una nueva prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, en paralelo con la fecha límite de aplicación del tipo cero a las mascarillas, productos sanitarios para diagnóstico in vitro y ultracongeladores, prevista en el Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, y en las disposiciones finales cuarta y quinta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

En este sentido, las autoridades comunitarias, en Decisión de la Comisión de 19 de abril de 2021, han prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021 la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19. Dicha autorización se ha materializado en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, por lo que conviene extrapolarse también al ámbito del Impuesto General Indirecto Canario.

Por otra parte, el ámbito objetivo de los productos sujetos al tipo cero que nos ocupa, se efectúa con base en la nomenclatura de mercancías, denominada «nomenclatura combinada» o «NC». Las autoridades aduaneras han alterado el código NC de varios de los bienes que conforman dicho ámbito objetivo, lo que obliga a adaptar con urgencia la normativa del mismo, concretamente a modificar el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, y el apartado uno del artículo único del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, para evitar situaciones de inseguridad jurídica tanto para la Administración tributaria como para los obligados tributarios.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los mismos; evitando con la adaptación de los códigos NC de los bienes que integran el ámbito objetivo del tipo cero, dilaciones y situaciones de inseguridad jurídica que impidan un rápido despacho de las mercancías importadas.

El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.

No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2021, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, la aplicación del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposición final primera. Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que queda redactado como sigue:

«2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

  Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
1 Productos sanitarios. – Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos.

– Ventiladores (aparatos para la respiración artificial).

– Divisores de flujo.

– Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno.

– Oxigenación por membrana extracorpórea.

ex 9019 20
2 Monitores. Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles. ex 8528 52 91
ex 8528 52 99
ex 8528 52 10

ex 8528 59 00

3 Bombas. – Bombas peristálticas para nutrición externa.

– Bombas infusión medicamentos.

– Bombas de succión.

ex 9018 90 50
ex 9018 90 84
ex 8413 81 00
Sondas de aspiración. ex 9018 90 50
4 Tubos. Tubos endotraqueales. ex 9018 90 60
ex 9019 20
Tubos estériles. ex 3917 21 10 a ex 3917 39 00
5 Cascos. Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV. ex 9019 20
6 Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV). Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva. ex 9019 20
7 Sistemas/máquinas de succión. Sistemas de succión. ex 9019 20
Máquinas de succión eléctrica. ex 9019 20
ex 8543 70 90
8 Humidificadores. Humidificadores. ex 8415
ex 8509 80 00
ex 8479 89 97
9 Laringoscopios. Laringoscopios. ex 9018 90 20
10 Suministros médicos fungibles. – Kits de intubación.

– Tijeras laparoscópicas.

ex 9018 90
Jeringas con o sin aguja. ex 9018 31
Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas. ex 9018 32
Agujas, catéteres, cánulas. ex 9018 39
Kits de acceso vascular. ex 9018 90 84
11 Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico. Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos.

Oxímetros de pulso.

ex 9018 90

ex 9018 19

– Dispositivos de monitorización de pacientes.

– Aparatos de electrodiagnóstico.

ex 9018 19 10

ex 9018 19 90

12 Escáner de ultrasonido portátil. Escáner de ultrasonido portátil. ex 9018 12 00
13 Electrocardiógrafos. Electrocardiógrafos. ex 9018 11 00
14 Sistemas de tomografía computerizada/escáneres. Sistemas de tomografía computerizada. ex 9022 12

ex 9022 14 00

15 Guantes. Guantes de plástico. ex 3926 20 00
Guantes de goma quirúrgicos. 4015 11 00
Otros guantes de goma. ex 4015 19 00
Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma. ex 6116 10
Guantes textiles distintos a los de calcetería. ex 6216 00
16 Protecciones faciales. – Protectores faciales desechables y reutilizables.

– Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular).

ex 3926 20 00

ex 3926 90 97

17 Gafas. Gafas de protección grandes y pequeñas (googles). ex 9004 90 10

ex 9004 90 90

18 Monos.

Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños.

Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 5602 o 5603).

Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada. ex 4015 90 00
Prendas de vestir. ex 3926 20 00
Ropa y accesorios. ex 4818 50 00
Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907. ex 6113 00 10

ex 6113 00 90

Otras prendas con tejido de calcetería. 6114
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 5602 o 5603). Incluidas las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded»). ex 6210 10
Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07). ex 6210 20
ex 6210 30
ex 6210 40
ex 6210 50
19 Cobertores de calzado/calzas. Cobertores de calzado/calzas. ex 3926 90 97
ex 4818 90
ex 6307 90 98
20 Gorros. Gorras de picos. ex 6505 00 30
Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material. ex 6505 00 90
Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados ajustados o no. ex 6506
21 Termómetros. Termómetros de líquido para lectura directa. ex 9025 11 20
Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente. ex 9025 19 00
22 Jabón para el lavado de manos. Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador). ex 3401 11 00
ex 3401 19 00
Jabón y productos orgánicos tensioactivos. ex 3401 20 10
Jabón en otras formas. ex 3401 20 90
Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón). Catiónicos. ex 3402 12
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no. ex 3401 30 00
23 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. ex 8479 89 97
24 Solución hidroalcohólica en litros. 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más. ex 2207 10 00
2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración. ex 2207 20 00
2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. inferior al 80 % de alcohol etílico. ex 2208 90 91
ex 2208 90 99
25 Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros.

Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies.

Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea. ex 2847 00 00
Peróxido de hidrógeno a granel.
Desinfectante para manos. ex 3808 94
Otros preparados desinfectantes.
26 Transportines de emergencia. Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas). ex 8713
Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas. ex 9402 90 00
27 Extractores ARN. Extractores ARN. 9027 80
28 Hisopos. Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares. ex 3005 90 10
ex 3005 90 99
29 Material para la instalación de hospitales de campaña. Camas hospitalarias. ex 9402 90 00
Carpas/tiendas de campaña. ex 6306 22 00

ex 6306 29 00

Carpas/tiendas de campaña de plástico. ex 3926 90 97
30 Medicinas. – Remdesivir.

– Dexametasona.

ex 2934 99 90

ex 2937 22 90

ex 3003 39 00

ex 3003 90 00

ex 3004 32 00

ex 3004 90 00

31 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. ex 8419 20 00

ex 8419 90 15

32 1- propanol (alcohol propílico) y 2- propanol (alcohol isopropílico). 1 propanol (alcohol propílico) y

2 propanol (alcohol isopropílico).

ex 2905 12 00
33 Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. ex 2909
34 Ácido fórmico. Ácido fórmico (y sales derivadas). ex 2915 11 00

ex 2915 12 00

35 Ácido salicílico. Ácido salicílico y sales derivadas. ex 2918 21 00
36 Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. 6307 90 92
37 Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. ex 5603 11 10 a

ex 5603 94 90

38 Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor. Cobertores de cama de papel. ex 4818 90
39 Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica. Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no. ex 7017 10 00

ex 7017 20 00

ex 7017 90 00

40 Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min. El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos. ex 9026 80 20

ex 9026 80 80

ex 9026 10 21

ex 9026 10 81

41 Detector de CO2 colorimétrico de espiración. Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso. ex 9027 80
42 Película o placas de rayos X. Plana sensibilizada y sin impresionar.

– En rollos.

– Sensibilizada y sin impresionar.

ex 3701 10 00

ex 3702 10 00»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

Se modifica el apartado uno del artículo único del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, que queda redactado del modo siguiente:

«Uno. Desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 31 de diciembre de 2021, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes:

  Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
1 Mascarillas. – Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.

– Mascarillas faciales FFP2 y FFP3.

ex 6307 90 10

ex 6307 90 93

ex 6307 90 95

Mascarillas quirúrgicas de papel sin acondicionar para la venta al por menor. ex 4818 90 10
Mascarillas quirúrgicas de papel acondicionadas para la venta al por menor. ex 4818 90 90
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. 9020 00 10
También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales. 9020 00 90
2 Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas. – Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus.

– Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas.

ex 3002 13 00

ex 3002 14 00

ex 3002 15 00

ex 3002 90 90

Equipos de hisopos y medios de transporte viral. ex 3821.00
Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. ex 3822 00 00
Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro. ex 9027 80 80
Kits para muestras. ex 9018 90

ex 9027 80»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y con efectos desde el día 1 de mayo de 2021.

Canarias, 29 de abril de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 88, de 30 de abril de 2021. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 117, de 8 de junio de 2021)