ACUERDO de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid.


La crisis sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha puesto en evidencia la relevancia de la actuación conjunta de los diferentes medios disponibles para hacer frente a todas las necesidades tanto sanitarias como puramente sociales que se han generado en nuestra Comunidad.
Si bien la respuesta ha sido ágil, ha sido fruto de la voluntad colaboradora de los servicios públicos y privados y de los propios ciudadanos que, de forma conjunta, han trabajado para atender las demandas que surgían en los entornos más diversos.
La activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en la situación 3, conservando aún su activación en la situación 2, ha sido clave para la coordinación de medios. No obstante, ha sido una emergencia de suficiente envergadura como para hacer valer por sí misma la articulación de un plan específico adaptado a sus particulares características.
No se trata de una emergencia localizada, con uno o varios focos donde atacar, sino que afecta de forma generalizada a toda la población de nuestra Comunidad alterando gravemente el desarrollo de sus actividades personales y económicas.
Es fundamental, por tanto, establecer un mecanismo sólido de respuesta que coordine los medios de protección civil en apoyo a la decisiva labor de los medios sanitarios.
De conformidad con el artículo 1.2 b).3.o del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en conexión con el artículo 12.1.d) del mismo texto normativo, la elaboración de Plan de Actuación de Protección Civil ante pandemias corresponde a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Dado el alcance del citado Plan, que afecta a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, y a que su aplicación, en el marco de la protección civil, afecta a otros ámbitos como el sanitario, corresponde al Consejo de Gobierno su aplicación.
Previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha obtenido informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 14 de octubre de 2020,
ACUERDA
1. Aprobar el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid.
2. Facultar al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.
3. Publicar el Plan de Actuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de octubre de 2020.
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
PLAN DE ACTUACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE PANDEMIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Introducción
La Protección Civil tiene entre sus funciones la de elaborar herramientas para la intervención ante riesgos específicos.
En el sistema actual, globalizado, hemos de prepararnos para nuevos riesgos procedentes desde cualquier parte del mundo.
Los riesgos a los que nos enfrentamos con mayor asiduidad quedan adscritos a un lugar concreto y delimitado (como puede ser el caso de incendios, derrames de sustancias peligrosas, etc.). Otros, sin embargo, producen daños de forma generalizada. Es el caso, por ejemplo, de los ciberataques o, como hemos comprobado recientemente, de las pandemias, donde las fronteras se desdibujan y las amenazas repercuten sobre la población mundial.
La detección de la propagación de una enfermedad en nuestro país y su gestión corresponde a la sanidad autonómica o, en caso de tratarse de una amenaza exterior o afectar al interés nacional, a la estatal.
No obstante, como se ha hecho patente en la crisis COVID-19, una pandemia tiene una gravedad tal que trasciende de lo sanitario y afecta de forma transversal a todas las esferas de la vida diaria.
Resultan gravemente quebrantados el ámbito económico-laboral, el educativo y el personal y familiar, dando lugar a carencias apremiantes de carácter psicosocial y de protección que requieren de una respuesta coordinada para su reparación.
A su vez, la afectación de la enfermedad a los propios integrantes de los servicios públicos de seguridad y emergencias puede comprometer la continuidad de la prestación de su servicio en sucesos ordinarios.
Para apoyar la labor de las autoridades sanitarias y procurar minimizar en lo posible la propagación de la enfermedad, se hace necesario articular un soporte para trasladar sus indicaciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad, entidades locales y población en general, así como para atender las diferentes necesidades psicosociales que pueden surgir en estas situaciones.
2. Objeto y ámbito
El presente Plan de Actuación establece la organización y procedimientos de actuación de los medios y recursos de la Comunidad de Madrid vinculados a la protección civil, conformando una red de apoyo a la competencia de la Autoridad Sanitaria, para atender, de manera subordinada a las actuaciones que ésta articule, a las diferentes demandas y carencias que se originen a raíz de una pandemia, así como de otras emergencias sanitarias con repercusión generalizada.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una pandemia se define como la propagación mundial de una nueva enfermedad que infecta a una gran parte de la población, aun si es pequeño el porcentaje de los que padecen la misma en un estado de gravedad.
El ámbito de aplicación de Plan de Actuación será el territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Configuración del Plan de Actuación
a. Niveles
La aplicación de este Plan de Actuación se estructura en dos niveles: alerta y emergencia.
El nivel de Alerta se activa ante una situación o información de la que podría derivar, con una elevada probabilidad, una emergencia sanitaria por pandemia o un incremento en la gravedad de los casos.
El nivel de Emergencia se determina al materializarse dicha pandemia, siempre que la enfermedad registre síntomas de gravedad y/o afecte, de forma significativa, a la actividad habitual de la población.
Su activación, especificando en qué nivel, y su desactivación una vez finalizada la situación crítica, se realizará por el Director del Plan, notificándose a la autoridad sanitaria y a todos los organismos y administraciones que corresponda.
b. Estructura
El presente Plan de Actuación ante Pandemias queda subordinado a la autoridad sanitaria y, en particular, a la autoridad en salud pública. Por tanto, viene a complementar las medidas y directrices de prevención, protección e intervención que se establezcan en dicho ámbito sanitario.
Todos los integrantes de este Plan se pondrán a disposición de la dirección sanitaria, suministrando los recursos humanos y materiales que desde la misma se determinen. La activación de los medios de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se realizará, conforme a su normativa específica, a través del Ministerio del Interior.
La coordinación de los medios y las actuaciones de apoyo en el marco de este Plan de Actuación se organizará a través de las siguientes figuras:
— Director del Plan de Actuación.
— Director de Operaciones.
— Órganos de apoyo: Comité Asesor y Gabinete de Información.
— Grupos de acción.
En la imagen siguiente se representa el organigrama operativo, especificando en el mismo la localización de las distintas figuras y las funciones que llevan a cabo.

4. Organización y funciones
4.1. Centro de Coordinación Operativa
El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es el centro de trabajo del Director del Plan de Actuación para la determinación de las acciones en ejecución y gestión de medios. Está integrado por: Director del Plan de Actuación, Director de Operaciones, Comité Asesor y Gabinete de Información.
En el mismo se lleva a cabo la clasificación y proceso de la información recibida en relación con la pandemia, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la misma, y cuenta con los medios necesarios para una fluida comunicación con todos los órganos intervinientes.
4.1.1. Director del Plan de Actuación
El Director del Plan de Actuación es el Consejero competente en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid, como máximo responsable de dicho órgano en la Comunidad Autónoma, estando prevista su delegación en el titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Si la autoridad sanitaria competente fuera la estatal, estará a disposición del Centro Estatal de Coordinación (CECO) u órgano estatal de dirección de la emergencia que se establezca, siguiendo sus directrices y comunicando puntualmente las actuaciones desarrolladas.
Las funciones del Director del Plan de Actuación son:
— Declarar la activación y aplicación del Plan de Actuación.
— Informar a las autoridades correspondientes (estatales, autonómicas y locales) de la situación en la que se encuentra la emergencia y su evolución, en lo que respecta a su ámbito de competencias.
— Poner a disposición de la autoridad sanitaria y de la autoridad estatal de protección civil cuando corresponda, los medios y recursos del Plan para las actuaciones que se requieran.
— Determinar, en atención a las necesidades de la emergencia, la movilización y el despliegue de la estructura organizativa del Plan de Actuación.
— Solicitar la activación de medios y recursos de la Administración General del Estado u otras administraciones que no se encuentren adscritos al Plan de Actuación.
— Determinar el sistema de telecomunicaciones más adecuado a emplear por los grupos de acción en las actuaciones enmarcadas en este Plan, así como la utilización, en caso necesario, de medios para la recogida de información como drones u otros.
— Determinar las actuaciones más convenientes para cubrir las necesidades psicosociales y de seguridad planteadas, así como colaborar en las de ámbito sanitario que indique la Consejería competente en ésta última materia.
— Aplicar y colaborar, siguiendo las consignas estatales y autonómicas que, al respecto, se determinen, en la adopción de medidas de prevención y protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal integrante de los Grupos de Acción.
— Determinar la información a suministrar a la población durante la emergencia en relación a los servicios y actuaciones desarrolladas en el marco del presente plan, a través tanto de medios propios como de comunicación social, en especial redes sociales, televisión…
— Poner a disposición de la autoridad sanitaria competente, la red de comunicación personal y material para la divulgación de consignas y medidas de prevención y protección que se determinen.
— Asegurar la implantación y el mantenimiento del Plan de Actuación.
— Declarar el fin de la emergencia en el ámbito de su competencia, y desactivar el Plan de Actuación.
— Aquellas otras que puedan corresponderle por razón de la materia.
4.1.2. Director de Operaciones.
El Director de Operaciones es el principal asistente del Director del Plan de Actuación tanto en el proceso de toma de decisiones como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar. Ejerce como tal el Titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 o la persona en quien delegue en caso de ejercer la dirección del Plan de Actuación.
Las funciones del Director de Operaciones son:
— Recopilar informes sobre la gestión de la emergencia y la detección de necesidades en los diferentes ámbitos en que se disponga o se prevea el despliegue de medios del plan de Actuación para ofrecer al Director del Plan un estado de situación permanentemente actualizado.
— Gestionar y coordinar los medios asignados a la emergencia, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y velarán por su seguridad.
— Definir los objetivos y prioridades de los medios mencionados.
4.1.3. Comité Asesor.
Es el órgano asesor y de apoyo al Director del Plan de Actuación en la ejecución de sus funciones. Se constituirá con la presencia total o parcial de sus miembros, a requerimiento del Director del Plan de Actuación, en función de la situación y de las circunstancias de la emergencia. Está compuesto por los siguientes miembros:
— Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
— Representantes de los municipios afectados.
— Representante de la Consejería competente en materia de protección civil.
— Representante de la Consejería competente en materia de transportes e infraestructuras.
— Representante de la Consejería competente en materia de sanidad.
— Representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
— Representante de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la pandemia afecte al entorno medioambiental.
— Representantes de los Grupos de Acción.
— Representantes de organismos que tengan una actuación decisiva en el desarrollo de las operaciones.
— Unidad de Coordinación y Documentación. A cargo de la Subdirección competente en materia de Coordinación Operativa, recopila, analiza y sintetiza la información necesaria para la Dirección del Plan mejorando la planificación de las acciones a implementar. Realiza asimismo el seguimiento y refuerzo de la correcta coordinación entre los diferentes grupos de acción para el seguimiento de la evolución del plan.
— Expertos cuya presencia se estime necesaria, técnicos y funcionarios de las diversas administraciones y de organismos públicos y empresas o entidades privadas que el Director del Plan de actuación considere oportuno.
4.1.4. Gabinete de Información.
El Gabinete de Información se encarga de recabar, elaborar, difundir y distribuir la información oficial en materia de protección civil generada por la emergencia, y depende directamente del Director del Plan de Actuación.
Si las autoridades sanitarias solicitan colaboración para la difusión, a través de los medios humanos y materiales del plan, de medidas preventivas a adoptar por la población, publicar los canales de atención a la población u otras cuestiones sanitarias que puedan resultar de interés, este Gabinete se coordinará con el responsable de comunicaciones de dicha autoridad sanitaria para garantizar unidad de información y evitar incoherencias en los comunicados a la población.
El Gabinete de Información estará integrado por el Jefe de Prensa de la Consejería competente en materia de protección civil y un representante del Gabinete de Prensa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
4.1.5. Grupos de Acción.
Son los encargados de ejecutar las acciones previstas en el Plan de Actuación. Además de los Grupos de Acción previstos, el Director del Plan de Actuación podrá crear otros si lo considera necesario. Existen cuatro Grupos de Acción:
— Grupo de Intervención.
— Grupo de Seguridad.
— Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario.
— Grupo de Apoyo Logístico.
Actúan coordinados entre sí a través del Director de Operaciones y sirven de base para la integración, en su caso, de los medios municipales que puedan incorporarse. Mantendrán informado al Director de Operaciones en todo momento sobre el estado de la emergencia y sus actuaciones en la misma.
4.1.5.1. Grupo de Intervención.
Cooperarán con sus medios en cuanto sea necesario con los demás grupos para eliminar, reducir o controlar los efectos de la pandemia y garantizarán la vigilancia respecto de las emergencias habituales que, paralelamente a la sanitaria, pueden producirse en nuestro territorio.
Funciones:
— Intervenir en las emergencias de su competencia que tengan lugar simultáneamente a la pandemia y afecten a la gestión de la misma.
— Adoptar en sus intervenciones las medidas de precaución necesarias para minimizar en lo posible la afección de su personal.
— Elaborar un plan de contingencia para garantizar la continuidad del ejercicio de sus competencias aun en caso de verse afectada la plantilla por la pandemia, pues se trata de un servicio esencial.
— Apoyar al personal especializado, en caso de que haya sido movilizado.
— Colaborar con el grupo de apoyo en el ámbito sanitario en la identificación del personal y de los grupos de población que deban ser sometidos a control y vigilancia médica.
— Colaborar con los otros grupos para la adopción de medidas de protección a la población y al medio ambiente.
— Apoyo a la desinfección de zonas contaminadas, así como llevar a cabo la zonificación, sectorización y los aislamientos preventivos que se precisen.
— Evaluar el impacto de los efectos de la emergencia en el medioambiente.
— Colaborar con el traslado de víctimas mortales y con los servicios funerarios, en caso necesario.
Mando:
El mando del Grupo de Intervención lo ejercerá el Director General competente en materia de emergencias asistido por el Jefe del Cuerpo de Bomberos, o la persona en quien deleguen.
Composición:
En atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
— Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
— Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
— Cuerpos de Bomberos municipales.
— Otras empresas públicas o privadas especializadas en la materia.
— Medios municipales que por la normativa aplicable puedan realizar funciones complementarias y de apoyo en materia de extinción de incendios y salvamento.
En los casos en que los medios municipales se integran en el Plan de Actuación, el Grupo de Intervención a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Recursos:
Los recursos con que cuenta el Grupo de Intervención son los propios del Cuerpo de Bomberos y del resto de integrantes.
4.1.5.2. Grupo de Seguridad.
Este grupo velará por la seguridad ciudadana y el orden, en el ámbito de la protección civil, y procurará el cumplimiento de las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
Desde la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policía Local se emitirán guías y notas informativas con aclaraciones sobre las medidas a adoptar y los colectivos a los que son de aplicación. Se logra con ello una actuación coordinada y homogénea en toda la Comunidad.
Funciones:
— Colaborar en la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden.
— Regular y controlar los accesos a las zonas restringidas.
— Salvaguardar las actuaciones del resto de los Grupos de Acción.
— Informar a la población respecto de las medidas a adoptar y las restricciones que hayan podido establecerse.
— Llevar a cabo la ordenación y regulación del tráfico necesarias para garantizar tanto el traslado de afectados como el acceso de vehículos de intervención, en caso necesario.
— Supervisar la correcta adopción de las medidas de protección por la población y las entidades.
— Colaborar en las tareas de evacuación y realojo, así como en los avisos a la población, si son requeridos.
— Recabar y trasladar a la Dirección de Operaciones, la información respecto a la situación de la pandemia en su zona de actuación dentro de sus competencias.
— Garantizar el confinamiento de la población cuando sea decretado.
— Ejecutar las órdenes de destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal o la movilización de recursos privados cuando sea decretado por el Director del Plan de Actuación en los supuestos establecidos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
— Instruir las correspondientes denuncias por infracción a las disposiciones publicadas para la contención de la emergencia, en su ámbito competencial.
— Colaborar en la investigación de las causas que han dado lugar a la propagación o a una conducta imprudente.
Mando:
El Mando será ejercido por el responsable de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el ámbito competencial.
Composición:
En atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
— Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, activados mediante solicitud dirigida al Ministerio del Interior, que determinará las dimensiones de la participación de éstos en función de la emergencia y su evolución.
— Las policías locales.
— Medios municipales que por la normativa aplicable puedan realizar funciones complementarias y de apoyo en materia de aseguramiento del control de accesos y tráfico.
En los casos en que los medios municipales se integran en el Plan de Actuación, el Grupo de seguridad a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Recursos:
Los recursos con que cuenta el Grupo de Seguridad son los propios de todos los organismos integrantes en el mismo.
4.1.5.3. Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario
La Consejería de Sanidad tiene la competencia de elaborar los planes de emergencia sanitaria y la coordinación operativa de los dispositivos de asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid, sea cual fuere su titularidad, así como la coordinación con los similares de la Administración del Estado y resto de Comunidades Autónomas.
La Dirección General competente en materia de Salud Pública tiene encomendado el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria así como la organización de la respuesta ante situaciones de alerta y crisis sanitaria.
Este Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario colaborará, en la medida y la forma que determine dicha Dirección General, en funciones complementarias a la labor desarrollada por aquella, con objeto de contribuir a su cumplimiento.
Asimismo, se facilitará la primera atención psicológica y social de los afectados por la emergencia, directa o indirectamente.
Funciones:
— Apoyo en el traslado de pacientes y posibles afectados.
— Aplicación de medidas preventivas y de protección determinadas por las autoridades sanitarias competentes.
— Colaboración en labores de desinfección, sectorización y aislamiento de zonas afectadas.
— Prestar los primeros auxilios a las personas afectadas por la pandemia.
— Proveer de atención psicológica a los afectados directa e indirectamente.
— Emisión de recomendaciones a la población general facilitando herramientas para asimilar la situación de emergencia y las medidas y restricciones a adoptar.
— Emisión de guías para la gestión psicológica de personas con patologías previas que puedan verse especialmente afectadas por las medidas preventivas y de protección o las restricciones establecidas, así como de exenciones al cumplimiento de las mismas en caso de que el perjuicio sea superior al beneficio obtenido con su aplicación.
— Proveer de atención psicológica a los intervinientes y su seguimiento, en coordinación con los servicios de salud laboral de las organizaciones a las que pertenecen.
— Llevar el control sanitario del abastecimiento alimentario y de agua potable a la población.
— Dar pautas individuales y colectivas de conducta de autoprotección sanitaria adecuadas a la situación, tanto a los afectados como a los Grupos de Acción, siguiendo las directrices establecidas por la autoridad sanitaria y con especial atención a la población más vulnerable: ancianos, niños, enfermos crónicos, etc.
Mando:
El mando y coordinación del Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario recaerá en el Jefe de Guardia del SUMMA 112, o el representante de SUMMA que la gerencia de dicho organismo determine, que establecerá las actuaciones y prioridades en materia de colaboración sanitaria. Las actuaciones en atención psicosocial se coordinarán desde SUMMA y desde la Dirección General competente en materia de Protección Civil.
Composición:
En atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
— Organizaciones Públicas o Privadas que puedan realizar funciones complementarias y de apoyo.
— Personal voluntario como psicólogos, trabajadores sociales, ONG, etc.
— Medios municipales que por la normativa aplicable puedan realizar funciones complementarias y de apoyo en el ámbito de la asistencia a víctimas y transporte sanitario.
En los casos en que los medios municipales se integren en este Plan de Actuación, los medios sanitarios de titularidad municipal, si hubiera, pasarán a formar parte de este grupo.
Recursos:
Los recursos con que cuenta el Grupo de Apoyo en el Ámbito Sanitario son los propios de los organismos, instituciones y empresas mencionados en el apartado anterior.
4.1.5.4. Grupo de Apoyo Logístico.
Este grupo tiene como objetivo la provisión de todos los equipamientos y suministros que la Dirección del Plan de Actuación y los Grupos de Acción necesiten para cumplir sus respectivas misiones. Asimismo, proporciona apoyo para la correcta atención de diferentes demandas y necesidades sociales de diversa índole que surgen durante la emergencia y que, de no atenderse, pueden generar perjuicios significativos a la ciudadanía.
Funciones:
— Valoración de necesidades de la población derivadas de las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
— Activar el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) para la actuación ordenada y eficiente de los medios de protección civil municipales y voluntarios incorporados a los mismos. Dicho CECOM se ubica en el Centro 112.
— Recepción, almacenamiento y distribución de material procedente de donaciones y de instituciones autonómicas.
— Facilitar albergue a personas desplazadas, realizando las labores de filiación correspondientes, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos personales.
— Colaborar con la Consejería competente en materia de políticas sociales en la gestión de las necesidades de personas dependientes que hayan podido verse afectadas por la emergencia sanitaria.
— Habilitar y poner en funcionamiento, con carácter de urgencia, equipamientos que puedan requerir otros grupos de acción para el desarrollo de su labor, incluyendo el establecimiento de una red de comunicaciones de emergencia que complementen a las disponibles por los servicios de protección civil y organismos de intervención.
— Gestionar y proporcionar medios de transporte de personas y materiales que requieran los Grupos de Acción bajo las directrices del Director del Plan de Actuación.
— Realizar las tareas necesarias para minimizar la problemática ambiental generada tanto por la emergencia, así como llevar a cabo la limpieza y saneamiento ambiental de las zonas que lo precisen, en colaboración con el personal de intervención.
— Restablecimiento de los servicios básicos que hayan podido verse afectados.
— Atender el auxilio material y socorro alimentario de la población y de los integrantes de los diferentes Grupos de Acción.
— Crear puntos de información a la población para la adecuada divulgación de las medidas y recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria competente.
Mando:
El mando de este grupo será ejercido por el Director General competente en materia de Protección Civil, asistido por la Subdirección competente en la materia, o persona en quien deleguen.
Composición:
En atención a sus funciones, se incorporarán a este grupo en caso de activación:
— Los organismos competentes en materia de infraestructuras, servicios, obras y transportes de la Comunidad de Madrid y de las diferentes administraciones implicadas.
— Los organismos competentes en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
— Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
— Radioaficionados voluntarios que constituyan la red REMER de comunicaciones de emergencia.
— Empresas de suministro de servicios: agua, electricidad, gas, combustible, teléfono, etc.
— Empresas de construcción, instalaciones y montajes.
— Cruz Roja Española.
— Organizaciones locales.
En los casos en que los medios municipales se integran en el Plan de Actuación, el Grupo de Apoyo Logístico a nivel municipal pasa a formar parte de este Grupo.
Recursos:
Los recursos con que cuenta el Grupo de Apoyo Logístico son los propios de los organismos, instituciones y empresas mencionadas en el apartado anterior.
4.2. Intervención de las Fuerzas Armadas
Los recursos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y, en particular, a la Unidad Militar de Emergencias (UME), no están asignados al presente Plan de Actuación. Su activación se realizará, en su caso, conforme a su normativa específica a través del Ministerio del Interior.
En caso de intervenir, se integrará en el Comité Asesor un mando de la UME que será el Jefe de sus recursos desplegados y se regirá por sus protocolos internos de actuación.
5. Operatividad del Plan de Actuación
La operatividad del plan se sostiene en el conjunto de procedimientos y acciones que se ponen en marcha para prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de la emergencia de protección civil que ha provocado la activación del Plan de Actuación.
5.1. Valoración de la gravedad de la emergencia.
La valoración de la gravedad de la emergencia permite dimensionar los medios necesarios para su resolución tomando en consideración, principalmente: la población afectada, la gravedad de los síntomas, las medidas de prevención y protección a adoptar, los grupos de riesgo y la afección medioambiental, entre otros.
5.2. Procedimientos operativos.
5.2.1. Activación del Plan de Actuación.
La activación se realizará por decisión del Director del Plan de Actuación a partir de la información facilitada por el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 y la Consejería competente en materia de sanidad al producirse una emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Se notificará la misma a las Administraciones Públicas y otras Entidades y Organismos intervinientes o afectados por la situación y de acuerdo a los protocolos de comunicación establecidos.
Igualmente, se difundirá a los medios de comunicación social a través del Gabinete de Información.
Si el nivel es únicamente de ALERTA, se realizarán funciones de seguimiento y evaluación de la situación. Esta fase permite establecer medidas de aviso o de preparación de recursos que, en caso de evolución desfavorable de la emergencia, se traducen en una respuesta más rápida y eficaz.
Si el nivel declarado es de EMERGENCIA, supone la activación plena del Plan de Actuación.
Este Plan quedará integrado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), el cual tiene carácter de plan director, y podrá ser activado en sus diferentes niveles para dar respuesta a la Pandemia y utilizará este plan de actuación como instrumento operativo.
5.2.2. Actuaciones iniciales de los integrantes del Plan de Actuación.
a) Actuaciones del Director del Plan de Actuación:
— Constituir el CECOP y convocar a todos los integrantes del mismo.
— Activar los Grupos de Acción asignados al Plan de Actuación en la proporción que requiera la gravedad y tipología de la emergencia.
— Aprobar la estrategia inicial de actuación ante la emergencia, en función de la repercusión de la misma.
— Trasladar las medidas de protección a la población, que puedan corresponder.
— Supervisar todos los comunicados oficiales relacionados con la emergencia, previamente a su difusión.
— Mantener interlocución directa con la autoridad sanitaria competente y seguir las directrices marcadas por la misma para la gestión de la emergencia.
b) Actuaciones del Director de Operaciones:
— Asesorar al Director del Plan de Actuación sobre las acciones a realizar en la emergencia.
— Realizar la evaluación técnica de la emergencia.
— Mantener interlocución permanente con los jefes de los grupos de acción actuantes y establecer prioridades y objetivos en la actuación de los mismos.
— Promover la puesta en marcha de procedimientos operativos de actuación concreta ante la situación de emergencia.
— Activar los medios y recursos necesarios.
— Proponer al Director del Plan de Actuación la necesidad de adoptar medidas de protección para las personas, bienes o medio ambiente que puedan verse afectadas por la emergencia.
— Proponer al Director del Plan de Actuación el sistema de telecomunicaciones más adecuado a emplear en la emergencia.
— Emitir informes a la Dirección del Plan
c) Actuaciones del Comité Asesor:
Los miembros del Comité Asesor son responsables, bajo las instrucciones de la Dirección del Plan de Actuación, de los medios y recursos de su organización a efectos de asegurar su correcta integración en la estructura operativa del Plan de actuación.
Se incorporarán al CECOP y asesorarán al Director del Plan de Actuación en las materias de su competencia. Cada uno de sus componentes deberá emitir informes de situación y seguimiento al Director del Plan en la periodicidad que este los solicite.
d) Actuaciones del Gabinete de Información
— Coordinarse con la autoridad sanitaria competente y, según sus instrucciones:
• Difundir las medidas de prevención y protección a la población afectada, así como la información general de la evolución de la emergencia.
• Organizar y estructurar la atención de los medios de información que requieran datos sobre la situación de emergencia.
e) Actuaciones de los Grupos de Acción:
En primer lugar, un representante de cada Grupo de Acción deberá incorporarse al Comité Asesor.
Tras la valoración inicial de la situación de la emergencia, se procederá a apoyar las acciones sanitarias en lo que éstas precisen para mitigar la emergencia y sus efectos.
6. Integración con planes municipales
Se entiende por integración al conjunto de procedimientos y medios comunes entre este plan y los de ámbito municipal, así como los criterios y canales de comunicación entre medios intervinientes, ayuntamientos afectados y la dirección del plan.
El Plan de Actuación ante Pandemias en la Comunidad de Madrid se coordinará con los planes de ámbito municipal mediante la integración de los equipos locales en los Grupos de Acción que corresponda, así como con la incorporación de un representante de la Federación de Municipios de Madrid en el Comité Asesor.
7. Atención de llamadas de emergencia al número 112
Las funciones del Servicio 112 están reguladas en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, consistiendo en la atención, procesamiento y gestión de las llamadas de emergencia. Tendrá que mantener como misión principal estas funciones, realizando acciones encaminadas a minimizar el impacto de la emergencia sanitaria en las emergencias ordinarias que sigan produciéndose.
Para este fin podrá poner en marcha procedimientos y servicios especiales que faciliten la discriminación y tratamiento de las llamadas con origen en una marcación 112.
Está contrastado que la puesta en marcha de servicios dedicados en situaciones de crisis es la mejor solución para dar la respuesta a la crisis y mantener activo la gestión de las demás emergencias.
Para ello, como medida preferente de contención y mantenimiento de la actividad de emergencia, colaborará y se coordinará con el ámbito sanitario para que, bajo la dependencia de éstas, se pongan en marcha teléfonos y servicios en red especializados y dedicados a la crisis sanitaria y que tengan por objeto la atención específica e integral de los ciudadanos afectados o necesitados de información.
Además, como misiones coadyuvantes al plan de Actuación, el Centro 112 será instrumento del mismo en los aspectos de infraestructuras físicas y capacidades de comunicación masivas con organismos, empresas y población, poniendo al servicio de la gestión del plan sus potencialidades.
La información que cotidianamente se obtiene de las llamadas gestionadas será elemento para la toma de decisiones en las declaraciones de Alerta y Emergencia, una vez declarado el Plan en cualquiera de sus fases, se mantendrá informados a los responsables del mismo con la información que se vaya obteniendo de las llamadas 112 recibidas, pudiendo recabar información de los servicios especializados activados por la Consejería competente en materia sanitaria.
8. Apoyo a la gestión de cadáveres
En caso de ser necesario apoyar a los organismos competentes en su labor de traslado y conservación de cadáveres, se colaborará con la Dirección General competente en materia de sanidad mortuoria, que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones normativas necesarias para definir el procedimiento y funciones a desempeñar.
Si es preciso, y siempre que se cuente con la aceptación y autorización pertinentes, se podrán habilitar instalaciones adecuadas para la conservación temporal de los cadáveres.
9. Atención a afectados
La propagación de una enfermedad afecta psicológicamente a toda la población, presentándose cuadros de ansiedad y agravamiento de patologías físicas y psicológicas a raíz de la inestabilidad e inseguridad que perciben.
Por otra parte, si la enfermedad presenta un pronóstico grave en una cantidad significativa de casos, aquellos que resulten contagiados, aun de forma leve, y sus familiares, precisarán de mayor atención psicológica para soportar la tensión que el riesgo de esa enfermedad les provoca.
Se impulsará la provisión del apoyo psicológico necesario por parte de las autoridades sanitarias, tanto a enfermos y familiares como a la población en general.
Se procurará un seguimiento de los registros de personas afectadas, atención prestada y necesidades adicionales que pudieran haber presentado.
Se colaborará con los organismos competentes, en la emisión de guías y consejos para minimizar el impacto psicosocial tanto de la propia enfermedad como de las medidas preventivas que se planteen. Se procurará el establecimiento de líneas de atención profesional para trasladar y encauzar las necesidades sociales y psicológicas que se presenten.
10. Implantación y mantenimiento del Plan de Actuación
La efectividad de un plan depende directamente de la correcta implantación del mismo y de su mantenimiento en el tiempo.
Las actuaciones de implantación y mantenimiento se realizan principalmente en dos vertientes:
Por una parte, y en relación con los medios de intervención, se han de realizar jornadas formativas donde se exponga el contenido del plan y las funciones a desempeñar por cada uno de los grupos de acción. Además, se incluirán en la oferta formativa cursos específicos para este tipo de riesgos donde se incida tanto en las medidas preventivas y de seguridad como en las actuaciones a realizar en caso de materializarse.
Por otra parte, se ha de informar a la población en general que potencialmente puede verse afectada por una emergencia de estas características.
11. Información y protocolo para los medios de comunicación
El Gabinete de Información mantendrá dos líneas de actuación fundamentales, siempre supeditando sus actuaciones a las directrices y contenidos definidos por la autoridad sanitaria competente:
1. Información general a la población: con las medidas de prevención y protección a adoptar y las actuaciones y restricciones que, en su caso, se establezcan.
2. Información destinada a víctimas y familiares. Se habilitará un teléfono para afectados que oriente a los mismos respecto a sintomatología, características de la enfermedad y procedimiento a seguir en caso de sospechar que existe contagio.

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