Aplazamiento préstamos Junta ANDALUCIA
Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
En razón al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declarado el 14 de marzo en 2020 y que se ha prolongado hasta el 9 de mayo de 2021, la restricción de la actividad económica ha ocasionado que las empresas, las personas autónomas y emprendedores tuviesen que enfrentarse a situaciones de dificultad de liquidez derivadas de la caída de la producción, de las ventas o de la falta de suministros o servicios.
Todo ello ha provocado que hasta fechas recientes haya estado en vigor, y algunas aún se mantienen, un amplio catálogo de medidas públicas en materia de apoyo al tejido empresarial, tanto del Estado como por parte de la Administración de la Junta de Andalucía destinadas a mantener la actividad económica, preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados, las facturas a proveedores y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones financieras con entidades públicas y privadas de créditos. Entre dichas medidas, las establecidas en el Capítulo V del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), relativas al aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
El impacto negativo de la pandemia COVID-19 en la actividad económica de muchas empresas y autónomos ha supuesto una importante reducción de sus ingresos, afectando directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria.
El Banco de España a finales de 2020, la OCDE en sus previsiones económicas de España para el 2021, o las mismas previsiones de FUNCAS o de Analistas Económicos de Andalucía, en términos generales vienen a compartir que en la actualidad nos enfrentamos a una recuperación gradual que, en todo caso, está sujeta a una elevada incertidumbre, y que es todavía incompleta y heterogénea y que la respuesta de la política económica debe adaptarse a las necesidades específicas de esta nueva fase.
En este sentido, consideran que la recuperación que se ha iniciado en los últimos meses debería dar paso a cifras de crecimiento de la actividad relativamente elevadas, tras la hibernación inducida por el estado de alarma, todavía se necesitarán unos cuantos trimestres de crecimiento robusto para recobrar el nivel de PIB anterior a la pandemia.
Las empresas antes de la pandemia y sus negativas consecuencias habían visto reducido sustancialmente sus niveles de endeudamiento en los últimos años, que se situaban a finales de 2019 por debajo de la media europea, y contaban con colchones de liquidez más elevados.
Sin embargo, la magnitud del shock generado por la pandemia ha sido tan significativa y persistente, que sigue provocando una reducción brusca de los ingresos de buena parte de las empresas y desde el punto de vista de la estabilidad financiera, el riesgo es que esta caída de los ingresos continúa en la actualidad generando problemas de liquidez que les dificultan hacer frente a sus compromisos de pago derivados de obligaciones financieras (amortizaciones de deuda y pagos de intereses) o de gastos corrientes (como suministros, alquileres o costes de personal).
Los datos más recientes de la Central de Balances del Banco de España proporcionan una idea de la gravedad de esta perturbación sobre la liquidez de las empresas, con un fuerte impacto negativo en los beneficios y la rentabilidad. En el mes de febrero, el Banco de España llevó a cabo la segunda edición de la Encuesta sobre la Actividad Empresarial (EBAE), en ella se pone de manifiesto que «las sociedades no financieras de nuestro país declaran que la evolución de su facturación en el primer trimestre de este año está siendo negativa, lo que estaría reflejando los efectos adversos del repunte de la pandemia tras el período navideño y de las restricciones aprobadas por las autoridades para contenerlo. En concreto, el 45,4% de las empresas encuestadas prevén un descenso de su facturación en el trimestre y solo el 13,3% esperan una mejora. En comparación con la encuesta de noviembre, estas respuestas suponen un empeoramiento respecto tanto a la valoración del último trimestre de 2020 hecha en aquel momento como a las perspectivas esperadas entonces para el primer trimestre de 2021» y cuando se les pregunta por los factores que están condicionando su actividad, los resultados son muy similares a los del trimestre 2020, de forma que la elevada incertidumbre, tanto sobre la evolución de la pandemia como sobre la política económica, y la disminución de su demanda son mencionadas como los factores con mayor impacto negativo sobre la facturación.
Con este trasfondo, la pandemia y las consiguientes restricciones a la actividad económica y a la movilidad han supuesto, para muchas empresas, un descenso pronunciado de ingresos y, por consiguiente, una reducción –a menudo severa– de sus flujos de liquidez. Este Gobierno ha tratado de paliar los efectos de estos desarrollos mediante el despliegue de un conjunto amplio de medidas, como garantías, moratorias impositivas y crediticias o exoneraciones. Sin embargo, es concebible que determinadas empresas, ya sea por sus vulnerabilidades previas a la crisis o porque el impacto de esta haya sido especialmente pronunciado requieren medidas adicionales para lograr sobrevivir. De acuerdo con la Encuesta sobre Préstamos Bancarios (EPB), en el cuarto trimestre de 2020 se habrían vuelto a endurecer ligeramente los criterios de aprobación de préstamos en todas las modalidades, movimiento que las entidades participantes esperan que se prolongue durante 2021, las moratorias y aplazamientos para préstamos sin garantía contribuirán a frenar la caída de los saldos vivos de los créditos.
En el ámbito de las deudas de naturaleza pública por préstamos que derivan del reembolso de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la principal medida de apoyo financiero a los obligados al pago fue la establecida en el Capítulo V del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, y para un plazo temporal limitado a los aplazamientos del pago del principal y/o los intereses a satisfacer durante el ejercicio 2020.
Sin embargo, como consecuencia del impacto negativo generado en su actividad por la pandemia, los beneficiarios de los préstamos que obtuvieron los aplazamientos allí regulados y aquellos que tienen que responder a los mismos a partir del presente ejercicio, continúan enfrentándose o se ven abocados en la actualidad a la incapacidad para poder hacer frente a aquellas cuotas que ya se encuentran vencidas y que no han podido ser objeto de reconsideración en su calendario de vencimientos por parte de la Administración de la Junta de Andalucía concedente, bien por quedar fuera del ámbito de aplicación de la medida anterior o bien como consecuencia de que fueron objeto de un aplazamiento y no acaban de recuperar su actividad económica a los niveles previos a la declaración del estado de alarma.
En las actuales circunstancias, las razones que justificaron tales medidas y específicamente las previstas en el Capítulo V del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, se mantienen fuera ya del estado de alarma como demuestra la Administración del Estado al aprobar el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, tanto para preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad, atendiendo a la excepcional situación ocasionada por la pandemia COVID-19 la cual ha provocado en los obligados al pago dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones económicas respecto a las Administraciones financiadoras, como por que se prevé que la recuperación económica de las empresas y la obtención de ingresos comparables a los niveles anteriores a la declaración del estado de alarma no será inmediata ni automática con su levantamiento, y la normal atención de la deuda contraída con la Administración de la Junta de Andalucía podría abocarlas a una grave situación de insolvencia, con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos colectivos, y otros efectos indirectos que podrían agravar las graves repercusiones para la economía regional, así como un efecto negativo en la integridad de los fondos carentes de personalidad jurídica de carácter reembolsable.
Es evidente que si la Administración de la Junta de Andalucía no adopta esta medida puede coadyuvar a que empresas viables fuertemente endeudadas se vean abocadas a desaparecer y esto podría suponer, a corto plazo, un aumento del paro y, a medio y largo plazo, un crecimiento anémico (con efectos negativos en el desarrollo económico de nuestra Comunidad).
El aplazamiento de las obligaciones de amortización de los préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía se ha revelado de suma importancia, ya que está contribuyendo a reducir el riesgo de que se produzcan quiebras de empresas viables, pero que se enfrentan a problemas transitorios de liquidez, con las implicaciones negativas que esto tendría en términos de destrucción de empleo y de tejido productivo y, en definitiva, para el vigor y la velocidad del proceso de recuperación económica, así como en garantía de la integridad de los recursos públicos puestos en juego, por cuanto su exigencia no queda garantizada en la actuales circunstancias. Una eventual confirmación de estos indicios aconseja la adopción de la ampliación de las medidas relativas a la financiación de las empresas, al objeto de sostener la recuperación de las mismas en un escenario de respuesta rápida.
En este sentido, resulta necesario establecer procedimientos administrativos preventivos, ágiles y simplificados que les permitan continuar con su actividad empresarial. La rapidez en la resolución de estas situaciones resulta esencial para minimizar las pérdidas sociales derivadas del quebranto del valor de los activos por la dilación de los procedimientos, en particular en un contexto en el que la respuesta de política económica a corto plazo hace que, previsiblemente, la cantidad de pasivos que las empresas en dificultades tengan frente a las Administraciones Públicas sea muy superior a la de períodos anteriores de crisis. Establecer unos procedimientos más adecuados permitiría también evitar las liquidaciones de empresas, la destrucción de tejido productivo que lastren el potencial de recuperación y crecimiento de la economía a largo plazo, o reclamaciones de pagos infructuosas.
Por todo ello, resulta necesario dar un impulso adicional en la adopción de medidas dirigidas a permitir un cumplimiento de las obligaciones de carácter no tributario, acudiendo a la flexibilización del procedimiento de concesión de aplazamientos con dispensa de garantía de las operaciones financieras de préstamos concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica, que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO).
Por dichos motivos, el presente decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y como entidad gestora del Fondo JEREMIE, de aplazamientos en el calendario de reembolsos de los citados préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, con dispensa de garantía, que articulará y ejecutará en el presente ejercicio y afectará a operaciones de préstamos vivas en los cuadros de amortización de 2021 y 2022, reduciendo los tiempos medios de duración de los procedimientos para la resolución de solicitudes de aplazamientos previstos en la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, rebajando las cargas administrativas para las empresas, reduciendo los trámites y eximiendo a las prestatarias de constituir garantías adicionales.
Todo ello, teniendo en cuenta la urgencia que requiere la implantación de tales medidas, las cuales no serían efectivas si no se acude a una norma con rango legal que establezca un aplazamiento en el reembolso en préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los fondos citados, modulando temporalmente las exigencias previstas a tales efectos en la citada Orden de 23 de septiembre de 2019.
En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud pública.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en las empresas andaluzas.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (SSTC 93/2015, de 14 de mayo FJ11). En el presente caso, atendiendo a los fines de los fondos sin personalidad a que atañe la moratoria propuesta, así como la finalidad de la medida (favorecer la liquidez de las empresas y autónomos para garantizar su viabilidad ante la crisis derivada de la pandemia causada por el COVID-19), las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deben invocarse en el presente caso serían las correspondientes a la energía (artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), al urbanismo (artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), al medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), a la actividad económica (artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), y al empleo (artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional, reduciendo algunas de las cargas administrativas existentes.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos y ciudadanas regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de junio de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
- Aquellas empresas o personas autónomas prestatarias de créditos o préstamos que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO), podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 con vencimiento posterior a la fecha de publicación del presente decreto-ley.
- A las empresas o personas autónomas prestatarias beneficiarias no les serán exigibles los intereses de demora susceptibles de haberse originado desde la fecha de publicación del presente decreto-ley, siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, ni tampoco serán aplicables las causas de resolución de los contratos vinculadas a los impagos, hasta 15 días después de la resolución por la que se ponga fin al procedimiento.
La presentación de una solicitud no impedirá el devengo de los intereses de demora. En caso de denegación, se abonarán los intereses de demora en el momento de realizar el pago por el tiempo transcurrido hasta ese momento desde el vencimiento del plazo de pago de la cuota correspondiente.
- Para las empresas o personas autónomas prestatarias que soliciten el aplazamiento no será necesario que aporten garantías adicionales a las ya constituidas, en su caso, para el importe del principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento.
- Lo dispuesto en este artículo sólo afectará a los préstamos ordinarios y préstamos participativos concedidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
- Los aplazamientos a los que se refiere el presente decreto-ley se regirán por lo dispuesto en el mismo, no siendo de aplicación lo dispuesto en la Subsecciones primera y segunda de la Sección 8.ª del Capítulo I del Título II y los artículos 61 y 63 del Capítulo II del mismo Título, de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
- A los efectos previstos en el apartado 2 sobre los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, deberá respetarse el régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y entre la documentación a presentar junto con la solicitud, la persona interesada deberá declarar de forma responsable que conoce dicha normativa, que no ha recibido ayudas sometidas a la misma en los tres últimos ejercicios fiscales o que, habiéndolas recibido en los tres últimos ejercicios fiscales, la suma de todas las ayudas de estas características recibidas no supera, junto con el importe de los citados intereses de demora, los 200.000 euros.
- Aquellas empresas y personas autónomas que superen el límite establecido no podrán beneficiarse de la exención de los intereses de demora, recogida en el apartado 2.
- Podrán ser beneficiarias las empresas, con independencia de su tamaño, y las personas autónomas prestatarias de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores y que puedan acreditar que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sus consecuencias en la actividad económica o las medidas adoptadas para paliar las mismas, le hayan supuesto alternativamente:
- a) Una reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que les hubiese supuesto una caída de sus ingresos por ventas de al menos un 20% en el ejercicio anual 2020 respecto de la media de los últimos dos ejercicios cerrados inmediatamente anteriores, esto es, la media de ingresos por ventas de los ejercicios anuales 2018 y 2019.
- b) Períodos de inactividad. Los periodos de inactividad podrán acreditarse en términos de variación de la estructura del personal empleado por la solicitante mediante la adopción de ERTEs u otras medidas de ajustes de reducción laboral por el cierre de instalaciones y/o centros de trabajo que hayan afectado a un mínimo del 20% de su plantilla media anual de 2020 en relación con los ejercicios anuales 2018 y 2019.
- No podrán beneficiarse de la presente medida las empresas y las personas autónomas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni aquellas que tengan deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, o hayan incumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil, así como aquellas que se encuentren en causa de disolución o hubiesen sido declaradas en concurso o que estén incursas en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- No se tramitarán las solicitudes presentadas por empresas y personas autónomas prestatarias que no estuviesen al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora que se hubiesen producido con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley, a menos que se pongan al corriente de los mismos a la fecha de la solicitud, ni de aquellas a las que se les hubiese reclamado extrajudicialmente y conforme a lo estipulado en el documento de formalización, la devolución de las cantidades debidas con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto-ley, salvo que en el plazo otorgado para ello hubieran solicitado el aplazamiento. Tampoco serán consideradas las solicitudes en los supuestos en los que se hubiese solicitado el inicio de la reclamación en vía judicial por cualquier tipo de incumplimiento incluido el pago de las cantidades líquidas y exigibles por vencimientos anteriores a la fecha de publicación del presente decreto-ley.
- Para la resolución de las solicitudes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá efectuar una convocatoria para abrir el plazo de presentación de solicitudes y aprobar un formulario normalizado de solicitud. Ambos extremos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia.
El plazo de presentación de solicitudes de aplazamiento de la cuota de amortización del mes de junio de 2021 y de forma conjunta de aquellas no vencidas a la fecha de la publicación de la convocatoria, será de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes que comprendan exclusivamente el aplazamiento de las cuotas de amortización no vencidas a la fecha de la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con 15 días de antelación al vencimiento de la primera de ellas. Para este último caso, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de noviembre de 2021.
- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, debiendo dirigirse a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios.html) en su calidad de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y entidad gestora de los fondos JEREMIE, con fecha límite de presentación hasta el 30 de noviembre de 2021.
- En la solicitud deberán incorporarse al menos los siguientes documentos y declaraciones responsables:
- a) Documentación justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo le ha afectado la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, su valoración económica, financiera y de empleo en términos comparativos que permitan acreditar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 8, así como un plan de actuación consistente en el conjunto de medidas adoptadas o previstas de adoptar para paliar esos efectos. Deberá incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que permita efectuar la constatación de tales extremos (cuentas anuales e informes de auditores, declaraciones tributarias, vida laboral de la empresa, actos de aprobación de ERTEs, etc.).
- b) Una declaración responsable de que, a la fecha de la solicitud, la empresa o las personas autónomas, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tienen deudas por reintegros de ayudas o préstamos con cualquier otra Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
- c) Una declaración responsable de que conoce la normativa de minimis indicada en el apartado 6.
- La unidad de gestión de fondos reembolsables en el ámbito de instrumentos financieros de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a partir de la solicitud presentada y efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos realizará un informe cuyo alcance se limitará a la comprobación sobre si la documentación e información de la solicitud aportada por la empresa y las personas autónomas, es acorde con los términos definidos en el apartado anterior, emitiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable con respecto a la afectación por la crisis derivada del COVID de la empresa solicitante sobre la base de la documentación aportada y a que la prestataria a la fecha de la solicitud se encontraba al corriente en el pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y, en su caso, de demora respecto de la operación de préstamo para la que solicita el aplazamiento o que junto con la solicitud acredite el abono de las cantidades vencidas con anterioridad a la fecha de la publicación del presente Decreto-ley. Dicho informe deberá ser validado por el órgano directivo de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía al que esté adscrita la gestión y la responsabilidad de los instrumentos financieros.
- La solicitud será estimada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en su calidad de agente financiero del anteriormente citado Fondo Público o de entidad gestora del Fondo de cartera JEREMIE, previo informe favorable de la persona responsable de la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia en los términos establecidos y con el alcance definido en el apartado 14.
- La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, de tal modo que:
- a) El importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento se amortizarán como máximo en el plazo del préstamo vigente y se repartirán y sumarán, de forma alícuota, a las restantes cuotas pendientes de la operación que deben satisfacerse según el contrato en vigor, a partir del ejercicio 2023 y siguientes, siempre que a partir del ejercicio 2023 resten al menos cuatro vencimientos de cuotas e intereses. La solicitud de las empresas y las personas autónomas podrá contemplar la existencia de un importe en la cuota final de un máximo de hasta el 20% del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento. Todo ello, con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
- b) En el supuesto de que la duración del contrato finalizara en 2021 o en 2022 o no restasen en 2023 por amortizarse cuatro cuotas, el importe correspondiente al principal e intereses de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 aplazado se amortizará, en cualquier caso, durante el ejercicio de 2023 en cuatro cuotas de vencimiento trimestral, siempre que con ello la vigencia del contrato no supere el plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. En caso de que con ello se previese que sería superado dicho plazo, para 2023 deberán determinarse el número de cuotas y de vencimientos ajustados al plazo máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación financiera. Todo ello, con independencia de la amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
- c) Las cuotas de principal e intereses aplazados devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros.
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado a las personas solicitantes la propuesta de acuerdo de aplazamiento para que, con carácter previo a la firma del representante del Agente financiero, suscriban la citada propuesta, las personas solicitantes estarán legitimadas para entender desestimadas las solicitudes presentadas.
- Los términos referidos en dicho aplazamiento se formalizarán en una póliza o escritura pública en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo, corriendo los gastos de formalización e inscripción a cargo de la empresa y de las personas autónomas prestatarias y los tributos a cargo de quien corresponda conforme a la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo por causa imputable a la empresa o a las personas autónomas destinatarias, se dejará sin efecto la concesión, salvo que por razones justificadas se motive la concesión de una prórroga de dicho plazo.
- En caso de que la documentación que haya servido de fundamento para la concesión del aplazamiento incluya datos falsos o sesgados, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
- El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sevilla, 15 de junio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades |